Subvención para las y los estudiantes de euskara de fuera del ámbito geográfico del euskera 2021

Descripción


Objeto

Publicación de la convocatoria por la que se regulan las condiciones aprobadas por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a alumnos de fuera del ámbito geográfico del euskera de euskaltegis públicos y privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera durante el curso 2020-2021.

Estos alumnos deberán superar los umbrales de competencia comunicativa de HABE en la evaluación del euskaltegi, en las convocatorias del ámbito de la actividad de acreditación o en las convocatorias de cualquier otra entidad previstas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.

Quedan excluidos de la presente convocatoria de subvenciones:

  • Alumnado escolarizado con financiación de la Administración Pública.
  • Alumnado que sólo ha acreditado un nivel igual o inferior al acreditado en algún curso anterior

Dotación presupuestaria

26.500

Prestación económica

Criterios de adjudicación y medición de la subvención.

  • Por cada curso aprobado o acreditado, el alumno o alumna podrá acceder a la cantidad abonada en matrículas durante los cursos 2020-2021, con los siguientes límites máximos:

    - Nivel A1 de HABE: 600 euros

    - Nivel A2 de HABE: 800 euros

    - Nivel B1 o equivalente de HABE: 900 euros

    - Nivel B2 o equivalente de HABE: 1.000 euros

    - Nivel C1 o equivalente de HABE: 150 euros

    - Nivel C2 o equivalente de HABE: 100 euros

 

  • Excepcionalmente, se admitirán matriculaciones desde el 1 de junio de 2020 hasta el inicio del curso 2020-2021.
  • Los estudios para cada nivel sólo serán subvencionados una vez a lo largo de toda su carrera.

Forma de pago:

Estas subvenciones se distribuirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación presupuestaria. Por tanto, la resolución se realizará atendiendo estrictamente al orden de presentación de las solicitudes hasta agotar los fondos disponibles. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

En caso de agotamiento presupuestario a los efectos de la presente Resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto, publicará la resolución correspondiente en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco. Dicha decisión será motivada por el agotamiento de los fondos destinados a la finalidad establecida.

Si durante el periodo de tiempo que media entre el agotamiento del fondo y la publicación de la resolución se recibiera alguna solicitud, aunque inicialmente será excluida, quedará en situación de reserva para los casos de no aceptación de las subvenciones concedidas. A tal efecto se tendrá en cuenta el orden del registro.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos

  • Estar empadronado fuera del ámbito geográfico del euskera

  • Estar matriculado en el curso 2020-2021 en un euskaltegi u centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE y que los precios de matrícula correspondientes a los euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados sean abonados personalmente por el alumno o alumna. Excepcionalmente, también se admitirán matriculaciones desde el 1 de junio de 2020 hasta el inicio del curso 2020-2021
  • Para obtener la subvención del nivel para el que se solicita la ayuda, el alumno o alumna deberá cumplir también los siguientes requisitos:

  • Obtención de certificados acreditativos de los niveles establecidos por el HEOC (Curriculum Básico de Euskaldunización de Adultos) en el curso 2020-2021, en las convocatorias de acreditación de HABE, en las convocatorias de euskaltegis o centros de autoaprendizaje o en cualquier otra entidad prevista en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre
  • No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las subvenciones. En concreto, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAV
  • Todos estos requisitos deberán cumplirse hasta la liquidación de la subvención recibida, no sólo para tener la condición de beneficiario, sino también para mantenerla

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Eneko Agirre Maiora y Lorea Hernandez Hurtado


irakurletzak@etxepare.eus


Teléfono: 943023407


Atención al público:


Instituto Vasco Etxepare

Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera, 3ª planta,

Donostia/San Sebastián (20012),

De 8:30 a 14:00 de la mañana (cita
previa).

Atención telefónica:

• Horario: 10: 00-14: 00

Zuzenean: servicio de atención ciudadana

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1203701

Solicitud y aportación de documentación


GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • Cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites