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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, lunes 19 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4041

DECRETO 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, estableció como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía y el respeto entre todos sus integrantes y, en el caso de las familias biparentales, la igualdad de ambos miembros, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional y personal, modelo acorde con los valores democráticos de nuestra sociedad.

Además, la Ley pretende facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional.

El Capítulo II de la Ley relativo a las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral indica entre sus finalidades el «contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado, a domicilio, de los mencionados hijos».

Las ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas se pusieron en marcha por primera vez en Euskadi a través del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Desde entonces esta línea de ayudas ha sido objeto de diversas adaptaciones y mejoras.

En 2017 el informe de evaluación del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya vigencia se extendió entre los años 2011 y 2015, señaló la necesidad de mejorar el modelo de prestaciones para la conciliación de la vida laboral y familiar y de otorgar una mayor protección a las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

En enero de 2018, el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Eudel suscribieron el Pacto Vasco por las Familias y la Infancia. A través del pacto las entidades firmantes asumían su compromiso frente a los retos a los que enfrenta la sociedad vasca en ámbitos tan importantes como las bajas tasas de natalidad, la necesaria igualdad de oportunidades o el impulso de una sociedad corresponsable.

Poco después, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de junio de 2018, aprobó el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, el Plan fue presentado en el Parlamento Vasco el 13 de septiembre de 2018. El eje 2 del Plan señala como objetivo que los padres y las madres puedan dedicar a sus hijas e hijos todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más adecuada de cara a las necesidades de las familias y favorecer una organización social corresponsable.

El análisis de la situación de las familias vascas que ofreció el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, reveló unas tasas de natalidad muy bajas causadas principalmente por los obstáculos que encuentran las personas al iniciar su proyecto familiar y tener el número de hijos e hijas que desean, y señaló que, en el conjunto de la sociedad, las familias con hijos e hijas son las que soportan mayores dificultades económicas.

Las medidas relativas a las ayudas a la conciliación previstas en el IV Plan fueron desarrolladas a través del Decreto 164/2019, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, su Capítulo V – que el presente Decreto deroga – regulaba las ayudas a la contratación de personas cuidadoras de hijas e hijos hasta los 3 años.

Posteriormente, como respuesta urgente al impacto económico y social que la situación de emergencia sanitaria COVID-19 ocasionó en las familias vascas, se publicó la Orden de 9 de febrero de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocaron las ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad durante el curso escolar 2020/2021. El período subvencionable previsto en dicha Orden comprende desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

El 9 de mayo de 2021 finalizó el último estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En estos momentos, la sociedad vasca trabaja denodadamente por recuperar su actividad económica y social, y por garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario. Los datos que se han recibido del Eustat, Instituto Vasco de Estadística, sobre la evolución de la tasa de natalidad en Euskadi en el año 2020 resultan preocupantes. En términos generales, se ha producido una caída del 4,5 % en el número de nacimientos. Ello evidencia una evolución negativa respecto a las cifras de años anteriores.

Sobre la base de la situación expuesta, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales ha decidido subvencionar de forma permanente la contratación de personas cuidadoras de hijas e hijos de 0 a 14 años, y unificar en un único cuerpo legal coherente toda la normativa relativa a las ayudas a las familias por la contratación de personas cuidadoras. Como se ha indicado más arriba, ello supone la derogación del Capítulo V del Decreto 164/2019, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

La ayuda a la contratación de personas cuidadoras de hijas e hijos de 0 a 14 años es una medida de apoyo a la conciliación corresponsable, tal y como se define en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombre y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres: busca un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las obligaciones y necesidades personales, y trata de evitar que recaigan fundamentalmente en las mujeres la responsabilidad de los cuidados. Así, se pretende corregir la desigual distribución actual, que está en la base de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida.

El Programa de Gobierno de la presente XII Legislatura (2020-2024), en su compromiso 85, establece como objetivo el desarrollo de una estrategia integral de apoyo a las familias con hijos e hijas y fomento de la natalidad, para ello, se prevé el impulso de la conciliación corresponsable, con medidas que incentiven la conciliación de la vida laboral y la parentalidad positiva. Las personas a las que se dirige esta ayuda son todas las personas trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Además, entre los objetivos estratégicos del referido programa de Gobierno se encuentra «situar a Euskadi entre los primeros países europeos en igualdad de género». Las ayudas previstas en el presente Decreto coadyuvan en la consecución de dicho objetivo porque pretenden avanzar en el reparto equitativo y paritario de las tareas domésticas y de cuidados entre hombres y mujeres, y permiten que las mujeres puedan seguir desarrollando sus trabajos y carreras profesionales. La medida, por lo tanto, reduce las serias penalizaciones que las labores de cuidado tienen en el acceso al empleo y en las carreras laborales de las mujeres.

Así mismo, el presente Decreto pone en valor el trabajo realizado por las personas trabajadoras contratadas para los cuidados y el sostenimiento de la vida en el hogar. Paradójicamente, muchos de estos puestos de trabajo son casi invisibles, gozan de bajo prestigio social y se desarrollan en condiciones precarizadas.

De esta forma, tratamos de evitar que se produzca un aumento de las desigualdades y un retroceso en el ejercicio de los derechos de las mujeres y en el camino hacia la igualdad, de acuerdo con el compromiso recogido en la Agenda Euskadi Basque Country 2030 de Desarrollo Sostenible.

En definitiva, los cuidados contribuyen al bienestar social, y las políticas públicas deben proporcionar la coherencia y los medios que el sistema de cuidados necesita. Por todo ello, a través de este Decreto, esta Administración da un paso más para afianzar un sistema de cuidados que garantice la igualdad y la cohesión social.

Esta línea de ayudas, mientras siga vigente, será incluída en el Plan Estratégico de Subvenciones anual del Gobierno Vasco. En 2022 ya ha sido incluída en el Plan Estratégico de subvenciones.

Las ayudas a la contratación de personas cuidadoras de hijas e hijos menores de 14 años de este Decreto cumplen con los principios de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, y son coherentes con las líneas de acción que, en el marco internacional, propugnan las instituciones de la Unión Europea y de Naciones Unidas, en concreto, están alineadas con el Pilar Europeo de los Derechos Sociales, la recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013, de invertir en la infancia y romper el ciclo de las desventajas, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Como se ha indicado más arriba, todas las medidas de este Decreto han sido decididas y valoradas bajo la perspectiva de la promoción de la igualdad y la consecución de un nuevo orden social corresponsable, aplicando los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombre y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En este sentido, cabe reseñar que la evaluación previa del Impacto en función del género y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad, emitido en cumplimiento del artículo 19 de la citada Ley 4/2005, de 18 de febrero, considera que esta norma va a contribuir positivamente a la reducción o eliminación de las desigualdades detectadas.

Así mismo cabe señalar que se ha aprovechado la oportunidad que ofrece el presente Decreto para actualizar la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas a la excedencia y reducción de jornada previstas en el los Capítulo II, sección 2.ª y Capítulo III del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Este Decreto de carácter subvencional y, por lo tanto, promocional o de fomento, se dicta al amparo de las competencias que los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Las ayudas a la contratación de personas cuidadoras de hijas e hijos entre 0 y 14 años prevista en este Decreto serán desarrolladas por Órdenes de la Consejera o Consejero competente en materia de política familiar, completando su regulación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida familiar y laboral, otorgará el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de política familiar, para sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de las hijas e hijos hasta el día que cumplan los 14 años de edad.

Artículo 2.– Conceptos.

A los efectos de este Decreto:

1.– Las referencias relativas a las personas progenitoras se extenderán a las adoptantes, a las tutoras y a aquellas que tengan atribuida la guarda con fines de adopción o acogimiento permanente de personas menores, y al cónyuge o pareja de hecho que convive con la persona que ostente la guarda y custodia de la hija o del hijo.

De la misma forma, las referencias relativas a la hija o al hijo comprenderán también a las personas menores en régimen de tutela, de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

2.– Se entiende por familia monoparental la formada por la persona progenitora que ha solicitado la ayuda y las hijas o hijos con los que convive, cuando dependen económicamente de esa sola persona.

En ningún caso, serán consideradas familias monoparentales aquellas en las que se haya establecido la guarda y custodia compartida por resolución judicial.

Artículo 3.– Actuación subvencionable y gastos financiables.

1.– Será subvencionable la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado de hijas o de hijos menores de 14 años, desde el 1 de julio de 2021.

2.– Se subvencionarán las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social a la fecha de presentación de la solicitud.

3.– La contratación deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales que pueden ser discontinuos.

4.– No serán subvencionables las contrataciones simultaneas de varias personas cuidadoras. En dicho supuesto, solo será subvencionable una de las contrataciones. Al efecto, la persona solicitante deberá determinar la contratación para la que solicita la ayuda.

5.– En ningún caso se subvencionará la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante.

6.– Las cotizaciones para las que se solicite la subvención habrán de haber sido ingresadas en la Tesorería de la Seguridad Social. No será subvencionable el gasto correspondiente a cuotas impagadas.

Artículo 4.– Recursos económicos y procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– En el caso de que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, se suspenderá la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, resolución administrativa del Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de política familiar en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Ello no obstante, si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no pueden ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

4.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de la Consejera o Consejero, publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el primer trimestre de cada año la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

5.– Las ayudas se concederán en régimen de concesión mediante convocatoria abierta a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en el Decreto, adjudicándose de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, en función del momento en que el expediente esté completo.

Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. A tal efecto, se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 5.– Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

1.– Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tomará como base las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de cuidadoras o cuidadores de las hijas o hijos menores, comprendiendo tanto la cuota a cargo de la persona empleadora como la cuota a cargo de la persona empleada.

2.– Sobre la citada base se aplicará un porcentaje determinado en función de la renta familiar estandarizada, renta para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar, y así:

a) A una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros se le subvencionará el 100 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.

b) A una renta familiar estandarizada superior a 20.000 e igual o inferior a 50.000 euros se le subvencionará el 75 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.

c) A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 50.000 euros se le subvencionará el 25 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.

3.– Cuando las condiciones de acceso a la ayuda se cumplan por períodos inferiores al mes, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

En ese caso, la referencia del mes se tomará siempre considerando un mes de 30 días.

Artículo 6.– Cálculo del nivel de renta familiar.

1.– En los casos en que las personas progenitoras de la unidad familiar autoricen al órgano gestor de las ayudas la petición a la Administración que corresponda de la información necesaria para determinar el nivel de renta, se tendrá en cuenta únicamente la información recabada por dicho órgano, en su caso, de las Administraciones que se hayan indicado por las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar.

2.– Cuando las personas progenitoras de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el nivel de renta familiar se determinará en base a la información recabada por la Administración tributaria o las Administraciones tributarias que procedan, así como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y proporcionada al órgano gestor del presente Decreto en virtud de los Convenios de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias por medios electrónicos.

3.– En el supuesto de que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar no hubiesen autorizado expresamente a que el órgano gestor de las ayudas económicas obtenga directamente de la Administración que corresponda la información necesaria para determinar el nivel de renta y no aportaran la documentación requerida, pero se haya acreditado el cumplimiento de los restantes requisitos de acceso a la ayuda, se les considerará una renta familiar estandarizada que determine la ayuda en su cuantía mínima.

Artículo 7.– Personas beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

Podrá acceder a la condición de beneficiaria de la ayuda la persona progenitora integrante de la unidad familiar que cumpla los siguientes requisitos:

1.– Figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de la hija o del hijo.

2.– Resida, y figure en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con la hija o el hijo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora, durante el desarrollo de la actuación subvencionable y en el momento de presentar la solicitud.

Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

3.– Haya estado empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud, o durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.

4.– La persona o personas progenitoras integrantes de la unidad familia deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total para trabajar o gran invalidez.

5.– La persona o personas progenitoras integrantes de la unidad familia deben tener una jornada laboral cuya duración se corresponda a la jornada completa del sector en el que ejerza su actividad.

Dicho requisito queda excepcionado en los siguientes casos:

– Familias monoparentales.

– Familias numerosas.

– Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.

– Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados se admitirá que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo o en una contratación parcial, en ambos casos trabajando en una jornada igual o superior al 50 % respecto a una jornada completa del sector en el que ejerza la actividad.

6.– Ninguna de las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar pueden encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni afectada por un expediente de regulación de empleo total o parcial.

7.– Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8.– Se halle al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

9.– No se halle incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.– No se encuentre sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, en virtud del artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 8.– Documentación acreditativa de los requisitos de acceso y solicitudes de ayuda.

1.– Tanto la documentación que acredita los requisitos de acceso, como los modelos de solicitudes de la ayuda se aprobarán mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de política familiar.

2.– La documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 7 se recabará mediante los mecanismos de interoperabilidad establecidos, salvo que conste oposición motivada por parte de la persona interesada.

Si se produce oposición o si, realizada la consulta, no es posible obtener dicha documentación, cualquiera que fuere la causa, la persona solicitante deberá aportar dicha documentación.

3.– El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable con, al menos, los siguientes extremos:

a) No estar percibiendo ninguna ayuda para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores 14 años de edad.

b) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

c) Si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso afirmativo se indicará el procedimiento o procedimientos de que se trate.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

4.– Las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma electrónica o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

5.– La ficha informativa de la ayuda se encuentra accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0079104 En ella están disponibles tanto las instrucciones para realizar la solicitud, como los formularios de solicitud.

Así mismo, los formularios de solicitud se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco –Zuzenean–.

Artículo 9.– Plazo y fases.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las fases para la presentación de las solicitudes de ayuda son las siguientes:

La primera petición o solicitud inicial de la ayuda podrá presentarse una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable.

Posteriores peticiones o solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse en instancia simplificada una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

A efectos de este Decreto, se considera que se produce la finalización de la actuación subvencionable no solo cuando la persona solicitante de la ayuda haya puesto fin al contrato de la persona trabajadora contratada para el cuidado de su hijo o hija, sino también cuando la finalización devenga del incumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda establecidos en el presente Decreto.

3.– La ayuda correspondiente a cada cotización de persona empleada de hogar debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su abono a la Seguridad Social.

Artículo 10.– Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud y la documentación aportada no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente norma, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona solicitante de ayuda podrá subsanar:

– De forma electrónica, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

– O de forma presencial, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Gestión, resolución, plazos para resolver y notificar y recursos.

1.– Las tareas de gestión de la ayuda regulada en el presente Decreto corresponden a la dirección competente en materia de política familiar.

2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante resolución individualizada del Director o Directora del órgano gestor de las ayudas.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a la persona interesada será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica de acceso al registro, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución podrá entender desestimada la petición de subvención, conforme con lo establecido en el artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Ello, no obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– La relación de aquellos expedientes en los que se hayan dictado resoluciones de concesión de las ayudas y sus modificaciones, cuando estas hayan sido favorables a la persona interesada, se publicará trimestralmente en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://www.euskadi.eus en los que habrá de especificarse el número de expediente, línea de la ayuda y cuantía que haya sido concedida.

5.– Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de política familiar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión de la ayuda prevista en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 12.– Pago de la ayuda.

1.– La ayuda concedida se hará efectiva mediante un pago tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.1, sin mediar renuncia.

2.– Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona beneficiaria conste dada de alta de forma correcta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en él, deberá cumplimentar el correspondiente formulario según el modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– Si la ayuda ha sido concedida, no se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas están sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se recogen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en concreto quedan obligadas a:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles a contar del siguiente a la notificación de la concesión no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que queda aceptada.

b) Comunicar a la dirección gestora de las ayudas cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar el departamento competente en materia de política familiar y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 14.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la persona que ostente la dirección del órgano gestor de las ayudas, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

2.– Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– El reintegro se aplicará de acuerdo a criterios de proporcionalidad. Dado que las ayudas reguladas y convocadas en el presente Decreto se refieren a situaciones subvencionables desarrolladas durante un período de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinará el reconocimiento de la ayuda durante el período en el que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y el correspondiente reintegro del período de tiempo en el que se ha producido el incumplimiento.

4.– Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

5.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en el presente Decreto son incompatibles con las reguladas en los Capítulos II –ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas– y III –ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria-del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas incompatibilidades se aplican respecto a la unidad familiar.

2.– La incompatibilidad se excepciona en los siguientes casos:

– Familias monoparentales.

– Familias numerosas.

– Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.

– Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados se admitirá que una unidad familiar sea perceptora de la ayuda regulada en el presente Decreto y de las ayudas reguladas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

3.– Las ayudas serán compatibles con otras que, distintas de las indicadas en el párrafo 1 de este artículo, pudieran conceder otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, siempre que de su acumulación no se derive sobrefinanciación.

4.– En el supuesto de concurrencia previsto en la excepción del párrafo 1 y en el párrafo 2, la suma de las ayudas a las actuaciones subvencionables establecidas en el presente Decreto no podrá superar las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Si se produjera un exceso respecto a dicho límite se reducirá el importe de la ayuda a conceder o concedida al amparo de la presente normativa en la cuantía necesaria para evitar dicho exceso.

Artículo 16.– Inspección y control.

El departamento competente en política familiar podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por el presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Dotación presupuestaria 2022: la dotación presupuestaria consignada para atender a las ayudas previstas en el presente Decreto durante el ejercicio 2022 asciende a un importe total de 4.000.000,00 de euros, dentro de la partida presupuestaria 10.3124.22.451.22/0600, establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las situaciones subvencionables que hasta la entrada en vigor del presente Decreto han estado amparadas por el Capítulo V del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se subvencionarán con las cuantías económicas previstas por dicha normativa.

Así mismo, las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores concedidas o que se encuentren en tramitación al amparo del Capítulo V del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se regirán por dicha normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las ayudas por cotizaciones devengadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 habrán de solicitarse en todo caso en el año 2022.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular, la Orden de 23 de octubre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se suprimen las siguientes disposiciones del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral:

– El artículo 1.d).

– El segundo guión del apartado 1 del artículo 2.

– El Capítulo V.

– Las referencias que al Capítulo V se contienen en el artículo 60.

– El artículo 61.2 c).

– Las referencias que al Capítulo V se contienen en el apartado 4 del artículo 62.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se modifica el artículo 21.1d) del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) El documento "Informe de Vida Laboral" de la Seguridad Social.

Además, en el caso de las reducciones de jornadas, deberá aportar el documento de "IDC Informe de Datos para la Cotización – Trabajadores por cuenta ajena" de la Seguridad Social que detalle que la reducción es para el cuidado de hijos e hijas-, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial- y período durante el que se ha estado en actuación subvencionable. En el supuesto concreto de las personas trabajadoras que cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la reducción de jornada podrá acreditarse mediante certificación de la persona empleadora, el modelo de dicho certificado se aprobará a través de una Orden de la Consejera o Consejero.

A las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social no se les exigirá la baja por excedencia. En ese caso, deberán presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situación de excedencia o reducción de jornada, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial-, períodos de tiempo en actuación subvencionable, tipo de cotización y si la misma ha sido alterada en la situación de excedencia o reducción de jornada».

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se modifica el artículo 35.1.f) del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que queda redactado de la siguiente forma:

f) El documento «Informe de Vida Laboral» de la Seguridad Social.

Además, en el caso de las reducciones de jornadas, deberá aportar el documento «IDC Informe de Datos para la Cotización – Trabajadores por cuenta ajena» de la Seguridad Social que detalle que la reducción es para el cuidado de familiares-, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial- y período durante el que se ha estado en actuación subvencionable. En el supuesto concreto de las personas trabajadoras que cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la reducción de jornada podrá acreditarse mediante certificación de la persona empleadora, el modelo de dicho certificado se aprobará a través de una Orden de la Consejera o Consejero.

A las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social no se les exigirá la baja por excedencia. En ese caso, deberán presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situación de excedencia o reducción de jornada, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial-, períodos de tiempo en actuación subvencionable, tipo de cotización y si la misma ha sido alterada en la situación de excedencia o reducción de jornada.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Se modifica el artículo 60 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que queda redactado de la siguiente forma:

«Son incompatibles entre sí las ayudas previstas, por un lado, en el Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto, y, por otro lado, en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad. Dichas incompatibilidades se aplican respecto a la unidad familiar.

La incompatibilidad queda excepcionada en los siguientes casos:

– Familias monoparentales.

– Familias numerosas.

– Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.

– Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados se admitirá que una unidad familiar sea perceptora de las ayudas reguladas en el presente Decreto y de la ayuda regulada en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad».

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Consejera o Consejero del departamento competente en materia de política familiar para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental