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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 4 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1907

ORDEN de 12 de abril de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19, dirigidas a profesionales privados de la exhibición cinematográfica y de la gestión de salas de música en vivo y promoción musical en vivo, en el año 2022.

La pandemia COVID-19 ha generado en todo el mundo una crisis sanitaria sin precedentes, y una crisis económica derivada de la paralización y ralentización de amplios sectores de actividad, cuyas dimensiones definitivas aún no somos capaces de establecer. La prolongación en el tiempo de las medidas de autoprotección, dibujan un escenario nuevo, y un futuro incierto con grandes dificultades para volver a la normalidad que conocimos antes de la pandemia.

Si el impacto negativo de las medidas que hemos tenido que adoptar ante la alarma sanitaria global afectan a todos los ámbitos de la vida social y económica, las consecuencias en el sector de la cultura son especialmente preocupantes. La fragilidad de su economía, la singularidad de sus estructuras laborales y empresariales, la intermitencia de sus actividades y la importancia vital de su actividad en el desarrollo, el dinamismo y la identidad de una sociedad obligan a adoptar medidas específicas y urgentes para asegurar, en la medida de lo posible, el sostenimiento del tejido creativo, y garantizar su continuidad y su actividad.

Las medidas de autoprotección adoptadas en 2021 ante la crisis sanitaria, así como la prolongación de las mismas en los primeros meses de 2022, han afectado especialmente a aquellos profesionales de la cultura que se encuentran en el último eslabón de la cadena: la exhibición. Esto supone, que especialmente este grupo de profesionales, siga manteniendo cifras negativas. La pérdida de ingresos que está provocando las limitaciones a la actividad cultural conllevarán a una pérdida sustancial de este tejido, difícilmente recuperable en los próximos años.

La incertidumbre sobre la fecha de reanudación en términos de competitividad de los mercados, unido a una pérdida de públicos, con el consiguiente descenso de facturación, provocan que la capacidad de las personas y estructuras profesionales de la cultura para mantener y aumentar la inversión en nuevos proyectos de innovación se vea seriamente comprometida. Esta coyuntura llevará a muchos de los y las agentes culturales a no poder acceder a los Fondos Next Generation EU promovidos por la Unión Europea para la recuperación del sector.

Es voluntad del Gobierno Vasco dar una cobertura razonable a estas situaciones, para contribuir a paliar este horizonte de pérdida económica directa producido por las limitaciones a la actividad.

Para ello, desde el Gobierno Vasco se propone establecer una línea de subvenciones que de soporte a profesionales privados de la exhibición cinematográfica y de la gestión de salas de música en vivo y promoción musical en vivo, y posibilitar así la actividad cultural de los mismos en 2022. En esta línea se incluirían personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de los citados ámbitos, que hayan sufrido descensos en sus ingresos en 2021, en el mantenimiento de su actividad, de sus estructuras y su know how.

Indicar que las actuaciones que mediante esta línea se pretenden subvencionar están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, que fue aprobado por la Orden de 18 de febrero de 2021, y posteriormente modificado por la Orden de 16 de febrero de 2022 del Consejero de Cultura y Política Lingüística. Además, indicar que en esta Orden de 16 de febrero de 2022 por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones (PAS) del Departamento para 2022, está incluida la línea de subvenciones: Profesionales de Música en Vivo y Exhibidores de Cine (COVID-19).

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, son competencia del Departamento de Cultura y Política Lingüística las relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión. La ejecución de dichas competencias en los ámbitos de la música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas y culturales queda atribuida a la Dirección de Promoción de la Cultura por el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RGS).

Y, en su virtud

RESUELVO:

Articulo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a profesionales privados de la exhibición cinematográfica y de la gestión de salas de música en vivo y promoción musical en vivo, que debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto la continuidad de su actividad profesional comprometida para el año 2022.

Articulo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones asciende a 2.000.000,00 euros.

2.– Este importe global se distribuirá entre las dos modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria, como consta a continuación:

a) Ayudas a personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de la exhibición de cinematográfica: 500.000,00 euros.

b) Ayudas a personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de la gestión de salas de música en vivo y de promoción musical en vivo: 1.500.000,00 euros.

3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, de incumplimientos de los requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades; la Dirección de Promoción de la Cultura elevará una propuesta de incremento de dotación para la otra modalidad, y por esa cuantía no agotada, al Viceconsejero de Cultura para que adopte la oportuna resolución, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán acceder a esta convocatoria de ayudas quienes, además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los correspondientes capítulos I y II.

2.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas autónomas, las empresas y las entidades profesionales privadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la exhibición cinematográfica, la gestión de salas de música en vivo o de la promoción musical en vivo.

Se entenderá por actividad económica, a los efectos dispuestos en esta convocatoria, la generación de servicios vinculados a la exhibición de cinematográfica y a la gestión de salas de música en vivo o promoción musical en vivo, con carácter profesional y lucrativo.

La condición de profesionalidad, a los efectos de esta convocatoria, se producirá cuando aquellos que desarrollen la actividad tengan una remuneración acorde a los convenios o usos establecidos en el sector, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Quedarán excluidas de esta convocatoria todas aquellas entidades y personas de carácter amateur, cuya intervención no sea remunerada y quede documentalmente acreditada para tal fin, por la actividad desarrollada.

A los efectos de esta convocatoria, se presumirá carácter lucrativo o comercial a aquella generación de servicio que tenga una contraprestación económica acorde al mercado, al menos durante el ejercicio 2021.

3.– En cualquier caso, quedarán excluidas de esta convocatoria, las fundaciones u organizaciones vinculadas a entidades financieras, las empresas públicas y entidades de derecho público, así como aquellas cuyo órgano máximo esté compuesto por personas mayoritariamente designadas por las Administraciones Públicas o su actividad se financie mayoritariamente con presupuesto público.

4.– Asimismo, también quedarán excluidas de esta convocatoria, todas aquellas personas autónomas, empresas o entidades que figuren en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del ejercicio 2022 como beneficiarias de subvenciones de carácter nominativo o hayan sido beneficiarias de las ayudas COVID-19 dirigidas a profesionales de la cultura 2021 (Orden de 9 marzo de 2021).

5.– Las personas autónomas, empresas o entidades profesionales privadas beneficiarias de estas ayudas, deberán, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Poseer un establecimiento permanente en la CAE.

– Estar dadas de alta en los correspondientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, y que estos epígrafes sean acordes con la exhibición cinematográfica, la gestión de salas de música en vivo o de la promoción musical en vivo.

– En el caso de las personas jurídicas, además, deberán tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades profesionales del ámbito de la exhibición cinematográfica, la gestión de salas de música en vivo o de la promoción musical en vivo.

6.– La facturación del ejercicio 2021 deberá haber sufrido una reducción igual o superior al 20 % respecto a la del ejercicio 2019. En el caso de entidades que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 se considerará la facturación del ejercicio 2020.

7.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Recaer sobre la persona o entidad sanción penal o administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

El cumplimiento de todos estos requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Se comprobará de oficio por la Administración que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberá aportar la certificación correspondiente junto con la solicitud y cuando le sea requerido por la administración.

El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud.

8.– Además, en virtud de la Disposición Final Cuarta de la recientemente aprobada Ley 1/2022, de 3 de marzo, que ha modificado el párrafo 5 del artículo 50 del TRLPOHGPV, no se podrá recibir ningún tipo de ayuda o subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4.– Solicitudes: plazo y formas de presentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar sus solicitudes de forma electrónica.

3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LPAC, podrá remitir el impreso, debidamente cumplimentado, de las siguientes maneras:

A través de las oficinas de asistencia en materia de registros, Oficinas de Atención a la Ciudadanía en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00.

A través de los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LPAC.

A través de las oficinas de Correos, por correo certificado, en sobre abierto, en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre).

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 5 del presente artículo.

4.– En el caso de las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Para el caso de las personas jurídicas, los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

5.– El formulario de solicitud junto con las especificaciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en las siguientes direcciones:

– Ayudas a personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de la exhibición de cinematografía: https://www.euskadi.eus/servicios/1214902

– Ayudas a personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de la gestión de salas de música en vivo o de la promoción musical en vivo: https://www.euskadi.eus/servicios/1214901

6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

7.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante ya previamente inscrito en el Registro de representantes del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/, ya acreditándose en el procedimiento como tal representante.

8.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 5.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– La persona autónoma, empresa o entidad profesional privada solicitante deberá presentar la documentación recogida en el presente artículo, así como la que se recoge en la modalidad correspondiente indicada en los capítulos I y II.

2.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.

– Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza esta.

– Tanto para personas físicas como jurídicas:

Modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2019 y 2021.

Relación detallada de la facturación directamente relacionada con la actividad subvencionable (de exhibición cinematográfica o de gestión de salas de música en vivo o de la promoción musical en vivo), correspondiente a los ejercicios 2019 y 2021. En el caso de entidades que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 se considerará la facturación correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello.

Artículo 6.– Declaraciones responsables.

1.– Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Si ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

Si está o no incurso o incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Que no se encuentre sancionado o sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Que se encuentre al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Que no se halle incurso o incursa en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que son ciertos los datos que figuran en la solicitud, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en la misma.

Podrá solicitarse cualquier otra documentación que se estime oportuna para la validación de los aspectos recogidos en la declaración responsable.

2.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Gestión del procedimiento.

1.– El órgano responsable para la tramitación del procedimiento será la Directora de Promoción de la Cultura, y el órgano competente para resolver será el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

2.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán conforme al siguiente procedimiento: se tomarán en cuenta todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma en cada una de las modalidades.

Se distribuirá el total de recursos previstos entre todas las solicitudes admitidas por cada una de las modalidades hasta agotar la dotación económica, aplicando los límites recogidos en el articulado.

En caso que se agote la dotación prevista en cada una de las modalidades sin que la ayuda alcance a todas las solicitudes que cumplen con los requisitos, se reducirá el porcentaje aplicado proporcionalmente, hasta cubrir todas las solicitudes.

Asimismo, si el crédito previsto inicialmente para ambas modalidades, no se ejecutara en su totalidad, el porcentaje de ayuda se podrá incrementar hasta el 80 % de la diferencia de facturación entre los años 2019 y 2021, con un incremento del máximo neto establecido en cada modalidad de hasta un 10 %.

3.– La resolución se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4.1. Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– La Orden Consejero de Cultura y Política Lingüística pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 9.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.– Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2021, admitiéndose solo aquellas solicitudes que demuestren una minoración de ingresos en facturación igual o superior al 20 %. En el caso de entidades que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 se tomará como referencia la facturación entre los ejercicios 2020 y 2021.

3.– La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria será de hasta el 70 % de la diferencia de facturación. Asimismo, el límite neto a la cuantía máxima establecida se establece en los capítulos I y II correspondientes a cada modalidad.

Artículo 10.– Forma de pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las personas o entidades beneficiarias se realizará mediante pago único tras la aceptación de la misma una vez notificada la resolución de concesión. Se entenderá también como aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación la persona o entidad interesada no la rechaza expresamente.

2.– Para que esta Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso que la persona o entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente, disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

Artículo 11.– Justificación de la ayuda.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán acreditar la continuidad de su actividad, a la fecha de resolución de estas ayudas. Para ello, tras la notificación de la concesión de estas ayudas y siempre antes del 30 de noviembre de 2022, deberán presentar la siguiente documentación:

– Certificado emitido por la Seguridad Social donde consten los días de alta en 2022.

– Acreditación de la programación cultural realizada durante dicho periodo.

2.– En el caso de que no se justifiquen debidamente las condiciones por las que se otorgó la subvención, procederá el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la LGS.

3.– La justificación de la ayuda, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 12.– Obligaciones.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

– Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

– Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

– Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

– Dar publicidad del carácter público de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de la entidad deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 13.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria, serán compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin procedan de cualquier administración, salvo las excepciones recogidas en el artículo 3.4.

El importe de la ayuda no podrá, en concurrencia con otras ayudas, superar la base máxima del cálculo de la ayuda prevista en primera instancia. En tal caso, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 15.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, el Viceconsejero de Cultura, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

2.– Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997.

3.– Tales medidas se aplicarán, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997.

CAPÍTULO I
AYUDAS A GESTORES DE SALAS DE MÚSICA EN VIVO O PROMOTORES MUSICALES EN VIVO

Artículo 16.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en alguna de estas áreas:

– Gestión de salas de música en vivo.

– Promotores de música en vivo.

2.– Quedarán excluidas las funciones ligadas a eventos tradicionales, programas incluidos en el marco de eventos generalistas o como complemento a otro tipo de actividad.

Artículo 17.– Requisitos específicos.

1.– Podrán solicitar estas ayudas, quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, acrediten los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Gestores de salas de música en vivo:

Titularidad de la sala y/o de la gestión de su programación.

Aforo mínimo legal de la sala correspondiente de 120 personas.

Haber programado durante el año 2019 un mínimo de 20 eventos musicales en vivo con entrada de pago, en poblaciones de más de 100.000 habitantes, o un mínimo de 12 eventos musicales en vivo con entrada de pago en el resto de poblaciones. Para el cálculo de este número de eventos no computarán las sesiones exclusivas de DJs o las celebraciones particulares.

Contar con equipamiento y personal técnico para la programación musical.

– Promotores musicales en vivo:

Haber organizado al menos 10 eventos musicales en vivo con entrada de pago, durante 2019.

Artículo 18.– Documentación específica a presentar.

Además, de lo recogido con carácter general en el artículo 5, las personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas solicitantes deberán presentar:

– Gestores de salas de música en vivo:

Documento de propiedad o documento de alquiler del local.

Licencia urbanística o municipal para eventos musicales, donde se haga constar el aforo del local.

Declaración responsable de la programación realizada durante el 2019.

Declaración responsable respecto a la disponibilidad de equipamiento y de personal técnico.

– Promotores musicales en vivo:

Declaración responsable de la programación realizada durante el 2019.

Artículo 19.– Cuantía máxima.

El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los límites recogidos en los artículos 8 y 9. Además, este importe máximo a percibir nunca será superior a 170.000 euros, en el caso de gestores de salas de música en vivo, y a 30.000 euros, para el caso de los promotores musicales.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA

Artículo 20.– Áreas subvencionables.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de la exhibición cinematográfica de cine europeo y/o latinoamericano que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 21.– Requisitos específicos.

1.– Podrán solicitar estas ayudas, quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, acrediten los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Sean gestores de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la definición que establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

– Los espacios de exhibición deberán estar abiertos al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la convocatoria, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos. Asimismo, las personas o entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

– Haber programado en 2021 al menos un 40 % de películas comunitarias o iberoamericanas, con respecto a la programación anual.

2.– A los efectos de la presente convocatoria, se consideran películas comunitarias las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los Estados que participan en el Programa MEDIA, y se consideran películas iberoamericanas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los estados iberoamericanos.

3.– En cualquier caso, quedarán excluidos los programas de exhibición de las salas X.

Artículo 22.– Documentación a presentar.

Además, de lo recogido con carácter general en el artículo 5, las personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas solicitantes deberán presentar:

– Acreditación de estar inscritas en el Registro de salas de exhibición cinematográfica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

– Copia del informe de exhibición remitido al ICAA, referente a la programación del ejercicio 2021.

Artículo 23.– Cuantía máxima.

El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los límites recogidos en los artículos 8 y 9 así como por el número de pantallas gestionados por la persona, empresa o entidad solicitante.

Así, las personas, empresas o entidades que gestionen hasta 2 pantallas, recibirán un máximo de 10.000 euros, pudiendo ser este máximo incrementado en 5.000 euros por cada pantalla añadida gestionada. En todo caso, la cantidad a recibir nunca será superior a 100.000 euros por beneficiaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, esta ayuda se configura de conformidad al Marco Temporal de la UE (DOUE, C 91 I, 20-03-2020) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (y sus sucesivas modificaciones), así como el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril (y sus sucesivas modificaciones).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad, en todo caso con anterioridad a la resolución de estas ayudas, en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental