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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 25 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3644

ORDEN de 16 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las ayudas extraordinarias a los sectores del vino, txakoli, sidra natural, cerveza artesana y agua envasada.

La pandemia de COVID-19 ha provocado una importante perturbación del mercado de bebidas consumidas fuera del hogar. En algunos sectores se establecieron medidas excepcionales de carácter temporal que autorizaban excepciones a determinadas disposiciones reglamentarias para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a pesar de la utilidad de estas medidas, el mercado de bebidas no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la continuidad en el tiempo de la actual emergencia sanitaria.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, el consumo de tanto de vino, como de txakoli, sidra natural, cerveza artesana y agua envasada está fundamentalmente ligado a la hostelería, la restauración y las celebraciones o eventos multitudinarios. En general, al consumo fuera del hogar. Es por ello que su actividad económica se ha visto fuertemente impactada por las limitaciones a la actividad y cierres temporales que ha sufrido la hostelería, bares y restaurantes, sumados a la cancelación de cualquier tipo de evento o celebración de amplio aforo.

Además, entre las medidas adoptadas para combatir la pandemia de COVID-19 se incluyen las restricciones impuestas en cuanto al número de participantes en las reuniones sociales y celebraciones y a las posibilidades de comer y beber fuera del hogar. En algunas zonas se sigue imponiendo un confinamiento, unido a la abolición de los actos públicos y fiestas privadas. Todo ello ha conllevado un descenso muy importante en el consumo de estas bebidas, que difícilmente se recuperará o compensará en lo que queda de año.

Asimismo, la incertidumbre en cuanto a la duración de la crisis, que, según cabe esperar, se prolongará seguramente más allá de finales de 2021, está causando daños a largo plazo, ya que es poco probable que el consumo se recupere y se perderán mercados nacionales y de exportación. Esta combinación de factores está teniendo un impacto negativo significativo en los precios.

Por consiguiente, y habida cuenta del carácter prolongado de las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y de la necesidad de mantenerlas, la grave perturbación económica que sufren las principales salidas comerciales de estas bebidas, los consiguientes efectos negativos en la demanda de los productos se ven exacerbados.

En vista de esta perturbación del mercado, de excepcional magnitud, y de la acumulación de circunstancias adversas, se considera necesaria la puesta en marcha una medida de ayuda a los sectores de bebidas de vino, txakoli, sidra natural, cerveza artesana y agua embotellada buscando ayudar a equilibrar la oferta del mercado y permitir el mantenimiento de la actividad y de los empleos ligados a ella.

Las medidas que se recogen se refieren, por un lado, en el caso del vino y txakoli, a la puesta en marcha de ayudas a una destilación de crisis para la campaña 2020-2021 y; por otro lado, se afrontan medidas de ayudas al almacenamiento de vino y txakoli con la finalidad de reequilibrar el mercado desde el lado de la oferta. En el caso del agua también se elige una ayuda al almacenamiento privado por la misma razón.

Por otro lado, la necesidad de dar salida a la situación de excedentes de sidra natural almacenada, justifica la ayuda que se propone de destinar la sidra natural excedentaria a vinagre, lo que ayudará a equilibrar la oferta del mercado y permitirá el mantenimiento de la actividad y de los empleos ligados a ella.

La cerveza artesana tiene otra casuística diferente, ya que no es posible su almacenamiento o destilación. En este caso, propone una ayuda de apoyo a la solvencia empresarial, ligada a la pérdida económica y a su capacidad productiva.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden se concederán con arreglo al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, regulado mediante la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C(2020)1863 (DO C 91I de 20-03-2020), modificada por Comunicaciones C(2020) 2215 de la Comisión (DO C 112I, 04-04-2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13-05-2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 02-07-2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I , 13-10-2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 01-02-2021, p. 6), y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, así como sus modificaciones posteriores aprobadas por la misma en sus decisiones SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, SA.59196 (2020/N) de 11 de diciembre de 2020, y SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

Este Marco Temporal resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, y en su versión consolidada tras las cinco modificaciones que ha tenido para ir adaptándose al contexto de la pandemia, en el apartado 3.1 habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para las distintas líneas de ayudas, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información y en todo caso se cuenta con equipamiento habitual que permite las relaciones electrónicas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, se publica la presente convocatoria de ayudas.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias a los sectores del vino, para la retirada de vino y txakoli a destilación o a almacenamiento privado, al sector de la sidra para la retirada de sidra natural con destino a la elaboración de vinagre, al sector del agua embotellada, para el almacenamiento privado, y al sector de la cerveza artesanal, de apoyo a la solvencia empresarial, que se recogen en el Anexo I y siguientes de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2021, ayudas extraordinarias a los sectores del vino, para la retirada de vino y txakoli a destilación o a almacenamiento privado, al sector de la sidra para la retirada de sidra natural con destino a la elaboración de vinagre, al sector del agua embotellada, para el almacenamiento privado, y al sector de la cerveza artesanal de apoyo a la solvencia empresarial.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino, txakoli, sidra, cerveza y agua embotellada.

4.– Estas ayudas se concederán con arreglo al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, regulado mediante la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C(2020)1863 (DO C 91I de 20-03-2020), modificada por Comunicaciones C(2020) 2215 de la Comisión (DO C 112I, 04-04-2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13-05-2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 02-07-2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I, 13-10-2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 01-02-2021, p. 6), y El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, así como sus modificaciones posteriores aprobadas por la misma en sus decisiones SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, SA.59196 (2020/N) de 11 de diciembre de 2020, y SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

Este Marco Temporal resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, y en su versión consolidada tras las cinco modificaciones que ha tenido para ir adaptándose al contexto de la pandemia, en el apartado 3.1 habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado, concretamente con el límite de 1.800.000 euros por empresa.

5.– Estas ayudas serán comunicadas a los servicios de la Comisión Europea de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del citado Marco Temporal.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1 de la presente Orden, se establecerán las siguientes ayudas:

1.– Destilación de vino y txakoli (Regulada en los Capítulos II y III).

Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para vino y txakoli con DOP, con grado alcohólico mínimo de 11 % en volumen para el vino y de 9,5 % en volumen para el txakoli, producido en territorio de la CAPV.

2.– Almacenamiento privado de vino y txakoli (Regulada en el Capítulo IV).

Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de vino y txakoli con DOP, producido en territorio de la CAPV.

3.– Sidra con destino a vinagre. (Regulada en el Capítulo V).

Se establece una ayuda a la retirada voluntaria de sidra natural, producido en territorio de la CAPV, para la su transformación en vinagre.

4.– Almacenamiento privado de agua mineral natural. (Regulada en el Capítulo VI).

Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de agua mineral natural, para empresas embotelladoras ubicadas en la CAPV.

5.– Compensación de pérdidas de volumen de operaciones en el sector de la cerveza artesana (Regulada en el Capítulo VII).

Se establece una ayuda para la compensación de pérdidas de volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019. Solo se tendrá en cuenta la fabricación realizada en establecimientos activos en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA).

Base 3.– Dotación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a diez millones de euros (10.000.000 euros).

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que será publicada en Boletín Oficial del País Vasco.

Base 4.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.– Las empresas vinícolas que reúnan las siguientes condiciones:

● Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Produzcan vino o txakoli con DOP en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA).

2.– Las sidrerías que reúnan las siguientes condiciones:

● Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Produzcan sidra natural en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA).

3.– Las empresas embotelladoras de agua mineral natural:

● Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Que el proceso de embotellamiento se produzca en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA).

4.– Las empresas fabricantes de cerveza:

● Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Que la producción para la que solicitan la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA).

Base 5.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Por lo tanto, los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria son:

1.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019. No obstante, pueden acceder empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.

2.– No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

4.– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

6.– No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

7.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

8.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Asimismo, no podrán acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas objeto de esta convocatoria, estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el agotamiento de los fondos.

En cualquier caso, la fecha para presentación de solicitudes finalizará el 1 de noviembre de 2021.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de esta base.

3.– Se admitirá una única solicitud por empresa, y solo se podrá optar a una de las líneas de ayuda definidas en esta Orden.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1106102

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.

7.– La solicitud irá acompañada de la documentación general que se detalla en el Anexo III, además de la que se especifica en el Capítulo II para la ayuda de destilación de vino, Capítulo III para la ayuda de destilación txakoli, Capítulo IV para la ayuda al almacenamiento privado de vino y/o txakoli, Capítulo V para la ayuda a la sidra natural para transformar en vinagre, Capítulo VI para la ayuda al almacenamiento privado de agua mineral natural y Capítulo VII para la compensación de pérdidas de volumen de operaciones en el sector de la cerveza artesana.

8.– La solicitud incluirá una cláusula de compromiso para las ayudas recogidas en los Capítulos II, III y IV, donde los posibles beneficiarios se comprometen, durante la vendimia 2021, a la adquisición de la uva a un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona o empresa solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.– Cuando la documentación requerida en el punto 7 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de promoción se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas en la que esté garantizada la presencia de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Para la convocatoria regulada en la presente Orden, la Comisión de Valoración estará formada por Dña. Elisa Torre-Enciso Enciso, responsable del Programa Empresarial de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como Presidente, por D. Mauricio Lazcano Brotons, técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como vocal y por D. Mikel Albaina Troya, técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como vocal y secretario.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas estime necesarias.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnica adscrita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración se reunirá cada 15 días y tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes completas presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa y realizar, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración realizará tras cada reunión una propuesta de resolución, individualizada por solicitante de ayuda, a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia en la base 9 de este anexo.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 8.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se evaluarán en la Comisión de Valoración y se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones, situación a la que dará publicidad a través de una resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

La cuantía de la ayuda correspondiente a cada solicitud se calculará atendiendo a los porcentajes e importes máximos previstos para cada línea en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII de este Anexo.

Base 9.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la solicitud y la notificación al solicitante en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

b) Tipo de acción subvencionada: almacenamiento o destilación (para vino y txakoli), destino a transformación en vinagre (para la sidra natural); almacenamiento de agua mineral natural, o compensación por pérdida volumen de operaciones (sector de la cerveza artesana).

c) Litros solicitados / Litros subvencionados.

d) Importe total de la ayuda.

Respecto de las solicitudes denegadas:

a). Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

b) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta», de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en el plazo máximo de quince días, la aceptación de la resolución en los términos establecidos.

Excepto los beneficiarios de la línea de Ayudas para compensación de pérdidas de volumen de operaciones en el sector de la cerveza, el resto de beneficiarios de las demás líneas de ayuda deberán presentar, junto con la aceptación de la resolución, una justificación de la constitución de una garantía de buena ejecución, a favor de la precitada Dirección, por un importe igual al 25 % de la ayuda aprobada. Dicha garantía deberá ser depositada en la Tesorería General del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

6.– Si transcurrido el plazo previsto en el apartado primero de la presente base no se hubiese notificado a las personas interesadas la resolución de su solicitud, estas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el apartado 6 de la Disposición Final Tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi para el ejercicio 2021.

7.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (en adelante TRLPOHGPV), y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

Respecto del artículo 14.1:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Al incluirse la ayuda objeto de la presente Orden dentro del Marco Temporal regulado mediante la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, y del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, y sus modificaciones, los solicitantes deberán presentar una declaración, referente a todas las demás ayudas recibidas acogidas a esta normativa. Este Marco Temporal resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, y en su versión consolidada, en el apartado 3.1 habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado, concretamente con el límite de 1.800.000 euros por empresa.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, hasta la liquidación de la ayuda o subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Aceptar la ayuda concedida según lo previsto en el apartado 5 de la base 9 anterior.

h) Constituir la garantía de buena ejecución en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 5 de la base 9 anterior.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 53 del TRLPOHGPV.

Respecto del artículo 46 se establece la obligación de colaboración de forma que:

1.– Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2.– La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de las personas trabajadoras. En la publicidad y en los documentos que generen efectuarán un uso inclusivo del lenguaje y de las imágenes evitando roles y estereotipos asociados al sexo.

Adicionalmente, en el caso de las ayudas recogidas en los Capítulos II, III y IV, los beneficiarios deberán aportar los contratos de compraventa de la uva para la vendimia del ejercicio 2021 a fin de comprobar que se ha cumplido el compromiso solicitado en la Base 6, apartado 8 en relación al precio de la uva. En caso de que dicho compromiso se haya incumplido, se procederá a la ejecución de la garantía referida en la letra h) del apartado primero de esta base y en el apartado 5 de la base 9 anterior. El plazo para la presentación de los contratos será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Los beneficiarios de todas las líneas de ayuda recogidas en la presente Orden se comprometerán por escrito a mantener su actividad y nivel de empleo, al menos, durante el ejercicio 2021. Para ello, deberán presentar a largo del mes de enero de 2022 los documentos acreditativos del mantenimiento de la actividad.

Finalmente, en el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberá presentar Documento de Alta a Terceras Personas, para materializar el abono de la ayuda concedida y por tanto con carácter previo al pago de la subvención.

El alta de terceras personas se puede tramitar electrónicamente a través del servicio disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de las direcciones https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 11.– Desistimiento.

La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

Base 12.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en el Capítulo III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 13.– Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en este orden serán incompatibles con la percepción de las establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y con cualesquiera otras ayudas dedicadas a la misma finalidad y objeto financiadas por la Unión Europea, los Presupuestos Generales del Estado o el resto de Administraciones.

Base 14.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/delegada-proteccion-datos/inicio/

CAPÍTULO II
AYUDA PARA LA DESTILACIÓN DE VINO

Base 15.– Ámbito de aplicación.

Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11 % en volumen producido en la CAE, en la campaña 2020-2021.

El vino entregado por el productor a la destilería debe responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del Anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/1972, (CEE) n.º 234/1979, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Se entenderá por vinos amparados por una DOP, los así reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Base 16.– Beneficiarios de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán las empresas vinícolas que tengan su sede social y domicilio fiscal en la CAE y produzcan vino con DOP en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco.

Base 17.– Importe de la ayuda.

1.– El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuanta las diferentes cifras:

a) Justificar los litros elaborados por la bodega en el 2020. Para ello se deberá presentar la declaración 553 del cuarto trimestre del 2020.

b) Justificar el volumen de operaciones de bodega de 2019 y 2020. Para ello se deberá adjuntar los modelos 390 de cada año, y la declaración jurada en la que se indique la parte de operaciones no vinculadas a la venta del vino de ambos ejercicios.

2.– Se calculará la cantidad máxima a destilar según la caída en volumen de operaciones en 2020 frente a 2019:

a) Si la caída es inferior al 10 % la cantidad a destilar será 0 litros.

b) Si la caída es mayor o igual al 10 % e inferior al 20 %, la cantidad a destilar será el 10 % de los litros elaborados en 2020. Siendo 40.000 litros la cantidad máxima de litros destilables.

c) Si la caída es mayor o igual al 20 %, la cantidad a destilar será el 20 % de los litros elaborados en 2020. Siendo 80.000 litros la cantidad máxima de litros destilables.

3.– El valor de la ayuda por litro destilado se fija en 1,75 euros.

4.– La cantidad resultante de esta operación se abonará en dos pagos. El primero, por importe del 25 % de la ayuda, se abonará en el momento de la resolución, y el segundo, cuando se justifique la realización de la destilación de crisis, y será por el importe correspondiente a la cantidad de vino efectivamente destilado. Caso de no cubrir el importe adelantado, se pedirá reintegro de la parte proporcional.

Base 18.– Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 6.del Capítulo I, y contendrán toda la información especificada en el Anexo II y en esta base. Se admitirá una única solicitud por operador.

Base 19.– Resolución.

La resolución se realizará según lo indicado en la base 9.

La fecha límite para realizar la entrega del vino a la destilería será el 1 de octubre de 2021.

Base 20.– Solicitudes de pago.

Antes del 15 de octubre de 2021 el beneficiario de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago, junto con, al menos, la prueba de destilación del vino. Se debe adjuntar modelo EMCS, factura de destilería, justificante de la cantidad total entregada en la destilería y contratos de compraventa de la uva de la campaña 2021.

Base 21.– Destino del alcohol.

El alcohol obtenido de la destilación del vino a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Se podrá considerar que el alcohol obtenido se va a destinar a un proceso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con las sustancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión.

Base 22.– Pagos.

El otorgamiento y pago o denegación de esta ayuda corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

En caso de que un beneficiario no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional a esa diferencia.

Base 23.– Liberación de garantías.

La garantía de buena ejecución se liberará tras la revisión de la documentación a que se hace referencia en el base 20 de la presente Orden.

CAPÍTULO III
AYUDA PARA LA DESTILACIÓN DE TXAKOLI

Base 24.– Ámbito de aplicación.

Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para txakoli a granel con grado alcohólico mínimo de 9,5 % en volumen producido en la CAE, en la campaña 2020-2021.

El volumen inicial de txakoli que recibirá ayuda a la destilación será de 1 millón de hectolitros de txakolis amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP).

Excepcionalmente, podrán ser objeto de destilación los txakolis base para la DOP Cava con un contenido alcohólico mínimo de 9,5 % en volumen.

El txakoli entregado por el productor a la destilería debe responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del Anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/1972, (CEE) n.º 234/1979, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Se entenderá por txakolis amparados por una DOP, los así reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Base 25.– Beneficiarios de la ayuda.

1.– Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán las empresas vinícolas que tengan su sede social y domicilio fiscal en la CAE y produzcan txakoli con DOP en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco.

Base 26.– Importe de la ayuda.

1.– El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuanta las diferentes cifras:

a) Justificar los litros elaborados por la bodega en el 2020. Para ello se deberá presentar la declaración 553 del cuarto trimestre del 2020.

b) Justificar el volumen de operaciones de bodega de 2019 y 2020. Para ello se deberá adjuntar los modelos 390 de cada año, y la declaración jurada en la que se indique la parte de operaciones no vinculadas a la venta del txakoli de ambos ejercicios.

2.– Se calculará la cantidad máxima a destilar según la caída en volumen de operaciones en 2020 frente a 2019:

a) Si la caída es inferior al 10 % la cantidad a destilar será 0 litros.

b) Si la caída es mayor o igual al 10 % e inferior al 20 %, la cantidad a destilar será el 10 % de los litros elaborados en 2020. Siendo 40.000 litros la cantidad máxima de litros destilables.

c) Si la caída es mayor o igual al 20 %, la cantidad a destilar será el 20 % de los litros elaborados en 2020. Siendo 80.000 litros la cantidad máxima de litros destilables.

3.– El valor de la ayuda por litro destilado se fija en 2,25 euros.

4.– La cantidad resultante de esta operación se abonará en dos pagos. El primero, por importe del 25 % de la ayuda, se abonará en el momento de la resolución, y el segundo, cuando se justifique la realización de la destilación de crisis, y será por el importe correspondiente a la cantidad de txakoli efectivamente destilado. Caso de no cubrir el importe adelantado, se pedirá reintegro de la parte proporcional.

Base 27.– Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 6 del Capítulo I, y contendrán toda la información especificada en el Anexo II y en esta base. Se admitirá una única solicitud por operador.

Base 28.– Resolución.

La resolución se realizará según lo indicado en la base 9.

La fecha límite para realizar la entrega del txakoli a la destilería será el 1 de octubre de 2021.

Base 29.– Solicitudes de pago.

Antes del 15 de octubre el beneficiario de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago, junto con la prueba de destilación del txakoli. Se debe adjuntar modelo EMCS, factura de destilería, justificante de la cantidad total entregada en la destilería y contratos de compraventa de uva de la campaña 2021.

Base 30.– Destino del alcohol.

El alcohol obtenido de la destilación de txakoli a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Se podrá considerar que el alcohol obtenido se va a destinar a un proceso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con las sustancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión.

Base 31.– Pagos.

El otorgamiento y pago o denegación de esta ayuda corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

En caso de que un beneficiario no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional a esa diferencia.

Base 32.– Liberación de garantías.

La garantía de buena ejecución se liberará tras la revisión de la documentación a que se hace referencia en base 29 de la presente Orden.

CAPÍTULO IV
AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINO Y TXAKOLI

Base 33.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de vino con DOP o txakoli con DOP.

2.– Tanto el establecimiento donde se elabora el vino o txakoli como el establecimiento en el que se realiza el almacenamiento deben estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del territorio definido en su DO.

3.– Se entenderá por vinos con DOP y txakoli con DOP, los así reconocidos y protegidos en cada caso sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1. a) y b) del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4.– Los vinos o txakolis objeto de almacenamiento privado, serán vinos o txakolis que se encuentren almacenados e identificado de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no salga al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, y siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto y garantizada la inexistencia de substituciones de vino o txakoli a lo largo del periodo de almacenamiento.

Bajo ningún concepto se podrá considerar almacenable vino o txakoli etiquetado.

Base 34.– Importe de la ayuda.

El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

1.– Las bodegas con una pérdida de volumen de operaciones inferior al 10 % no tendrán opción a solicitar la ayuda.

2.– Para bodegas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones de entre el 10 % y el 20 % la ayuda está se establece de la siguiente manera:

a) Para bodegas por debajo de 200.000 litros elaborados en 2020, la ayuda será de 0,06 euros/hl por día almacenado.

b) Para bodegas que elaboraron entre 200.000 y 500.000 litros en 2020, la ayuda será de 0,03 euros/hl por día almacenado.

c) Para bodegas por encima de 500.000 litros elaborados en 2020, la ayuda será de 0,025 euros/hl por día almacenado.

3.– Para bodegas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones del 20 % o superior la ayuda está se establece de la siguiente manera:

a) Para bodegas por debajo de 200.000 litros elaborados en 2020, la ayuda será de 0,08 euros/hl por día almacenado.

b) Para bodegas que elaboraron entre 200.000 y 500.000 litros en 2020, la ayuda será de 0,05 euros/hl por día almacenado.

c) Para bodegas por encima de 500.000 litros elaborados en 2020, la ayuda será de 0,035 euros /hl por día almacenado.

4.– La ayuda será para un mínimo de 50 hectolitros por solicitante y con un máximo de la cantidad elaborada en 2020 o 10.000 hectólitros por solicitante. Entre estas el tope lo marcará la cantidad que sea menor.

5.– La duración de este almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

6.– Cuando el beneficiario quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias con una antelación mínima de 5 días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado. La interrupción del almacenamiento tendrá como consecuencia la ejecución parcial del aval depositado en una cantidad proporcional al tiempo restante del periodo al que se había comprometido.

7.– La pérdida del volumen de operaciones se calculará mediante la comparación de los modelos 390 de 2019 y 2020 presentados por los beneficiarios.

Base 35.– Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 6 del Capítulo I, y contendrán toda la información especificada en el Anexo II y en esta base Se admitirá una única solicitud por operador.

Base 36.– Resolución.

La resolución se hará según lo indicado en la base 9.

Base 37.– Contratos.

Será necesario celebrar un contrato de almacenamiento entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y los beneficiarios cuya solicitud de ayuda haya sido aceptada, que incluya las obligaciones de las partes contratantes y las condiciones de almacenamiento, incluyendo el período de almacenamiento contractual.

Los contratos se celebrarán por la cantidad realmente almacenada (la «cantidad contractual»), que no superará la cantidad indicada en la solicitud.

Los contratos podrán celebrarse tras la confirmación de la admisibilidad del producto almacenado, así como de la fecha de almacenamiento, y el precintado de los depósitos o almacenes, después de la realización de los correspondientes controles, levantándose un acta o informe de control al respecto.

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias notificará al beneficiario de la ayuda, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del acta o informe de control, que el contrato se considera celebrado. La fecha de celebración del contrato será aquella en la que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias efectúe la notificación al agente económico.

Los contratos incluirán, al menos, las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:

a) Mantener almacenada la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por su cuenta y riesgo.

b) Garantizar el mantenimiento de las características del producto almacenado, sin substituir el producto almacenado ni trasladarlo a otro lugar de almacenamiento.

c) Conservar los documentos relativos al proceso de contratación.

d) Permitir que el organismo pagador compruebe, en cualquier momento, el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, manteniendo a disposición de este toda la documentación incluida en el mismo que permita verificar todos los elementos incluidos.

Base 38.– Procedimiento para el almacenamiento privado.

1.– En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente vino o txakoli de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.

2.– El vino o txakoli almacenado no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa comunicación a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

3.– El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución emitida por la CAPV.

4.– El vino o txakoli objeto de almacenamiento no podrá cambiar de categoría ni durante ni al final del almacenamiento.

Base 39.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará cuando se hayan celebrado los contratos, es decir, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes.

Base 40.– Liberación de garantías.

1.– La garantía se liberará cuando la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias efectúe los controles correspondientes del final de almacenamiento previos a la retirada del producto y compruebe los contratos de compraventa de uva de la campaña 2021.

2.– La garantía se ejecutará parcialmente cuando el periodo de almacenamiento indicado en la solicitud de ayuda se interrumpa; y se ejecutará proporcionalmente al importe restante hasta la finalización del almacenamiento solicitado.

3.– La garantía se ejecutará en su totalidad si se comprueba que se ha incumplido el compromiso descrito en la Base 6 apartado 8.

CAPÍTULO V
AYUDA PARA DESTINAR SIDRA NATURAL A VINAGRE

Base 41.– Ámbito de aplicación.

Se establece una ayuda a la retirada voluntaria de sidra natural, producido en territorio de la CAPV, para su transformación en vinagre.

Base 42.– Beneficiarios de la ayuda.

1.– Los beneficiarios de las ayudas a destinar sidra natural a vinagre serán las empresas sidreras que tengan su sede social y domicilio fiscal en la CAE y produzcan sidra natural en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco.

Base 43.– Importe de la ayuda.

1.– El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuanta las diferentes cifras:

a) Justificar los litros elaborados por la sidrería en el 2020. Para ello se deberá presentar la declaración 553 del cuarto trimestre del 2020.

b) Justificar el volumen de operaciones de la sidrería de 2019 y 2020. Para ello se deberá adjuntar los modelos 390 de cada año, y la declaración jurada en la que se indique la parte de operaciones no vinculadas a la venta de sidra de ambos ejercicios.

2.– Se calculará la cantidad máxima a transformar en vinagre según la caída en volumen de operaciones en 2020 frente a 2019:

a) Si la caída es inferior al 10 % la cantidad a transformar será 0 litros.

b) Si la caída es mayor o igual al 10 % e inferior al 20 %, la cantidad a transformar será el 20 % de los litros elaborados en 2020. Siendo 100.000 litros la cantidad máxima de litros a transformar.

c) Si la caída es mayor o igual al 20 %, la cantidad a transformar será el 30 % de los litros elaborados en 2020. Siendo 150.000 litros la cantidad máxima de litros a transformar.

3.– El valor de la ayuda por litro destilado se fija en 0,40 euros.

4.– La cantidad resultante de esta operación se abonará en dos pagos. El primero, por importe del 25 % de la ayuda, se abonará en el momento de la resolución, y el segundo, cuando se justifique la realización del vinagre, y será por el importe correspondiente a la cantidad de sidra natural efectivamente transformado en vinagre. Caso de no cubrir el importe adelantado, se pedirá reintegro de la parte proporcional.

Base 44.– Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 6 del Capítulo I, y contendrán toda la información especificada en el Anexo II y en esta base. Se admitirá una única solicitud por operador.

Base 45.– Resolución.

La resolución se realizará según lo indicado en la base 9.

La fecha límite para realizar la entrega de la sidra natural a la empresa elaboradora de vinagre, será el 1 de octubre de 2021.

Base 46.– Solicitudes de pago.

Antes del 15 de octubre de 2021 el beneficiario de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago, junto con, al menos, prueba de la transformación de la sidra natural en vinagre. Se debe adjuntar el documento de Acompañamiento ARC de la Agencia Tributaria, factura de la vinagrera, justificante de la cantidad total entregada en la vinagrera.

Base 47.– Pagos.

El otorgamiento y pago o denegación de esta ayuda corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias alimentarias.

En caso de que un beneficiario no pueda acreditar finalmente un volumen destinado a sidra natural igual al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional a esa diferencia.

Base 48.– Liberación de garantías.

La garantía de buena ejecución se liberará en el momento de presentación de la documentación a que se hace referencia en el base 46 de la presente Orden.

CAPÍTULO VI
AYUDA PARA ALMACENAMIENTO PRIVADO DE AGUA MINERAL NATURAL

Base 49.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de agua mineral natural, para empresas embotelladoras.

2.– Tanto el establecimiento donde se embotella, como en el que almacena el agua, deben estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– El agua objeto de almacenamiento privado, será la que se encuentre almacenada e identificada de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no salga al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, y siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto.

Base 50.– Importe de la ayuda.

El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

1.– Las empresas con una pérdida de volumen de operaciones 2020 con respecto a 2019, inferior al 10 % no tendrán opción a solicitar la ayuda.

2.– Para empresas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones de entre el 10 % y el 20 % la ayuda será de 0,1 euros/hl por cada día de almacenaje.

3.– Para empresas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones del 20 % o superior, la ayuda será de 0,19 euros/hl por cada día de almacenaje.

4.– La ayuda será para un máximo de 300.000 litros por solicitante.

5.– La duración de este almacenamiento podrá ser de 60, 120 o 180 días. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

6.– Cuando el beneficiario quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias con una antelación mínima de 5 días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado. La interrupción del almacenamiento tendrá como consecuencia la ejecución parcial del aval depositado en una cantidad proporcional al tiempo restante del periodo al que se había comprometido.

7.– La pérdida del volumen de operaciones se calculará mediante la comparación de los modelos 390 de 2019 y 2020 presentados por los beneficiarios.

Base 51.– Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 6 del Capítulo I, y contendrán toda la información especificada en el Anexo II y en esta base Se admitirá una única solicitud por operador.

Base 52.– Resolución.

La resolución se hará según lo indicado en la base 9.

Base 53.– Contratos.

Será necesario celebrar un contrato de almacenamiento entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y los beneficiarios cuya solicitud de ayuda haya sido aceptada, que incluya las obligaciones de las partes contratantes y las condiciones de almacenamiento, incluyendo el período de almacenamiento contractual.

Los contratos se celebrarán por la cantidad realmente almacenada (la «cantidad contractual»), que no superará la cantidad indicada en la solicitud.

Los contratos podrán celebrarse tras la confirmación de la admisibilidad del producto almacenado, así como de la fecha de almacenamiento, y el precintado de los depósitos o almacenes, después de la realización de los correspondientes controles, levantándose un acta o informe de control al respecto.

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias notificará al beneficiario de la ayuda, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del acta o informe de control, que el contrato se considera celebrado. La fecha de celebración del contrato será aquella en la que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias efectúe la notificación al agente económico.

Los contratos incluirán, al menos, las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:

a) Mantener almacenada la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por su cuenta y riesgo.

b) Garantizar el mantenimiento de las características del producto almacenado, sin substituir el producto almacenado ni trasladarlo a otro lugar de almacenamiento.

c) Conservar los documentos relativos al proceso de contratación.

d) Permitir que el organismo pagador compruebe, en cualquier momento, el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, manteniendo a disposición de este toda la documentación incluida en el mismo que permita verificar todos los elementos incluidos.

Base 54.– Procedimiento para el almacenamiento privado.

1.– En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente agua mineral natural de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.

2.– El agua almacenada no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa comunicación a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

3.– El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución emitida por la CAPV.

Base 55.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará cuando se hayan celebrado los contratos, es decir, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes.

Base 56.– Liberación de garantías.

1.– La garantía se liberará cuando la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias efectúe los controles correspondientes del final de almacenamiento previos a la retirada del producto.

2.– La garantía se ejecutará parcialmente cuando el periodo de almacenamiento indicado en la solicitud de ayuda se interrumpa; y se ejecutará proporcionalmente al importe restante hasta la finalización del almacenamiento solicitado.

CAPÍTULO VII
AYUDA PARA PARA APOYAR LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS QUE FABRICAN CERVEZA ARTESANA

Base 57.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda para compensar pérdidas de volumen de operaciones en el sector de la cerveza en el ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019.

2.– La empresa fabricante debe estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi y solamente se tendrá en cuenta el producto efectivamente fabricado en la CAPV

Base 58.– Importe de la ayuda.

El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

1.– Las empresas con una pérdida de volumen de operaciones inferior al 10 % no tendrán opción a solicitar la ayuda.

2.– Para bodegas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones de entre el 10 % y el 20 %, la ayuda está se establece de la siguiente manera:

a) Para empresas por debajo de 40.000 litros fabricados en 2019, la ayuda será de 10.000 euros.

b) Para empresas que fabricaron entre 40.000 y 80.000 litros en 2019, la ayuda será de 15.000 euros.

c) Para empresas por encima de 80.000 litros fabricados en 2019, la ayuda será de 20.000 euros.

3.– Para empresas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones del 20 % o superior, la ayuda está se establece de la siguiente manera:

a) Para empresas por debajo de 40.000 litros elaborados en 2019, la ayuda será de 20.000 euros.

b) Para empresas que elaboraron entre 40.000 y 80.000 litros en 2019, la ayuda será de 25.000 euros.

c) Para empresas por encima de 80.000 litros elaborados en 2019, la ayuda será de 30.000 euros.

La pérdida del volumen de operaciones se calculará mediante la comparación de los modelos 390 de 2019 y 2020 presentados por los beneficiarios.

Base 59.– Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 6 del Capítulo I, y contendrán toda la información especificada en el Anexo II y en esta base Se admitirá una única solicitud por operador.

Base 60.– Resolución.

La resolución se hará según lo indicado en la base 9.

Base 61.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria.

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

Campos básicos generales:

– Titular.

– Tipo de documento de identificación.

– Número de identificación.

– Nombre, apellidos y sexo (solo para personas físicas).

– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

– Dirección.

– Territorio.

– Teléfonos, e-mail.

– Persona de contacto.

– Representante legal, nombre, apellidos, teléfono y DNI.

– Canal de notificación y comunicación.

– Idioma de las notificaciones.

– Domicilio fiscal.

– Actividad principal y productos obtenidos.

– Tipo de acciones subvencionables: destilación de vino, destilación de txakoli, almacenamiento de vino, almacenamiento de txakoli, sidra destinada a vinagre, almacenamiento de agua mineral o apoyo a la cerveza artesana.

Ayuda para el almacenamiento privado de vino o txakoli (Capítulo IV):

Las solicitudes para almacenamiento contendrán, además, los datos siguientes:

a) Datos del producto almacenado: DOP a la que pertenece, volumen que solicita almacenar (hectolitros con dos decimales) por periodo de almacenamiento solicitado.

b) Datos de la localización: nombre del almacén o almacenes, dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los depósitos o almacenes precintables (localidad, municipio y territorio histórico) y cantidades correspondientes almacenadas en cada uno, de acuerdo con el periodo de almacenamiento solicitado.

Ayuda a la destilación de vino (Capítulo II) o txakoli (Capítulo III):

Las solicitudes para destilación contendrán, además, los datos siguientes:

a) Datos del producto: DOP a la que pertenece, volumen que solicita llevar a destilación (hectolitros con dos decimales).

Ayuda para destinar sidra natural a vinagre (Capítulo V):

a) Datos del producto: si pertenece a DO, volumen que solicita llevar a destilación (hectolitros con dos decimales).

Ayuda para almacenamiento privado de agua mineral natural (Capítulo VI):

a) Datos del producto almacenado: volumen que solicita almacenar (hectolitros con dos decimales) por periodo de almacenamiento solicitado.

b) Datos de la localización: nombre del almacén o almacenes, dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los depósitos o almacenes precintables (localidad, municipio y territorio histórico) y cantidades correspondientes almacenadas en cada uno, de acuerdo con el periodo de almacenamiento solicitado.

Todas las líneas, declaración responsable de que:

– Que cumplo los requisitos establecidos en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas extraordinarias a los sectores del vino, txakoli, sidra natural, cerveza artesana y agua envasada que dispongo de la documentación que así lo acredita, que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerido y que me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a la ayuda.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha presentado solicitud y ha obtenido ayuda para este proyecto, hasta la fecha, en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto.

(Véase el .PDF)

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha obtenido ayudas sujetas al Marco Temporal regulado mediante la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, y del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, y sus modificaciones, durante 2020 y 2021, y que ascienden a............................... euros.

– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Que sí/no (marcar lo que proceda) se encuentra incurso o incursa, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha sido sancionado o sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) esta incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– En el supuesto de las asociaciones, que estas que si/no (marcar lo que proceda) se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Para las ayudas reguladas en los Capítulos II, III y IV:

– Que la empresa solicitante sí/no se compromete, durante la vendimia 2021, a adquirir la uva a un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

– Que la empresa solicitante sí/no se compromete a aportar los contratos de compraventa la uva a fin de comprobar que se ha cumplido con el compromiso anterior.

Para todas las ayudas reguladas en la presente Orden:

Se entenderá, salvo indicación en contrario, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

ANEXO III
DOCUMENTACION A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDA

Personas jurídicas:

– Escritura de apoderamiento.

– Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, sellados por el registro correspondiente.

– Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

Solo para empresas vinícolas.

– Declaración 553 del cuarto trimestre del 2020. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas.

– Modelo 390 de 2019 y de 2020.

– Declaración jurada en la que se indique la parte de operaciones no vinculadas a la venta del vino en 2019 y en 2020.

– En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

Solo para empresas productoras de sidra:

– Declaración 553 del cuarto trimestre del 2020. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas.

– Modelo 390 de 2019 y de 2020.

– En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

Solo para empresas productoras de cerveza.

– Declaración 558 del cuarto trimestre del 2019. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cervezas.

– Modelo 390 de 2019 y de 2020.

– En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

Solo para empresas de agua envasada:

– Modelo 390 de 2019 y de 2020.

– En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.


Análisis documental