Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi

Descripción


El registro tiene como finalidad ofrecer información sobre las empresas y las actividades turísticas a todas aquellas personas que lo soliciten.

Además, es la herramienta en la que se refleja la información proporcionada por las empresas dedicadas a actividades turísticas, las cuales están obligadas a informar a la administración del inicio, modificaciones y cese de la actividad.

Igualmente, el registro sirve de instrumento de información para el ejercicio de las potestades administrativas que ostenta la administración turística en relación con la ordenación turística y la inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Así mismo, la información del registro podrá utilizarse para impulsar acciones de promoción turística.

A quién va dirigido


Establecimientos hoteleros subir
DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
Hoteles
  • Son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin comedor, y otros servicios complementarios.
  • Ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con ascensores y escaleras para uso exclusivo de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos.
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Hoteles-apartamentos
  • Son hoteles que disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
Pensiones
  • Son establecimientos que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones sin reunir los servicios o requisitos exigidos a los hoteles y a los hoteles-apartamento, por la dimensión o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios.
Apartamentos turísticos subir
DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.
Apartamentos turísticos
  • Son establecimientos integrados por unidades de alojamiento y ofertadas como conjuntos independientes.
  • Son gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
  • Se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.
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Campings subir
DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada.
Campings y otras modalidades de acampada
  • Son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en un espacio de terreno (público o privado), debidamente delimitado y dotado y acondicionado para la convivencia agrupada de personas, con el fin de facilitar la vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos.
  • Utilizan como elementos de estancia:
    • Alojamientos móviles de los turistas, tales como:
      • Tiendas de campaña
      • Caravanas
      • Autocaravanas
      • Carro-tiendas
      • Casas móviles
      • Elementos similares fácilmente transportables
    • Instalaciones ofrecidas por el titular de la actividad, tales como:
      • Bungalós
      • Apartamentos
      • Construcciones similares
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Agroturismos y Casas Rurales subir
DECRETO 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
Agroturismos
  • Son caseríos integrados en una explotación agraria.
  • Las personas agricultoras y ganaderas prestan, mediante precio, alojamiento turístico, con o sin restauración.
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Casas Rurales
  • Son establecimientos situados en el medio rural y que ofrecen mediante precio un servicio de alojamiento, con o sin restauración y en edificios de arquitectura característica de la zona en que se ubican.
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Albergues subir
DECRETO 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos.
Albergues
  • Son establecimientos que ofrecen el alojamiento en habitaciones por plaza, mayoritariamente en habitaciones colectivas o de capacidad múltiple.
  • Se ofrecen al público en general, y de modo habitual y profesional y mediante precio, con o sin otros servicios complementarios de restauración.
  • Pueden ofrecer la práctica de actividades de ocio, educativas, de contacto con la naturaleza o deportivas.
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Viviendas para uso turístico y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico subir

DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

DECRETO 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto de Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico

Viviendas para uso turístico
  • Son viviendas que se ofrecen temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.

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FAQs Adecuación VUTs y HVUTs rurales  (PDF, 192 KB)

Habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
  • Son habitaciones de las viviendas particulares para uso turístico que se ofrecen de forma temporal, por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
  • Solo una persona física puede ser titular que tendrá que estar empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda en la que desarrolle esta actividad.
Empresas turísticas de mediación subir
DECRETO 97/2022, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes.
Agencias de viaje
  • Son aquellas personas (físicas o jurídicas) que pueden comercializar y organizar viajes combinados.
  • Son las únicas que pueden utilizar los términos “viaje”, “viaje combinado”, “paquete turístico”, (o su correspondiente en cualquier idioma), en la rotulación de sus actividades.

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Preguntas más frecuentes (FAQ) (PDF, 886 KB)

Vídeo - Adaptación al Decreto 97/2022

Centrales de reservas
  • Son las personas (físicas o jurídicas) que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada.
  • No tienen capacidad para organizar viajes combinados.
  • No pueden percibir de las personas usuarias turísticas contraprestación económica por su intermediación.
Mediadoras turísticas
  • Son las personas (físicas o jurídicas) que se dedican a la prestación de servicios turísticos que no tengan la consideración de viajes combinados.
Turismo activo y de aventura subir
ORDEN de 14 de marzo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi en relación a las empresas de turismo activo y de aventura.
Turismo activo y de aventura                                                 
  • Son actividades de turismo activo las que tienen por objeto la prestación de servicios, mediante un precio, que consistan en la realización de actividades recreativas, deportivas y de aventura.   
  • Se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre, de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que es inherente un cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica.
Preguntas más frecuentes (FAQ) (PDF, 285 KB)

Guías de turismosubir
DECRETO 26/2024, de 5 de marzo, de la actividad de guía de turismo en Euskadi.

Guía de turismo habilitada                                                                                                  

  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi.

  • Estas personas guías de turismo están obligadas a habilitarse y su inscripción en el Registro será automática tras su habilitación. 

 Preguntas más frecuentes (FAQ)  (PDF, 820 KB)                            

Guía de turismo no habilitada
  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo fuera del interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi.
  • Estas personas guías de turismo podrán inscribirse de manera voluntaria en el Registro. 
Guía de turismo temporal
  • Son aquellas personas físicas que realicen su actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural de Euskadi, y estando previamente habilitadas en otras CCAA o países de la UE presten sus servicios de manera temporal por un plazo que no supere 30 días consecutivos o un total de 60 discontinuos durante un periodo de 12 meses.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Datos de contacto

Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA

    Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: turismoa-araba@euskadi.eus

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA

    General Concha, 23 (48010 Bilbao)
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: turismoa-bizkaia@euskadi.eus

  • OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA

    Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: turismoa-gipuzkoa@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Inicio de actividad turística: 0012801
  • Inscripción voluntaria en el Registro: 0012801
  • Modificaciones de los datos declarados: 0012802
  • Informe previo: 0012805
  • Dispensas: 0012804
  • Cese de la actividad: 0012803
  • Renovación distintivo guías: 0012810
  • Adaptación de la garantía frente a la insolvencia: 0012808
  • Adecuación VUTs y HVUTs rurales: 0012811

Declaración responsable / Solicitud de habilitación


Declaración responsable de inicio de actividad turística:

Mediante la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad el titular de la actividad turística declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

  1. Que conoce y cumple los requisitos y condiciones exigibles para el ejercicio de la actividad objeto de la declaración responsable, entre otras:
  2. Que dispone de la documentación que acredita lo anterior
  3. Que dicha documentación lo pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida
  4. Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones mientras desarrolle la actividad.
  5. Que conoce que el órgano competente en materia de turismo efectuará en cualquier momento la comprobación del contenido de la declaración responsable y de la documentación que se acompañe. 
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Otros trámites


Inscripción voluntaria en el Registro


Mediante la realización de esta comunicación se posibilita la inscripción voluntaria de las empresas y personas empresarias que realicen actividades de turismo activo y de aventura en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi regulado en el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, medida que, además, no prejuzga la promulgación de un reglamento regulador de la actividad en desarrollo de la Ley de Turismo.

Asimismo, el Decreto 26/2024, de 5 de marzo, de la actividad de guía de turismo en Euskadi posibilita la inscripción voluntaria de aquellas personas guías de turismo, que aún no estando obligadas a habilitarse (por realizar la actividad exclusivamente fuera del interior de los bienes que pertenezcan al patromonio cultural de Euskadi), deseen inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi voluntariamente. 

La inscripción en el registro, voluntaria en este caso, permitirá al departamento de Turismo, Comercio y Consumo obtener datos de quienes son las empresas y personas empresarias que se dedican a esta actividad.

Se trata de una simple comunicación, otorgando un número de inscripción que acreditará públicamente dicha inscripción.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Otros trámites


Modificaciones de los datos declarados


¿QUIÉNES DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

  • Los titulares de las empresas turísticas de alojamiento, y de mediación, que pretendan MODIFICAR los contenidos declarados en la Declaración Responsable de inicio de Actividad turística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿CUÁNDO?

  • La información se debe de producir de manera previa a la realización de las modificaciones y en cualquier caso antes de reiniciar la actividad de alojamiento turístico en las infraestructuras modificadas, acompañando en todo caso de los documentos necesarios

¿CUÁL ES EL EFECTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MODIFICACIONES?

  • La presentación de esta declaración responsable de modificaciones, debidamente cumplimentada, tiene como efecto inmediato:
    • Que habilita desde el momento de la presentación, para el desarrollo de la actividad con las modificaciones declaradas, con una duración indefinida; sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sea aplicables de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las administraciones competentes.
    • La inscripción de las modificaciones declaradas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

Este registro se regula en el artículo 24 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Otros trámites


Informe previo sobre el cumplimiento de requisitos mínimos


Deberán presentar esta solicitud las personas físicas o jurídicas que proyecten la apertura, construcción o modificación (es decir, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite administrativo) de una empresa que pretenda ofrecer alojamiento.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Otros trámites


Solicitud de dispensas


Podrán presentar dispensa, siempre con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, las personas titulares de las empresas de alojamiento (o sus representantes) que incumplan alguno o algunos de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, cuando la adaptación no se pueda realizar debido a dificultades derivadas de la propia estructura de la vivienda o del inmueble en el que se sitúa.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Declaración responsable del cese de la actividad


Notificación a la Administración Turística del cese de la actividad declarada previamente.

Es obligatorio realizar esta declaración responsable de manera previa al cese de la actividad. La no formalización de esta declaración responsable puede conllevar una sanción administrativa.

La presentación de la declaración responsable de cese de la actividad conlleva la baja de la inscripción correspondiente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Otros trámites


Solicitud de renovación carnet de guías


Solicitud de renovación de distintivo acreditativo para guías de turismo:

Esta solicitud está prevista para la expedición de un duplicado del distintivo acreditativo en los supuestos de pérdida o extravío, sustracción, deterioro o destrucción del expedido anteriormente. En estos supuestos procederá la presentación de:

  1. La denuncia de sustracción o pérdida o extravío
  2. La entrega del distintivo acreditativo deteriorado. 
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Otros trámites


Solicitud de adaptación de la garantía frente a la insolvencia


La Disposición Adicional Segunda del Decreto 97/2022, de 26 de julio, de modificación del decreto de agencias de viajes abre la puerta a que las empresas turísticas que intervienen como prestadores de servicios de viaje en unos servicios de viaje vinculados pueden ser facilitadores de servicios de viaje vinculados.

Es decir, si un alojamiento o un guía –que ya han presentado la DRIA en tipologías diferentes a las de mediación (alojamiento y, en el futuro, guías de turismo)- pueden convertirse, sin necesidad de darse de alta como empresa turística de mediación, en facilitadores de servicios de viaje vinculados. Si la empresa turística de alojamiento no prestara ningún servicio de alojamiento en los servicios vinculados cuya contratación se facilita, deberá presentar –antes del inicio de dichas actividades- una declaración responsable de inicio de la actividad como empresa turística de mediación en la que declara responsablemente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dicha actividad turística.

Para ello la persona titular de dicha actividad de alojamiento deberá, de acuerdo con el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes modificado por el precitado Decreto 97/2022 (en adelante el Decreto), constituir de manera previa al inicio de la actividad de facilitación de contratación de servicios de viaje vinculados una garantía contra la insolvencia de acuerdo con el artículo 6 del Decreto.

Mediante el presente procedimiento de Declaración responsable de constitución de garantía frente a la insolvencia por empresas turísticas que no sean de mediación y faciliten la contratación de servicios de viaje vinculados en los que intervienen como prestadores de al menos uno de los servicios vinculados, las personas titulares de empresas turísticas de alojamiento establecidas en Euskadi y registradas como tales en Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi pueden declarar el inicio de la actividad de facilitación de la contratación de servicios de viaje vinculados y ejercer dicha actividad desde el momento de la presentación de la misma habiendo constituido de manera previa al inicio de la actividad de facilitación de contratación de servicios de viaje vinculados una garantía contra la insolvencia de acuerdo con el artículo 6 del Decreto sin necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil diferente al preceptuado para cada una de las tipologías de empresa turística de alojamiento.

De acuerdo con la citada Disposición Adicional Segunda, deberán acreditar el mantenimiento del seguro de responsabilidad civil preceptuado por el decreto que sea de aplicación a la tipología alojativa en la que se encuadre la empresa de alojamiento.

De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto, las empresas de alojamiento que faciliten la contratación de servicios de viaje vinculados deberán al comienzo de cada ejercicio anual presentar declaración responsable de modificación de la garantía frente a la insolvencia en la que declare la forma, modalidad y cuantía de la garantía constituida para su actividad en materia de servicios de viaje vinculados de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5.1 del Decreto.

Si la empresa de alojamiento pretendiera facilitar la contratación de servicios de viaje vinculados en los que no intervenga en la prestación de alguno de los servicios contenidos en la combinación de servicios, deberá presentar una declaración responsable de inicio de la actividad como empresa turística de mediación.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación.


Adecuar la actividad de vivienda para uso turístico situada en el medio rural a lo establecido por el Decreto 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto  de Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, que deroga la disposición adicional que dejaba fuera del ámbito de dicho Decreto a las viviendas situadas en el medio rural.

Así, las viviendas para uso turístico situadas en el medio rural deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 101/2018, de 3 de julio y deberán presentar una declaración responsable por la que acreditan el cumplimiento de dichos requisitos. Dicha declaración deberá presentarse en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto  de Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

Mediante este acto, la persona titular de la actividad declara responsablemente:

  • que conoce y cumple las condiciones que sean exigibles para el ejercicio de la actividad,
  • que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas obligaciones
  • que pondrá dicha documentación a disposición de esta Administración cuando le sea requerida
  • que se compromete a mantener el cumplimiento de las citadas obligaciones mientras desarrolle la actividad

La presentación de esta declaración responsable de inicio de la actividad, completa, tiene como efecto inmediato la confirmación de la original inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, registro que se regula en el artículo 24 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y habilita desde el momento de la presentación, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa específica previa para el desarrollo de la actividad de vivienda para uso turístico, con una duración indefinida; sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las administraciones competentes.

  • Presentación de la declaración responsable y de la documentación respectiva señalada en el apartado “documentación a aportar”;
  • La Oficina Territorial requiere a la persona interesada la documentación señalada en el apartado “documentación a aportar”, en el caso de que aquella no hubiese sido aportada previamente, u otra complementaria que provoque que la declaración responsable no esté totalmente cumplimentada.
  • Recibida la declaración responsable, debidamente formalizada, y la documentación respectiva señalada en el apartado “documentación a aportar” la Oficina Territorial correspondiente inscribirá la actividad en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE) y remitirá una notificación de confirmación del número de registro asignado y de los datos consignados en el REATE.

Con posterioridad a la recepción de dicha notificación de confirmación se iniciará de oficio por la administración turística de Euskadi, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 101/2018, de 3 de julio, un nuevo procedimiento de comprobación de los datos declarados que seguirá los tramites descritos a continuación.

  • La Directora de Turismo y Hostelería resolverá el inicio del procedimiento de comprobación administrativa, del que se informará a la persona titular o a su representante.
  • La Oficina Territorial solicita al respectivo ayuntamiento informe de cumplimiento de normativa.
  • La Oficina Territorial requiere a la persona interesada la documentación señalada en el apartado “documentación a aportar”, en el caso de que aquella no hubiese sido aportada previamente, u otra complementaria,
  • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita a la vivienda y elabora un informe técnico de Comprobación de datos declarados para actividad en empresas y profesiones turísticas.
  • En el caso de que el informe técnico sea favorable, notificación de la Resolución de la Directora de Turismo y Hostelería, del fin de la tramitación al titular de la actividad, informándole de los datos registrados y también del número de registro en REATE.
  • En el caso de que el informe técnico sea desfavorable,
    • o Si se constata la existencia de alguna “inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial” en los datos que aparecen en los siguientes subapartados (ver art 21.4 Ley 13/2016, y art 9.4 del decreto regulador), o la no disponibilidad de su respectiva documentación acreditativa, o el incumplimiento de los requisitos exigibles, se iniciaría el procedimiento de cese de la actividad en el curso del cual se realizará una petición de alegaciones al titular de la actividad, previo a la resolución de baja y cancelación de la inscripción, e iniciación de expediente sancionador (procedimiento señalado en los art 21.2 y 21.3 de la Ley 13/2016):

a) Los datos que afecten a la acreditación de la personalidad de la persona titular de la actividad turística.

b) Los que pudieran implicar riesgo para la seguridad de las personas y, en especial, en materia de prevención y protección contra incendios.

c) Los relativos a los seguros exigibles de conformidad con el respectivo Decreto regulador.

d) La capacidad de la vivienda.

  • o Si se constata la existencia de alguna “inexactitud, falsedad u omisión de carácter NO esencial” (ver art 21.5 Ley 13/2016 y el art. 9.4 del decreto regulador –considerándose no esenciales los excluidos en dichos artículos), se le requerirá su subsanación, tras la cual,
    • Si no subsana el defecto, se podrá iniciar un procedimiento de modificación del Registro o de cese de actividad.
    • Si subsana la deficiencia identificada, y acredita la conformidad de la actividad se notificará a la titular de la actividad el fin de la tramitación, informándole de los datos registrados.
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses tras aportar toda la documentación (ver “documentación a aportar”) para la notificación del número de registro en REATE.

El inicio del procedimiento de comprobación de los datos declarados regulado por el artículo 8 del Decreto 101/2018, de 3 de julio, que se inicia de oficio por la administración, deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del mismo. Dicho inicio será notificado a la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se declarará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento de comprobación.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites