Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
Descripción
El registro tiene como finalidad ofrecer información sobre las empresas y las actividades turísticas a todas aquellas personas que lo soliciten.
Además, es la herramienta en la que se refleja la información proporcionada por las empresas dedicadas a actividades turísticas, las cuales están obligadas a informar a la administración del inicio, modificaciones y cese de la actividad.
Igualmente, el registro sirve de instrumento de información para el ejercicio de las potestades administrativas que ostenta la administración turística en relación con la ordenación turística y la inspección, control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Así mismo, la información del registro podrá utilizarse para impulsar acciones de promoción turística.
A quién va dirigido
- Establecimientos hoteleros
- Apartamentos turísticos
- Campings
- Agroturismos y Casas Rurales
- Albergues
- Viviendas para uso turístico y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
- Empresas turísticas de mediación
- Turismo activo y de aventura
- Guías de turismo
Establecimientos hoteleros | subir | |
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DECRETO 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. | ||
Hoteles |
| Más información (PDF, 252 KB) |
Hoteles-apartamentos |
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Pensiones |
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Apartamentos turísticos | subir | |
DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos. | ||
Apartamentos turísticos |
| Más información (PDF, 147 KB) |
Campings | subir | |
DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada. | ||
Campings y otras modalidades de acampada |
| Más información (PDF, 244 KB) |
Agroturismos y Casas Rurales | subir | |
DECRETO 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. | ||
Agroturismos |
| Más información (PDF, 231 KB) |
Casas Rurales |
| Más información (PDF, 237 KB) |
Albergues | subir | |
DECRETO 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos. | ||
Albergues |
| Más información (PDF, 240 KB) |
Viviendas para uso turístico y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico | subir | |
Viviendas para uso turístico |
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Habitaciones de viviendas particulares para uso turístico |
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Empresas turísticas de mediación | subir | |
DECRETO 97/2022, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes. | ||
Agencias de viaje |
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Centrales de reservas |
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Mediadoras turísticas |
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Turismo activo y de aventura | subir | |
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ORDEN de 14 de marzo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi en relación a las empresas de turismo activo y de aventura. | ||
Turismo activo y de aventura |
| Preguntas más frecuentes (FAQ) (PDF, 285 KB) |
Guías de turismo | subir | |
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DECRETO 26/2024, de 5 de marzo, de la actividad de guía de turismo en Euskadi. | ||
Guía de turismo habilitada |
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Guía de turismo no habilitada |
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Guía de turismo temporal |
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Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Datos de contacto
Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismoa-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismoa-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismoa-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Inicio de actividad turística: 0012801
- Inscripción voluntaria en el Registro: 0012801
- Modificaciones de los datos declarados: 0012802
- Informe previo: 0012805
- Dispensas: 0012804
- Cese de la actividad: 0012803
- Renovación distintivo guías: 0012810
- Adaptación de la garantía frente a la insolvencia: 0012808
- Adecuación VUTs y HVUTs rurales: 0012811
Declaración responsable / Solicitud de habilitación
Declaración responsable de inicio de actividad turística:
Mediante la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad el titular de la actividad turística declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
- Que conoce y cumple los requisitos y condiciones exigibles para el ejercicio de la actividad objeto de la declaración responsable, entre otras:
- Normativa municipal
- Obligaciones tributarias
- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana (Ertzaintza)
- Obligaciones en materia laboral
- Reglas de propiedad horizontal (para comunidades de propietarios)
- Que dispone de la documentación que acredita lo anterior
- Que dicha documentación lo pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones mientras desarrolle la actividad.
- Que conoce que el órgano competente en materia de turismo efectuará en cualquier momento la comprobación del contenido de la declaración responsable y de la documentación que se acompañe.
Solicitud de habilitación como guía de turismo:
Mediante la presente solicitud, la persona guía de turismo solicita la habilitación para ejercer dicha actividad en el interior de los bienes inmuebles inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco, y declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
1. Que realiza la actividad de guía de turismo según lo describe la Ley 13/2016 , de 28 de julio, de turismo de Euskadi y queda sujeta a las obligaciones del Decreto 26/2024.
2. Que cumple los requisitos de formación y/o experiencia previsto en el Decreto 26/2024 para obtener la habilitación.
Esta solicitud solo podrá formularse por medios electrónicos.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria.
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico. -
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
-
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Inscripción voluntaria en el Registro
Mediante la realización de esta comunicación se posibilita la inscripción voluntaria de las empresas y personas empresarias que realicen actividades de turismo activo y de aventura en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi regulado en el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, medida que, además, no prejuzga la promulgación de un reglamento regulador de la actividad en desarrollo de la Ley de Turismo.
Asimismo, el Decreto 26/2024, de 5 de marzo, de la actividad de guía de turismo en Euskadi posibilita la inscripción voluntaria de aquellas personas guías de turismo, que aún no estando obligadas a habilitarse (por realizar la actividad exclusivamente fuera del interior de los bienes que pertenezcan al patromonio cultural de Euskadi), deseen inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi voluntariamente.
La inscripción en el registro, voluntaria en este caso, permitirá al departamento de Turismo, Comercio y Consumo obtener datos de quienes son las empresas y personas empresarias que se dedican a esta actividad.
Se trata de una simple comunicación, otorgando un número de inscripción que acreditará públicamente dicha inscripción.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Modificaciones de los datos declarados
¿QUIÉNES DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
- Los titulares de las empresas turísticas de alojamiento, y de mediación, que pretendan MODIFICAR los contenidos declarados en la Declaración Responsable de inicio de Actividad turística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿CUÁNDO?
- La información se debe de producir de manera previa a la realización de las modificaciones y en cualquier caso antes de reiniciar la actividad de alojamiento turístico en las infraestructuras modificadas, acompañando en todo caso de los documentos necesarios
¿CUÁL ES EL EFECTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MODIFICACIONES?
- La presentación de esta declaración responsable de modificaciones, debidamente cumplimentada, tiene como efecto inmediato:
- Que habilita desde el momento de la presentación, para el desarrollo de la actividad con las modificaciones declaradas, con una duración indefinida; sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sea aplicables de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las administraciones competentes.
- La inscripción de las modificaciones declaradas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
Este registro se regula en el artículo 24 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
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- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
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- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
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Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
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Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
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Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Informe previo sobre el cumplimiento de requisitos mínimos
Deberán presentar esta solicitud las personas físicas o jurídicas que proyecten la apertura, construcción o modificación (es decir, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite administrativo) de una empresa que pretenda ofrecer alojamiento.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Solicitud de dispensas
Podrán presentar dispensa, siempre con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, las personas titulares de las empresas de alojamiento (o sus representantes) que incumplan alguno o algunos de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, cuando la adaptación no se pueda realizar debido a dificultades derivadas de la propia estructura de la vivienda o del inmueble en el que se sitúa.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
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- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
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Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
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Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
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Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
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Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Declaración responsable del cese de la actividad
Notificación a la Administración Turística del cese de la actividad declarada previamente.
Es obligatorio realizar esta declaración responsable de manera previa al cese de la actividad. La no formalización de esta declaración responsable puede conllevar una sanción administrativa.
La presentación de la declaración responsable de cese de la actividad conlleva la baja de la inscripción correspondiente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
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Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
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Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
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General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
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Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitud de renovación carnet de guías
Solicitud de renovación de distintivo acreditativo para guías de turismo:
Esta solicitud está prevista para la expedición de un duplicado del distintivo acreditativo en los supuestos de pérdida o extravío, sustracción, deterioro o destrucción del expedido anteriormente. En estos supuestos procederá la presentación de:
- La denuncia de sustracción o pérdida o extravío
- La entrega del distintivo acreditativo deteriorado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitud de adaptación de la garantía frente a la insolvencia
La Disposición Adicional Segunda del Decreto 97/2022, de 26 de julio, de modificación del decreto de agencias de viajes abre la puerta a que las empresas turísticas que intervienen como prestadores de servicios de viaje en unos servicios de viaje vinculados pueden ser facilitadores de servicios de viaje vinculados.
Es decir, si un alojamiento o un guía –que ya han presentado la DRIA en tipologías diferentes a las de mediación (alojamiento y, en el futuro, guías de turismo)- pueden convertirse, sin necesidad de darse de alta como empresa turística de mediación, en facilitadores de servicios de viaje vinculados. Si la empresa turística de alojamiento no prestara ningún servicio de alojamiento en los servicios vinculados cuya contratación se facilita, deberá presentar –antes del inicio de dichas actividades- una declaración responsable de inicio de la actividad como empresa turística de mediación en la que declara responsablemente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dicha actividad turística.
Para ello la persona titular de dicha actividad de alojamiento deberá, de acuerdo con el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes modificado por el precitado Decreto 97/2022 (en adelante el Decreto), constituir de manera previa al inicio de la actividad de facilitación de contratación de servicios de viaje vinculados una garantía contra la insolvencia de acuerdo con el artículo 6 del Decreto.
Mediante el presente procedimiento de Declaración responsable de constitución de garantía frente a la insolvencia por empresas turísticas que no sean de mediación y faciliten la contratación de servicios de viaje vinculados en los que intervienen como prestadores de al menos uno de los servicios vinculados, las personas titulares de empresas turísticas de alojamiento establecidas en Euskadi y registradas como tales en Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi pueden declarar el inicio de la actividad de facilitación de la contratación de servicios de viaje vinculados y ejercer dicha actividad desde el momento de la presentación de la misma habiendo constituido de manera previa al inicio de la actividad de facilitación de contratación de servicios de viaje vinculados una garantía contra la insolvencia de acuerdo con el artículo 6 del Decreto sin necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil diferente al preceptuado para cada una de las tipologías de empresa turística de alojamiento.
De acuerdo con la citada Disposición Adicional Segunda, deberán acreditar el mantenimiento del seguro de responsabilidad civil preceptuado por el decreto que sea de aplicación a la tipología alojativa en la que se encuadre la empresa de alojamiento.
De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto, las empresas de alojamiento que faciliten la contratación de servicios de viaje vinculados deberán al comienzo de cada ejercicio anual presentar declaración responsable de modificación de la garantía frente a la insolvencia en la que declare la forma, modalidad y cuantía de la garantía constituida para su actividad en materia de servicios de viaje vinculados de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5.1 del Decreto.
Si la empresa de alojamiento pretendiera facilitar la contratación de servicios de viaje vinculados en los que no intervenga en la prestación de alguno de los servicios contenidos en la combinación de servicios, deberá presentar una declaración responsable de inicio de la actividad como empresa turística de mediación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Para acreditar una discapacidad reconocida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la institución competente (en formato PDF).
-
Para acreditar la dificultad para obtener empleo, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en formato PDF).
-
Para acreditar su necesidad de servicios médicos, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado expedido por personal facultativo del Servicio Vasco de Salud (en formato PDF), en el que conste lo siguiente:
- La necesidad del implante, su mejora y, en su caso, la rehabilitación.
- La indicación de que el mismo no está cubierto dentro de los parámetros de protección sanitaria pública ordinaria.
-
Para acreditar los datos de nivel de renta, debe usted presentar el siguiente documento:
- copia escaneada de la declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos del nivel de renta, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no tiene obligación de declarar el IRPF, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos de la persona física emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si usted percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos de la persona física, emitido por la correspondiente administración tributaria (en formato PDF)
Si es trabajador/a por cuenta ajena, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o por el empleador (en formato PDF)
008719-Si es pensionista o percibe una beca, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de ingresos emitido por el organismo pagador (en formato PDF)
006532-Si es trabajador/a por cuenta ajena, la acreditación de los ingresos económicos se acreditan mediante:
- copia escaneada en formato pdf del Certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o persona empleadora de la persona física.
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a cargo (en formato PDF).
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos, para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de la Resolución Judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo (en formato PDF).
En caso de adopción, tutela o acogimiento, debe aportar los siguientes documentos para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a su cargo:
- Copia escaneada de las hojas del libro de familia en las que conste la persona solicitante y el hijo, hija o menor a su cargo, en caso de que esté inscrito (en formato PDF).
- Copia escaneada de la resolución judicial de adopción, tutela o acogimiento (en formato PDF).
-
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todas las personas que la integran. En formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
Debe aportar los siguientes documentos, para acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia:
- Copia escaneada de la solicitud de baja en la oficina de padrón (en formato PDF).
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. -
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Puede usted aportar el siguiente documento para acreditar que es víctima de la violencia de género:
- Copia escaneada del informe del Ministerio Fiscal (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguiente documento, para acreditar que es víctima del violecia de género:
- Copia escaneada de la sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima (en formato PDF).
Puede usted aportar el siguinte documento, para acreditar que es victima de la violencia de género:
- Copia escaneada de la orden de protección a favor de la víctima, en vigor en la fecha de la solicitud (en formato PDF).
-
Para acreditar su condición de familia numerosa, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del título de familia numerosa (en formato PDF).
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte su condición de familia numerosa (carnet de familia numerosa) en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Tener una discapacidad reconocida
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
-
Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Necesitar servicios médicos
-
Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar la documentación que corresponda, dependiendo de si tiene obligación o no de declarar IRPF.
- Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
- Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
- Tener residencia en ...
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Ser víctima de terrorismo
En la solicitud, debe usted marcar la correspondiente declaración responsable.
- Identidad de la persona física
- Ser víctima de violencia de género
-
Ser familia numerosa
Nota: El título de familia numerosa:
- Lo emiten las diputaciones forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
- Es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando), siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia.
En el documento que acredita la condición de familia numerosa figura la fecha de caducidad del título. El documento debe renovarse antes del fin de la fecha, de lo contrario perderá su validez.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Solicitud y aportación de documentación.
Adecuar la actividad de vivienda para uso turístico situada en el medio rural a lo establecido por el Decreto 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto de Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, que deroga la disposición adicional que dejaba fuera del ámbito de dicho Decreto a las viviendas situadas en el medio rural.
Así, las viviendas para uso turístico situadas en el medio rural deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 101/2018, de 3 de julio y deberán presentar una declaración responsable por la que acreditan el cumplimiento de dichos requisitos. Dicha declaración deberá presentarse en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto de Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Mediante este acto, la persona titular de la actividad declara responsablemente:
- que conoce y cumple las condiciones que sean exigibles para el ejercicio de la actividad,
- que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas obligaciones
- que pondrá dicha documentación a disposición de esta Administración cuando le sea requerida
- que se compromete a mantener el cumplimiento de las citadas obligaciones mientras desarrolle la actividad
La presentación de esta declaración responsable de inicio de la actividad, completa, tiene como efecto inmediato la confirmación de la original inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, registro que se regula en el artículo 24 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y habilita desde el momento de la presentación, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa específica previa para el desarrollo de la actividad de vivienda para uso turístico, con una duración indefinida; sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las administraciones competentes.
- Presentación de la declaración responsable y de la documentación respectiva señalada en el apartado “documentación a aportar”;
- La Oficina Territorial requiere a la persona interesada la documentación señalada en el apartado “documentación a aportar”, en el caso de que aquella no hubiese sido aportada previamente, u otra complementaria que provoque que la declaración responsable no esté totalmente cumplimentada.
- Recibida la declaración responsable, debidamente formalizada, y la documentación respectiva señalada en el apartado “documentación a aportar” la Oficina Territorial correspondiente inscribirá la actividad en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE) y remitirá una notificación de confirmación del número de registro asignado y de los datos consignados en el REATE.
Con posterioridad a la recepción de dicha notificación de confirmación se iniciará de oficio por la administración turística de Euskadi, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 101/2018, de 3 de julio, un nuevo procedimiento de comprobación de los datos declarados que seguirá los tramites descritos a continuación.
- La Directora de Turismo y Hostelería resolverá el inicio del procedimiento de comprobación administrativa, del que se informará a la persona titular o a su representante.
- La Oficina Territorial solicita al respectivo ayuntamiento informe de cumplimiento de normativa.
- La Oficina Territorial requiere a la persona interesada la documentación señalada en el apartado “documentación a aportar”, en el caso de que aquella no hubiese sido aportada previamente, u otra complementaria,
- El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita a la vivienda y elabora un informe técnico de Comprobación de datos declarados para actividad en empresas y profesiones turísticas.
- En el caso de que el informe técnico sea favorable, notificación de la Resolución de la Directora de Turismo y Hostelería, del fin de la tramitación al titular de la actividad, informándole de los datos registrados y también del número de registro en REATE.
- En el caso de que el informe técnico sea desfavorable,
- o Si se constata la existencia de alguna “inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial” en los datos que aparecen en los siguientes subapartados (ver art 21.4 Ley 13/2016, y art 9.4 del decreto regulador), o la no disponibilidad de su respectiva documentación acreditativa, o el incumplimiento de los requisitos exigibles, se iniciaría el procedimiento de cese de la actividad en el curso del cual se realizará una petición de alegaciones al titular de la actividad, previo a la resolución de baja y cancelación de la inscripción, e iniciación de expediente sancionador (procedimiento señalado en los art 21.2 y 21.3 de la Ley 13/2016):
a) Los datos que afecten a la acreditación de la personalidad de la persona titular de la actividad turística.
b) Los que pudieran implicar riesgo para la seguridad de las personas y, en especial, en materia de prevención y protección contra incendios.
c) Los relativos a los seguros exigibles de conformidad con el respectivo Decreto regulador.
d) La capacidad de la vivienda.
- o Si se constata la existencia de alguna “inexactitud, falsedad u omisión de carácter NO esencial” (ver art 21.5 Ley 13/2016 y el art. 9.4 del decreto regulador –considerándose no esenciales los excluidos en dichos artículos), se le requerirá su subsanación, tras la cual,
- Si no subsana el defecto, se podrá iniciar un procedimiento de modificación del Registro o de cese de actividad.
- Si subsana la deficiencia identificada, y acredita la conformidad de la actividad se notificará a la titular de la actividad el fin de la tramitación, informándole de los datos registrados.
- Si no subsana el defecto, se podrá iniciar un procedimiento de modificación del Registro o de cese de actividad.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada del contrato privado o de la escritura (en formato PDF)
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. -
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- Acreditar suficiente poder de representación
- Identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
- Acreditar suficiente poder de representación
- Acreditar la titularidad del inmueble
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia del contrato privado o de la escritura (en formato PDF)
-
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Original o copia compulsada del volante de padrón.
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
-
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- Acreditar suficiente poder de representación
- Identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
- Acreditar suficiente poder de representación
- Acreditar la titularidad del inmueble
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses tras aportar toda la documentación (ver “documentación a aportar”) para la notificación del número de registro en REATE.
El inicio del procedimiento de comprobación de los datos declarados regulado por el artículo 8 del Decreto 101/2018, de 3 de julio, que se inicia de oficio por la administración, deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del mismo. Dicho inicio será notificado a la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se declarará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento de comprobación.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
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Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
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General Concha, 23 (48010 Bilbao)
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
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Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
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Samaniego 2 (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tef.: 945 01 70 55
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Tef.: 944 03 14 78
E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
- OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10 (20006 Donostia-San Sebastian)
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
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E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas