ORDEN de 2 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa BIKAIN-el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 2011.
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Coordinación
Objeto
Regular el proceso de evaluación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística BIKAIN, así como abrir el plazo de inscripción para aquellas organizaciones que deseen solicitar el servicio de evaluación externa BIKAIN en 2011.
Destinatarios/as
Organizaciones, tanto públicas como privadas, así como Uunidades de negocio o centros de trabajo de entidades cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quedan excluidas de la presente Orden aquellas organizaciones que hubieran obtenido el certificado Bikain en las ediciones de 2009 y 2010.
En el presente ejercicio serán 30 como máximo, las organizaciones beneficiarias del servicio de evaluación externa BIKAIN. No obstante, se podrá superar ese límite siempre y cuando no se sobrepase de 40, en función del número de organizaciones solicitantes.
Normativa reguladoraPersonas de contacto
Koro Urkizu Miner: 945 01 95 22
Documentación a aportarDocumentación relativa a la entidad:
a.1) En el caso de fundaciones, asociaciones o cooperativas inscritas en el Registro de esta Administración, la Dirección de Coordinación realizará la comprobación de oficio.
Para los demás casos, los siguientes documentos: una copia de las escrituras de constitución, una copia de los estatutos de la entidad y copia del documento acreditativo de estar debidamente inscrito en el registro correspondiente.
En el caso de entidades no sujetas a la inscripción en un registro, se presentarán los documentos de constitución.
a.2) Fotocopia del DNI del/de la representante legal de la entidad,así como acreditación del poder de representación que ejerza.
a.3) Fotocopia del NIF.
a.4) Certificación original o copia compulsada acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, firmada por la Diputación Foral u Oficina de Hacienda Pública que corresponda, siempre que no haya transcurrido un plazo superior a los tres meses desde su emisión.
b) Podrá presentarse una Declaración Sustitutiva (Anexo 1.B.) de la documentación mencionada en los apartados a.1), a.2) y a.3) de este artículo, siempre que la misma esté en manos de esta administración, siga vigente y no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación.
c) Datos acerca de la organización (o unidad de negocio o centro) a evaluar, así como de la persona designada para labores de interlocución con el órgano coordinador (anexo 2).
d) Información acerca del grado de desarrollo de la presencia, uso y gestión lingüística en la organización a evaluar (anexo 3).
e) En caso de estimarlo necesario, la Dirección de Coordinación podrá solicitar de la organización toda aquella información y documentación necesaria al objeto realizar una mejor valoración. Asimismo la Dirección de Coordinación, en caso de considerarlo necesario, podrá recabar información adicional de los planes de euskera e informes complementarios que hayan sido presentados en la misma Dirección para ser objeto de subvención.
Dotación económica
No hay.
Plazo de presentacionUn mes contado desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV.
Lugar presentación solicitudes
El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos al Viceconsejero de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:
- Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
- Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Cultura de Bizkaia, Gran Vía 85, 48011 Bilbao.
- Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Cultura de Gipuzkoa, c/ Andia 13, 20008 Donostia-San Sebastián.
- En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV, de 30 de mayo de 2008, nº 102).
b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística (Convocatoria BIKAIN), c/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La entidad que desee utilizar este modo de entrega deberá presentar al empleado/-a de Correos el impreso de solicitud en sobre abierto para estampar la fecha y el sello en el impreso mismo (1.A) antes de certificar el envío.
Las compulsas se realizarán en las Unidades Territoriales de Cultura o en la sede principal del Departamento de Cultura.
Descripción de los trámitesINICIO, INSTRUCCION Y RESOLUCION.
Órgano que resuelve
Viceconsejería de Política Lingüística´.
Plazo de resolución
Si una vez cerrado el plazo de inscripción y transcurrido el plazo de 30 días hábiles, no se hubiera recibido resolución alguna, se entenderá que el silencio administrativo conlleva la denegación de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
Observaciones
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
18/03/2011