Premio René Cassin 2009 de Derechos Humanos

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia y Administración Pública


Órgano gestor

Dirección de Derechos Humanos


Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión del Premio "Rene Cassin" para 2009, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de los Derechos Humanos

Destinatarios/as

Podrán optar al Premio convocado por la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que, con su actuación y trayectoria, contribuyeren o hubieren contribuido de manera destacada a la promoción de los valores de los Derechos Humanos en nuestra sociedad

Normativa reguladora 

Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca y regula el Premio Rene Cassin de Derechos Humanos


Personas de contacto

Laura Sagastizabal (945 01 90 89)

Documentación a aportar

- Las candidaturas al Premio podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada.

- Junto con cada una de las candidaturas al Premio habrá de remitirse:

a) La documentación pertinente que acredite la contribución de la persona candidata propuesta al Premio.

b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la persona o personas propuestas, presenten quienes formalicen las candidaturas


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

01/10/2009 - 31/10/2009


Lugar presentación solicitudes

Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

Descripción de los trámites

Jurado

1.- Para la elección de la persona o personas merecedoras del Premio se constituirá un Jurado, compuesto por destacadas personalidades de reconocido prestigio vinculadas con los Derechos Humanos, designado mediante Orden y presidido por el Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública. La composición del Jurado se hará pública junto con el fallo del mismo.

2.- La composición del Jurado tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada en los jurados de más de cuatro miembros, cuando cada sexo esté representado al menos al 40%. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.

3.- En el Jurado ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, la Ilma. Sra. Directora de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública.

4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la Presidencia los empates que se puedan producir. La Secretaría levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el Fallo del Premio.

5.- Los miembros del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios de adjudicación

Al objeto de formular su propuesta de concesión, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación prolongada de la persona o personas propuestas en el ámbito de los Derechos Humanos en el que desarrollare o hubiere desarrollado su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la actuación realizada en el desarrollo de los valores de los Derechos Humanos.

c) Repercusión e influencia, tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional, de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona o personas propuestas.

Resolución

1.- El Jurado formulará una propuesta de concesión en la que expresará las razones que justifican, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria, así como la valoración que le merece el significado y trayectoria de la persona o colectivo premiado, pudiendo proponer, excepcionalmente, por razones justificadas y de interés social y humanitario, la concesión del Premio a personas o entidades no incluidas en las candidaturas.

2.- El Jurado podrá proponer, asimismo, que el Premio se declare desierto cuando, a su juicio, la persona o personas propuestas no resulten merecedoras del mismo.

3.- La resolución de concesión del Premio será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Jurado, por la Consejera de Justicia y Administración Pública y será notificada a la persona interesada y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con ocasión de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Reconocimiento público

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la Consejera de Justicia y Administración Pública, y consistirá en un acto público de concesión del Premio


Órgano que resuelve  El fallo de la concesión del premio se adoptará por el Tribunal calificador. El fallo del Tribunal calificador, que es inapelable y pone fin a la vía administrativa, se publicará en el BOPV mediante Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública sin perjuicio de la notificación individualizada a la persona premiada
Plazo de resolución

La resolución de concesión del Premio será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Jurado, por la Consejera de Justicia y Administración Pública y será notificada a la persona interesada y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con ocasión de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Contencioso-Administrativo


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

15/10/2009