Medidas de apoyo y potenciación del voluntariado organizado en el área de los servicios sociales
Departamento / Organismo Autónomo
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano gestor
Dirección de Servicios Sociales
Objeto
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas de apoyo y potenciación del voluntariado organizado, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas actividades dirigidas a la formación en materia de voluntariado, potenciación y coordinación del voluntariado social, así como al mantenimiento del área del voluntariado dentro de las entidades en las que se integra.
Destinatarios/as
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, y en esta Orden de desarrollo, siempre que en la realización de estas actuaciones exista participación total o mayoritaria de personas voluntarias.
Dotación económica
183.855,00€
Normativa reguladora
- Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales del País Vasco.
- Ley 17/1988, de 25 de junio, del voluntariado.
- ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas de apoyo y potenciación del voluntariado organizado, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
Personas de contacto
Información: 945019394 y 945019405.
Documentación a aportar
Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:
- Impreso (Anexo I) de solicitud debidamente cumplimentado.
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado, en el caso de no estar dados de alta de Tercero o para quienes ya estando dados de alta, cambien nº de cuenta o cualquier dato relativo a la entidad (Anexo II).
- Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las Entidades sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresarios en el sistema de Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable (Anexo III), indicando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.
- Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución (Anexo IV).
- Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo V).
Plazo de presentacion
04/03/2009-04/04/2009
Lugar presentación solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Descripción de los trámites
La Directora de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio de la Propuesta de Resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución que deberá contener ,además de los contenidos establecidos en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la cuantía del presupuesto finalmente aprobado.
A efectos de publicidad, la relación de las entidades beneficiarias y el importe asignado a cada una de ellas será publicada posteriormente en el BOPV.
Órgano que resuelve
Directora de Bienestar Social.
Plazo de resolución
Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
04/03/2009