Ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio 2009

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Innovación, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Comercio


Objeto

Impulso de Oficinas de Dinamización Comercial, que estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y sus objetivos serán la mejora de la competitividad de las empresas comerciales a nivel individual y promover la actuación conjunta de empresas, asociaciones e instituciones en las áreas comerciales y en el proceso de distribución, de forma que se creen sinergias beneficiosas para el conjunto del sector. Todo ello en un marco de colaboración y coordinación entre todas las oficinas.


Destinatarios/as

Las Asociaciones y/o Federaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos.

En el caso de que la/las asociaciones de un municipio  soliciten las ayudas, el ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidos.

 


Dotación económica

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año del responsable que cubra el servicio de la Oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada Oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 €.


Normativa reguladora

ORDEN de 4 de noviembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2009, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio para el ejercicio 2009.


Personas de contacto

www.euskadi.net/comercio
Gobierno Vasco
Dirección de Comercio
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tfno.: 945 01 99 63 E-mail: comerin@ej-gv.es

Delegación Territorial de Álava
C/ Samaniego 2
01009 VITORIA-GASTEIZ
Tfno.: 945 01 75 54 E-mail: mj-cubo@ej-gv.es

Delegación Territorial de Gipuzkoa
C/ Easo, 10
20006 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
Tfno.: 943 02 25 58 E-mail: t-urkiol@ej-gv.es

Delegación Territorial de Bizkaia
C/ Gral Concha, 23
48010 BILBAO
Tfno.: 94 403 14 00 E-mail: i-lopezperez@ej-gv.es


Documentación a aportar

Además de la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

 a) Zona o ámbito de actuación.

 b) Proyecto de actuación y plan de trabajo. En el caso de las Oficinas de coordinación, deberás presentar, además, metodología

 c) En su caso, acuerdo firmado con las demás asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la Oficina de Dinamización.

 d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

 e) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

 f) En su caso, copia del DNI de los representantes legales de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de los mismos.

 g) Presupuesto debidamente desglosado de los gastos de ejecución del proyecto presentado.

 h) Memoria en la que se indique la sede de la Oficina de Dinamización y todos los aspectos que puedan ser valorados según el baremo especificado en el artículo 3, y en cualquier caso, los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.

 i) Curriculum Vitae de la persona a contratar.

 j) Copia del convenio de aplicación.

 k) En su caso, declaración jurada que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.

 l) Declaración jurada sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.

 m) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal, y en su caso, documento de Alta de Tercero.

 n) En su caso, copia de la resolución de la Cámara Oficial de Comercio relativa a la inscripción de la solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

 ñ) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

 


Plazo de presentacion

24/11/2009-09/12/2009


Lugar presentación solicitudes

Instancia dirigida a la Dirección de Comercio, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.


Descripción de los trámites

Las subvenciones se adjudicarán por Resolución expresa de la Directora de Comercio antes del 31 de diciembre de 2009. Una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, deberá entenderse desestimada la ayuda solicitada.


Órgano que resuelve

Directora de Comercio


Plazo de resolución

Antes del 31 de diciembre.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de solicitud


Otros documentos

-


Observaciones

-


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

31/11/2009