Ayudas especiales a explotaciones ganaderas por el aumento de precio de los alimentos para el ganado.
Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura, Pesca y Alimentación
Órgano gestor
Dirección de Agricultura y Ganadería
Objeto
Ayudas para apoyar a explotaciones ganaderas con determinadas orientaciones productivas con la finalidad de paliar las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando como consecuencia de la subida de los precios de los piensos y otros alimentos para el ganado.
Destinatarios/as
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones que estén dados de alta en el registro de explotaciones agrarias y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación de orientación de vacuno de carne que cuente con 10 o más vacas nodrizas (vacas de aptitud cárnica mayores de dos años) el 1-1-2008 o en la que se hayan sacrificado en el año anterior (2007) 10 o más terneros. Esta producción de terneros deberá ser amparable por una Indicación Geográfica Protegida o Agricultura Ecológica.
b) Ser titular de una explotación de ovino que cuente con 100 o más hembras mayores de 1 año el 1-1-2008.
c) Ser titular de una explotación de porcino que cuente con 10 o más cerdas reproductoras o 100 ó más cerdos de cebo el 1-1-2008.
d) Ser titular de una explotación dedicada a la cunicultura que cuente con 150 hembras reproductoras o más el 1-1-2008.
Dotación económica
a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del artículo 2, 30 € por las nueve primeras vacas nodrizas y de 50 € por las restantes en caso de las vacas nodrizas; y de 25 € por ternero sacrificado desde el 10º (éste incluido) en adelante.
b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del artículo 2, 3 € por las 99 primeras ovejas y de 4 € por el resto.
c) Para las ayudas previstas en el apartado c) del artículo 2, 15 € por cerda reproductora desde la 10º (ésta incluida) en adelante y 3€ por cerdo de cebo desde el nº 100 (este incluido) en adelante.
d) Para las ayudas previstas en el apartado d) del artículo 2, de 4 € por reproductora desde la número 150 (ésta incluida en adelante).
Normativa reguladora
ORDEN de 5 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura. Pesca y Alimentación, por la se establecen ayudas, acogidas al régimen de minimis, a determinadas explotaciones ganaderas de la CAPV, para el año 2008.
Personas de contacto
Resu Abasolo García
Teléfono: 945-016303
Fax: 945-019989
E-mail: r-abasolo@ej-gv.es
Documentación a aportar
La solicitud deberá ir acompañada de la certificación de los censos ganaderos o del número de animales sacrificados expedidos por los servicios de ganadería de las Diputaciones Forales.
Plazo de presentacion
En el plazo establecido por cada Diputación Foral.
Lugar presentación solicitudes
Las solicitudes de ayuda se presentarán ante la correspondiente Diputación Foral.
Descripción de los trámites
1.- La gestión de las ayudas corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.
2.- A la vista de la documentación aportada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes o de que por la correspondiente Diputación Foral remita las solicitudes presentadas ante ellas, el Director de Agricultura y Ganadería dictará resolución en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud o de la recepción de la copia de las solicitudes y documentación presentadas ante las Diputaciones Forales.
3.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.- El pago de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses una vez se entienda acreditado el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios.
Órgano que resuelve
Director de Agricultura y Ganadería
Plazo de resolución
Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
20/06/2008