Programa de Ayudas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial - "Merkagune - Comercio Urbano" 2009

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Innovación, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Comercio


Objeto

Impulsar la creación de estructuras de colaboración público-privadas entre los Ayuntamientos y las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de estrategias zonales que pongan en valor los entornos municipales como espacios de economía urbana actuando como focos de intervención integrada y coherente con la estrategia municipal.


Destinatarios/as

a) Municipios de la CAPV con más de 15.000.
b) ) Municipios de la CAPV con menos de 15.000 habitantes y con Casco Histórico, que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo presenten una potencialidad de revitalización comercial. Estos se relacionan en el Anexo I de la Orden.
c) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo II de la Orden.
d) Asociaciones de Comerciantes y Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.


Dotación económica

Subvenciones no reintegrables de hasta el 80% del coste de ejecución material de las inversiones.
En el caso de las ayudas a los Ayuntamientos, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención por tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:
- Municipios entre 1.000 y 1.999 habitantes 45.000,00 euros
- Municipios entre 2.000 y 4.999 habitantes 56.000,00 euros
- Municipios entre 5.000 y 9.999 habitantes 80.000,00 euros
- Municipios entre 10.000 y 14.999 habitantes 120.000,00 euros
- Municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes 200.000,00 euros
- Municipios entre 30.000 y 59.999 habitantes 240.000,00 euros
- Municipios entre 60.000 y 99.999 habitantes 320.000,00 euros
- Municipios entre 100.000 y 249.999 habitantes 640.000,00 euros
- Municipios con más de 250.000 habitantes 960.000,00 euros
 
En el caso de las ayudas a las Asociaciones, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención por tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:
- Municipios con menos de 49 comercios 6.000,00 euros
- Municipios entre 50 y 99 comercios 10.000,00 euros
- Municipios entre 100 y 199 comercios 15.000,00 euros
- Municipios entre 200 y 399 comercios 20.000,00 euros
- Municipios entre 400 y 999 comercios 30.000,00 euros
- Municipios entre 1.000 y 1.999 comercios 50.000,00 euros
- Municipios entre 2.000 y 3.499 comercios 75.000,00 euros
- Municipios con más de 3.500 comercios 100.000,00 euros


Normativa reguladora

ORDEN de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial "MERKAGUNE . Comercio Urbano".
orden de 9 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial “Merkagune – Comercio Urbano”.

ORDEN de 25 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial "Merkagune - Comercio Urbano".

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial "MERKAGUNE . Comercio Urbano" para el ejercicio  2009.


Personas de contacto

www.euskadi.net/comercio

Gobierno Vasco
Dirección de Comercio
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 67
E-mail: javier-latorre@ej-gv.es; j-cadarso@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 18 44
E-mail:
i-lopezperez@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 65
E-mail:
t-urkiol@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 54 
E-mail:
mj-cubo@ej-gv.es

Gabinetes de Asistencia Técnico al Comerciante -GATC


Documentación a aportar

a) Ayuntamientos:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, detallando para cada una de las actuaciones presentadas, coste de la misma e importe de la subvención solicitada.
b) Memoria explicativa de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:
Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:
Objetivos que se pretenden alcanzar.
Acciones a ejecutar.
Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.
Presupuestos detallados, hasta por partidas, en su caso.
Calendario de ejecución.
Documentación gráfica de las zonas objeto de las actuaciones.
c) Copia del acuerdo-marco firmado por el Ayuntamientos y las Asociaciones para el desarrollo comercial del municipio, según recoge el artículo 5 de la Orden.
d) Certificación del órgano competente acreditativo de que la entidad no es beneficiaria de ninguna otra ayuda otorgada para las actuaciones y/o inversiones para las que se solicita la ayuda.
e) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Asociaciones:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
En el caso de tratarse de una organización empresarial que represente a varias asociaciones, copia del acuerdo en el que se recoja dicha representación.
b) Copia del DNI del representante legal de la solicitante, y documento de apoderamiento del mismo.
c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la solicitante.
d) Cuenta de explotación del año anterior al de la convocatoria, en el que se detallen los ingresos y gastos, agrupados en partidas específicas en razón de su origen y finalidad.
e) Presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso desglosado por conceptos.
f) Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda, con el siguiente contenido mínimo: objetivos que se pretenden alcanzar, acciones a desarrollar para conseguir los objetivos establecidos e indicadores que medirán la eficacia de las actuaciones realizadas.
g) Presupuestos detallados de los ingresos y gastos de cada actividad presentada.
h) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a los datos de la solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
i) Certificación del Secretario de la Asociación o Agrupación en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio.
j) En su caso, copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5 de la Orden, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.
k) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
l) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
m) En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la organización que ejerza la representatividad de ellas, además deberá presentar documento en el que se recoja el grado de participación y compromisos en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda junto con la  designando un representante de la agrupación mediante poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario de la ayuda le corresponden.

No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


Plazo de presentacion

21/03/2009 - 15/05/2009


Lugar presentación solicitudes

La solicitud y demás documentación se presentará en la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Territorio Histórico donde se realice la inversión, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.


Descripción de los trámites

Las Oficinas Territoriales recogerán las solicitudes y la documentación y las remitirán a la sede del Gobierno Vasco para la realización del análisis, evaluación y la propuesta de resolución correspondientes.
Resolución del Director de Comercio


Órgano que resuelve

Dirección de Comercio.


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOPV.

ENTIDADES BENEFICIARIAS 2009




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Tramitación telemática   


Otros documentos

-


Observaciones

-


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

18/03/2009