Ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales

 

Departamento / Organismo Autónomo

Empleo y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Servicios Sociales


Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar y regular la concesión de ayudas económicas a las organizaciones y entidades que desarrollan actividades de promoción y defensa de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales.


Destinatarios/as

A los efectos de lo previsto en esta Orden tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que realicen durante el año 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las actuaciones previstas en la presente Orden y cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una entidad sin ánimo de lucro.
  • Estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente.
  • Tener como principal objetivo, la defensa y promoción de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No podrá concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Dotación económica

50.000,00€


Normativa reguladora

ORDEN de 25 de febrero de 2009 , del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se regula la concesión de ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales.


Personas de contacto

Información: 945 019394 y 945019405.


Documentación a aportar

La solicitud se cumplimentará en los impresos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo II de esta Orden. El Anexo II se deberá cumplimentar por cada proyecto o programa para el que se solicita la ayuda.
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

  • Copia de los Estatutos o reglamentos oficiales de la organización o entidad solicitante (salvo que ya obren en poder de esta Dirección de Bienestar Social) así como de sus ulteriores reformas o modificaciones.
  • Fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.
  • Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado, en el caso de no estar dados de alta de Tercero o para quienes ya estando dados de alta, cambien el nº de cuenta o cualquier dato relativo a la entidad (Anexo III).
  • Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las Entidades sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresarios en el sistema de Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable (Anexo IV), indicando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.
  • Memoria explicativa sobre el interés que en el ámbito de estos colectivos, el proyecto presenta.
  • Presupuesto detallado de los programas y actividades en el ejercicio 2008 para los que se solicita subvención, cumplimentando el Anexo II.
  • g) Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.
  • Subvenciones solicitadas y concedidas el año anterior para los distintos programas.
  • Declaración jurada de la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad, concedidas o en trámite y su importe (Anexo V).
  • Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo VI).

Plazo de presentacion

04/03/2009-04/04/2009.


Lugar presentación solicitudes

La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
La solicitud se remitirá a la Directora de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999.


Descripción de los trámites

Las ayudas reguladas por la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitudes cuya comparación y evaluación serán necesarias a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación y ponderación establecidos en la presente Orden y adjudicar sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Las ayudas serán otorgadas por Resolución de la Directora de Bienestar Social, a propuesta de una Comisión de Valoración nombrada al efecto compuesta por tres técnicos, todos ellos de la Dirección de Bienestar Social.


Órgano que resuelve

La Directora de Bienestar Social.


Plazo de resolución

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI

ANEXO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

04/03/2009