Ayudas para equipos técnicos municipales y programas
Es objeto de esta línea subvencional impulsar la intervención social que se realiza desde las entidades locales y a iniciativa de las mismas, con el fin de apoyarlas en materia de prevención comunitaria y reducción de riesgos y daños de las drogodependencias.
2.200.000 euros
- Orden de 19 de mayo de 2010 (BOPV Nº 108/2010)
ORDEN de 19 de mayo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para el apoyo técnico o administrativo y el desarrollo de programas, proyectos o actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2010.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Es objeto de esta línea subvencional impulsar la intervención social que se realiza desde las entidades locales y a iniciativa de las mismas, con el fin de apoyarlas en materia de prevención comunitaria y reducción de riesgos y daños de las drogodependencias.
Podrán acogerse a las ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos y para el desarrollo de proyectos las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades u otras agrupaciones municipales) con población superior o igual a 8.000 habitantes siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de drogodependencias. Asimismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:
- Las diputaciones forales, en el caso de que dispongan de personal técnico para la intervención en la demarcación de un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: – Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad u otra forma de agrupación municipal (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda). – Que el conjunto de la población de dicha demarcación sea superior o igual a 8.000 habitantes. b) Ayuntamientos cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de los habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior o igual a 8.000 habitantes.
1.– Equipos técnicos. a) Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias deberán estar compuestos por el siguiente personal: – En entidades locales con población comprendida entre 8.001 y 20.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa.
– En entidades locales con población comprendida entre 20.001 y 45.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa y una persona auxiliar administrativa a media jornada. – En entidades locales con población superior a 45.000 habitantes: dos personas con titulación superior o media y una persona auxiliar administrativa, todas ellas a jornada completa. – En el caso de las ayudas a las Diputaciones Forales y ayuntamientos que atienden a otras localidades próximas, se financiarán equipos en las mismas condiciones que las del resto de entes locales, es decir, dependiendo del número total de habitantes que compone cada conjunto de entidades locales. b) En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a estas ayudas no alcanzase para atender, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 19.3 o en la solicitada si fuera inferior, las solicitudes presentadas, se distribuirá aquella entre éstas en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes. 2.– Proyectos. a) El procedimiento para la concesión de las subvenciones solicitadas para el desarrollo de proyectos será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. b) La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en este artículo. Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos. En el caso de que el crédito presupuestario previsto para cada sublínea subvencional no sea suficiente para todos los proyectos que igualen o superen la puntuación mínima, recibirán subvención únicamente aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario, en proporción a la puntuación obtenida, de modo que si un proyecto tuviera 100 puntos, recibiría una subvención equivalente a la cuantía máxima subvencionable. En la propuesta de Resolución se motivará debidamente la puntuación adjudicada a cada proyecto, de conformidad con los criterios de valoración establecidos. c) La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 75% del presupuesto total del proyecto. d) Para la valoración de los proyectos presentados en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos: d.1.– Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 20 puntos.
d.2.- Pertinencia y relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 20 puntos. d.3.– Méritos especiales en la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 2 de esta Orden y de la perspectiva de género: hasta 20 puntos. d.4.– Resultado de evaluaciones y cumplimiento de obligaciones por parte de la entidad que solicita la subvención en anteriores ejercicios, indicadora de su capacidad de gestión: hasta 20 puntos. d.5.– Coordinación interinstitucional en el ámbito de la intervención social y coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre empleo: hasta 20 puntos.
1.– La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2010 un crédito de 2.200.000 euros, que se distribuye de la siguiente manera: a) Equipos técnicos de prevención de drogodependencias: 1.475.000 euros. b) Proyectos: 725.000 euros. 2.– La propuesta de resolución del Órgano Colegiado podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios de cualquiera de las sublíneas de ayudas referenciadas en el apartado anterior en la otra. 3.– El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá financiar el coste de personal correspondiente al ejercicio 2010 de los equipos técnicos en una cuantía que no podrá superar las cantidades siguientes para las diferentes cualificaciones profesionales (incluidos los gastos de Seguridad Social): a) Persona técnica superior a jornada completa, 34.100 euros. b) Persona técnica media a jornada completa, 27.934 euros. c) Personal administrativo a jornada completa, 22.518 euros.
En ningún caso la subvención concedida será superior al 75% del presupuesto total del equipo técnico para el que se solicita subvención.
La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 75% del presupuesto total del proyecto.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL APOYO TÉCNICO O ADMINISTRATIVO Y EL DESARROLLO DE PROGRAMAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES POR PARTE DE INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN EL PAIS VASCO
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
10 de junio a 9 de julio de 2010, ambos inclusive
Dos meses
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Drogodependencias.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Drogodependencias.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.