Organización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico 2010

RESUMEN
Título:
Organización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico 2010
Objeto:

El objeto de la presente Orden es mejorar el conocimiento sobre la actividad turística en general y la vasca en particular de las personas y agentes que trabajan en el sector turístico vasco, así como de aquellas otras que por razones de su actividad están en relación con este sector.

Para ello, se apoyará la organización de actividades que se celebren en la Comunidad Autónoma del País Vasco en forma de congresos, jornadas técnicas, reuniones, foros, talleres, cursos, mesas redondas o de cualquier otra forma análoga que traten sobre temas vinculados a la actualidad turística y su incidencia y aplicabilidad en el sector turístico vasco.

Asimismo, se apoyará la realización de visitas técnicas de personas que sean agentes, profesionales o responsables turísticos vascos a otros destinos turísticos para facilitar el intercambio de información, experiencias y conocimiento turístico.

Dotación presupuestaria:

1.- El porcentaje de subvención para las actividades que supongan la exposición y desarrollo de temas vinculados a la actividad turística, señaladas en apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, será el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 9.000 euros por el total de las actividades subvencionadas en este apartado.

2.-El porcentaje de subvención para las visitas técnicas será el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 4.500 euros.

3.-Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la entidad perceptora de la subvención tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando de acuerdo con la normativa del impuesto estas cuotas no tengan el carácter de deducibles.

Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2010, (BOPV Nº 125/2010)

    de la Viceconsejera de Comercio y Turismo por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico para el ejercicio 2010.

Normativa reguladora:
  • ORDEN de 19 de enero de 2008, (BOPV Nº 32/2009)

    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de congreso, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico.

  • ORDEN de 16 de junio de 2010, (BOPV Nº 124/2010)

    del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden de ORDEN de 19 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de congreso, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico.

  • Texto refundido de la norma (RESUMEN Nº 1/2010)

    Texto refundido de la Orden de ayudas.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano convocante:
Dirección de Turismo
Entidad resolutora:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano resolutor:
Dirección de Turismo
Contacto presencial:

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

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Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

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General Concha, 23
48010 Bilbao

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Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Contacto telefónico:

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Objeto de la ayuda

El objeto de la presente Orden es mejorar el conocimiento sobre la actividad turística en general y la vasca en particular de las personas y agentes que trabajan en el sector turístico vasco, así como de aquellas otras que por razones de su actividad están en relación con este sector.

Para ello, se apoyará la organización de actividades que se celebren en la Comunidad Autónoma del País Vasco en forma de congresos, jornadas técnicas, reuniones, foros, talleres, cursos, mesas redondas o de cualquier otra forma análoga que traten sobre temas vinculados a la actualidad turística y su incidencia y aplicabilidad en el sector turístico vasco.

Asimismo, se apoyará la realización de visitas técnicas de personas que sean agentes, profesionales o responsables turísticos vascos a otros destinos turísticos para facilitar el intercambio de información, experiencias y conocimiento turístico.

DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente orden las entidades locales del sector público vasco y las promovidas por éstas, otras instituciones públicas, las asociaciones profesionales del sector, y otras entidades sin fines de lucro, todas ellas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

Actuaciones subvencionables.

A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

1.1- Las actividades que, organizadas en forma de congresos, jornadas técnicas, reuniones, foros, talleres, cursos, mesas redondas o de cualquier otras forma análoga, supongan la exposición y desarrollo de temas vinculados a la actualidad turística en general, como aquellas que se recogen en el Plan de Marketing de Euskadi 2010-2013 elaborado por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, con el fin de propiciar el intercambio y extensión del conocimiento sobre el mismo y su incidencia y aplicabilidad en el sector turístico vasco.

1.2.- Los cursos, que no podrán tener una duración superior a 20 horas, estarán dirigidos a actualizar los conocimientos de las personas que trabajan en el sector turístico sobre las nuevas herramientas de marketing y de las tecnologías de la comunicación y de la información (TICs) y, en especial, a profundizar en el conocimiento de las herramientas señaladas en las estrategias y tácticas de comunicación y de sistemas de venta de los productos turísticos del Plan de Marketing de Euskadi 2010-2013.

1.3.- Serán subvencionables en este apartado únicamente los gastos en concepto de:

- Contratación de asistencia técnica de una empresa especializada para la organización y gestión de la actuación.

- Contratación de personal formado y cualificado para la impartición de los cursos previstos en el apartado anterior.

- Alquileres de sala y servicios complementarios, equipamiento técnico, servicios de azafatas, traducción e interpretación.

- Servicios de catering para las pausas de café (“Coffee break”).

- Gastos de las personas ponentes: dietas, alojamiento y manutención.

- Los gastos de autobús y azafata en el caso de que se organicen visitas técnicas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco como actividad incluida o paralela a la celebración del evento.

- Publicidad y difusión en los medios de comunicación.

- Gastos de edición de material realizado específicamente para el acto: programas, carteles, carpetas, edición de ponencias, material didáctico, soportes informáticos y/o tecnológicos, etc. que deberán reflejar necesariamente el patrocinio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

1.4.- En una misma convocatoria, una misma entidad solicitante no podrá realizar más de una solicitud de ayudas para las actuaciones contempladas en este apartado.

2.- La organización de visitas técnicas tanto dentro como fuera del estado español, programadas por las entidades beneficiarias de la presente Orden dirigidas a aquellas personas que sean sus propias asociadas, así como para aquellas otras personas que sean responsables turísticos o agentes turísticos, y empresas, al objeto de promover el intercambio de conocimiento y experiencias con las empresas y entidades turísticas del destino sobre: modelos de organización de estructuras de gestión y dinamización turística, desarrollo de planes de dinamización y de productos turísticos, proyectos innovadores y/o gestión de la innovación en los distintos subsectores turísticos y cualesquiera otros que puedan resultar de interés para ampliar el conocimiento turístico de las personas y entidades implicadas.

No será objeto de ayuda ninguna visita técnica que no tenga una finalidad marcadamente profesional ni un número mínimo de 10 participantes.

Serán subvencionables únicamente los gastos en concepto de: asistencia técnica externa, transporte colectivo, guías, alojamiento y manutención de las personas convocadas por el ente organizador, e identificadas como participantes en el apartado anterior.

3.- Todas las actividades deberán ejecutarse a lo largo del ejercicio económico en que se presenta la solicitud de ayuda.

PRESTACIÓN
Dotación:

1.- El porcentaje de subvención para las actividades que supongan la exposición y desarrollo de temas vinculados a la actividad turística, señaladas en apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, será el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 9.000 euros por el total de las actividades subvencionadas en este apartado.

2.-El porcentaje de subvención para las visitas técnicas será el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 4.500 euros.

3.-Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la entidad perceptora de la subvención tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando de acuerdo con la normativa del impuesto estas cuotas no tengan el carácter de deducibles.

TRAMITES
Procedimiento de resolución:
Los expedientes se irán resolviendo a medida que se vayan completando, hasta el agotamiento de crédito. El pago se hará de una sola vez, una vez realizado y justificado el proyecto objeto de subvención.
Presencial
Documentación:
  • Documentación general

    El modelo de solicitud y formularios serán los que aparezcan en la convocatoria pública anual, y podrán obtenerse, igualmente, en la Web: www.euskadi.net una vez efectuada la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

    La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

    4. La entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud y formularios que contendrán los datos generales del proyecto, una declaración jurada respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en dicha solicitud y la documentación que, a continuación, se detalla:

    a) Memoria de la actividad donde se especifique:

    1.- Para las actuaciones previstas en el artículo 4.1:

    - Justificación de la actuación: de los objetivos de la actuación, de la temática elegida, de la metodología didáctica, de las personas, así como de la fecha elegida. La carencia de fundamento podrá ser causa de denegación de subvención.

    - Público al que va dirigido.

    - Programa con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, personas que darán las ponencias o impartirán los cursos, lugar y fecha de celebración.

    - Material global, personas o colectivos destinatarios, objetivos y metodología didáctica.

    - Información sobre el coste de la matrícula o, en su caso, gratuidad de la misma.

    2.- Para la organización de visitas técnicas, artículo 4.2:

    - Justificación de la visita: de los objetivos generales de la visita, de los objetivos específicos (identificación de las posibles aplicaciones prácticas), del programa previsto, del destino elegido, así como de las fechas elegidas. La carencia de fundamento podrá ser causa de denegación de subvención.

    - Programa detallado de la visita técnica.

    - Listado de personas participantes y relación laboral u ocupacional de cada una de las personas con el objeto de la visita.

    - Nombre de las personas agentes y/o responsables turísticos de destino.

    - -Documentación que acredite la existencia de la visita técnica.

    b) Declaración jurada que contenga:

    - La certificación de que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado acogerse a los beneficios de la Orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable, y aprobar la realización de la actuación o actuaciones en los términos en los que se presentan a la correspondiente convocatoria del presente programa de ayudas.

    - La declaración de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

    - La declaración sobre las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la realización de las actuaciones para las que se solicitan las ayudas de otras instituciones públicas o privadas.

    Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

    c) Presupuesto detallado y desglosado de gastos y de ingresos previstos para la organización de la actividad, con identificación de las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita.

    d) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de las entidades interesadas, éstas deberán aportar el correspondiente certificado.

    e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

    f) En su caso, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    g) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si obra en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y no se ha producido cambio de persona apoderada.

    5.- Además de la documentación básica contenida en el apartado 3 de este artículo deberán aportar la documentación complementaria siguiente:

    a) Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de los estatutos y de la certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

    b) Las Entidades de Desarrollo promovidas por Corporaciones Locales: Documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, de los estatutos y de la certificación de la inscripción registral).

    6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Innovación, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    7.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso de Euskera.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Telefónico

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Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es

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Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es

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Tfno.: 945 01 70 55
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Telemático
Aplicaciones:
Tramitación telemática e impresos

Tramitación telemática e impresos



Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
02/07/2010 - 02/08/2010
Plazo de resolución:

6 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Viceconsejería de Comercio y Turismo.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.