Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción 2018

[CTP 2018]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden convocar y regular ayudas destinadas a incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyen a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi.

Dotación presupuestaria

717.000,00 €

Prestación económica

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:

a) Apoyo a la creación y comercialización de productos turísticos.

Incentivar a microempresas y pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas en el diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi.

b) Actuaciones destinadas a la promoción y comercialización turística.

Apoyar actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos realizadas por asociaciones sectoriales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Apoyo a eventos con proyección turística.

Impulsar a aquellos eventos realizados por fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de eventos culturales, gastronómicos y deportivos que contribuyen a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

 

Importe de las ayudas:

Importe ayudas CTP 2018 (PDF, 60 KB)


 

Información adicional

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.

  • En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.

Fundaciones

Requisitos:

  • Que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.
  • En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.

Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.

Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas

Requisitos:

  • Que cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME).

  • En el caso de creación de Unión Temporal de Empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.
  • Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.

Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Entidades excluidas

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Oficina Territorial  del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Álava

Tel.: 945 01 70 55

E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

 

Oficina Territorial del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Bizkaia

Tel. 94 403 14 81

E-mail: aa-aguilera@euskadi.eus

 

Oficina Territorial del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gipuzkoa

Tel. 943 02 25 64

E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0089401

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 27 de julio de 2018.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

 

 

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 2019.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites