Programa de ayudas destinadas a organizaciones de personas consumidoras del País Vasco. 2010.
603.000 euros
- ORDEN de 9 de marzo de 2005 (BOPV Nº 54/2005) (BOPV N 54/2005)
ORDEN de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 18 de marzo de 2005, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, (BOPV de 27 de abril de 2007) por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a organizaciones de personas consumidoras del País Vasco. - ORDEN de 3 de abril de 2007 (BOPV Nº 81/2007) (BOPV N 81/2007)
ORDEN de 3 de abril de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a organizaciones de personas consumidoras del País Vasco. - RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010 (BOPV Nº 19/2010) (BOPV N 19/2010)
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010 de la Directora de Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las organizaciones de personas consumidoras del País Vasco para el ejercicio 2010. - CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 11 de enero de 2010 (BOPV N 27/2010)
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Directora de Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las organizaciones de personas consumidoras del País Vasco para el ejercicio 2010.
- RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2010 (BOPV N 223/2010)
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2010, de la Directora de Consumo, por la que se conceden las ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras del País Vasco para el año 2010.
Gobierno Vasco
Dirección de Consumo
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria-Gasteiz
Rosa Gelbentzu
Tfno.: 945 01 99 46
e-mail: r-gelbentzu@ej-gv.es
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
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20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Las organizaciones de consumidores que, teniendo como finalidad exclusiva la defensa de personas consumidoras y usuarias del País Vasco, en el momento de entrada en vigor de esta Orden se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las organizaciones de personas consumidoras deberán presentar compromiso de integración en la red de Centros de Información al Consumidor (CIAC).
- Las mencionadas organizaciones deberán contar con delegaciones en cada territorio histórico, y permanecer abiertas al público al menos cuatro horas diarias o veinte semanales, disponer de defensa jurídica y no deben encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni deben encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello, ni incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
- Las organizaciones de personas consumidoras, agrupadas en federaciones, presentarán solicitud de ayuda en su nombre y en representación de las diferentes asociaciones que compongan la federación.
Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.
- Para defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras, en los juicios verbales de hasta 900 euros de cuantía, que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cada ejercicio al que se refiere el artículo 4.a de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la ConBestelakosejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 36.000 euros.
- Para sufragar los gastos derivados de los proyectos de consumo a que se refiere el artículo 4.b de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 252.000 euros.
- Para financiar el resto de los gastos derivados de funcionamiento, mantenimiento, defensa jurídica de la asociación, así como defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios y demás gastos de infraestructura a que se refiere el artículo 4.c de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 315.000 euros.
- Certificación de la secretaría de la organización en la que conste el número de socios y socias, con especificación de las diversas clases de los mismos, las cuotas recaudadas en el último ejercicio, todo ello a la fecha de la solicitud y las altas y bajas habidas en el último año.
- Certificación de la secretaría de la organización que recoja el compromiso de integración de la asociación en la red de Centros de Información al Consumidor (CIAC).
- Declaración jurada de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se encuentra en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, ni incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
- Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al año de la convocatoria.
- Descripción detallada del organigrama jerárquico y funcional de la organización de las personas consumidoras.
- Relación de delegaciones de la organización existentes, en su caso, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con indicación del domicilio de las mismas, personal que las atiende y horario de atención de las mismas.
- Número de demandas judiciales, individuales o colectivas no verbales, mediaciones y arbitrajes realizados durante el año anterior.
- Presentación de justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin.
- Aquellas organizaciones que soliciten la ayuda para la realización de proyectos de consumo deberán acompañar, además, una memoria en la que se especifique:
- Objetivos que persigue la actividad para la que se solicita la ayuda.
- Programa de actividades previsto.
- Destinatarios de la actividad y número de beneficiarios de ésta.
- Equipo humano responsable del proyecto e índices de evaluación de éste.
- Entidades colaboradoras, en su caso.
- Lugar, fecha de inicio y duración prevista.
- Presupuesto detallado de gastos, con indicación de las fuentes de financiación.
- Aquellas organizaciones que soliciten ayuda para defensa jurídica de la personas consumidoras, en juicios verbales de hasta 900 euros de cuantía, que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de la documentación prevista en los párrafos del 1 al 8 de este apartado, deberán presentar anualmente:
- Demandas presentadas en el periodo.
- Sentencias dictadas en el periodo.
- Resumen de los casos en los que se ha denegado su defensa en juicio, indicando el motivo que lo originó.
- Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de Octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con autorización expresa del peticionario/a, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las personas solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Seis meses a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Sanidad y Consumo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Sanidad y Consumo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.