Ayudas para promover la Certificación de la Calidad en las Empresas Turísticas 2009

RESUMEN
Título:
Ayudas para promover la Certificación de la Calidad en las Empresas Turísticas 2009
Objeto:
Las ayudas previstas en el presente programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la obtención y renovación de una certificación o reconocimiento de la calidad según los modelos y sistemas de calidad siguientes:
a) La Marca Q de Calidad Turística gestionada por el ICTE en los sectores designados por éste.
b) ISO 9001:2000, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.
c) Reconocimientos EFQM: Diploma de Compromiso con la Excelencia ;"Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión" que el Gobierno Vasco concede a las empresas, tras el proceso de evaluación externa realizada por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.

No se podrá solicitar ayuda para más de una modalidad de certificación de la calidad por establecimiento.

Dotación presupuestaria:
--
Normativa reguladora:
  • ORDEN de 28 de enero de 2008 (BOPV Nº 36/2008)
    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos.
  • RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2009 (BOPV Nº 63/2009)
    de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos para el ejercicio 2009
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano convocante:
Dirección de Turismo
Entidad resolutora:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano resolutor:
Dirección de Turismo
Contacto presencial:

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

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Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

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Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Contacto telefónico:
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Ayudas para promover la Certificación de la Calidad en las Empresas Turísticas 2009
Las ayudas previstas en el presente programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la obtención y renovación de una certificación o reconocimiento de la calidad según los modelos y sistemas de calidad siguientes:
a) La Marca Q de Calidad Turística gestionada por el ICTE en los sectores designados por éste.
b) ISO 9001:2000, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.
c) Reconocimientos EFQM: Diploma de Compromiso con la Excelencia ;"Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión" que el Gobierno Vasco concede a las empresas, tras el proceso de evaluación externa realizada por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.

No se podrá solicitar ayuda para más de una modalidad de certificación de la calidad por establecimiento.

DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Podrán acceder a las ayudas las entidades públicas y privadas, que al tiempo de la solicitud sean titulares de establecimientos o de empresas ubicadas en el País Vasco cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:

a) Hoteles, Pensiones y Apartamentos turísticos.
b) Agroturismos y Casas Rurales.
c) Campings.
d) Restaurantes, Bares y Cafeterías.
e) Agencias de Viaje.
f) Balnearios.
g) Convention Bureaux.
h) Palacios de Congresos.
i) Empresas de turismo activo.
j) Centros de Interpretación.
k) Empresas organizadoras de congresos (OPC).
l) Entes de cooperación turística de carácter local o comarcal con personalidad jurídica propia.

2.- A fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las empresas y establecimientos turísticos recogidos en los apartados a), b), c), y d) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.

Quedan excluidas como entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:
a) Las Diputaciones Forales y las Sociedades Públicas participadas mayoritariamente por aquellas o por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las empresas que no se ajusten a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Conceptos subvencionables

a) Asistencia técnica de consultorías externas.
b) Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación y renovación.
c) Gastos en concepto de derechos de uso de la marca, una vez concedida tras la obtención de la certificación o la renovación de la misma.

No se considerarán los gastos generados por personal propio.

Requisitos:

-

PRESTACIÓN
Dotación:

1.- Para la fase de obtención de las certificaciones por primera vez:
a) Para la obtención de la certificación de la Marca Q de calidad e ISO 9001:2000 -en este segundo caso, siempre que no exista certificación Q para la tipología de empresa para la que se solicita la ayuda-, así como para los reconocimientos EFQM por primera vez, se apoyara hasta el 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.000 euros por cada una de las modalidades de certificación reconocida, antes mencionada.
b) Para la obtención de la certificación ISO 9001:2000, existiendo la certificación de la Marca Q para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda, el porcentaje de subvención será hasta el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.000 euros.

2.- Para la fase de renovación de las certificaciones:
a) Para la renovación de la certificación de la Marca Q de calidad e ISO 9001:2000 -en este segundo caso, siempre que no exista certificación de la Marca Q para la tipología de empresa para la cual se solicita la ayuda- , se apoyara hasta el 45% del gasto neto admitido con un límite de 3.000 euros por cada una de las modalidades de certificación reconocida, antes mencionada.
b) Para la renovación de la certificación ISO 9001:2000, existiendo la certificación de la Marca Q para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda, el porcentaje de subvención será hasta el 35% del gasto neto admitido, con un límite de 2.100 euros.

3.- En todos los casos, los porcentajes de las ayudas se verán incrementados en un 5% cuando, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se acredite que el establecimiento o la empresa objeto de certificación cuenta con un plan de conciliación de la vida familiar y laboral o, en las empresas de más de cuatro personas, ambos sexos están representados en, al menos, un 40 por 100.

TRAMITES
Solicitud:
Ayudas para promover la Certificación de la Calidad en las Empresas Turísticas 2009
En persona
Formularios:
Impreso de solicitud (Solicitud)
Impreso de solicitud
Manual para la elaboración de planes de conciliación de la vida laboral y familiar. (Doc. Ayuda)

Manual para la elaboración de planes de conciliación de la vida laboral y familiar.

Los formularios de solicitud de la subvención se pueden obtener y rellenar a través de internet. Sin embargo, la tramitación on line del presente procedimiento no tiene efectos legales. Por ello, aunque se cumplimenten y se remitan los formularios vía on line, necesariamente deberán firmarse y presentarse, también, en soporte papel.

Documentación:
  • Documentación a aportar

    1.- Un modelo de solicitud y de formularios, desagregado por sexo, será facilitado por las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la Web:www.euskadi.net/turismo, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo. El plazo para la resolución de las mismas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria. La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

    2.- La entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud que deberá contener memoria descriptiva del proyecto a realizar (que incluya plazos de ejecución, especificando las acciones a realizar, presupuestos, etc.) y una declaración jurada respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud y que, en función de la naturaleza de la entidad solicitante les sea de aplicación, y que son los siguientes:
    a) El numero de personas en plantilla existente a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de este mes, desagregado por sexo.
    b) La cifra de facturación a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
    c) La cifra de su balance general anual a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
    d) Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.
    e) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
    f) Las ayudas que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.
    g) Declaración jurada de la persona solicitante de no estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    3.- Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

    4.- Las solicitudes deberán ir acompañados de la documentación básica siguiente:
    a) Copia de la Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
    b) Fotocopia de tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
    c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y no ha habido cambio del apoderado.
    d) Memoria y calendario de actuación.
    e) Presupuesto desglosado por conceptos.
    f) En el supuesto de disponer de un plan de conciliación, una copia del mismo.
    g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias para las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.

    5.- Además de la documentación básica, la entidad solicitante, en función de su naturaleza jurídica, deberá aportar la siguiente:
    h) Las entidades locales deberán además aportar certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente por el que se aprueba la actividad objeto de subvención.
    i) Las entidades o sociedades constituidas o participadas por las entidades locales, los palacios de Congresos, Convention Bureaux y los entes de cooperación turística con personalidad jurídica propia, deberán aportar certificado del acuerdo del consejo de administración u órgano competente por la que se aprueba la actividad objeto de subvención y documentación acreditativa de la entidad (copia de escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral).
    j) Las fundaciones, deberán aportar, además, fotocopia de los estatutos y de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.
    k) Las empresas no inscritas en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco, fotocopia de escritura de constitución.
    l) Las pymes, copia del certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas expedido por la Hacienda Foral.

    6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Por teléfono
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es



ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
02/04/2009 - 30/06/2009
Fecha límite de presentación:
02/04/2009 -30/06/2009
Plazo de resolución:
6 meses desde su resolución.

BENEFICIARIOS/AS 2009

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Turismo.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Dirección de Turismo.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.