Departamento / Organismo Autónomo
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Órgano gestor
Dirección de Transportes
Objeto
Regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidad, del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2009.
Destinatarios/as
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2009, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2004.
b) Que tengan una edad comprendida entre los 58 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
c) Que sean titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien,simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
d) Que estén dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de viajeros por carretera, durante el año 2009, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No hallarse incurso en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.
g) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con la prohibición de obtención de subvenciones y ayudas en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Dotación económica
1.- La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden será de :
a) Cuatro mil cien (4.100,00) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de viajeros en autobús.
b) Dos mil seiscientos(2.600,00) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de transporte público de mercancías en vehículo ligero.
2.– El computo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2009. No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses completos para cumplir los sesenta y cinco años.
3.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas en el punto 1 de este artículo dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Normativa reguladora bopv
Personas de contacto
Marisa Madinabeitia Rivarés. Tfno: 945-019715
Documentación a aportar
Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:
a) Formulario debidamente cumplimentado, que figura como Anexo de esta Orden.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante. c) Certificado de empadronamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la persona solicitante en que conste la fecha desde la que está empadronado.
d) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que la beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Certificación de la Diputación Foral correspondiente acreditativa de haber sido titular de una autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien,simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias, durante los últimos diez años de forma ininterrumpida.
f) Certificación acreditativa de haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
g) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
h) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Plazo de presentacion 19/06/2009 - 20/07/2009
Lugar presentación solicitudes
Dirección de Transportes del Gobierno
Vasco
C/ Donostia-San Sebastián,
1
01010-Vitoria-Gasteiz
Descripción de los trámites
- Publicación de la Orden
-
Entrega de solicitudes y documentación
-
Subsanación de documentación
- Otorgamiento de
las subvenciones
- Pago
Órgano que resuelve
Director de Transportes del GobiernoVasco
Plazo de resolución
Seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
18/06/2009