Autorización de Organismos de Control que actúen en la CAPV

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


Objeto

La misión del procedimiento es garantizar que los organismos de control que actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco cumplen con los requisitos establecidos para el desempeño de la actividad de control en la materia en que son acreditados.

Estos requisitos son:

  • Disponer previamente de acreditación como Organismo de Control realizada por una entidad de acreditación designada por la Administración Pública competente.

  • En el caso de autorización para realizar inspecciones de la seguridad de instalaciones industriales, deberá disponer de las instalaciones, medios materiales, así como del personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias, para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones existentes en el territorio donde solicite la autorización.

  • Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades, y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.

  • Suscribir pólizas de seguros que cubran los riesgos de su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.200.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
Destinatarios/as

Todos aquellos organismos de control que quieran ejercer su función en la CAPV.

Normativa reguladora
  • Normativa Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

  • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

  • Resolución de 1 de julio de 1997, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas.

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. 23/06/92)

  • Ley 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

Personas de contacto

Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00

Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00

Documentación a aportar

Documentación a aportar por el tramitador. Caso 1: Organismo autorizado en otro Comunidad Autónoma.

  • Documento de identificación del Organismo solicitante. Deberán constar todos los datos relativos a la razón social, localización, forma jurídica, etc...

  • Organización de la entidad, con expresa mención a la dependencia del personal asignado en esta Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones que se pretenden

  • Copia auténtica, mediante cotejo efectuado por el órgano emisor o a través de cualquier otro sistema que garantice su autenticidad, de la Resolución de autorización como Organismo de Control concedida por la Comunidad Autónoma de origen, con expresa mención de la fecha de publicación, de dicha autorización, en el Boletín Oficial del Estado, así como, cuando sea necesario en función del contenido de la referida Resolución, copia, en las mismas condiciones, del Certificado de Acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, junto con sus Anexos

  • Tarifas que se propone aplicar en cada uno de los campos reglamentarios en los que se solicita actuar. Esta documentación se podrá diferir hasta el momento del comienzo de la actividad

  • Declaración emitida por el representante del Organismo de Control, entendiéndose como tal, aquella persona que tenga poder suficiente para actuar en nombre y representación del Organismo de Control, en la que se manifieste:

    • Que se dispone en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las instalaciones, medios materiales y personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones correspondientes a cada especialidad, existentes en esta Comunidad Autónoma.

    • Que, el personal destinado al ejercicio de las funciones propias del Organismo de Control, conoce la Reglamentación Técnica vigente en esta Comunidad Autónoma.

    • Que el Organismo de Control tiene capacidad suficiente para realizar las inspecciones previstas en la reglamentación referida en el punto anterior.

  • Relación de los medios técnicos disponibles que sean necesarios, en su caso, para la realización de las inspecciones, cuando tales medios estén previstos de forma específica por la reglamentación citada en el punto anterior, o en su defecto declaración de disponibilidad de tales medios

  • Indicación del sistema de localización para la atención de emergencias y oficina que atenderá las demandas de servicio en esta Comunidad

Documentación a aportar por el tramitador. Caso 2: Organismo de Control implantado en la CAPV.

  • Declaración del estatuto jurídico, propiedad y fuentes de financiación de la entidad.

  • Certificado de acreditación para la actividad para la que se solicita la autorización, emitido por parte de una entidad de acreditación.

  • Tarifas que se propone aplicar en cada uno de los campos reglamentarios en los que se solicita actuar. Esta documentación se podrá diferir hasta el momento del comienzo de la actividad.

  • Indicación del sistema de localización para la atención de emergencias y oficina que atenderá las demandas de servicio en esta Comunidad.

  • Estatutos o normas por los que se rija el organismo.

  • Copia de la póliza de seguros establecida.

  • Declaración emitida por el representante del Organismo de Control, entendiéndose como tal, aquella persona que tenga poder suficiente para actuar en nombre y representación del Organismo de Control, en la que se manifieste:

    • Que se dispone en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las instalaciones, medios materiales y personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones correspondientes a cada especialidad, existentes en esta Comunidad Autónoma.

    • Que, el personal destinado al ejercicio de las funciones propias del Organismo de Control, conoce la Reglamentación Técnica vigente en esta Comunidad Autónoma.

    • Que el Organismo de Control tiene capacidad suficiente para realizar las inspecciones previstas en la reglamentación referida en el punto anterior.

Relación de los medios técnicos disponibles que sean necesarios, en su caso, para la realización de las inspecciones, cuando tales medios estén previstos de forma específica por la reglamentación citada en el punto anterior, o en su defecto declaración de disponibilidad de tales medios.


Tasas a aplicar

Autorización de Organismos de Control: Auliquidación

Plazo de presentacion

A lo largo de todo el año.


Lugar presentación solicitudes

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445

Descripción de los trámites ---
Órgano que resuelve Coordinador de Industria de la Delegación Territorial.
Plazo de resolución

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Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

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Otros documentos ---
Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

07/01/2016