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Suboficial/a de la Policía Local

05/05/2022 - 01/06/2022
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Hernani
Resumen
¿Quién oferta?:
Ayuntamiento de Hernani
Plaza:
Suboficial/a de la Policía Local
Puesto:
Suboficial/a
Nº Plazas:
1
Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
C1
Funciones y tareas:

Colaborar con la jefatura en la coordinación y supervisión de las actividades a realizar tanto por el personal administrativo como por los servicios operativos.

Funciones básicas del puesto:

1.    Ejercer las funciones de jefatura de la Policía Local en su ausencia.

2.    Colaborar con la jefatura en la programación de actividades y servicios.

3.    Asesorar a la jefatura de la Policía Local en asuntos de carácter legal y judicial.

4.    Procurar la máxima coordinación entre los diferentes grupos operativos.

5.    Dictar las instrucciones y/u órdenes de la jefatura de la Policía Local y velar por su cumplimiento, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

6.    Proponer métodos de trabajo que puedan aumentar la eficiencia y el rendimiento.

7.    Proponer nuevos procedimientos operativos o servicios en función de su opinión profesional y de los objetivos asignados. 

8.    Supervisar la instrucción de atestados judiciales y el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos realizando las investigaciones oportunas (delincuencia común, violencia de género, accidentes de tráfico, etc.).

9.    Colaborar con la jefatura en la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos de la Policía Local: vehículos abandonados, vehículos y caravanas retirados de la vía pública por infracciones o necesidades del servicio, obras sin licencia, ocupación de la vía pública… Y realizar los trámites necesarios para la correcta y completa terminación de los procedimientos, incluidas las labores de instrucción, bajo las órdenes de la persona responsable del departamento y siguiendo las directrices dictadas por la misma.

10.    Colaborar con la jefatura en la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones relacionadas con materias de su área, incluidas las tareas de instrucción, con el asesoramiento legal prestado por Secretaría.

11.    Colaborar con la jefatura en la elaboración de propuestas de contratación, redacción de pliegos de prescripciones técnicas y en la elaboración de propuestas de adjudicación de los expedientes de contratación relacionados con sus funciones; y participar en la mesa de contratación cuando sea requerido o sea necesario por razón de la materia.

12.    Asegurar la adecuada gestión administrativa de la Policía Local a nivel interno y a nivel externo con otros departamentos o instituciones.

13.    Asegurar la adecuada utilización de las herramientas y aplicaciones informáticas puestas a disposición de la Policía Local.

14.    Participar en el desarrollo e implantación de cursos y formación práctica permanente del personal.

15.    Inventariar y supervisar el estado de los vehículos, equipos, materiales y uniformes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la jefatura.

16.    Controlar en primera instancia el cumplimiento del calendario y horario del personal del servicio (entradas y salidas, permisos, libranzas, vacaciones, saldos de horas etc.).

17.    Elaborar planes, procedimientos y protocolos para el servicio operativo.

18.    Mantener actualizadas tanto las leyes y los reglamentos aplicables a la Policía como las ordenanzas municipales relacionadas con las funciones de la policía administrativa, e informar de las novedades tanto a agentes como a agentes primeros/as de la Policía Local.

19.    Cooperar con la jefatura y agentes primeros/as de la Policía Local en el diagnóstico de la realidad y la problemática de Hernani y sus barrios; ponerse en contacto con las asociaciones y demás entidades de referencia de dichos barrios, y coordinar a los y las agentes primeros/as de la Policía Local; y todo ello con el objetivo de mejorar el conocimiento de los barrios y el contacto directo con las asociaciones y entidades presentes.

20.    Coordinar, gestionar, evaluar y realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia que le sean encomendadas por la jefatura, así como realizar actividades de cooperación con el personal técnico de protección civil, otros servicios de seguridad, salvamento y socorrismo, Ertzaintza, bomberos, voluntariado de protección civil, etc.

21.    Ayudar a la jefatura a controlar y elaborar la información de su ámbito de actuación que debe incluirse en la página web del Ayuntamiento y otros soportes (redes sociales, etc.) así como mantenerla actualizada, en colaboración con los servicios de comunicación e informática del Ayuntamiento de Hernani.

22.    Encargarse de los estudios de tráfico y movilidad que le sean encomendados por la jefatura y coordinar dichos estudios: Plan de Movilidad Sostenible, servicio de aparcamiento regulado del Kaxko y del centro, Planes de mejora de la accesibilidad y movilidad, zonas 30, zonas peatonales, etc.  

23.    Participar en el ámbito de la movilidad de los espacios existentes o que puedan crearse en el Ayuntamiento de Hernani, con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en coordinación con el resto de áreas o entidades que las integran.

24.    Recibir, canalizar y atender las incidencias que se produzcan en materia de tráfico y movilidad.

25.    Coordinar las solicitudes realizadas por la ciudadanía, empresas y asociaciones para la ocupación del espacio público.

26.    Redactar informes explicativos para otros departamentos sobre tráfico, ocupación de la vía pública, ferias, espectáculos, obras, etc.

27.    Organizar y coordinar los trabajos necesarios para las actividades, pruebas deportivas, fiestas, etc. que se organicen en el municipio.

28.    Planificar y realizar el seguimiento del programa Bide Heziketa y, en caso necesario, participar en la impartición de talleres de seguridad vial.

29.    Realizar cualquier otra labor relacionada con la clasificación de su puesto que se le encomiende en orden a la consecución de los objetivos fijados.

Titulación:

Título de Bachiller, Título Técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Perfil lingüístico:

Poseer el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 3, EGA…)

Otros requisitos:

a)    Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b)    Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c)    Título de Bachiller, Título Técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)    Poseer el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 3, EGA…) tal y como se recoge en la base novena.

e)    Requisitos específicos: Permiso de conducir B.

f)    Compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar y, en su caso, utilizar las armas.

g)    Tener una estatura mínima de 1,65 m para los hombres y 1,60 m para las mujeres. Este extremo será verificará antes del inicio de las pruebas.

h)    No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se determinan en el anexo del Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los mencionados en el «cuadro de exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de 17 de febrero de segunda modificación del reglamento de selección y formación del País Vasco.

Una vez superado el proceso de selección, se acreditará con el reconocimiento o certificado médico correspondiente, según lo establecido por la normativa en vigor. Dicho requisito será de obligado cumplimiento para la toma de posesión del cargo.

i)    No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

j)    No estar incursa en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para las que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.            

k)    No haber sido excluida de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.

l)    No haber sido sancionada por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

Admisión
Electrónica:

En el registro electrónico del Ayuntamiento de Hernani (www.hernani.eus)

 

Presencial:

Se registrarán en el servicio de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani.

Asimismo, las instancias podrán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Convocatoria
Temarios:

          

TEMARIO GENERAL

1.      Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.      
— Título preliminar.      
— Título I. Derechos y deberes fundamentales.            
— Título III. De las Cortes Generales.

2.      Principios generales de protección de datos en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.      Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.        
— Capítulo II del Título II. Organización.

4.      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.               
— Título I. De los interesados en el procedimiento.      
— Titulo II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
— Título III. De los actos administrativos.

5.      Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
— Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Título III. Derechos y deberes. Capítulos I, II, III y VI.           


TEMARIO ESPECÍFICO

 1.    Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Policía del País Vasco.
— Título Preliminar.      
— Capítulo I del Título I. Órganos y competencias. Capítulo III. Mecanismos de control y transparencia. Capítulo IV. Código deontológico.          
— Capítulo I del Título II. Disposiciones comunes, y Capítulo III. Los cuerpos y servicios en el ámbito local.           
— Título III. Selección e ingreso.  
— Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco.

 2.    Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.        
— Título III. Coordinación de los servicios de la policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias.
— Título IV. Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.

 3.    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
— Libro I, Título I. De la infracción penal.   
— Libro I, Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

 4.    Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.    
— Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley.             
— Título II. De las medidas.         
— Título III. De la instrucción del procedimiento.        
— Título VIII. De la responsabilidad civil.

 5.    Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.         
— Libro I, Título IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas.
— Libro II. Del sumario.               
— Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

 6.    Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
— Título Preliminar. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.   
— Capítulo IV del Título II. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.              
— Capítulo VII del Título III. Violencia machista contra las mujeres.

 7.    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.              

— Exposición de motivos.            
— Título IV. Tutela penal.             
— Título V. Tutela judicial.

 8.    Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

 9.    Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito. Derechos básicos y protección de las víctimas.

10.    Ley 31/1995, de 8 de febrero, de Prevención de Riesgos Laborales.
— Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.           
— Capítulo III. Derechos y obligaciones.

11.    Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

12.    Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

13.    Real Decreto Legislativo 320/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.    Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.   
— Título I, Capítulo I. Disposiciones generales.           
— Título I, Capítulo II, Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio.

15.    Ordenanza reguladora del servicio Municipal de Estacionamiento Regulado del Ayuntamiento de Hernani.

16.    Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

17.    Decreto Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco.

18.    Plan de Protección Civil de Euskadi - LABI.

19.    Actuación en caso de emergencia: dirección, organización y coordinación. Mando y Control.

20.    Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

21.    Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

22.    Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

23.    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Título III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.

24.    Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas.            
— Título preliminar. Disposiciones generales.              
— Sección 1 del Capítulo 2. Circulación.      
— Capítulo 4. Documentación de la titularidad de las armas.

— Capítulo 5. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.        
— Capítulo 8. Régimen sancionador.            
— Capítulo 9. Armas depositadas y decomisadas.

25.    Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. 
— Título preliminar. Disposiciones generales.              
— Título I, Capítulo II. Prevención de adicciones.        
— Título II. Reducción de la oferta.              
— Título II. Capítulo I. De las limitaciones a la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.           
— Título II. Capítulo IV. Limitaciones a otras sustancias.            
— Título II. Capítulo V. Limitaciones sobre los servicios o establecimientos relacionados con conductas susceptibles de generar adicciones comportamentales.         
— Título VII. Infracciones y sanciones.

26.    Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.         
— Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley.           
— Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
— Título II. Capítulo I. Políticas públicas para la igualdad. Principios generales.

27.    Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca: Normalización lingüística.

28.    Normativa de ética policial. Códigos deontológicos. Resolución 169/34, de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Códigos de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. 17 de diciembre de 1979. Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. Ley Orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación.

29.    Patrulla policial. Concepto y naturaleza. Directrices y objetivos.

30.    Drogas: concepto, clasificación, tipos de droga. Formas de consumo y efectos.

31.    Controles en vías públicas.

32.    Armas y objetos peligrosos.

33.    Personas desaparecidas.

34.    Atención a víctimas y testigos.

35.    Lonjas, botellón.

36.    Artículos pirotécnicos.

37.    Dispositivos especiales de regulación de tráfico (eventos y pruebas deportivas, manifestaciones…).

38.    Redactar informes.

39.    Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

40.    Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores del Ayuntamiento de Hernani.

41.    Ordenanza municipal reguladora de la recogida y tratamiento de residuos urbanos del Ayuntamiento de Hernani.

42.    Ordenanza Municipal reguladora de la convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía pública.

43.    Conocimiento del municipio y del callejero de Hernani.

44.    Ordenanza reguladora de las ocupaciones de suelo para la hostelería y restauración en Hernani (ordenanza de terrazas).            

Nota: Deben tenerse en cuenta las modificaciones que pudieran producirse en la normativa de referencia, hasta el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.

En caso de contradicción o incoherencias entre el texto en euskera y el texto en castellano, prevalecerá el texto en euskera.