Ayudas a "Fábricas de creación" - Sorgune

Dotación

470.000 euros

Proyectos subvencionables

Esta modalidad regula las subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos centros de creación que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de producción, formación o intervención cultural y artística, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento y la gestión participativa.

Para que sus proyectos de actividad sean subvencionables, los citados centros de creación deberán cumplir con cada una de las siguientes características:

Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de la actividad que corresponda, para lo cual deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.

No se considerarán centros de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:

Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición centros en los que puedan realizar actividades.

Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.

Centros cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.

Sólo podrán ser objeto de subvención los proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2012 y se encuentren realizados a 31 de diciembre de 2012.

Quedarán excluidas y no serán objeto de subvención aquellas propuestas que no alojen o promuevan proyectos que cumplan con la exigencia de intersección.

Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas privadas que en el momento de publicación de la presente Orden tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que sean titulares de la gestión o explotación del centro de creación.

No podrán acceder a las subvenciones de la presente modalidad aquellas personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarios de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un centro de creación de titularidad pública.

No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por aquellas entidades privadas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Límites de estas ayudas

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a ochenta mil (80.000) euros, ni al 80 % del presupuesto presentado.

Procedimiento, criterios de selección y cuantificación

Por concurso:

  1. El interés público del centro de creación. Se tendrán en cuenta las condiciones de acceso, utilización y participación establecidas por el centro, la diversidad y el número de beneficiarios que acceden a dicha utilización, así como los servicios ofertados y la relevancia pública del mismo. Se asignarán hasta un máximo de 25 puntos.
  2. La vinculación local del centro de creación. Se tendrán en cuenta la relación que el mismo tenga con su entorno más cercano, así como la medida en que promueva la cohesión social y la convivencia del territorio en que se radica y fomente la actividad artística local. Se asignarán hasta un máximo de 25 puntos.
  3. El interés cultural del centro de creación. Se tendrán en cuenta la experimentación, singularidad, calidad de los proyectos a desarrollar en el mismo, así como la promoción de la interculturalidad, entendida como el diálogo entre diferentes modos y prácticas culturales. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.
  4. La dimensión tecnológica del centro de creación. Se tendrá en cuenta el apoyo tecnológico que el centro ofrezca tanto a la creación como a la gestión, a fin de impulsar la innovación tecnológica y nuevos modos de producción. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.
  5. El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas que conforme al artículo 3 de la presente Orden propongan los proyectos alojados en el centro de creación. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
  6. La responsabilidad social. Se tendrá en cuenta el nivel de actividad e implicación que el centro tenga en relación a las buenas prácticas en campos de convivencia social como la igualdad de género, la paz, el bilingüismo, el medio ambiente y otros ámbitos análogos. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
Fecha de la última modificación: 10/05/2012