Ayudas a "Fábricas de creación" - Arragoa

Dotación

290.000 euros

Proyectos subvencionables

Esta modalidad regula las subvenciones dirigidas a aquellos proyectos que, en todo caso:

Estén destinados a la realización de productos culturales comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística, susceptibles de ser fabricados en serie o no, pero, en cualquier caso reconocibles como tales por su estructura de forma y contenido, destinados a ser distribuidos, exhibidos y consumidos o participados por un público destinatario.

Estén participados por colectivos o entidades pertenecientes a las disciplinas que se incluyen en el Bloque 2, ya sea como partícipes en el diseño y desarrollo del proyecto o como destinatarios de las aplicaciones resultantes del proyecto, debiendo acreditar documentalmente dicha circunstancia.

Sólo podrán ser objeto de subvención los proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2012 y se encuentren realizados a 31 de diciembre de 2012.

Quedarán excluidas y no serán objeto de subvención aquellas propuestas que no cumplan con la exigencia de intersección

Personas beneficiarias

Personas físicas y jurídicas privadas que en el momento de publicación de la presente Orden tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas relativo a alguna de las actividades pertenecientes a los bloques previstos entre las que el proyecto presentado plantea la intersección.

No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por aquellas entidades privadas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Límites de estas ayudas

En la presente modalidad el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a cincuenta mil (50.000) euros, ni, en ningún caso, la subvención concedida podrá superar el 65% del coste de la actividad para la que se solicita la misma.

Procedimiento, criterios de selección y cuantificación

Por concurso:

  1. El interés cultural del proyecto. Se tendrán en cuenta aspectos como la calidad, creatividad, singularidad, capacidad innovadora y viabilidad del proyecto. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.
  2. El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas propuesta conforme al artículo 3 de la presente Orden. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.
  3. El historial o trayectoria de la empresa. Se tendrá en cuenta sobre todo la relación con proyectos innovadores en el ámbito creativo. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
  4. El uso que en el proyecto se haga de las Tecnologías de la información y comunicación (Tic’s). Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
  5. La aportación del proyecto al fomento de la interculturalidad. Se tendrá en cuenta la medida en que el proyecto atienda al diálogo entre diferentes modos y prácticas culturales como favorecedoras de la integración y convivencia entre culturas. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.
  6. El uso que del euskera se haga en el proyecto. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos. Este criterio no será de aplicación en aquellos proyectos no sustentados en un texto, por lo que para la valoración total de dichos proyectos se aplicará la siguiente fórmula: Puntuación obtenida X 100 / 90

 

Fecha de la última modificación: 10/05/2012