Competencias y Transferencias

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DECRETO 183/1982, de 4 de Octubre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 6 de Abril de 1982 en materia de Puertos.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1982
  • Materia: Infraestructuras
  • Área de actuación: Transportes y Obras Públicas
Objeto:

1. Al amparo del art. 10, núm. 32, de su Estatuto, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume la titularidad de todos los puertos e instalaciones portuarias estatales existentes en su territorio y que figuren en la lista adjunta número 1, dentro del marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y sin perjuicio de las siguientes competencias que en orden a la protección y administración de los bienes de dominio público estatal, a que se refiere el art. 132, punto 2, de la Constitución, corresponden al Estado:

a) Informar, con carácter preceptivo y vinculante, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los proyectos que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco que afecten a bienes de dominio público estatal, definidos en el art. 132.2 de la Constitución, relativos a la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, ampliación de los existentes y de sus zonas de servicio, o modificación de su configuración exterior, cuando dichos proyectos se encuentren fuera de la línea de ocupación del dominio público señalado en las actas a que se hace referencia en el apartado C.1 de este acuerdo.  Dicho informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá emitirse en un plazo de seis meses, a partir de la presentación del proyecto. De no recibirse el informe en el plazo señalado, se entenderá que es favorable.

La aprobación de los correspondientes proyectos implicará la adscripción a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la nueva zona de servicio del puerto o en su caso, de la pertinente concesión administrativa de ocupación del dominio público.

b) Los bienes de dominio público marítimo adscrito a la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, por resolución de sus (sic) mismas, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines específicamente portuarios, revertirán al Estado que les dará el destino que, en su caso, resulte procedente.

2. La Comunidad Autónoma, para la mejor prestación del servicio público portuario, podrá aprobar la realización de las obras dentro del puerto que impliquen ganar terrenos al mar, afectando dicho terreno al dominio público.

3. Corresponderá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la facultad de otorgar las concesiones y autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y uso de los bienes que han sido transferidos.

4. Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco la Comisión Periférica de Puertos del País Vasco, perteneciente al Organismo autónomo Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

5. La Comunidad Autónoma del País Vasco proporcionará a la Administración Central del Estado los datos estadísticos de los puertos transferidos correspondientes a los que integren el contenido de las Memorias que anualmente confeccionan los puertos del Estado. Dichos datos se proporcionarán en las fechas que de común acuerdo se determinen.