Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 7 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3856

DECRETO 170/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 10 de mayo de 2021, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, y de otra, adscribir los medios materiales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado – Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2021 de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, en los términos establecidos por el Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Las medios patrimoniales transferidos quedan adscritos al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

ANEXO AL DECRETO 170/2021, DE 6 DE JULIO
Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en Materia de Puertos.

La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.

Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.– Ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

En consecuencia quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.– Efectividad de la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid el 29 de junio de 2021.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS.

ANEXO DEL REAL DECRETO 473/2021, DE 29 DE JUNIO
D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 10 de mayo de 2021 se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1.– Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

2.– A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.

3.– En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.

4.– En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 10 de mayo de 2021. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1
(Véase el .PDF)

Análisis documental