Normativa

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UNIQUAL. ANUNCIO, DA PUBLICIDAD AL PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UPV/EHU APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNIQUAL EUSKAL UNIBERTSITATE SISTEMAREN KALITATEA EBALUATU ETA EGIAZATATZEKO AGENTZIA-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 241
  • Nº orden: 7013
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/12/2008
  • Fecha de publicación: 17/12/2008

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Departamentos; Función pública

Texto legal

Protocolo para la evaluación y asignación de complementos adicionales del personal docente e investigador de la universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

  1. Marco Legal.

    La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el Título II, Capítulo 2, Sección quinta, artículo 34 sobre Retribuciones adicionales establece que el Gobierno podrá establecer para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considere oportunos en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos. Asimismo establece que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de Universidades, establecer los límites de dichas retribuciones de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, y al Consejo Social, a propuesta del consejo de gobierno de la Universidad, acordar la asignación singular e individual de los mismos previa valoración de los méritos por Uniqual - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

    En diciembre de 2004 se firmó un Acuerdo entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo de un modelo estable de financiación y la implantación de un modelo de retribuciones adicionales, abriéndose de este modo una vía, inexistente hasta el momento, de mejora de las condiciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

    Por último, el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, nace con la intención de fomentar y reconocer la actividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador de la UPV/EHU, aplicando los conceptos de eficacia, eficiencia y calidad marcados en la Ley del Sistema Universitario Vasco y acomodar la regulación de estos complementos singulares a los objetivos de política universitaria que sean establecidos por el Gobierno a través de los instrumentos de planificación oportunos y, especialmente, del Plan Universitario. En este marco, los complementos retributivos adicionales constituyen un instrumento destinado a incentivar y estimular el incremento cualitativo de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de la UPV/EHU, pero, aún cuando pueda suponer un mecanismo selectivo e individualizado para el reconocimiento y mejora de sus condiciones salariales, en ningún caso constituyen una retribución complementaria inserta en el régimen general de retribuciones del personal docente e investigador universitario contemplado en el artículo 33 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, razón por la cual no les es de aplicación dicho régimen, sino que, por el contrario, únicamente pretenden recompensar el cumplimiento de las obligaciones docentes, investigadoras y de gestión cuando se realiza por encima de unos determinados estándares mínimos de calidad y del cumplimiento de las obligaciones básicas. La naturaleza específica de estos complementos, por tanto, se manifiesta no sólo en el carácter variable y no consolidable de los mismos sino, principalmente, en estar ligados a la evaluación periódica de los méritos en que se fundamentan.

    De acuerdo con lo previsto en la letra i) del artículo 80.3 de la LSUV, así como en el artículo 8.1 del Decreto 209/2006, los Estatutos de Uniqual, la Agencia tiene expresamente atribuida, entre sus funciones, la de la evaluación de los méritos docentes, de investigación y de gestión [artículo 5.1.i)], a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la UPV/EHU en el referido artículo 34 de dicha Ley.

    En ejercicio de esta competencia, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83.c) LSUV, el Consejo de Administración de Uniqual ha aprobado, en su reunión de 10 de diciembre de 2008, el Protocolo sobre el procedimiento y los criterios de evaluación. En este nuevo Protocolo se han introducido ligeros cambios de redacción en algunos apartados con el objetivo de proporcionar una mayor seguridad jurídica a todo el proceso de evaluación. Así, por un lado, se han suprimido los conceptos anulados por la Sentencia n.º 594/2008, de 26 de septiembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, por otro, se han utilizado enunciados más claros y precisos a fin de evitar los problemas suscitados en la aplicación del Protocolo de 2006 cuyo contenido se mantiene sin alteraciones reseñables.

  2. Introducción.

    El Programa de Evaluación de Complementos del Profesorado de Uniqual, se refiere a la evaluación necesaria de la actividad docente, investigadora y de gestión para la retribución de complementos individuales al personal docente e investigador de la UPV/EHU. En este sentido, el Consejo Social de la UPV/EHU, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acuerda la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre.

    Tal y como está previsto en dicho Decreto, artículo 1, la asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación positiva de los méritos en que se sustentan por Uniqual.

    El proceso de evaluación a desarrollar deberá regirse siempre por los siguientes principios recogidos en el Código Ético de Uniqual:

    Independencia. La valoración de las solicitudes se realizará por comités técnicos, compuestos por expertos/as de reconocido prestigio que aplicarán los criterios generales recogidos en el anexo del Decreto 209/2006, de acuerdo a la calidad de las aportaciones del/de la solicitante. Estos/as expertos/as actuarán con autonomía respecto a terceras partes y responderán, en su caso, de los resultados de sus actos.

    Transparencia. Se debe asegurar que los/las solicitantes perciban transparencia en el proceso sin comprometer la confidencialidad del mismo. Las medidas adoptadas en este sentido son:

    Hacer pública cuanta información se considere necesaria para llevar a cabo los procesos de solicitud, recepción de documentos, evaluación de méritos, emisión de informes y atención a reclamaciones.

    Mantener la confidencialidad de todos los documentos y/o informaciones clasificados como confidenciales y tratar con reserva el resto de la información a la que se pueda o deba acceder en el ejercicio de la evaluación.

    Eficiencia. Para cada uno de los procesos, se buscará el procedimiento de evaluación más simple posible para dar respuesta rápida a la evaluación.

    Equidad. Se debe asegurar la igualdad de trato de todas las solicitudes. Las solicitudes de un mismo campo serán evaluadas de forma individual por los miembros de cada Comité, que en una reunión posterior conjunta pondrán en común y consensuarán el resultado de la evaluación para cada solicitud.

  3. Órganos de Evaluación.

    Uniqual evaluará las solicitudes recibidas a través de sus órganos de evaluación. Los miembros de los órganos de evaluación deberán mantener una imparcialidad absoluta en su actuación, debiendo declarar los posibles conflictos de intereses que puedan presentarse y, en su caso, absteniéndose de participar en todo o en parte del proceso.

    Toda la información a la que se tenga acceso en el proceso de evaluación es de carácter confidencial.

    Los Comités de Evaluación son el órgano coordinador del proceso evaluador, que realizarán las labores de planificación, control y análisis de todo el procedimiento y emitirán los informes individuales definitivos, a la vista de los juicios técnicos emitidos.

  1. Composición:

    Cada Comité de Evaluación estará formado, al menos, por siete miembros, y su selección se llevará a cabo entre doctores/as de los cuerpos docentes universitarios o profesores/as contratados/as permanentes que deberán poseer evaluaciones favorables de su actividad docente (correspondiente a 12 años de dedicación) y el reconocimiento de un mínimo de dos periodos de actividad investigadora (sexenios). En el caso de profesores/as de Universidades no públicas se requerirán meritos equivalentes acreditados externamente. La Directora de Uniqual designará a los miembros del Comité de Evaluación que actuarán como Presidente/a y como Secretario/a, los cuales realizarán respectivamente las funciones propias del desempeño del cargo en un órgano colegiado. Los miembros del Comité de Evaluación deberán reunir los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia en su actuación, debiendo evitarse el desarrollo simultáneo de esta función con cargos de representación en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Nombramiento:

    Los miembros del Comité serán nombrados por la Directora de Uniqual, a propuesta de la Comisión de Expertos/as y con la previa aprobación del Consejo de Administración. La composición del Comité será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Uniqual.

  3. Número de Comités de Evaluación:

    Se establecen Comités de Evaluación en función de los cinco grandes campos científicos, en los que se recogen todas las áreas de conocimiento:

  1. Comité de Ciencias Experimentales.

  2. Comité de Ciencias Médicas y de la Salud.

  3. Comité de Enseñanzas Técnicas.

  4. Comité de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas.

  5. Comité de Humanidades.

  1. Descripción del proceso.

    A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el Consejo Social de la UPV/EHU, con carácter anual, aprobará y publicará la convocatoria en la que se fijen los plazos, forma y requisitos generales para solicitar la evaluación de los méritos y la asignación de los complementos retributivos adicionales.

    Para optar a la evaluación de los complementos retributivos previstos en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, tal y como se señala en el artículo 2, salvo en el caso de la primera evaluación, será requisito imprescindible haber mantenido vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la UPV/EHU durante todo el período objeto de evaluación. A estos efectos, no se tomarán en consideración las interrupciones debidas a comisiones de servicios, servicios especiales y situaciones análogas.

    Hay que tener en cuenta que en la primera evaluación que cada persona solicite, el/la solicitante deberá alegar los méritos de toda su vida académica, hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda uno, último inciso, del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU. Las siguientes evaluaciones se realizarán sobre la actividad desarrollada en el período de tiempo comprendido entre la evaluación anterior y la fecha en la que se señale en la convocatoria.

    La evaluación positiva tendrá una validez de cinco años. Por lo tanto, el/la solicitante, no podrá volver a presentarse a una convocatoria hasta que se haya agotado el periodo de validez de la evaluación anterior y, en caso de no solicitar una nueva evaluación, perderá los derechos económicos ligados a la misma.

    Con carácter excepcional, la primera evaluación de cada persona para la asignación de complementos destinados al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad (tramo C) tendrá en cuenta única y exclusivamente las siguientes condiciones:

    1. Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.).

    2. Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia y ausencia de valoración negativa reiterada en las mismas.

      Recepción de Solicitudes:

      Las solicitudes, que siempre se formularán a título individual, se dirigirán al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU. En la solicitud se deberá indicar para cuál o cuáles de los niveles y tramos se solicita la evaluación. La solicitud se presentará en los lugares previstos en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      No obstante lo anterior, la solicitud de evaluación también podrá generarse junto con el curriculo del interesado/a mediante una aplicación informática disponible en la página web de Uniqual. La solicitud formalizada puede también entregarse completando el modelo que se adjunta a la convocatoria, si bien la tramitación del expediente puede ser más lenta en tales casos.

      Los/las solicitantes justificarán sus méritos de la forma que consideren más adecuada para su correcta evaluación. Uniqual podrá recabar documentación original adicional cuando lo considere oportuno, si de la aportada no se dedujese adecuadamente los méritos alegados. En todo momento, la UPV/EHU facilitará el proceso de evaluación aportando las certificaciones y documentos que le sean solicitados por Uniqual y que acrediten méritos alegados por su profesorado.

      Para cada solicitud, el personal de Uniqual verificará:

      1. El cumplimiento de los requisitos previos legalmente establecidos. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la evaluación.

      2. Que la documentación cumple los requisitos formales establecidos en la convocatoria.

        Mediante Resolución de la Directora de Uniqual se notificará a los/as interesados/as el archivo de las solicitudes recibidas fuera de plazo.

        Cuando las solicitudes presentadas en plazo no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, no se hagan constar en ellas los datos exigidos, no se acompañen los documentos necesarios o estos revistan defectos formales, se procederá a requerir al/a la interesado/a, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos que le sean requeridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que el/la solicitante no subsane la falta o no aporte los documentos en el plazo señalado, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución de la Dirección de Uniqual, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

        Evaluación:

        De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, la evaluación de las solicitudes será realizada por Uniqual de acuerdo con el presente Protocolo.

        El Comité de Evaluación, como órgano coordinador del proceso, realizará al comienzo de cada convocatoria una planificación general del proceso de evaluación. En ella, se indicarán los plazos de que disponen los Comités para realizar sus tareas de evaluación, a fin de asegurar que la Resolución de Uniqual pueda llegar a los/as interesados/as en el plazo máximo indicado en la convocatoria. Con carácter general, se procederá a la adscripción de las solicitudes presentadas al correspondiente Comité de Evaluación, en función del área de conocimiento y del campo señalado por el/la solicitante. No obstante, se podrá adscribir la solicitud a un campo diferente al indicado por el/la solicitante y por tanto a un Comité diferente, si se considera que los méritos alegados se adecuan mejor a dicho campo científico, y siempre que se justifique adecuadamente por parte de la Agencia dicha circunstancia.

        Evaluación por los Comités: los servicios administrativos de Uniqual pondrán a disposición de cada evaluador/a, oportunamente ordenadas y clasificadas, las solicitudes objeto de evaluación, así como un listado resumen de las mismas. Los miembros de cada Comité realizarán la evaluación de los expedientes de forma individual e independiente, dentro de las fechas señaladas en el calendario previamente establecido. Excepcionalmente, Uniqual podrá requerir el asesoramiento específico de especialistas cuando resulte aconsejable. Una vez llevado a cabo el análisis y evaluación individual, el/la Presidente/a de cada Comité procederá a fijar día y hora para celebrar la sesión de todos los miembros, para la realización de la evaluación conjunta de los expedientes en la sede de Uniqual. Resultado de esta reunión será la emisión de un informe único para cada solicitud objeto de evaluación, que será firmado por el/la Presidente/a del Comité de Evaluación. De esta reunión se levantará por parte del/la Secretario/a un Acta, que contendrá las incidencias de la evaluación, junto a todos los informes emitidos por el Comité. Los informes de los Comités contendrán un juicio técnico debiendo ser motivados en el supuesto de ser desfavorables.

        Resolución:

        La Resolución de la evaluación será individualizada para cada solicitud, expresando el juicio técnico, remitiendo la puntuación detallada y especificando el carácter positivo o negativo respecto de cada tramo de la evaluación.

        La Directora de Uniqual notificará individualmente a cada interesado/a, en un plazo de diez días desde que el acto ha sido dictado, el contenido de la Resolución por la que se resuelve la evaluación solicitada al amparo de cada convocatoria. El plazo máximo para la notificación de la evaluación no podrá ser superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria.

        Recurso:

        Las Resoluciones de la Directora de Uniqual de acuerdo con los artículos 15.5 y 21.3 de los Estatutos de la Agencia, tienen la consideración de actos administrativos, poniendo fin a la vía administrativa y contra los que cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición o bien interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación en forma.

        En caso de recurso de reposición, el expediente completo pasará a ser revisado por el Comité de Evaluación, que analizará las alegaciones del/la solicitante, y emitirá un nuevo informe al respecto. La Directora de Uniqual visto el informe del Comité, resolverá el recurso de reposición, que será notificado al/a la interesado/a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Criterios de Evaluación.

    Los criterios de evaluación y sus posibles modificaciones deberán aprobarse por Acuerdo del Consejo de Administración de Uniqual. La evaluación de los méritos que ha de realizar Uniqual previa al reconocimiento de los complementos, se realizará conforme a las siguientes reglas de aplicación de los criterios del Decreto 209/2006.

    Reglas de aplicación de los criterios.

    Con objeto de garantizar un sistema de evaluación objetivo, equilibrado y transparente se han establecido unos valores máximos en cada criterio, de acuerdo con los siguientes principios:

    1. La evaluación positiva o informe favorable requiere que el/la solicitante alcance los requisitos establecidos para cada tramo o nivel y que la puntuación obtenida como suma de los valores alcanzados en cada criterio supere la puntuación necesaria para cada tipo de complemento.

    2. En virtud del artículo 8.6, del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, en la primera evaluación el/la solicitante podrá alegar los méritos de toda su vida académica. Las siguientes evaluaciones se realizarán sobre la actividad desarrollada en el período de tiempo comprendido entre la evaluación anterior y la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la correspondiente convocatoria. En la evaluación de los complementos del nivel C, de segundas y posteriores evaluaciones de cada persona se considerarán las condiciones señaladas en el anexo del Decreto 209/2006.

    3. Uniqual verificará los periodos de vinculación a la UPV/EHU alegados por el/la solicitante a la vista de las certificaciones oficiales remitidas por la Universidad. Se seguirá idéntico procedimiento con respecto a otros méritos que deba acreditar la UPV/EHU (doctorados, etc.).

      Además, los puntos obtenidos en evaluaciones anteriores se mantendrán de acuerdo a la siguiente fórmula:

      Nueva asignación de puntos = A *(T / T+1) + P

      Donde:

      A = N.º de puntos obtenidos en la evaluación anterior.

      T = N.º de periodos de 5 años evaluados hasta la fecha.

      P = N.º de puntos obtenidos en la evaluación de los últimos 5 años.

      En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2008.

      La Directora de UNIQUAL,

      ANA FERNÁNDEZ SAINZ.

Nivel C: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El nivel de complemento adicional destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad, en la primera evaluación de cada persona, se articulará en dos tramos diferenciados de acuerdo a la disposición transitoria primera:

C1: Requisitos: 3 años de vinculación a la UPV/EHU, ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.) y cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia con ausencia de valoración negativa reiterada en las mismas.

C2: Requisitos: 7 años de vinculación a la UPV/EHU, ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.) y cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia con ausencia de valoración negativa reiterada en las mismas.

Nivel B: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la calidad y la mejora continua.

Nota: para obtener la puntuación necesaria en cualquiera de los tres niveles del tramo B (25, 50 y 75 puntos), se considerarán los Criterios de valoración del anexo II. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrán en cuenta todas las actividades docentes, investigadoras o de gestión realizadas bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (artículo 5.6 del Decreto 209/2006).

B1: Requisitos: C1, 5 años de vinculación universitaria y obtención de 25 puntos.

Para la obtención de estos puntos se debe identificar un período de docencia, de investigación y de gestión y valorarlo de acuerdo al apartado de Criterios de valoración. Se tomarán en consideración otras evaluaciones favorables, cuyos criterios coincidan sustancialmente con aquellos mostrados en el anexo del Decreto de retribuciones adicionales.

B2: Requisitos: Doctorado, C1, C2, 10 años de vinculación universitaria y obtención de 50 puntos.

Para la obtención de estos puntos se debe identificar un período de docencia, de investigación y de gestión y valorarlo de acuerdo al apartado de Criterios de valoración. Se tomarán en consideración otras evaluaciones favorables, cuyos criterios coincidan sustancialmente con aquellos mostrados en el anexo del Decreto de retribuciones adicionales.

B3: Requisitos: Doctorado, C1, C2, 10 años de vinculación universitaria y obtención de 75 puntos.

Para la obtención de estos puntos se debe identificar un período de docencia, de investigación y de gestión y valorarlo de acuerdo al apartado de Criterios de valoración. Se tomarán en consideración otras evaluaciones favorables, cuyos criterios coincidan sustancialmente con aquellos mostrados en el anexo del Decreto de retribuciones adicionales.

Nivel A: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la excelencia.

A1: Requisitos: Doctorado, C1, C2, 10 años de vinculación universitaria y obtención de 90.

Para la obtención de estos puntos se debe identificar un período de docencia, de investigación y de gestión y valorarlos de acuerdo al apartado de Criterios de valoración. Se tomarán en consideración evaluaciones anteriores, favorables, cuyos criterios coincidan sustancialmente con aquellos mostrados en el anexo del Decreto.

A2: Requisitos: Los requisitos de A1 y otros méritos destacados que potencien el prestigio de la UPV/EHU: premios de prestigio, reconocimientos destacados, direcciones de laboratorios de investigación de prestigio, servicios extraordinarios a la Universidad, coordinación de redes de investigación internacionales, etc.

Esquema propuesto para los niveles B y A.

B1 B2 B3 A1 A2 % máximo

Docencia C1 C1, C2 C1, C2 50

Investigación Doctor/a Doctor/a Doctor/a Doctor/a 45

Gestión 5

Total 100

Puntos y años mínimos 25 puntos

5 años 50 puntos

10 años 75 puntos

10 años 90 puntos

10 años 10 años

n II.1. Docencia (máximo: 300 puntos, que normalizados son 75).

Actividades para la mejora de la calidad y de innovación en la docencia: Máximo: 110 puntos.

Participación en programas internacionales de intercambio docente/discente (Erasmus u otros). La participación como coordinador/a se valorará el doble que la participación a otro nivel. Máximo: 15 puntos.

Estancias en centros extranjeros tras finalizar estudios. 1 punto por mes, 5 puntos por semestre. Máximo: 10 puntos.

Participación en programas de calidad de la UPV/EHU (grado y postgrado). Máximo: 15 puntos.

Capacidad demostrada de innovación pedagógica. Máximo: 15 puntos.

Participación en el campus virtual de la UPV/EHU. Máximo: 15 puntos.

Uso e impulso de la utilización de TICs para la docencia de la UPV/EHU (página web actualizada, etc.). Máximo: 10 puntos.

Innovación e impartición de docencia universitaria de calidad. Informe positivo, razonado y argumentado del/de la director/a del departamento, fundamentado en los criterios siguientes (cuyos justificantes deberán adjuntarse por escrito): Máximo: 30 puntos.

Las evaluaciones de los/as alumnos/as, siempre que las hubiere.

Los informes de los/as inspectores/as acerca del cumplimiento de las tutorías.

Informe sobre programa, guía docente y autoinforme.

Informe del Consejo del Departamento.

Actividades de formación especializada: Máximo: 90 puntos.

Dirección de tesis (en la UPV/EHU o fuera), tesinas y trabajos de investigación. Máximo: 30 puntos.

Dirección de tesis europeas. Dirección de tesis con premio extraordinario de doctorado. Máximo: 28 puntos.

Dirección de proyectos de fin de carrera. Máximo: 12 puntos.

Organización de actividades para la formación académica del alumnado (visitas a empresas, prácticas de campo, etc.). Máximo: 10 puntos.

Participación en actividades de divulgación y difusión de la investigación realizada en la UPV/EHU, a través de cursos de extensión universitaria u otras actividades enfocadas a difundir a la sociedad el trabajo que realiza la Universidad. Máximo: 10 puntos.

Actividad docente y elaboración de materiales docentes: Máximo: 90 puntos.

Impartición de cursos, seminarios y cursos de verano en otras Universidades de reconocido prestigio. Máximo: 15 puntos.

Coordinación y participación en programas de doctorado. Máximo: 25 puntos.

Impartición de docencia en más de un idioma no oficial. 1 punto por crédito impartido. Máximo: 10 puntos.

Elaboración de material docente (con ISBN) con especial atención a áreas de conocimiento deficitarias, incluyendo materiales audiovisuales y capítulos de libro. Máximo: 15 puntos.

Elaboración y publicación de materiales relacionados con el diseño del nuevo EEES. Máximo: 15 puntos.

Cambio voluntario de perfil lingüístico a una plaza de perfil bilingüe: Máximo: 10 puntos.

Otros méritos: Máximo: 10 puntos.

Otros méritos. Máximo: 10 puntos.

Nota: el máximo de puntos obtenibles es de 300. La cantidad obtenida debe ser dividida por 4. Por tanto, la puntuación máxima que se puede obtener por este concepto es de 75 puntos. Sin embargo, la suma total final en el apartado de docencia (II.1) no podrá computar más de 50, por lo que cualquier cantidad resultante superior a 50 quedará reducida de forma automática a 50.

n II.2. Investigación (Máximo: 280 puntos que normalizados son 70).

Producción científica: Máximo: 150 puntos.

Publicaciones (con ISBN):

Artículos firmados como UPV/EHU, libros, capítulos de libro, monografías y otras publicaciones relacionadas con la actividad investigadora de prestigio reconocido en la comunidad investigadora del área. Se dará especial atención a los libros, capítulos de libros, monografías y a las publicaciones que correspondan a áreas que sean deficitarias y de especial interés para la Comunidad Autónoma de Euskadi. Máximo por artículo o capítulo de libro: 8 puntos. Máximo por libro: 15 puntos. Máximo puntuable: 110 puntos.

Los puntos se ponderarán, cuando sea posible, de acuerdo al prestigio de la publicación siguiendo ordenaciones reconocidas internacionalmente (Science Citation Index, Social Science Citation Index, etc.).

Impulso de la creación y uso de infraestructuras científicas y de investigación, tanto en la UPV/EHU como en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Máximo: 10 puntos.

Participación en Congresos. Ponencia invitada. Comunicación. Comité Científico u organizador. Se incluyen los comisariados de exposiciones. Máximo: 30 puntos.

Colaboraciones con empresas, patentes y similares: Máximo: 50 puntos.

Registro de patentes que hayan sido explotadas o adquiridas. Máximo: 30 puntos.

Realización de informes, tramitados a través de los organismos competentes de la UPV/EHU, para organismos públicos, instituciones y empresas de relevancia contrastada por un importe mínimo de 12.000 euros (IVA incluido). Máximo: 20 puntos.

Dirección y/o participación en proyectos de investigación: Máximo: 60 puntos.

Dirección y/o participación en grupos consolidados de investigación y/o en grupos de alto rendimiento y/o en grupos de la UPV/EHU. Máximo: 10 puntos.

Participación activa y/o dirección de proyectos de investigación en convocatorias competitivas, con duración anual o su equivalente en duración plurianual. Se valorarán las investigaciones que tienen especial interés para la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo al PCTI. Se indicará año de comienzo y año de finalización, así como nivel de colaboración (Director, miembro del equipo, becario, etc.) Máximo: 20 puntos.

Participación activa en proyectos de investigación con empresas que revierten fondos a la UPV/EHU en forma de equipamientos, becas de formación o contratos de personal técnico de apoyo y con proyección en la Sociedad Vasca, a través de los sistemas habituales de la Universidad (OTRI, Euskoiker, Convenios Específicos...), que tengan un importe mínimo de 20.000 euros (IVA incluido). Se indicará año de comienzo y año de finalización, así como nivel de colaboración (Director/a, miembro del equipo, becario/a, etc.). Máximo: 30 puntos.

Otros méritos: Máximo: 20 puntos.

Otros méritos. Máximo: 20 puntos.

Nota: el máximo computable será de 45 puntos en investigación.

n II.3. Gestión (Máximo: 40 puntos que normalizados son 10).

Desempeño de cargos académicos. Puntos por año. Máximo 20 puntos.

Rector/a; Vicerrector/a; Decano/a o Director/a Centro; Vicedecanos/as y Subdirectores/as; Director/a de Instituto o Departamento; Secretario/a de Instituto o Departamento y todos aquellos recogidos en los estatutos de la UPV/EHU.

Otros méritos. Máximo 20 puntos:

Participación en labores no reconocidas con retribución adicional o exención docente: miembro de comité de revista de reconocido prestigio, Evaluador/a de proyectos/artículos, responsable de programas de masters con mención de calidad, miembro de otro tipo de comisiones de interés académico.

Puesta en marcha de actividades pioneras o novedosas: nueva titulación académica, programas de postgrado en primera edición, etc.

Servicios especiales en otras labores de gestión para el funcionamiento de la administración de la UPV-EHU.

Coordinadores/as de Cátedras libres de la UPV/EHU.

Servicios especiales en la Administración Pública.

Otros tipos de participación académica y científico-tecnológica.

Nota: el número de puntos obtenidos (un máximo de 40 puntos) se dividirá por 4. Sin embargo, por el concepto de gestión el máximo computable será de 5 puntos.

n II.4. Euskera.

Quienes ejerzan al menos la mitad de su actividad universitaria (docencia e investigación) en euskera, multiplicarán los puntos obtenidos en docencia y en investigación por 1,2. La suma total no podrá exceder, en cualquier caso, de 50 en el apartado de la docencia y de 45 en el apartado de la investigación.

Observaciones finales:

Cada profesor/a debe indicar a qué tramo y nivel opta.

La siguiente evaluación se realizará a partir del último año que se somete a evaluación en la primera convocatoria. El Comité de Evaluación puede decidir, en cualquier caso, el tramo que concede, que puede ser distinto del indicado por el/la solicitante.

Se deberá señalar con claridad los años que se someten a evaluación. El/la evaluador/a computará todos los períodos de forma global, de manera que irá sumando los puntos que se vayan obteniendo en los distintos períodos hasta llegar a la suma total que resulte al final en cada uno de los apartados de docencia, investigación y gestión. La primera valoración se realizará sobre «toda la vida académica».

La documentación necesaria, incluirá, en cualquier caso curriculum vitae de acuerdo al modelo especificado en la convocatoria.

Atendiendo a las especificidades de determinados cargos académicos, al personal docente e investigador que esté exento de docencia o en servicios especiales, en el apartado de docencia, ésta se les computará, como máximo, 2 puntos/año durante el período de exención docente y siempre en la proporción que determine el grado de liberación. A los efectos de su evaluación, podrán acumularse los períodos en los que se hayan ocupado cargos académicos diversos.

Si algún evaluador/a observa la existencia de algún caso excepcional, no recogido en el presente documento y difícilmente evaluable dentro de las circunstancias previstas, remitirá la solicitud de evaluación a la Comisión de Expertos/as, para que la evaluación se haga en el seno de dicha Comisión.

En el futuro, podrán someterse siempre a esta primera «evaluación de toda la vida académica» aquellos/as profesores/as que por diversas circunstancias coyunturales se encuentren fuera de la UPV/EHU en estos momentos (cargos políticos, por ejemplo) y todos/as los/as profesores/as que se incorporen por vez primera a la misma tras haber iniciado su vida académica fuera de esta institución.

Con el objetivo de favorecer la excelencia, los Comités de evaluación, una vez efectuada la puntuación de los méritos del personal docente e investigador, a aquellos/as profesores/as que acrediten más méritos, se les asignará un 5% adicional de los puntos obtenidos en docencia, en investigación y en gestión a aquellos/as profesores/as situados en el segundo quartil, un 15% a los/las situados/as en el tercero y un 25% a los/as que se encuentren en el cuarto. El objetivo es premiar a los/las que acrediten más méritos en cualquiera de los tres conceptos evaluados, docencia, investigación y gestión.

  1. Ciencias Experimentales.

    Campo 1: Matemáticas y Física.

    005 Álgebra. 015 Análisis Matemático. 038 Astronomía y Astrofísica. 075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. 247 Electromagnetismo. 250 Electrónica. 265 Estadística e Investigación Operativa. 385 Física Aplicada. 390 Física Atómica, Molecular y Nuclear. 395 Física de la Materia Condensada. 398 Física de la Tierra. 405 Física Teórica. 440 Geometría y Topología. 595 Matemática Aplicada. 647 Óptica. 785 Tecnología Electrónica.

    Campo 2: Química.

    555 Ingeniería Química. 640 Nutrición y Bromatología. 750 Química Analítica. 755 Química Física. 760 Química Inorgánica. 765 Química Orgánica. 780 Tecnología de alimentos. 790 Tecnologías del Medio Ambiente.

    Campo 3: Ciencias de la Naturaleza.

    028 Antropología física. 120 Cristalografía y Mineralogía. 240 Edafología y Química Agrícola. 280 Estratigrafía y Sedimentología. 427 Geodinámica Externa. 428 Geodinámica Interna. 430 Geografía Física. 630 Microbiología. 685 Petrología y Geoquímica. 790 Tecnologías del Medio Ambiente.

    Campo 4: Biología Celular y Molecular.

    050 Biología Celular. 060 Bioquímica y Biología Molecular. 315 Farmacología. 410 Fisiología. 420 Genética. 443 Histología. 566 Inmunología. 630 Microbiología. 660 Parasitología.

    Campo 5: Ciencias de la Vida.

    063 Botánica. 220 Ecología. 412 Fisiología Vegetal. 420 Genética. 630 Microbiología. 655 Paleontología. 819 Zoología.

  2. Ciencias Médicas y de la Salud.

    Campo 6: Ciencias Médicas y de la Salud.

    020 Anatomía Patológica. 025 Anatomía y Anatomía Patológica comparadas. 027 Anatomía y Embriología Humana. 028 Antropología Física. 050 Biología Celular. 060 Bioquímica y Biología Molecular. 090 Cirugía. 183 Dermatología. 245 Educación Física y Deportiva. 255 Enfermería. 275 Estomatología. 310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica. 315 Farmacología. 410 Fisiología. 413 Fisioterapia. 420 Genética. 443 Histología. 460 Historia de la Ciencia. 566 Inmunología. 610 Medicina. 613 Medicina Legal y Forense. 615 Medicina Preventiva y Salud Pública. 617 Medicina y Cirugía Animal. 630 Microbiología. 640 Nutrición y Bromatología. 645 Obstetricia y Ginecología. 646 Oftalmología. 653 Otorrinolaringología. 660 Parasitología. 670 Pediatría. 725 Psicobiología. 745 Psiquiatría. 770 Radiología y Medicina Física. 773 Sanidad Animal. 807 Toxicología.

  3. Enseñanzas Técnicas.

    Campo 7: Tecnologías de la Producción, Construcción y Transporte.

    065 Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica. 083 Ciencias y Técnicas de la Navegación. 100 Composición Arquitectónica. 110 Construcciones Arquitectónicas. 115 Construcciones Navales. 265 Estadística e Investigación Operativa. 295 Explotación de Minas. 300 Expresión Gráfica Arquitectónica. 305 Expresión Gráfica en la Ingeniería. 495 Ingeniería Aeroespacial. 500 Ingeniería Agroforestal. 505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría. 510 Ingeniería de la Construcción. 515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación. 525 Ingeniería del Terreno. 530 Ingeniería e Infraestructura de los Transportes. 535 Ingeniería Eléctrica. 540 Ingeniería Hidráulica. 545 Ingeniería Mecánica. 550 Ingeniería Nuclear. 555 Ingeniería Química. 565 Ingeniería Textil y Papelera. 590 Máquinas y Motores Térmicos. 595 Matemática Aplicada. 600 Mecánica de Fluidos. 605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras. 700 Producción Animal. 705 Producción Vegetal. 710 Prospección e Investigación Minera. 715 Proyectos Arquitectónicos. 720 Proyectos de Ingeniería. 780 Tecnología de Alimentos. 790 Tecnologías del Medio Ambiente. 815 Urbanística y Ordenación del Territorio.

    Campo 8: Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    035 Arquitectura y Tecnología de Computadores. 075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. 250 Electrónica. 265 Estadística e Investigación Operativa. 520 Ingeniería de Sistemas y Automática. 560 Ingeniería Telemática. 570 Lenguajes y Sistemas Informáticos. 595 Matemática Aplicada. 785 Tecnología Electrónica. 800 Teoría de la Señal y Comunicaciones.

  4. Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas.

    Campo 9: Ciencias Sociales, Políticas, de la Comunicación y de la Educación.

    010 Análisis Geográfico Regional. 030 Antropología Social. 040 Biblioteconomía y Documentación. 070 Ciencia Política y de la Administración. 105 Comunicación Audiovisual y Publicidad. 160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. 187 Didáctica de la Expresión Corporal. 189 Didáctica de la Expresión Musical. 193 Didáctica de la Expresión Plástica. 195 Didáctica de la Lengua y la Literatura. 200 Didáctica de la Matemática. 205 Didáctica de las Ciencias Experimentales. 210 Didáctica de las Ciencias Sociales. 215 Didáctica y Organización Escolar. 245 Educación Física y Deportiva. 435 Geografía Humana. 475 Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos. 620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento. 625 Métodos de investigación y diagnóstico en Educación. 675 Periodismo. 775 Sociología. 805 Teoría e Historia de la Educación. 813 Trabajo Social y Servicios Sociales.

    Campo 10: Ciencias del Comportamiento.

    680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. 725 Psicobiología. 730 Psicología Básica. 735 Psicología Evolutiva y de la Educación. 740 Psicología Social.

    Campo 11: Ciencias Jurídicas.

    125 Derecho Administrativo. 130 Derecho Civil. 135 Derecho Constitucional. 140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 145 Derecho Eclesiástico del Estado. 150 Derecho Financiero y Tributario. 155 Derecho Internacional Privado. 160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. 165 Derecho Mercantil. 170 Derecho Penal. 175 Derecho Procesal. 180 Derecho Romano. 381 Filosofía del Derecho. 383 Filosofía Moral. 470 Historia del Derecho y de las Instituciones.

    Campo 12: Ciencias Económicas y Empresariales.

    095 Comercialización e Investigación de Mercados. 225 Economía Aplicada. 230 Economía Financiera y Contabilidad. 235 Economía, Sociología y Política Agraria. 415 Fundamentos del Análisis Económico. 480 Historia e Instituciones Económicas. 650 Organización de Empresas.

  5. Humanidades.

    Campo 13: Geografía, Historia y Arte.

    010 Análisis Geográfico Regional. 028 Antropología Física. 030 Antropología Social. 033 Arqueología. 040 Biblioteconomía y Documentación. 085 Ciencias y Técnicas Historiográficas. 185 Dibujo. 260 Escultura. 270 Estética y Teoría de las Artes. 285 Estudios Árabes e Islámicos. 290 Estudios Hebreos y Arameos. 430 Geografía Física. 435 Geografía Humana. 445 Historia Antigua. 450 Historia Contemporánea. 455 Historia de América. 460 Historia de la Ciencia. 465 Historia del Arte. 470 Historia del Derecho y de las Instituciones. 475 Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos. 480 Historia e Instituciones Económicas. 485 Historia Medieval. 490 Historia Moderna. 568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente. 635 Música. 690 Pintura. 695 Prehistoria.

    Campo 14: Filosofía, Filología, Lingüística y Literatura.

    040 Biblioteconomía y Documentación. 285 Estudios Árabes e Islámicos. 290 Estudios Hebreos y Arameos. 320 Filología Alemana. 325 Filología Catalana. 327 Filología Eslava. 335 Filología Francesa. 340 Filología Griega. 345 Filología Inglesa. 350 Filología Italiana. 355 Filología Latina. 360 Filología Románica. 365 Filología Vasca. 370 Filología Gallega y Portuguesa. 375 Filosofía. 381 Filosofía del Derecho. 383 Filosofía Moral. 567 Lengua Española. 568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente. 575 Lingüística General. 580 Lingüística Indoeuropea. 583 Literatura Española. 585 Lógica y Filosofía de la Ciencia. 796 Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. 814 Traducción e Interpretación.

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