Normativa

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ORDEN de 11 de noviembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Podólogos del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 27
  • Nº orden: 673
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/11/2009
  • Fecha de publicación: 10/02/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Institucional; Economía

Texto legal

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El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Podólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Podólogos del País Vasco, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales,

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Podólogos del País Vasco.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Podólogos del País Vasco como anexo a la presente Orden.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Podólogos del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2009.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PODÓLOGOS DEL PAÍS VASCO

El Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por la mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. La sede del Colegio radica en la ciudad de Vitoria-Gasteiz c/ Cantón de Anorbín, 2.º (Álava). La Junta de Gobierno acordará la modificación del domicilio, sin necesidad de ser aprobado este cambio en Asamblea General.

  2. El cambio de Sede acordado por la Junta de Gobierno será comunicado a los colegiados con una antelación mínima de quince días.

  3. Se establecen Comisiones Permanentes en las capitales de los tres Territorios Históricos, las cuales ostentarán la representación colegial en el ámbito de su demarcación.

  4. Doble oficialidad lingüística.

  1. El euskera y el castellano son las dos lenguas oficiales del Colegio.

  2. La Junta de Gobierno adoptará todas las medidas precisas para normalizar el uso de ambas lenguas en condiciones de igualdad.

  1. El Colegio Oficial tendrá un emblema consistente en la silueta de un pie derecho, en color rosa, enmarcada en un cuadrado desigual con una línea vertical interior en su lado izquierdo, de color marrón, junto con una leyenda lateral en letras mayúsculas «Euskadiko Podologoen Elkargoa» y bajo la misma en idéntico tipo de letra «Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco».

El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la legislación reguladora en vigor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la legislación básica del Estado.

El Colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, se relacionará con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del órgano establecido. En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con el departamento del Gobierno Autónomo del País Vasco que tenga atribuidas competencias en materia de Sanidad.

  1. El Colegio de Podólogos del País Vasco se relacionará con el Consejo General de la profesión en el ámbito estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine, en el supuesto de su creación.

  2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Podólogos del País Vasco podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones de fuera del ámbito territorial del País Vasco.

  3. El Colegio de Podólogos del País Vasco podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

  1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 18/1997, de Colegios Profesionales, el Colegio de Podólogos del País Vasco asume las funciones que la Ley determina para los Consejos de Colegios del País Vasco.

  2. En el caso de que la mitad más uno de los colegiados de un Territorio Histórico soliciten formar un colegio independiente, podrán llevarlo a cabo coordinado la petición a través de la Delegación correspondiente con presentación de memoria justificativa y adecuada al Capítulo Segundo del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, o de la normativa que lo sustituya.

El Colegio de Podólogos del País Vasco tiene como finalidad esencial:

La representación y defensa de la profesión podológica y de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Corresponden al Colegio de Podólogos del País Vasco, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

  1. Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.

  2. Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

  3. Representar los intereses generales de la profesión en el País Vasco especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.

  4. Defender los intereses profesionales de los colegiados.

  5. Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y con las demás profesiones.

  6. Velar para que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas fomentando en particular el conocimiento y cumplimiento de la normativa protectora de los pacientes.

  7. Velar por la ética profesional y por el respecto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales. En el desarrollo de este punto se adoptar especial esmero para el respeto de la igualdad de género y de los colectivos más desfavorecidos.

  8. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.

  9. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración pública, instituciones, tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

  10. Impedir y, si es preciso, perseguir, hasta llegar a los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Podólogos y el ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer.

  11. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.

  12. Organizar actividades de formación continuada mediante conferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

  1. Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Gobierno que en ningún caso contradirán lo establecido e estos estatutos.

  2. Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

  1. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

  2. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales a petición de los colegiados.

  3. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

  4. Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

  5. Informar de todas las normas que prepare el Gobierno del País Vasco sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones y los ámbitos correspondientes.

  6. Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.

  7. Acreditar la cualificación para el ejercicio profesional ante aquellos organismos públicos y privados que lo requieran.

  8. Impulsar el establecimiento de normas sobre publicidad que se desarrollarán en el Código Deontológico.

  9. Garantizar el cumplimiento del deber del aseguramiento por parte de sus colegiados.

  1. Tiene derecho a incorporarse al Colegio quien tenga el diploma universitario de Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo, y aquellas que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, tengan el diploma de Podólogo regulado por el Decreto 727/1962.

  2. Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

  3. En aplicación de las normas de la Comunidad Europea o Convenios Internacionales, y de acuerdo con el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, que traspone al ordenamiento jurídico de la Directiva 89/48/CEE, las propuestas para la posterior, en su caso, homologación de títulos que se presenten al Colegio de Podólogos del País Vasco, serán remitidos por éste a las Escuelas Universitarias con Clínica Podológica para tutelar los estudios teórico-prácticos de la formación que deba complementar el profesional solicitante.

Para ejercer, en calidad de colegiado o colegiada, la profesión será requisito indispensable estar incorporado al Colegio y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos.

Los y las profesionales inscritos en cualquier Colegio de Podólogos del territorio del Estado, podrán ejercer, en calidad de colegiados, la profesión en el ámbito de este Colegio previa la correspondiente comunicación.

Los profesionales que pertenezcan a otro Colegio Profesional dentro del territorio del Estado y pretendan ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio, deberán, a través de su Colegio respectivo, hacer constar los siguientes extremos:

  1. Nombre, apellidos y dirección profesional en el ámbito territorial en que esté colegiado.

  2. La dirección en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos del País Vasco.

  3. Las actuaciones que vayan a realizar en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos del País Vasco, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

  4. Acompañar certificación acreditativa de estar colegiado, como podólogo ejerciente en otro Colegio de Podólogos del Estado, de no estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión por resolución firme, y la dirección de la actividad ocasional o la del consultorio secundario en esta Comunidad Autónoma.

  1. Los Podólogos quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los Podólogos del Colegio del País Vasco.

  2. Los Podólogos sólo podrán ejercer derechos políticos en el Colegio de origen.

A los Podólogos en comunicación y colegiados en su comunidad de origen no se les exigirá cuota de ingreso, pero sí deberán contribuir a las cargas del Colegio en los mismos términos que los Podólogos incorporados al mismo como ejercientes y mientras dure el período de efectividad de la comunicación, de acuerdo con las normas que se aprueben por la Junta de Gobierno con igualdad plena a los colegiados y colegiadas del País Vasco.

Las personas que constituyen el Colegio de Podólogos del País Vasco pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.

  1. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Podólogo.

  2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

  3. Serán miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, a juicio de la Asamblea General de colegiados y a la propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.

  1. Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título profesional, son las siguientes:

    1. Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.

    2. Aportación de la documentación acreditativa del título.

    3. No estar incurso en sentencia judicial firme de inhabilitación.

  2. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte. En el supuesto de resolución positiva, el interesado deberá abonar la cuota de incorporación en el plazo que se indique al efecto.

  1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

    1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

    2. A la persona afectada de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

    3. Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción de inhabilitación profesional.

  2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de éste, el interesado podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

    1. Defunción.

    2. Incapacidad legal.

    3. Separación como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que comporte la misma.

    4. Baja voluntaria comunicada por escrito.

    5. Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.

  2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportara un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

  3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.

Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y, además:

  1. Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.

  2. Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

  3. Ejercer la representación en cada caso que se les encargue.

  4. Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.

  5. Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en defensa de sus intereses como colegiados.

  6. Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

  7. Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.

  8. Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.

  9. Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

  10. ejercer los derechos de acceso, de oposición, de rectificación y de cancelación de los datos personales que obren en poder del Colegio, y a exigir que se destinen a los fines para los que fueron recopilados y a negar su cesión a terceros.

  11. Cesar a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el artículo 28.1 de los Estatutos.

Son deberes de los podólogos, como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:

  1. Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

  2. Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

  3. Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

  4. Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

  5. El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente.

  6. La publicidad está permitida, pero atendiendo a las siguientes recomendaciones:

    Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.

    La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.

  1. La Asamblea general es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.

  2. En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

  1. Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al cierre económico, para ser sometidos a aprobación el balance de cuentas, así como el presupuesto para el ejercicio anual próximo. Dicha Asamblea incluirá en el orden del día la presentación de la Memoria del ejercicio concluido y la lectura del plan de actividades a realizar en el próximo ejercicio.

  3. La Asamblea general con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten el 20% de los colegiados o el 10% de los ejercientes con un Orden del Día concreto. Sólo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día.

Las reuniones de las asambleas generales serán comunicadas por escrito y con la notificación individual con 15 días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día.

Las Asambleas generales serán presididas por el presidente del Colegio, actuando de secretario el que lo sea del mismo. El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto o a su autoridad, a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera.

No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del acta.

Los colegiados sólo podrán ser representados en la Asamblea General a través de otro colegiado, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se ha de especificar claramente el nombre del colegiado en quien se delega la representación así como la Asamblea General para la que se delega, con especificación de la fecha de la misma. El documento estará debidamente firmado por ambos colegiados y sólo tendrá validez para la Asamblea general que se especifique en el mismo.

Cada colegiado podrá ostentar, como máximo, dos representaciones.

La constitución de la Asamblea General será válida si concurre la mayoría absoluta de los colegiados, presentes o representados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados, presentes o representados.

Sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

Las votaciones podrán ser de tres clases: ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde el presidente o lo solicite un 20% de los asistentes a la Asamblea. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifiesta lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre la votación.

La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueban el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueban, y finalmente los que se abstengan. Se efectuará de esta manera siempre que lo solicite un colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente su nombre y apellidos, seguido de la palabra «Sí», «No» o «Abstención», y tendrá lugar cuando lo soliciten un mínimo de veinte colegiados.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida un 20% de los asistentes a la Asamblea o la proponga el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes y sus representados, excepto para aquellos asuntos para los que estos estatutos dispongan otra cosa.

De las reuniones de la Asamblea general se levantará Acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el presidente y el secretario. Las actas, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación. Previa su lectura el acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

  1. Elegir a la Junta de Gobierno.

  2. Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentadas por la Junta de Gobierno.

  3. Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.

  4. Aprobar los presupuestos.

  5. Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

  6. Aprobar los Reglamentos de régimen interior.

  7. Aprobar el Reglamento deontológico.

  8. Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

  9. La fijación de cuotas no periódicas y derramas.

  10. Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

  11. Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, siendo necesaria la mayoría de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.

  12. Censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros. Para la efectividad de ésta se requerirá mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. La aprobación de la censura supondrá el cese a los titulares de los órganos de gobierno afectados o de todos ellos si fuera general.

  1. La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y un mínimo de un vocal con un máximo cinco vocales.

  2. Se promoverá una representación paritaria de todos y cada uno de los Territorios Históricos.

  3. En cada Territorio Histórico se nombrará una Comisión Permanente compuesta de dos a cinco miembros y elegida por la Asamblea de los colegiados/as residentes en dicho Territorio Histórico, con la función de potenciar la organización de la Junta del Gobierno del Colegio. Serán miembros natos de dicha Comisión Permanente los miembros electos de la Junta de Gobierno pertenecientes al Territorio Histórico correspondiente.

Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea general. Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea general, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

  2. Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

  3. Fijar la cuantía de las cuotas de percepción periódica.

  4. Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados.

  5. Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.

  6. Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.

  7. Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.

  8. Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

  9. proponer a la Asamblea, y en su caso conceder, los premios y distinciones a las personas y entidades relevantes con sujeción al Título 8 de estos Estatutos.

  10. Fijar la fecha de celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias.

  11. Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.

  1. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

  2. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

  3. Dada la naturaleza de Corporación de derecho público del Colegio Oficial, reconocido por la ley, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.

  4. La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

    1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

    2. Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

    3. Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

    4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.

    5. Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

  5. A los efectos del artículo anterior, los colegiados de la localidad o de la circunscripción más próxima, asumirán, por deontología y solidaridad profesional, la cobertura de los servicios correspondientes al cargo representativo en los supuestos de desplazamientos por causas corporativas de sus titulares, en las mismas condiciones que las sustituciones oficiales.

  6. La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

  7. El cargo representativo deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de la ausencia del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la falta de presencia.

  8. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

  1. La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses, convocada por el presidente. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el presidente o a petición de un miembro de la Junta.

    Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

  2. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo previa intimación del Presidente a propuesta del Secretario. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.

  3. El quórum imprescindible de asistentes para poder tomar acuerdos será la mitad más uno de los componentes de la Junta. Las deliberaciones de la Junta tendrán la consideración de secretas.

Son competencias del presidente:

  1. La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.

  2. Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

  3. Visar las certificaciones que expida el secretario.

  4. Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

  5. Conceder apoderamiento para cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizado por la Junta de Gobierno.

  6. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

  7. La apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el tesorero.

  8. Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero.

  9. Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le delegue el presidente, y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Son competencias del secretario:

  1. Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de Asamblea general y de la Junta de Gobierno; el de registro de entrada y salida de documentos.

  2. Redactar y firmar los libros de actas con el visto bueno del presidente y expedir certificaciones.

  3. Redactar la memoria anual.

  4. Cuidar del funcionamiento de las oficinas del Colegio y de la actuación del personal. Expresamente velará por el conocimiento y cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

  5. Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados. Específicamente elaborará las listas de peritos y cuidará de que sean puestas a disposición de la Administración de Justicia.

  6. Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio. Asimismo, cuidará del adecuado uso y del mantenimiento actualizado del tablón de anuncios que estará situado en un lugar destacado en la sede del Colegio.

  7. Elaborar los registros de sociedades profesionales que se consideren oportunos y efectuar, en tiempo y forma, las comunicaciones a los organismos oficiales relativas a las entidades inscritas.

  8. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

  9. Velar por el cumplimiento de la protección de datos personales en todas las relaciones que establezca y, especialmente, en sus relaciones con los colegiados y colegiadas.

  10. Custodiar toda la documentación que se encuentre a su cargo adoptando las medidas necesarias para su reposición -total o parcial- en caso de robo, pérdida y/o destrucción, verificando periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas e implementándolas si la Junta de Gobierno lo estimara oportuno. En este sentido prestará atención a las intromisiones ilegítimas el la documentación colegial extremando el control de acceso a la misma.

Son competencias del tesorero:

  1. Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

  2. Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el presidente.

  3. Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea general.

  4. Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

  5. Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el presidente o la Junta de Gobierno.

  6. Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.

  7. Custodiar toda la documentación que se encuentre a su cargo adoptando las medidas necesarias para su reposición -total o parcial- en caso de robo, pérdida y/o destrucción, verificando periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas e implementándolas si la Junta de Gobierno lo estimara oportuno. En este sentido prestará atención a las intromisiones ilegítimas en la documentación colegial extremando el control de acceso a la misma.

  1. Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, sean ejercientes o no, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tengan como mínimo cuatro meses de colegiación.

  2. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de todos los derechos colegiales.

  3. El Colegio promoverá la aplicación de los principios que inspiran la legislación en materia de igualdad de género.

  1. Sólo podrán concurrir a las elecciones las candidaturas de los cargos que se vayan a elegir, y en cada una de ellas estarán todos los miembros de los cargos que se han de renovar.

  2. Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato.

    Ningún colegiado podrá presentarse a candidato a más de una candidatura.

  1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, la cual anunciará treinta días antes, como mínimo, de la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, fijándola en la tabla de anuncios de la Secretaría del Colegio.

    Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas.

    Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

  2. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los tres días hábiles siguientes. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará automáticamente elegida, dando lugar a la finalización del proceso de votación y siendo así notificado a los colegiados dentro de los siete días siguientes.

  3. El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y ora de la convocatoria la Mesa electoral, que estará formada por un presidente, dos vocales y un secretario, siendo el presidente de la Mesa el podólogo de más edad y el secretario el de menor edad. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.

  4. En la Mesa electoral se encontrarán las urnas, que se cerrarán dejando tan sólo una ranura para la introducción de los votos.

    Constituida la Mesa electoral, el presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizarla se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.

    A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas los votos que hayan llegado en aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de cuatro horas.

  5. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.

    Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, enviando la papeleta en un sobre cerrado al presidente de la Mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del DNI. El segundo sobre irá cerrado y en él constará claramente el remitente, con la firma. Los votos por correo certificado se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al presidente de la Mesa con tres días de antelación a la fecha de las elecciones y serán recogidos por éste antes de la hora fijada para concluir la votación.

  6. Acabada la votación, se procederá al escrutinio público por el secretario. Serán declaradas nulas aquéllas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquéllas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.

    Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el resultado y acto seguido se proclamarán electos la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

  7. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta acto seguido, que será firmada por todos los miembros de la Mesa. Una copia de esta acta será insertada en la tabla de anuncios del Colegio.

  8. Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos, jurando o prometiendo desempeñarlos fielmente, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la elección.

  9. Los nombramientos serán comunicados en el plazo de 10 días desde que se produzcan, al Departamento correspondiente de la Comunicad Autónoma del País Vasco.

  1. El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

  2. Anualmente, se efectuará un Informe de auditoria de cada ejercicio presupuestario, que se será practicada por dos colegiados que designe la Asamblea General Ordinaria o mediante una auditoria externa que será designada por la Junta de Gobierno.

  1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

  2. Serán recursos ordinarios:

    1. Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

    2. Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

    3. Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

    4. La entrega de certificaciones fehacientes.

    5. Los derechos de intervención profesional.

    6. Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

  3. Serán recursos extraordinarios:

    1. Las subvenciones o donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

    2. Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

    3. Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.

    4. Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyen recurso ordinario.

El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea general:

  1. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

  2. Presupuesto para el próximo ejercicio.

  1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

  2. Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio, será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito, el cincuenta por ciento de los colegiados. Recibida la petición, la Junta de Gobierno procederá a la inmediata convocatoria de Junta Extraordinaria de colegiados. La convocatoria y su orden del día será publicada cuando menos con 30 días de antelación en tres diarios de mayor difusión en cada Territorio Histórico, en el Boletín Oficial del País Vasco y por medio de circulares a todos los colegiados.

  3. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Podología y de interés social.

  1. El Colegio tiene jurisdicción para sancionar las faltas cometidas por los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

  2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio Oficial quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y en concreto a los tipos de faltas y sanciones previstas en los mismos términos en cuanto les sea de aplicación.

Las faltas se califican en leves, graves y muy graves.

  1. Son faltas leves:

    1. La negligencia de escasa entidad en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o acuerdos de la Junta de Gobierno.

    2. La desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros.

    3. No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

    4. Las faltas relacionadas en el apartado 2 de este artículo cuando no tengan entidad suficiente para ser consideradas graves.

  2. Son faltas graves:

    1. El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

    2. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de ésta, y de las personas o Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

    3. El encubrimiento del intrusismo profesional.

    4. La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia grave, con perjuicio para tercero.

    5. Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios Profesionales o de sus órganos.

    6. La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

    7. indicar una competencia profesional o título que no se posea.

    8. La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

    9. La actuación como socio profesional de una Sociedad Profesional cuando se incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.

    10. La constitución de una Sociedad Profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

    11. La actuación de la Sociedad Profesional con incumplimiento del ordenamiento profesional y deontológico.

  3. Son faltas muy graves:

    1. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

    2. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

    3. La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo la infracción señalada en la letra e) del apartado 2.

    4. La infracción grave del secreto profesional, por dolo, con perjuicio para tercero.

    5. La desatención grave, maliciosa o intencionada, de los pacientes.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

  1. Competencia: la potestad disciplinaria corresponde:

    1. Al Consejo General de Colegios de Podólogos cuando la persona afectada ostente la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

    2. A la Junta de Gobierno en los demás casos de colegiados,

  2. Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:

    1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

      La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

      Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto de expediente.

    2. Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción que juzgue necesarias. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

    3. El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.

    4. Contestado el pliego de cargos - o transcurrido el plazo de hacerlo - y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

    5. La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución apropiada.

    6. Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente.

  1. Las faltas muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

    1. Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años, en los términos del artículo 17 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre y la baja-suspensión de actividad de la Sociedad Profesional del Registro de Sociedades Profesionales por idénticos períodos de tiempo.

    2. Multa comprendida entre 3.525,01 y 35.250 euros.

  2. Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

    1. Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año, en los términos del artículo 17 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, y la baja-suspensión de actividad de la Sociedad Profesional del Registro de Sociedades Profesionales por idénticos períodos de tiempo.

    2. Multa comprendida entre 352,51 y 3.525 euros.

  3. Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

    1. Apercibimiento.

    2. Multa que no exceda de 352,50 euros.

      El producto de las multas que el Colegio perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente. A tal efecto, se adoptarán y ejecutarán, en virtud del procedimiento que corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa establecida en cada caso.

  4. Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

  5. Las sanciones impuestas por faltas muy graves podrán ser comunicadas por los cauces de difusión ordinarios del Colegio Oficial, internos y/o externos, para su más completa efectividad.

  1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

  2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Los plazos deben ser de un año para leves, de dos años para graves y de tres años para muy graves.

  1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser notificados a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio.

  2. Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de dicha normal legal.

  1. Los acuerdos o decisiones del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno, podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días desde su notificación, y si no se repusiera de oficio, deberá resolverse el recurso sin más trámites en la primera sesión que celebre la Junta.

  2. Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, y los resolutorios de los recursos corporativos interpuestos contra ellos, podrán ser objeto de recurso ante el Consejo General de Colegios de Podólogos, dentro del plazo de un mes contado desde su publicación o notificación a los colegiados o personas a quienes les afecte.

  3. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno la que deberá elevarlo con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo General de Colegios de Podólogos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio el órgano que dictó el acuerdo lo reponga en dicho plazo.

  4. Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

  5. La Junta de Gobierno podrá acordar motivadamente a solicitud del recurrente, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

  6. El Consejo General de Colegios de Podólogos, previo los informes que estime pertinentes deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a la interposición del recurso. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

  1. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos del artículo 63 de la precitada norma legal.

  3. La Junta de Gobierno deberá en todo caso suspender y formular recurso sobre los actos nulos de pleno derecho.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias o facultades delegadas en los mismos por la Administración.

El Colegio Profesional de Podólogos, cumplirá las obligaciones registrales que prevea la Ley de Colegios Profesionales del País Vasco.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de «Colegiado de Honor» con «emblema de honor» por merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, a aquellas personas que se hicieran acreedoras a los mismos. Podrá igualmente proponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, el nombramiento de Colegiado de Honor estatal.

  1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno será el órgano competente para otorgar el nombramiento de Colegiado de Honor, con emblema de honor.

  2. Podrán ser nombrados Colegiados de Honor, con emblema de honor, aquellas personas físicas o jurídicas, sean podólogos o no, que reúnan los méritos para ello a juicio del órgano competente.

  3. Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretendan distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones en favor o en defensa de la medicina o de la clase podológica en general, teniéndose en cuenta singularmente los siguientes merecimientos:

    1. El ejercicio profesional ejemplar.

    2. La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de la Corporación podológica.

    3. Los actos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humanitario.

  1. El nombramiento de Colegiado de Honor habrá de ser propuesto por la Junta de Gobierno, pudiendo ser sugerido por los colegiados del Colegio Oficial.

  2. El órgano competente, mediante votación secreta, adoptará el acuerdo correspondiente por mayoría absoluta, debiendo constar la propuesta en el orden del día de la convocatoria correspondiente.

  3. Concedida la condición de Colegiado de Honor, el Colegio Oficial lo hará público por sus medios de difusión y otorgará, con la mayor solemnidad, a la parte interesada, el nombramiento que le facultará para el uso del emblema de honor.

El emblema de honor constará de una insignia con el emblema del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco.

El Colegio Oficial llevará un registro especial de Colegiados de Honor, que contendrá las personas que figuren con emblema de honor, en el que constará el número de orden del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica a cuyo favor se hubiera otorgado la distinción.

Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo del honor, prestigio y dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la podología.

  1. Se constituye en la sede del Colegio el Registro de Sociedades Profesionales, en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que comunique por oficio el Colegio el Registrador Mercantil, según lo establecido en dicha Ley.

  2. Los datos que han de incorporarse al Registro, según dispone el artículo 8.2 de la citada Ley 2/2007, son los siguientes:

    1. Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

    2. Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución de la sociedad, notario autorizante y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

    3. La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

    4. La identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

    5. Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada uno de ellas.

  3. El Colegio remitirá, en la forma que se determine reglamentariamente, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales, al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de su publicidad en el portal de Internet que se cree al efecto.

La reforma de estos Estatutos se ajustara, estrictamente, a lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes del vigente Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales del Gobierno Vasco. Si las reglas de reforma son:

  1. La elaboración de los Estatutos de los Colegios Profesionales corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio. La iniciativa corresponde también a los propios colegiados. En este último caso, se exigirá que la iniciativa cuente con el porcentaje del 20% de colegiados -10% en caso de colegiados ejercientes- favorables a la modificación.

  2. La aprobación de la modificación de los Estatutos corresponde a la Asamblea General del Colegio. Previamente a su aprobación, se abrirá un periodo de información pública para que los colegiados y el respectivo Consejo puedan presentar enmiendas por plazo de un mes. La información pública se ofrecerá mediante inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos diarios de los de mayor tirada del ámbito territorial del Colegio o Consejo.

  3. En el plazo de un mes desde su aprobación, el Colegio Oficial remitirá al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social el texto íntegro de los Estatutos aprobados, así como una certificación acreditativa del acuerdo plenario de aprobación y del cumplimiento del trámite de información pública previsto en el apartado anterior, con el Visto Bueno del Presidente.

Se faculta a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Podólogos del País Vasco para que, de conformidad con la normativa vigente, efectúe las actuaciones necesarias a fin de registrar, publicar, legalizar, etc., los presentes estatutos.