Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 11 de noviembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Podólogos del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Justicia y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 40
- Nº orden: 1073
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 11/11/2009
- Fecha de publicación: 01/03/2010
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Institucional; Economía
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido error de dicha índole en el texto de la Orden de 11 de noviembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Podólogos del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 27, de 10 de febrero de 2010, se procede a su corrección:
En el punto primero del artículo 31, página 2010/673 (14/28), donde dice:
La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Debe decir:
«1. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La Junta renovará cada dos años la mitad de sus cargos, y para ello se convocarán elecciones de los cargos a renovar cada dos años. Se renovarán conjuntamente los cargos de Presidente/a, Tesorero/a, y Vocal Segundo/a y pasados dos años el de Vicepresidente/a, Secretario/a y Vocal Primero/a».