2. Ámbito de actuación de la Agencia Vasca de Protección de Datos


2.1. Contexto tecnológico
2.2. Nuestro ámbito de actuación

2.1. Contexto tecnológico

Euskadi tiene una fuerte presencia en la Sociedad de la Información, con una tasa de penetración de usuarios de Internet asimilable a la media de los países de la comunidad europea. El Plan "Euskadi en la Sociedad de la Información", entre otros, contempla programas cuya prioridad fundamental es desarrollar la "cultura-Internet" en Euskadi, tanto orientada hacia los ciudadanos, como hacia las empresas. Así, se han desarrollado acciones para facilitar la adquisición de ordenadores domésticos, en colaboración con entidades financieras (Konekta Zaitez, Conéctate), creándose centros de formación básica en Internet en cada municipio, destinados a la ciudadanía.

Las prácticas de e-Administración se han impulsado decididamente en las Administraciones Vascas. Euskadi dispone de una Autoridad de Certificación Electrónica (Izenpe) para facilitar la interacción segura a los ciudadanos, mediante el uso de la firma electrónica. Las Administraciones ofrecen al ciudadano servicios on line tales como tramitación y consulta de determinados expedientes, petición de certificados, contratación administrativa, pasarela de pagos, etc.

Todo lo anteriormente expuesto nos ubica en un contexto de fuerte implantación tecnológica, con una componente cada día más importante de interacción con el ciudadano, lo cual implica un creciente número de ficheros públicos con datos de carácter personal.


2.2. Nuestro ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Agencia Vasca de Protección de Datos viene determinado por el artículo segundo de su Ley reguladora, el cual establece que será aplicable a los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, los órganos forales de los territorios históricos y las administraciones locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los entes públicos de cualquier tipo, dependientes o vinculados a las respectivas administraciones públicas, en tanto que los mismos hayan sido creados para el ejercicio de potestades de derecho público.

De cara a mesurar el trabajo de la propia Agencia Vasca de Protección de Datos, resulta pertinente indicar los siguientes datos relativos al  entramado institucional (con independencia de que algunos de los ficheros, titularidad de los mismos, queden incluidos o no en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2004):

Con respecto al la Administración General de la Comunidad Autónoma, Gobierno Vasco:

  • Aparte de la propia administración general, la existencia de 82 sociedades públicas participadas por la administración general, y de 7 organismos autónomos administrativos.
  • El alto número de empleo público, con 59.000 personas, entre funcionarios y contratados laborales.
  • La relevancia, en estas fechas, de 456 ficheros inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con respecto a los territorios históricos, tres Diputaciones Forales:

  • Cuentan, a su vez de, con 37 sociedades públicas por ellas participadas, con 5 organismos autónomos administrativos y con 1 organismo autónomo comercial.
  • El empleo público se cifra en 8.779 personas, entre funcionarios y contratados laborales.
  • Con una relevancia, en estas fechas, de 234 ficheros inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con respecto a los 251 Ayuntamientos existentes en la Comunidad Autónoma, tenemos:

  • Comprenden a su vez, 336 entidades locales menores y juntas administrativas. Contando con 89 sociedades públicas por ellas participadas y con 125 organismos autónomos administrativos
  • El empleo público se cifra en 19.328 personas, entre funcionarios y contratados laborales.
  • Con una relevancia, en estas fechas, de 1.503 ficheros inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Es preciso resaltar, así mismo, la existencia de diversas entidades locales supramunicipales: 6 "Cuadrillas" (Comarcas), 38 Mancomunidades (con 12 sociedades públicas y 1 organismo autónomo administrativo), 20 consorcios y 1 agrupación de municipios.

En relación a los "Entes de derecho públicos de cualquier tipo, dependientes o vinculados a las respectivas administraciones públicas" parece deducirse la voluntad de incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley los ficheros creados o gestionados por cualquier persona jurídica, de naturaleza pública o privada, que puedan crear, de acuerdo con sus respectivas normas, las Administraciones Territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A falta de una norma general que permita la oportuna integración de la expresión -acuñada ad hoc por la Ley-, se aprecia la necesidad de incluir las necesarias previsiones sobre su sentido y alcance en el futuro desarrollo reglamentario de la Ley.

Por otra parte, el ámbito de la ley se extiende, lógicamente, a todo el entramado institucional de la Comunidad Autónoma, sobre el que expresamente cita al Parlamento Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, al Ararteko, al Consejo de Relaciones Laborales, al Consejo Económico y Social, al Consejo Superior de Cooperativas, a la Comisión Arbitral y a la propia Agencia Vasca de Protección de Datos, así como, en previsión de su posible creación, a cualesquiera otros organismos o instituciones, con o sin personalidad jurídica, creados por ley del Parlamento Vasco, salvo que en su articulado se disponga lo contrario.

Finalmente, y acorde con la actuación sobre el sector público objeto de la ley, la competencia se extiende a las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, a Colegios Profesionales y Cámaras que, siguiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional (básicamente: STC 76/1983 y 89/1996, colegios profesionales, STC 22/1999, Cámaras Agrarias, STC 206/2001, Cámaras de Comercio y 11/2002, Cámaras de la Propiedad Urbana), constituyen corporaciones sectoriales de base privada o entes públicos asociativos, entendiendo por tales en términos generales a diversas agrupaciones sociales creadas por voluntad de la ley en función de diversos intereses sociales, fundamentalmente profesionales, dotadas frecuentemente de personalidad jurídico-publica.

Estas corporaciones cumplirán con los requisitos de realizar, en primer lugar, potestades de derecho público (es decir, servirán para el desarrollo de una actividad administrativa); en segundo lugar, estarán sometidas al Derecho Administrativo en el ejercicio de dichas potestades y sus actuaciones serán revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa; y, como tercer requisito, el responsable del fichero público se encontrará vinculado a la propia Administración Autonómica (competencia reconocida en el Estatuto de Autonomía y transferida).

Para terminar con este examen relativo al ámbito competencial de la Agencia, estimamos conveniente recalcar algunos sectores de actuación que nos diferencian de otras autoridades de control y que, a la vez, delimitan la importancia de las tareas a realizar. Estamos refiriéndonos a algunas áreas complejas de actuación con respecto a los ficheros de la Ertzaintza (artículo 17 del Estatuto de Autoría del País Vasco y Ley 4/1992 de Policía del País Vasco) y de las Haciendas Forales (Disposición Adicional 1ª de la Constitución Española, Capítulo IV del Título II del Estatuto de Autonomía, Ley 12/1981 del Concierto Económico y Ley 27/1983 de Territorios Históricos).

Otro aspecto anteriormente tratado, pero que deseamos destacar por la trascendencia que tiene desde el punto de vista de la protección de datos personales, lo constituye el importante desarrollo tecnológico que existe en la Comunidad Autónoma en temas relativos a datos sensibles en áreas como sanidad o educación entre otros.

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Fecha de la última modificación: 21/07/2005