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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, martes 6 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
4129

ORDEN de 30 de septiembre de 2026, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» del año 2026.

El movimiento de amigabilidad de los entornos con las personas mayores nace promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2005 en el XVIII Congreso mundial de Gerontología de Rio de Janeiro bajo el nombre de Age-Friendly Cities, fundamentándose en dos tendencias características de la población mundial: el envejecimiento demográfico y el proceso de urbanización. Se basa en la teoría que subyace bajo el paradigma del Envejecimiento Activo que se define en el año 2002 como el proceso de optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen.

Según la OMS, un entorno amigable alienta la vida independiente, el envejecimiento activo y la autonomía personal mediante la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas. Se entiende por municipio amigable con las personas mayores, al entorno urbano integrador y accesible que fomenta un envejecimiento activo. Un municipio amigable con las personas reorganiza sus estructuras y servicios para ofrecer una óptima calidad, seguridad y confort a todas las personas independientemente de sus capacidades, fomentando de este modo su participación en todos los ámbitos de la vida social.

Dentro de este marco surge el proyecto «Euskadi Lagunkoia Berria», iniciativa que promueve la participación ciudadana y del sector público, privado y social para desarrollar un movimiento de amigabilidad en el País Vasco en el fomento de entornos de vida facilitadores para las personas que envejecen.

El Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores tiene como finalidad poner en valor aquellas buenas prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.

Hasta la fecha, este premio se ha venido otorgando sobre el fundamento del Decreto 145/2023, de 3 de octubre, dictado conforme al régimen jurídico de subvenciones, previo a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones. La entrada en vigor de esa Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de Euskadi, ha supuesto la derogación del Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, marco en el que se sustentaba la normativa anterior. La Disposición Final Primera de la Ley 20/2023, establece que es preceptivo adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco legal –considerándose como tales los premios como es el caso del Premio de Buenas Prácticas conforme al Decreto 145/2023– al nuevo régimen jurídico.

El análisis previo del Decreto 145/2023, regulador del Premio de Buenas Prácticas hasta la fecha, ha llevado a la conclusión de que ha quedado derogado por aplicación de la citada Disposición Final primera de la Ley 20/2023. Ante tal circunstancia y teniendo en cuenta que el premio de buenas prácticas se sigue considerando una iniciativa reseñable en el marco de las políticas públicas de apoyo a las personas mayores que corresponden al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, se ha considerado indispensable mantener la línea de continuidad del citado Premio, de forma que, al menos en 2026, se prosiga su convocatoria conforme a las bases que se aprueban mediante la presente Orden.

La presente Orden tiene por objeto, por tanto, aprobar las nuevas bases reguladoras y, simultáneamente, convocar la edición del premio para el presente ejercicio 2026, manteniendo en la línea de lo posible los términos conforme a los que se han venido convocando estos premios en anteriores ediciones. En este nuevo diseño, entre otros extremos, se integran de forma transversal la perspectiva de género e interseccional y los criterios lingüísticos exigidos por la norma.

La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para el periodo 2025-2028, aprobado por Orden de 21 de febrero, y actualizado al ejercicio 2026, por Orden de 27 de enero de 2026, en el que está expresamente prevista la convocatoria de los Premios de Buenas Prácticas de Amigabilidad dentro del Objeto Estratégico 3: «Reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores de personas mayores».

Por su parte, el establecimiento de las bases y convocatoria del Premio cuenta con dotación presupuestaria con ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2026, aprobados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre.

El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico es el competente en razón de la materia en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como en el artículo 12 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones establece en su artículo 3.2.b), relativo al concepto de subvención, que tendrán tal consideración los premios, excepto los que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. Dado que es requisito para poder acceder al premio, la previa solicitud de quien opte al mismo, la regulación del premio queda, por tanto, sometida a la citada ley.

En consecuencia, esta convocatoria participa de la misma naturaleza y alcance de las subvenciones. Debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación conforme al artículo 7.2 a) de la Ley 20/2023.

Asimismo, en el caso concreto de estos Premios concurren las circunstancias para acudir al procedimiento general de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que determina que la propuesta de concesión de aquel sea formulada por un órgano colegiado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 20/2023.

En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 20/2023 relativa a la gestión, el órgano gestor del premio no podrá coincidir con el competente para resolver. El órgano gestor del premio será la directora de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria, que formulará la propuesta de resolución en base al criterio aplicado por el jurado, resolviendo el viceconsejero de Bienestar.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras y efectuar convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» para el año 2026.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Tratamiento de datos personales.

1.– El tratamiento de datos de carácter personal relacionado con la gestión del presente Premio se someterá a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».

Responsable: Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

Finalidad: gestión del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/160500-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Normativa aplicable.

En aquello no previsto expresamente y que resulte procedente de acuerdo con su naturaleza este premio se sujetará a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de bienestar, juventud y reto demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del país vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2026.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL «PREMIO DE BUENAS PRÁCTICAS EN AMIGABILIDAD PARA LAS PERSONAS MAYORES» PARA EL AÑO 2026

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores, a través de la concesión del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores».

A los efectos indicados, se entiende por amigabilidad el factor que procura la conformación de un entorno urbano integrado y accesible, que fomenta el envejecimiento activo a través de la optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad de todas las personas mayores, facilitando de este modo su participación en todos los ámbitos de la vida social.

Segunda.– Premio.

1.– El premio se concederá a la práctica que conforme a los criterios que se establecen resulte mejor valorada y que destaque por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores. El Premio consistirá en la entrega de dinero de 3.000 euros.

2.– Asimismo, tanto la práctica premiada, como el resto de candidaturas que cumplan los requisitos de buenas prácticas en amigabilidad para las personas mayores establecidos en estas bases, y hubieran alcanzado la puntuación mínima para poder optar a la concesión del premio se incluirán en el Catálogo de Buenas Prácticas del portal «Euskadi Lagunkoia Berria», y se difundirán en la página web relativa a dicho portal, pudiendo ser objeto de mención honorífica aquellas prácticas que a juicio de Jurado lo merezcan por haber obtenido la puntuación inmediatamente posterior a la candidatura premiada. La mención honorífica será potestativa del Jurado y no conllevará ninguna cantidad económica pudiendo destacarse como tal en el portal «Euskadi Lagunkoia Berria».

Tercera.– Requisitos a cumplir por las prácticas.

1.– Las candidaturas deberán estar referidas a actuaciones consideradas como buenas prácticas en amigabilidad para el entorno con las personas mayores, entendiendo como tales aquellas iniciativas, experiencias e intervenciones que, con independencia de la fecha en que se hubieran iniciado, se hayan llevado a cabo durante el año 2026 y cumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.– Deben procurar entornos de vida facilitadores en alguna o varias de las siguientes áreas de intervención:

a) Espacios al aire libre y edificios.

b) Transporte.

c) Vivienda.

d) Participación y tejido social.

e) Respeto e inclusión.

f) Participación ciudadana y empleo.

g) Comunicación e información.

h) Servicios sociales y de salud.

3.– Asimismo, dichas actuaciones deben cumplir alguno de los siguientes criterios establecidos por la Unesco en el marco del programa «Management of Social Transformation» (2003):

a) Innovación: desarrollar soluciones nuevas o creativas.

b) Efectividad: demostrar un impacto positivo y tangible sobre la mejora.

c) Sostenibilidad: por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales se puede mantener en el tiempo y producir efectos duraderos.

d) Replicabilidad: servir como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.

4.– Se considera como temática de referencia sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en 2026 la de «Fortalecimiento de lugares de encuentro en la comunidad».

Las solicitudes que no se correspondan directamente o con un alto grado de convergencia con la temática indicada quedarán excluidas del Premio.

Cuarta.– Requisitos para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria.

1.– Las entidades solicitantes deberán reunir, a la fecha de presentación de la solicitud y hasta el momento del pago del premio, los siguientes requisitos, referidos a las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial ni haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan, ni haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

i) No incumplir la obligación impuesta por la normativa del Estado de tener un plan de igualdad vigente, cuando la entidad esté obligada a ello, ni incumplir, tratándose de empresas de más de 50 personas trabajadoras, la obligación de acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo.

j) No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

k) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o, en su defecto, haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.– No se concederán, proporcionarán u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, conforme al artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.– Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores resultará igualmente de aplicación a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que no hubiese concurrido alguno de los requisitos exigidos en dichos apartados, conforme al artículo 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las entidades solicitantes que tengan la naturaleza de asociación deberán reunir, además, los siguientes requisitos, conforme al artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) No hallarse incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) No tener suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5.– Las entidades solicitantes que tengan la naturaleza de fundación deberán reunir, además, los siguientes requisitos, conforme a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar sus cuentas anuales ante el Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme a los artículos 31 y 32 de la citada Ley 9/2016.

b) Tener adaptados sus estatutos a lo previsto en la citada Ley 9/2016, dentro del plazo establecido en su disposición transitoria primera.

6.– Se excluirán todas las candidaturas que se compruebe por el órgano gestor que cuentan con financiación por parte del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en 2026. Se entenderá que cuentan con financiación todos los proyectos que cuenten con subvención nominativa en este ejercicio 2026 independientemente del estado de tramitación de la subvención nominativa e igualmente los que cuenten con una subvención aceptada con cargo a las convocatorias del propio Departamento.

Quinta.– Gestión del premio.

El órgano gestor del premio será la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

Sexta.– Presentación de candidaturas.

Podrán presentar su candidatura al «Premio de Buenas prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» las entidades interesadas. A tales efectos se admitirán las que remitan entidades integrantes del sector público vasco en los términos definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, así como las personas jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entiende como desarrollo de tal actividad principal las que tengan sede, sucursal o un desempeño de actividades constatable en el ámbito de la temática de referencia durante alguno de los tres últimos ejercicios.

Séptima.– Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/1089406

3.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Octava.– Candidaturas y documentación requerida.

1.– La candidatura se cumplimentará en el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089406

2.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación relativa a los requisitos a cumplir por la práctica:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al mismo se realizará a través de https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/

b) Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio.

El modelo de memoria a cumplimentar estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089406

c) Documentación acreditativa de la implantación mediante sede, sucursal o desempeño de actividades constatable en el ámbito de la temática de referencia durante alguno de los tres últimos ejercicios.

3.– Documentación acreditativa de los requisitos para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria

3.1.– Los requisitos establecidos en la base cuarta se acreditarán mediante la documentación enumerada en el presente apartado.

3.2.– En cualquier caso, la entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública.

3.3.– Salvo oposición expresa de la entidad interesada, manifestada en el propio formulario de solicitud, el órgano gestor consultará por interoperabilidad el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, sin perjuicio de que, en caso de oposición, la entidad deba aportar por sí misma la documentación correspondiente:

a) Requisito de la letra a) y h) – esta última en su vertiente penal-: certificado de antecedentes penales.

b) Requisito de la letra e): certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos tributarios y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

c) Requisito de la letra f): certificado de domicilio fiscal expedido por la Hacienda competente.

d) Requisito de la letra i), en lo relativo al plan de igualdad: informe de trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA), expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Requisito de la letra k), respecto de las entidades obligadas conforme al informe ITA indicado en la letra d) anterior.

3.4.– Cuando la entidad cuente con más de 50 personas trabajadoras, deberá incorporar a la solicitud la documentación acreditativa de haber establecido las medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo a que se refiere la letra i) de la base cuarta, sin que resulte de aplicación a este extremo el mecanismo de interoperabilidad previsto en el apartado anterior.

3.5.– Comprobación de oficio por el órgano gestor mediante consulta a registros públicos. El órgano gestor comprobará de oficio, mediante consulta directa a los correspondientes registros públicos, sin necesidad de solicitar documentación a la entidad interesada ni de que concurra oposición o no oposición expresa por su parte:

a) El requisito de la letra b) de la base cuarta, mediante consulta al Registro Público Concursal.

b) Cuando la entidad cuente con más de 50 personas trabajadoras, si tiene registrado y en vigor su plan de igualdad, en relación con el requisito de la letra i), mediante consulta al Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).

c) Cuando la entidad solicitante sea una fundación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 5 de la base cuarta, mediante consulta al Registro de Fundaciones del País Vasco.

3.6.– Declaración responsable. La solicitud incorporará, en el formulario normalizado, declaración responsable de la entidad solicitante relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos de la base cuarta en el marco del artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor de requerirla en cualquier momento para verificar su veracidad:

a) El requisito de la letra c).

b) El requisito de la letra d).

c) El requisito de la letra g), conforme al artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023.

d) El requisito de la letra h), en su vertiente administrativa.

e) El requisito de la letra j).

f) La circunstancia prevista en el apartado 3 de la base cuarta.

g) Las circunstancias previstas en el apartado 4 de la base cuarta, cuando la entidad solicitante sea una asociación.

h) El requisito previsto en el apartado 2 de la base cuarta.

Novena.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.– Jurado.

1.– Para la evaluación y elección de la candidatura merecedora del premio, se constituirá un jurado que formulará un Informe para la concesión del premio y que estará formado por las siguientes personas:

a) Presidencia: directora del Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco, Lide Amilibia Bergaretxe. Suplente: directora de Apoyos para la Vida Plena del Gobierno Vasco, Marian Olabarrieta Ibarrondo.

b) Vocales:

1.– En representación de la Asociación Red Social de Euskadi por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores – Helduak Adi!, Antonio Campos Illaramendi. Suplente: Lurdes Lope Gorrotxategi.

2.– En representación de la Asociación Seniors para la cooperación técnica Secot, Jose Luis Agirre Etxebarria. Suplente: Jorge García Cámara.

3.– En representación de la Federación Gipuzkoana de jubilados y pensionistas «Agijupens» Erretiratu eta pentsiodunen Gizarte zentroen Gipuzkoako Federazioa, Kiko Martinez Guirao. Suplente: José Ramón Eguren.

4.– En representación de la Asociación Provincial de Pensionistas, Jubilados y Viudas de Álava «Las Cuatro Torres», Luis Carlos Marías Calvo. Suplente: M.ª del Coro Calle Alonso.

5.– En representación de Lares Euskadi, Celia Gómez Poveda. Suplente: Aintzane Uriguen Arana.

6.– En representación de la Fundación Instituto Gerontológico Matia (INGEMA), Erkuden Aldaz. Suplente: Ainhoa Arrillaga.

7.– En representación de EGK – Consejo Vasco de la Juventud, Iratxe Uriarte Eiguren. Suplente: Aitor Calvo Gonzalez.

8.– En representación de la Universidad de Deusto, Facultad de Ciencias de la Salud, Marije Goikoetxea. Suplente: Brígida Argote Martinez de Lagrán.

c) Secretaria: Nerea Cambra Becerril, Técnica de la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria. Suplente: Maria Olarizu Ruiz de Escudero, miembro del equipo técnico de la Dirección de Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

2.– Las personas integrantes del Jurado realizarán su labor sin cobrar remuneración por ello. A la vista de las solicitudes recibidas deberán suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en relación a las mismas, encontrándose igualmente, en todo caso, sometidas a las causas de abstención y recusación fijadas con carácter general.

3.– Cada uno de los miembros del Jurado dispondrá de un voto de igual valor, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia dispondrá de voto de calidad para dirimirlo. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría (o quienes les sustituyan) y la de, al menos, la mitad de sus miembros.

Decimoprimera.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de concesión del Premio, el jurado valorará las candidaturas según los siguientes criterios pudiendo asignarle una puntuación máxima de 90 puntos.

a) Carácter innovador: 30 puntos.

a.1.– Desarrollo de acciones y metodologías nuevas o creativas que supongan avances y mejoras en el abordaje de la amigabilidad (10 puntos).

a.2.– Transferibilidad: posibilidad de extensión o de réplica (10 puntos).

a.3.– Promoción de la participación de la población en su diseño, evaluación e implementación (10 puntos).

b) Solvencia y calidad técnica del proyecto: 25 puntos.

b.1.– Diagnóstico: la iniciativa o proyecto responde a una necesidad identificada, fruto de una evaluación inicial cuidadosa y con un objetivo definido y realista (10 puntos).

b.2.– Metodología basada en la evidencia (5 puntos).

b.3.– Sostenibilidad: se puede mantener en el tiempo y producir efectos duraderos a través de proyectos de actuación para el futuro (10 puntos).

c) Evaluación general del Proyecto (20 puntos).

c.1.– Sistema de evaluación y seguimiento (10 puntos).

c.2.– Consecución de objetivos y resultados obtenidos (10 puntos).

d) Integración de la perspectiva de género en la planificación, desarrollo y evaluación del proyecto (8 puntos).

Se valorará la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en el diseño, ejecución y evaluación de la práctica presentada, así como las actuaciones específicas dirigidas a eliminar desigualdades entre mujeres y hombres y a promover la igualdad entre ambos, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Integración de la perspectiva interseccional: atención a colectivos minorizados (5 puntos).

Se valorarán las actuaciones específicas dirigidas a atender las necesidades de colectivos minorizados y a promover su inclusión y participación en la práctica presentada, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Uso y promoción del euskera (2 puntos).

Se valorará el uso del euskera en el desarrollo, difusión o materiales de la práctica presentada, así como las actuaciones dirigidas a promover su normalización lingüística, de conformidad con el artículo 9.4.e) y el artículo 7.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y con la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

2.– La puntuación mínima a obtener para optar a la concesión del premio será 60 puntos.

El premio será concedido a la candidatura que obtenga la mayor puntuación.

La candidatura que obtenga la segunda mayor puntuación podrá obtener una mención honorífica caso de que el Jurado así lo considere y deje constancia al efecto en su informe para el reparto del Premio. La mención honorífica no conlleva ninguna cantidad económica.

Decimosegunda.– Fallo del premio.

1.– El jurado, conforme a los criterios de valoración establecidos elaborará un informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Tal propuesta detallará la motivación de las puntuaciones otorgadas a los efectos formales oportunos.

2.– El órgano gestor comprobará asimismo el cumplimiento de los requisitos para la obtención del premio, y emitirá el informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Una vez vista la propuesta de resolución, el viceconsejero de Bienestar dictará Resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria del premio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco dándose traslado a los interesados de la fecha de tal publicación en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos:

a) Cuando ninguna de las candidaturas reúna los requisitos establecidos en la presente Orden para ser considerada como buena práctica, según lo determinado en la base tercera.

b) Cuando ninguna candidatura haya alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado segundo de la base decimoprimera para optar al premio.

En estos supuestos, el jurado hará constar esta circunstancia en su informe, correspondiendo al órgano gestor formular la propuesta de resolución de declaración de la convocatoria desierta.

5.– La Resolución de concesión o de declaración desierta deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden de convocatoria anual, transcurrido el cual se podrán entender desestimadas las candidaturas presentadas por silencio negativo, sin perjuicio de la necesidad de dictar Resolución expresa, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La Resolución de concesión o de declaración de la convocatoria desierta dictada por el viceconsejero no agota la vía administrativa y, por tanto, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La entidad premiada se compromete tras la aceptación del Premio a incorporar en los soportes publicitarios o informativos que en relación a la iniciativa premiada elabore en lo sucesivo a incorporar la mención en euskera y castellano de «Iniciativa premiada con el Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad 2026 otorgado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco».

Decimotercera.– Aceptación del premio.

Si en el plazo de diez días hábiles, tras la fecha de publicación de la resolución con el fallo del Premio, la entidad premiada no renuncia expresamente y por escrito al mismo, se entenderá que este queda aceptado.

Decimocuarta.– Entrega del Premio.

1.– La entrega del premio se realizará en acto público cuya fecha se comunicará a la entidad premiada.

2.– La entidad premiada al tomar parte en el Premio se compromete a exponer brevemente los detalles de la práctica presentada en el acto público de entrega del mismo. La dotación económica del premio se abonará mediante transferencia bancaria a cuyo efecto con anterioridad el interesado deberá disponer de una cuenta verificada en el Registro de Terceros de la Administración General del País Vasco, todo ello sin perjuicio de la previa verificación de los requisitos para obtener subvenciones públicas conforme al marco legal vigente. La Administración verificará directamente los requisitos interoperables disponibles salvo oposición por el interesado en cuyo caso deberá aportarlos directamente y por su cuenta en el plazo de diez días a contar desde la publicación del fallo del Premio. Igualmente, deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de cuantos otros requisitos sean necesarios para acceder a tal premio que habrán sido notificados por la Administración. Transcurrido tal plazo sin que haya aportado la documentación necesaria se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia al Premio a todos los efectos pudiéndose otorgar el mismo a la segunda candidatura premiada. En este caso y en el supuesto de que se haya formulado una mención honorífica podrá trasladarse a la subsiguiente candidatura. Todo ello cuantas veces sea preciso caso de no cumplirse lo previsto en esta base.

Decimoquinta.– Obligaciones de la entidad beneficiaria y reintegro del premio.

1.– La entidad beneficiaria queda sometida tanto a las actuaciones de comprobación que correspondan al órgano gestor o concedente como a las actuaciones de control de la Oficina de Control Económico, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y, en su caso, de otros órganos competentes, así como el deber de facilitar la información y documentación necesaria para el adecuado ejercicio de dichas funciones, en línea con lo previsto en el artículo 14 de la LRRS.

2.– La constatación de la existencia de hechos probados, que pongan de manifiesto la falsedad en los hechos que motivaron la concesión del premio, así como el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, dará lugar a la obligación de reintegro del premio.

3.– El incumplimiento de compromiso recogido en el apartado séptimo de la base decimosegunda relativo a la mención en euskera y castellano de «Iniciativa premiada con el Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad 2026 otorgado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco» dará lugar a la obligación de reintegro del premio.

4.– En caso de que se estime la obligación de reintegrar la cuantía del premio, deberá procederse de conformidad y en los términos establecidos en los artículos 40 y siguiente de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.


Análisis documental