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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, martes 12 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
1976

ORDEN de 5 de mayo de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2026.

El artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres señala la necesidad de fomentar la investigación y los trabajos científicos necesarios para contribuir a alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como para la vigilancia de su estado de conservación. En la misma línea se pronuncia la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Por su parte, la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece que las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de programas de investigación sobre la diversidad biológica y sobre los objetivos de dicha Ley.

En la misma línea, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, incluye entre sus fines listados en el artículo 2, el de promover el conocimiento, la formación y la investigación aplicada a la conservación del patrimonio natural y dedica los artículos 14 al 16 detallando la forma de dar cumplimiento a esta finalidad, lo que es acorde con este programa subvencional.

La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: reintegrar la naturaleza en nuestras vidas COM (2020) 380 final señala en su apartado 3.3.4 sobre mejorar el conocimiento, la educación y las capacidades que la lucha contra la pérdida de biodiversidad debe sustentarse en criterios científicos sólidos y que la inversión en investigación, innovación e intercambio de conocimientos es clave para obtener los mejores datos y desarrollar las mejores soluciones. Prevé medidas concretas para mejorar los aspectos relativos al seguimiento y la información como un plan estratégico de investigación a largo plazo sobre biodiversidad y crear un nuevo Centro de Conocimiento sobre biodiversidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030 aprobada en 2016 establece como una de sus 4 metas la de promover el conocimiento y la cultura de la Naturaleza, con el impulso y fortalecimiento del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi como una de las acciones centrales.

Por otro lado, la Estrategia de Geodiversidad del País Vasco 2020 aprobada en 2014 incluye entre sus acciones la de incorporar en las líneas de subvención de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi existentes el estudio de la geodiversidad y el patrimonio geológico.

Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad promueve la presente línea de subvenciones.

Esta línea de subvenciones se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor aprobado por Orden de 15 de julio de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, tal y como exige el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. El citado Plan se encuentra en la siguiente dirección de la web del Departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-industria-transicion-energetica-y-sostenibilidad-para-los-anos-2025-2026-2027-y-2028/).

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y con crédito presupuestario suficiente en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases de las subvenciones para la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada a la mejora del conocimiento, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden, y convocar las subvenciones para el ejercicio 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente el cargo de consejera o consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2026.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.– Objeto y finalidad de las subvenciones concedidas.

1.– El objeto de las subvenciones es la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora de la información y el conocimiento sobre el Patrimonio Natural de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo versar sobre las siguientes materias:

a) Red Natura 2000. Estudios y trabajos contemplados en los decretos de designación de los Espacios Naturales Protegidos de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) y de aprobación de sus medidas de conservación. En la solicitud se deberá concretar la o las medidas de conservación a que responde la propuesta.

b) Estudios y trabajos sobre los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario o regional dentro y fuera de la Red Natura 2000 y los Espacios Naturales Protegidos, que contribuyan a la mejora de su estado de conservación o al estudio de su vulnerabilidad frente al cambio climático, priorizando aquellos cuyo estado de conservación sea desfavorable o desconocido y aplicando las metodologías aprobadas a nivel comunitario o estatal.

c) Estudios y trabajos sobre las especies de flora y fauna silvestre amenazada, tanto a nivel comunitario, como autonómico, tomando como referencia los anexos I y II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y las categorías EP y VU del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, y priorizando aquellas cuyo estado de conservación sea desfavorable o desconocido.

c.1.– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de taxones poco estudiados o cuya información esté obsoleta. La información obtenida se deberá aportar en los formatos normalizados.

c.2.– Estudios sobre estado de conservación o vulnerabilidad frente al cambio climático de especies de flora y fauna silvestre presente en los catálogos y listados de este apartado c), y aplicando las metodologías de evaluación aprobadas a nivel comunitario o estatal.

d) Otros elementos del patrimonio natural.

d.1.– Estudios y trabajos sobre los elementos para la mejora de la conectividad ecológica en el conjunto del territorio: elementos del patrimonio natural y del paisaje, tramos fluviales, fragmentación de hábitats, dinámica poblacional de especies y restauración ecológica.

d.2.– Estudios y trabajos sobre humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

d.3.– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de especies exóticas invasoras. La información obtenida se deberá aportar en los formatos normalizados.

d.4.– Propuestas de métodos de control para especies de flora exótica invasora.

d.5.– Proyectos de investigación relativos a la generación de modelos, análisis de tendencias e indicadores que faciliten la comprensión y difusión sobre el funcionamiento de los ecosistemas, la ecología de las especies de flora y fauna silvestre y los procesos geológicos.

d.6.– Estudios para la definición de directrices y criterios para la restauración de ecosistemas, hábitats o lugares de interés geológico.

2.– No podrán ser subvencionados aquellos trabajos o estudios que planteen la generación de información o conocimiento sobre el patrimonio natural ya disponible en la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, salvo que se justifique explícita y adecuadamente la mejora de la información o el conocimiento ya disponible que aporta la propuesta.

Base 2.– Régimen jurídico de aplicación al presente procedimiento.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.

Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.

Base 3.– Dotación presupuestaria.

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural ascenderá a una cuantía máxima de ciento treinta mil (130.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026. La dotación presupuestaria se desglosará del siguiente modo:

– Cincuenta mil (50.000) euros para el ejercicio 2026.

– Ochenta mil (80.000) euros a crédito de compromiso para el ejercicio 2027.

Base 4.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será compatible con aquellas otras, que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para la realización del mismo proyecto o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en el ámbito del medio ambiente. Más concretamente, dichas incompatibilidades se dan con las subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental y las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en la línea de patrimonio natural.

3.– La cuantía global de las ayudas percibidas no podrá dar lugar a sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida correspondiente al exceso. Además, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se exigirá el compromiso de no sobrefinanciación.

4.– Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según lo establecido en el citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. A estos efectos, el período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Base 5.– Personas beneficiarias.

Para obtener la condición de persona beneficiaria deberán cumplirse los siguientes requisitos y no incurrir en las prohibiciones previstas en la normativa aplicable:

1.– Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada que lleve a cabo actividades relacionadas con la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuente con una trayectoria acreditada en relación con dicho objeto, con o sin fines lucrativos.

Se acreditará la trayectoria siguiendo lo dispuesto por la base 12.1.e) de esta orden.

2.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las organizaciones de voluntariado, debidamente inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.

3.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las fundaciones que cumplan con los requisitos fijados en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Estas entidades no deberán encontrarse incursas en el supuesto previsto en la disposición transitoria primera de dicha Ley.

4.– Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

5.– Tener capacidad de obrar suficiente.

6.– No podrán acceder a las subvenciones las personas físicas o jurídicas que estén incursas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, como causa de prohibición para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

7.– Que la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2024, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8.– Que la entidad solicitante no haya percibido durante los tres años previos al otorgamiento de esta ayuda una cuantía superior a 300.000 euros en ayudas de minimis. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable.

9.– Asimismo, tampoco podrán obtener subvenciones quienes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, hayan cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

10.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos y de la no concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a excepción de la establecida en el párrafo e) del apartado 2, se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por el solicitante.

El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

La inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que tuviera lugar.

11.– La acreditación de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la persona interesada.

Base 6.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir con las obligaciones impuestas a ellos en los artículos 14, 27, 42 y 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En particular, las beneficiarias están obligadas a:

a) Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. Si en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, no se renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Iniciar las actuaciones objeto de subvención en la fecha comprometida en su solicitud, en todo caso se deberán iniciar los proyectos subvencionados en 2026, y finalizarlas antes del 30 de junio de 2027.

d) Mencionar expresamente en todos los documentos, publicaciones, comunicaciones de prensa, folletos y publicidad en general generados, que las actuaciones ejecutadas han sido subvencionadas por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Los carteles, los materiales de difusión y el material publicitario, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos subvencionados, deberán incluir los logotipos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/identidad_corporativa_daem/es_def/adjuntos/manual_id_corporativa.pdf).

e) Difundir los resultados de los proyectos a través de los soportes electrónicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que la documentación deberá ser proporcionada atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental, disponible en el enlace: (https://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-alsistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-s2ing/es/). Además de la documentación generada en el proyecto, las personas beneficiarias deberán entregar un resumen del proyecto.

f) Los datos primarios obtenidos deberán ser incorporados en su totalidad en el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE), utilizando para ello los formatos normalizados. https://www.euskadi.eus/informacion/como-aportarinformacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-a2ingdib/es/

g) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera de actividad o proyecto objeto de subvención.

h) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de propiedad intelectual en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

i) Entregar la versión íntegra de los documentos presentados, señalándose las partes de los mismos que puedan verse afectados por las excepciones del artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Asimismo, se entregará una versión reducida de los documentos en la que se excluirán las partes que puedan verse afectados por las excepciones del mencionado artículo 13, para su exposición al público.

j) Participar, si así se decidiese por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en jornadas organizadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto de formación en el uso del SINE, como para la difusión de los resultados o intercambio de experiencias relacionadas con las actividades subvencionadas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como la obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, así como a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

l) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

m) Comunicar por escrito a la dirección gestora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Asimismo, deberá comunicar la obtención de cualquier ayuda para la misma o distinta finalidad sometida al régimen de minimis y percibida en los tres años previos a la concesión. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se produzca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

n) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenido en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como se produzca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

o) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para la subvención percibida.

p) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

q) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 7.– Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1.– Se consideran gastos subvencionables la totalidad de los gastos realizados desde la fecha de inicio comprometida en su solicitud, que en todo caso deberá ser en 2026, hasta la finalización de las actuaciones subvencionables siempre antes del 30 de junio de 2027. Dichos gastos han de responder, de manera indubitada, a la ejecución de los proyectos subvencionados, resulten estrictamente necesarios y se justifiquen en el plazo establecido en la base 18 de la presente Orden.

Para la correcta valoración de los gastos subvencionables, dichos gastos deberán estar suficientemente detallados en el formulario «Ficha técnica del proyecto/estudio» y desglosados para cada actividad del proyecto y para cada tipo de gasto.

Cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.– Los gastos que se relacionan a continuación solo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:

a) Gastos de personal: se deberán incluir en este concepto la totalidad de los gastos derivados de la dedicación en tiempo de trabajo asociado al estudio o proyecto.

Solo se consideran gastos de personal los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del proyecto, que se justificarán mediante nóminas, contratos de trabajo o facturas en el caso de personal autónomo.

Los gastos de personal serán subvencionables hasta el 50 % del coste total del proyecto, los gastos en concepto de coordinación y dirección del proyecto no podrán superar el 10 % del coste total del proyecto.

b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos.

Las inversiones solo serán subvencionables hasta el 20 % del coste total del proyecto.

No serán subvencionables en caso de que ya lo hayan sido dentro de las 3 últimas convocatorias de este mismo programa de subvenciones.

c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad beneficiaria para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.).

Los gastos generales solo serán subvencionables hasta el 3 % del coste total del proyecto. Estos gastos no necesitan ser justificados.

d) Asistencia a jornadas, seminarios, congresos y similares: la cantidad máxima subvencionable por este concepto será de 600 euros.

e) Gastos de difusión y puesta en valor de resultados: la cantidad máxima subvencionable no podrá exceder del 5 % de la subvención concedida.

3.– Otros gastos: se considerarán como tales los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que por su naturaleza no han podido justificarse en los apartados a, b, c y d.

Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud.

4.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En este caso el presupuesto del proyecto solo deberá de reflejar la base imponible.

5.– A los gastos subvencionables es de aplicación el articulo 30 relativo a gastos subvencionable de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

Base 8.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– Las personas destinatarias podrán presentar un máximo de dos proyectos, que deberán tener objetivos o finalidades distintas.

2.– A las personas destinatarias que presenten más de dos proyectos, la Comisión de Valoración les valorará exclusivamente las dos primeras solicitudes presentadas en la Sede Electrónica.

3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático comprobará de oficio que la persona solicitante de la subvención no está percibiendo subvenciones, para la realización del mismo proyecto o de parte o partes del mismo, de esta convocatoria con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 9.– Cuantías individualizadas de las ayudas.

La cuantía máxima de la subvención será el 80 % del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en la base 8 y no podrá exceder de la cantidad de 25.000 euros por proyecto.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Base 10.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda muestre su oposición a que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Base 11.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1016209).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información destinada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/representantes). Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, también por canal electrónico, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/micarpeta).

6.– La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Los datos facilitados serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/093300-capa1-es.shtml

Base 12.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Formulario «Ficha técnica del proyecto/estudio», que incluye el presupuesto (con el nivel de desglose suficiente para poder aplicar adecuadamente los criterios de valoración de la base 16 y que está disponible en: https://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-a2ingdib/es/

b) Para la cumplimentación del formulario, se debe utilizar también la Guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre Biodiversidad y su lista de comprobación, disponibles en: https://www.euskadi.eus/documentacion/2019/guia-para-el-diseno-de-proyectos-de-generacion-de-conocimiento-sobre-biodiversidad/web01-a2ingdib/es/

c) Si el proyecto consiste en un programa de seguimiento de especies silvestres, deberá ajustarse a la Guía para el diseño de programas de seguimiento de especies disponible en (https://www.euskadi.eus/documentacion/2021/guia-para-el-diseno-de-programas-de-seguimiento-de-especies/web01-a2ingdib/es/) y aportarse cumplimentada la ficha de comprobación aplicada al proyecto.

d) Cuando el proyecto contenga actuaciones que requieran de autorización, copia de dicha autorización emitida por la autoridad competente.

e) A efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades en experiencias relacionadas con la protección o el estudio del Patrimonio Natural, se deberá aportar la memoria de actividades correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, aprobada por la entidad, pudiendo el departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

f) En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de asociación de utilidad pública, la acreditación documental de la presentación ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior y de la memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.

g) En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de fundación, la acreditación documental de la presentación de las últimas cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco y, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, la acreditación documental de la presentación del informe de auditoría externa de sus cuentas anuales en el Protectorado de Fundaciones del País Vasco. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente ese extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.

h) En el caso en que la persona solicitante sea una Organización de Voluntariado, acreditar estar inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado. Si no fuera posible la acreditación automática de la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, se acreditará documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.

i) Declaración responsable que figura en el Anexo II, suscrita por la persona solicitante.

j) La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en la base anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

2.– En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

3.– En cualquier caso, el órgano gestor de la subvención podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada compresión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 14.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

1.– Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

2.– El órgano gestor realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.– El Órgano Gestor, por exigencia del artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incorporará al expediente informe relativo a las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Base 15.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Tres técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.

b) Para la evaluación de las propuestas se podrá recabar la opinión de personal técnico o experto en conservación del patrimonio natural.

2.– Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión a la que se refiere esta base deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3.– El informe de la Comisión de Valoración se realizará ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en la base 17 de la presente Orden.

Base 16.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de concurso, conforme al artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Únicamente se subvencionarán los proyectos que, en la respectiva fase de valoración que efectúe el órgano evaluador con sujeción a los criterios que se establecen en el apartado 2 de esta base y antes de la suma de los puntos adicionales previstos en el apartado 3 de esta base, obtengan un mínimo de 60 puntos.

El orden de prelación en relación con los proyectos que alcance la puntuación mínima exigida no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que alcancen la puntuación mínima exigida en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación.

2.– Los proyectos presentados se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Grado de ajuste de los estudios y trabajos a las temáticas relacionadas en la base 1.1.– de las presentes bases reguladoras, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

– Temáticas del apartado a), hasta 40 puntos.

– Temáticas del apartado b), hasta 25 puntos.

– Temáticas del apartado c), hasta 25 puntos.

– Las temáticas del apartado b) y del apartado c) se priorizarán de la siguiente manera:

• Estado de conservación inadecuado-desfavorable; desfavorable-malo o desconocido; hasta 25 puntos.

• Grado de vulnerabilidad al cambio climático a partir de la bibliografía existente, así como mediante otras herramientas disponibles, hasta 20 puntos.

• Estado de conservación favorable hasta 10 puntos.

• Temáticas del apartado d), hasta 15 puntos.

b) Calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 35 puntos, con el siguiente desglose:

– Grado de ajuste a la ficha técnica del proyecto, coherencia y grado de concreción de la propuesta, hasta 20 puntos.

– Grado de ajuste a los parámetros y contenidos del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE) y número y calidad de los entregables que se propone generar (https://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-a2ingdib/es/), hasta 15 puntos.

c) Grado de ajuste del presupuesto a las acciones del proyecto o estudio y a la tipología de gasto, atendiendo al desglose de las actuaciones en la ficha técnica del proyecto/estudio, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Capacidad, experiencia y currículo de las entidades y de las personas participantes en el trabajo en la realización de actividades similares a la del estudio propuesto y realizadas en los últimos 10 años en el ámbito territorial del País Vasco, hasta un máximo de 20 puntos.

e) Nivel de coordinación o capacidad de coordinarse con otros proyectos susceptibles de ser subvencionados en la presente convocatoria o de desarrollar o profundizar en estudios y proyectos llevados a cabo en fases anteriores de las últimas 5 convocatorias de este programa de subvenciones, hasta un máximo de 5 puntos.

3.– La valoración de los proyectos que se realicen en euskera y sus entregables asociados (hasta 5 puntos) y/o las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro (5 puntos), se incrementarán con un máximo de 10 puntos.

4.– En caso de empate en la puntuación obtenida por varios proyectos, se posicionará con ventaja aquel que consiga mayor puntuación en el apartado a) de la presente base de esta orden. De persistir empate, tomará ventaja el proyecto que cuente con la puntuación más alta en el criterio b) y e), en este orden. Si todavía persiste este empate prevalecerá aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado c) y d) en este orden.

5.– En el caso de renuncia por parte de personas beneficiarias, la dotación económica asignada al proyecto será destinada a la primera persona de la lista de solicitantes suplentes para la ejecución de su proyecto. Si la cantidad librada y asignada al primer suplente es excedente, esta cantidad será asignada al segundo suplente y así sucesivamente a los siguientes suplentes.

Base 17.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, y procedimiento de publicidad y recursos.

1.– La Comisión de Valoración remitirá al órgano gestor el informe de resultados. A su vez la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución motivada que será remitida, junto con todo el expediente, al viceconsejero de Medio Ambiente para la pertinente Resolución y que se redactará siguiendo lo siguiente:

a) Ajustándose a los criterios de adjudicación establecidos en la base 16 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, la propuesta de resolución determinará motivadamente los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como cualquier otra circunstancia que requiera de resolución.

b) La propuesta de resolución recogerá una relación ordenada de las personas solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia, por parte de las personas beneficiarias. En relación con las personas solicitantes suplentes, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que podría alcanzar la subvención. En cualquier caso, las suplencias únicamente se contemplarán respecto de proyectos que han alcanzado la puntuación mínima en la fase de valoración y no exista dotación económica tras haber sido atendidos los que en dicha fase obtuvieron mayor puntuación.

2.– Dado que en el procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por las personas interesadas, dicha propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3.– La Resolución contendrá, como mínimo:

a) Los Proyectos subvencionados expresando la entidad beneficiaria, proyecto financiado, puntuación obtenida e importe concedido, con desglose por anualidades; seguida de la relación de suplencias, dejando constancia de tal carácter y ordenadas siguiendo el orden descendente de puntuación obtenida en la fase de valoración con indicación igualmente de entidad, proyecto e importe máximo.

b) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.

c) Las solicitudes inadmitidas, con expresión de la razón de dicha inadmisión.

Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.

4.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

5.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

6.– Las notificaciones se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, la Resolución también será publicada, con efectos de notificación y para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

7.– La Resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona que ostente el cargo de consejera o consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso o a partir del día siguiente de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 18.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas beneficiarias deberán justificar la acción subvencionada antes del 31 de julio de 2027.

2.– Con la finalidad de justificar la subvención, las personas beneficiarias tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/micarpeta):

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, describiendo las características más destacadas de las mismas, el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación y los entregables generados.

b) Formulario «memoria de ejecución».

c) Los documentos, materiales, cartografía y bases de datos resultantes de los trabajos que resulten de la ejecución de la actuación o proyecto subvencionado, los cuales deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental» disponibles en: https://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/web01-s2ing/es/

d) Facturas y documentos de pago y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud. Formulario «balance económico y justificación de gastos del proyecto».

f) Se deberán comunicar las ayudas minimis de igual o distinta finalidad acogidas al régimen de minimis y concedidas en los tres años previos.

3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución de la persona que ocupa el cargo de directora o director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.

4.– En relación con el plazo de justificación de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de justificación establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos.

No será causa justificada de ampliación de los plazos las demoras de los beneficiarios en iniciar los procedimientos de contratación correspondientes, cuando fuesen precisos.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por resolución de la persona que ostente el cargo de viceconsejero o viceconsejera de Medio Ambiente.

5.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención, en virtud del artículo 30.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

Base 19.– Forma de pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago, y por importe equivalente al 38 % de la subvención concedida, se efectuará trascurrido el plazo de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2027, una vez presentada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, así como la entrega de la documentación generada, conforme lo establecido en la base anterior.

2.– No se efectuará el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 21.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento los recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro comportará la automática suspensión de los libramientos de cantidades pendientes de abonar correspondientes a la subvención afectada.

En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho de la persona interesada a la audiencia.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, se podrá suspender el transcurso de dicho plazo mediante resolución motivada en los siguientes recogidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El vencimiento del plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, quedando obligado el órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro a declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.

2.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

El cumplimiento parcial se deducirá del estudio técnico de los documentos utilizados para la justificación de la ayuda. Asimismo, el reintegro parcial vendrá también determinado por la adecuada aplicación de la ayuda concedida a los criterios tenidos en cuenta para el cálculo de la misma.

3.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 4, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.


Análisis documental