
N.º 64, miércoles 8 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1484
ORDEN de 17 de marzo de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las bases y convoca el régimen de concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2026, a la creación cultural.
De conformidad al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura y Política Lingüística le vienen señaladas como áreas de actuación (y teniendo en cuenta, por una parte, la importancia del sector creativo en la sociedad actual y, por otra, el hecho de que su desarrollo favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta), se ha considerado de interés continuar con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar la creación artística. Los ámbitos de actuación serán textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios, coreografías e ilustración, mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano.
Cabe mencionar que la presente Orden concibe dicho concepto de creación artística en su acepción más amplia y adopta una perspectiva global de dicho ámbito. Por este motivo, en la presente convocatoria se incorporan también las medidas de apoyo a la creación gráfica (modalidad que hasta ahora se gestionaba mediante Órdenes específicas para ese sector). En consecuencia, se establecen un total de ocho ámbitos de actuación o modalidades: por un lado, las seis modalidades recogidas en anteriores Órdenes de Creación Cultural (textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, literatura juvenil en euskera, cuentos y novelas cortas en euskera y coreografías); y, por otro, las dos modalidades de ilustración o creación grafica que hasta ahora se regulaban mediante otras Órdenes específicas (creación gráfica para cómic y novela gráfica; y creación gráfica para libro ilustrado y álbum ilustrado).
Mediante la concesión de estas ayudas económicas se quiere incentivar la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano. Y se establece como objetivo último la consolidación del sector creativo, tan importante y necesario, desde una perspectiva cultural, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades por razón de sexo que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento a los objetivos del VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2025-2028, aprobado por Orden de 27 de febrero de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y publicado en la web del citado departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden y convocar las subvenciones destinadas a programas de creación cultural en el año 2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2026.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular y convocar las subvenciones para procesos específicos de creación del año 2026 dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos al público joven, cuentos y novelas cortas en euskera, coreografías y procesos de creación de ilustraciones (que conformen una obra editorial en formato cómic, novela gráfica, libro y álbum ilustrados).
Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 646.750 euros.
2.– Dicho importe se distribuirá de la siguiente forma entre las ocho modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria (y, en principio, a través de un número predeterminado de ayudas):
a) 108.000 euros para la creación de textos teatrales (número de ayudas: 12).
b) 156.000 euros para la creación de guiones cinematográficos (número de ayudas: 12).
c) 82.000 euros para la creación de composiciones musicales (número de ayudas: ver Capítulo IV).
d) 54.000 euros para la creación de textos literarios en euskera dirigidos al público joven (número de ayudas: 6).
e) 54.000 euros para la creación de cuentos y novelas cortas en euskera (número de ayudas: 6).
f) 54.000 euros para la creación de coreografías (número de ayudas: 6).
g) 69.375 euros para creación gráfica para cómic y novela gráfica (número de ayudas: 5).
h) 69.375 euros para creación gráfica para álbum y libro ilustrados (número de ayudas: 5).
3.– Cuando por falta de solicitudes, por el incumplimiento de los requisitos establecidos o por la escasa calidad de los proyectos presentados, no se agotará la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas podrá proponer al viceconsejero de Cultura el traspaso de la cantidad sobrante a otra modalidad aún sin resolver.
Para ello se procederá de la siguiente manera:
Si el sobrante se produce en la modalidad d), este se traspasará a la modalidad e) y viceversa. Si el sobrante se produce en la modalidad g), este se traspasará a la modalidad h) y viceversa.
Una vez realizados los traspasos entre las modalidades d) y e), por una parte, y g) y h), por otra, tendrá prioridad aquella modalidad en la que sea mayor el desequilibrio entre cantidad global solicitada y la dotación inicial.
Podrá incrementarse el número de ayudas correspondiente a otras modalidades, siempre y cuando se respete el número total de ayudas de la presente convocatoria.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiario o beneficiaria:
1.– Ser una persona física; mayor de edad; nacida en la Comunidad Autónoma del País Vasco o empadronada en alguno de los municipios de dicha comunidad, con al menos un año de antigüedad. Para los requisitos de edad y empadronamiento se tomará como referencia la fecha fin del plazo para la presentación de solicitudes.
Sin embargo, las y los solicitantes que presenten proyectos para la creación de textos escritos originalmente en euskera (textos teatrales, guiones cinematográficos, literatura juvenil, y cuentos o novelas cortas) no necesitarán cumplir con las condiciones relativas al lugar de nacimiento y empadronamiento establecidas en el párrafo anterior.
2.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Y estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambas deberán cumplirse tanto en el momento de la concesión de la subvención como al realizar los pagos de esta.
3.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas. Y no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de género (artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo).
4.– No haber cometido, incitado o promovido LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
5.– No hallarse incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– No haber resultado beneficiaria en la misma modalidad en la convocatoria del año anterior.
En cuanto a los proyectos y solicitudes:
7.– Dentro de cada modalidad, se podrán presentar como máximo dos solicitudes por persona. Si una persona presenta más de dos solicitudes a una misma modalidad, solo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar. Se tomará como referencia la fecha y hora del registro de entrada. Sin embargo, en la modalidad de guiones cinematográficos, solo se admitirá una única solicitud por persona.
8.– Si una misma persona presenta solicitudes a diferentes modalidades, solo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en primer lugar en una sola de las modalidades. Se tomará como referencia la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes en cada modalidad.
9.– No se podrán presentar proyectos de guion cinematográfico que ya hayan sido presentados en dos o más ocasiones a la convocatoria de creación cultural.
10.– En las modalidades de creación gráfica (tanto cómic y novela gráfica, como álbum y libro ilustrados) podrán ser una o dos personas las autoras de la creación. En caso de ser dos, ambas personas deberán cumplir todos los requisitos de la Orden; y además deberán indicar en la solicitud el porcentaje de participación de cada una de ellas en el proceso de creación.
11.– Independientemente del número de solicitudes presentadas por cada persona, solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria.
12.– Por último, aparte de los requisitos generales recogidos en este artículo, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos específicos de cada modalidad establecidos en los capítulos siguientes.
Artículo 4.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica:
a) Canal presencial: las solicitudes se presentarán en:
– Las Oficinas del Servicio Zuzenean.
– Los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
– Los registros, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Canal electrónico: las solicitudes se presentarán:
– A través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (mediante las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo). Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
3.– El empleo de un canal (presencial o electrónico) en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar (de manera presencial o electrónica) las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:
a) Textos teatrales: https://www.euskadi.eus/servicios/1025042
b) Guiones cinematográficos: https://www.euskadi.eus/servicios/1025043
c) Composición musical: https://www.euskadi.eus/servicios/1025044
d) Literatura juvenil en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/1025045
e) Cuentos y novelas cortas en euskera: https://www.euskadi.eus/servicios/1025046
f) Creación coreográfica: https://www.euskadi.eus/servicios/1025047
g) Creación gráfica para cómic o novela gráfica: https://www.euskadi.eus/servicios/1025048
h) Creación gráfica para álbum y libro ilustrados: https://www.euskadi.eus/servicios/1025049
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– En cuanto al idioma, las personas solicitantes podrán presentar la solicitud (junto con las acreditaciones que se acompañe), en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante (artículos 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).
El órgano gestor respetará siempre la opción lingüística elegida por la persona solicitante. No obstante (en el marco del compromiso del Departamento de Cultura y Política Lingüística con la normalización lingüística), dicho órgano adoptará una actitud proactiva orientada a aumentar la presencia del euskera en la administración (lengua de servicio), especialmente en las modalidades cuyo fin último sea crear una obra escrita en euskera (modalidad d) Literatura juvenil en euskera; y modalidad e) Cuentos y novelas cortas en euskera).
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases del presente anexo.
Artículo 6.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar con la solicitud.
1.– La información relativa a la identidad, el lugar de nacimiento, el empadronamiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las personas solicitantes (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso, deberá aportar las mencionadas acreditaciones.
Se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
2.– Los proyectos deberán presentarse en su versión original, no podrán ser traducciones y su realización debe iniciarse en el año 2026. No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.
3.– Documentación relativa al proyecto:
a) La documentación relativa al proyecto que se especifica en cada modalidad deberá presentarse en formato electrónico independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) para presentar la solicitud.
Artículo 7.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona solicitante acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud las siguientes circunstancias:
a) Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o que no está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
b) Que se trata de un proyecto original y no desarrollado como tal hasta la fecha.
c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiaria de las subvenciones.
d) Que no está recibiendo ninguna subvención con este mismo fin concedida por entidades públicas o privadas.
e) Si el proyecto objeto de subvención es un texto en euskera, que será escrito originariamente en euskara.
f) Que no utilizará software basados en inteligencia artificial en el proceso de desarrollo de la idea ni en el proceso de creación del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
Artículo 8.– Subsanación de defectos.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 9.– Comisiones de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en todas y cada una de las modalidades se constituirá una Comisión de Valoración por cada modalidad (excepto en las dos modalidades de creación gráfica, que serán valoradas por la misma Comisión de Valoración). Todas y cada una de las Comisiones de Valoración que se creen tendrán la siguiente composición:
a) Presidenta: la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas. En su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de cada modalidad recogida en estas bases.
Actuará como secretaria o secretario de la Comisión con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas designada por el viceconsejero de Cultura.
2.– El viceconsejero de Cultura dictará resolución en la que se nombren las y los componentes de la Comisión de Valoración y, a su vez, se ordene publicar su composición en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta publicación se hará con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
3.– En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los procedimientos subvencionables se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos. Así mismo, los miembros de la Comisión de Valoración deberán presentar una declaración en la que juran, entre otras cuestiones, no estar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015.
4.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
5.– En cada uno de los procedimientos, la Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, realizará un informe, recogiendo en el mismo las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y proyecto para cuya realización se propone la concesión, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Así mismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas.
6.– La Comisión de Valoración, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.
7.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 10.– Procedimiento de concesión.
1.– La presente convocatoria se resolverá, en cada una de las líneas subvencionables relacionadas en el artículo 2.2, por el procedimiento de concurso; de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, solo se concederán subvenciones a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en aplicación de los criterios de evaluación respectivamente establecidos. A excepción de la modalidad de Composición musical, que se resolverá en base a lo recogido en el artículo 28.3.a).
No obstante, lo anterior se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 20.3, 24.3, 28.3, 32.2, 36.2, 41.2, 45.2 y 49.2 de estas bases para garantizar que se subvencionan un número mínimo de proyectos realizados en euskera, por mujeres y por personas menores a la edad establecida en dichos artículos.
2.– La valoración de los proyectos presentados a cada modalidad se hará en dos fases. En la primera fase se valorará el proyecto en sí; y en la segunda, la trayectoria de la persona solicitante.
En la primera fase, las solicitudes deberán alcanzar la siguiente puntuación mínima para pasar a la siguiente fase:
a) Modalidad para la creación de textos teatrales, 45 puntos del máximo de 85.
b) Modalidad para la creación de guiones cinematográficos, 50 puntos del máximo de 95.
c) Modalidad para la creación de composiciones musicales, 38 puntos del máximo de 70.
d) Modalidad para la creación de textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, 45 puntos del máximo de 85.
e) Modalidad para la creación de cuentos y novelas cortas en euskera, 45 puntos del máximo de 85.
f) Modalidad para la creación de coreografías, 45 puntos del máximo de 85.
Sin embargo, en las dos modalidades de creación gráfica la valoración se hará en una única fase. Y únicamente se subvencionarán las solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 60 puntos.
Artículo 11.– Resolución y notificación.
1.– A la vista de las propuestas elevadas por el órgano gestor y en un plazo máximo de 6 meses (a contar desde la fecha en que surta efectos la presente convocatoria), el viceconsejero de Cultura dictará las resoluciones de concesión, con la consiguiente estimación o desestimación de las subvenciones solicitadas.
Dichas resoluciones contendrán, entre otra información, los listados de las solicitudes admitidas, las inadmitidas y las excluidas, las personas solicitantes, el proyecto presentado, la puntuación obtenida en el proceso de evaluación y los motivos para la inadmisión o exclusión de las solicitudes.
2.– Estas resoluciones serán notificadas individualmente a las personas interesadas y serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución, la misma no hubiera sido notificada a la persona solicitante, esta persona podrá entender que su solicitud ha sido desestimada; tal y como se recoge en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023 Reguladora de Subvenciones.
4.– Dichas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Artículo 12.– Incompatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada.
Las subvenciones de la modalidad b) creación de guiones cinematográficos serán incompatibles con la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales del Departamento de Cultura y Política Lingüística del año 2026.
Las subvenciones de las modalidades d) creación de textos literarios en euskera dirigidos a la juventud y e) creación de cuentos y novelas cortas en euskera, serán incompatibles con la Beca Xabier Lete a la Creación Literaria en euskera 2026.
Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, debiendo ser entregada la obra finalizada y su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, a excepción de la modalidad recogida en el Capítulo VII.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones. Asimismo, en el caso de las modalidades g) y h), enviar un ejemplar de la obra creada a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
d) Realizar mención expresa a la subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en el proyecto desarrollado.
e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Dicha alteración deberá comunicarse por escrito; dirigida a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas; tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la resolución de concesión. La alteración de las condiciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
f) Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las restantes obligaciones recogidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 14.– Modificaciones del proyecto.
1.– Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, en el plazo máximo de un mes (contado a partir del día siguiente de la notificación a la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación).
2.– La modificación del proyecto procederá solo en el caso de que se mantengan los requisitos para acceder a la subvención establecidos en estas bases.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
1.– Las subvenciones otorgadas se abonarán en dos pagos, de la siguiente forma:
a) Primer pago (75 % de la cantidad subvencionada). Se abonará una vez dictada la resolución de adjudicación, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) de las bases sin haber mediado renuncia.
b) Segundo pago (25 % restante). Se abonará tras la justificación de las ayudas; y siempre a partir del 1 de enero de 2027. Para justificar la ayuda, la persona beneficiaria deberá remitir en plazo tanto la creación subvencionada como la Inscripción de esta en el Registro de la Propiedad Intelectual. En las ayudas de la modalidad de coreografía, la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Gobierno Vasco comprobará la efectiva realización de la creación. En las dos modalidades de creación gráfica, se deberá aportar el contrato de edición (si no se hubiera entregado junto con la solicitud).
2.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad, o la aplicación del tipo reducido en las retenciones a personas artistas deberá ser solicitado por el o la beneficiaria.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Se puede dar de alta o modificar los datos de tercero interesado a través de la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 16.– Justificación.
1.– La ayuda concedida deberá ser justificada en plazo mediante la presentación de la creación subvencionada y la inscripción de esta en el Registro de la Propiedad Intelectual (excepto la modalidad recogida en el Capítulo VII).
2.– Desde el día siguiente a la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de 12 meses para la entrega de la creación definitiva a la dirección gestora. En la modalidad de creación coreográfica, dentro de ese plazo se deberá entregar lo establecido en el artículo 38.3 de estas bases.
En las dos modalidades de creación gráfica, la obra subvencionada deberá ser publicada en el plazo de 6 meses (a partir de la finalización del trabajo de ilustración). Además, en el plazo de 2 meses desde su publicación, se deberá enviar un ejemplar de dicha publicación a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas. El plazo total no excederá de 12 meses.
3.– El viceconsejero de Cultura (órgano concedente) podrá acordar con anterioridad a la finalización del plazo una ampliación de este, previa solicitud de la persona beneficiaria que justifique debidamente las razones que impiden efectuar la justificación en el plazo establecido; siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero (artículo 32.4 LRRS) y el plazo no exceda de la mitad del mismo (artículo 32 Ley 30/2025).
Artículo 17.– Causas de reintegro.
1.– Constituirán causas de reintegro:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en las presentes bases.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) Los recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones (artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CREACIÓN DE TEXTOS TEATRALES
Artículo 18.– Áreas subvencionables.
Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los proyectos que originalmente sean bilingües o multilingües se presentarán en el idioma que, de entre las dos lenguas oficiales del País Vasco, mayor presencia tenga en el proyecto. En caso de presencia equilibrada, será la persona solicitante la que opte por uno de los dos idiomas.
En ningún caso se podrá presentar el mismo proyecto en euskera y en castellano.
Artículo 19.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.
1.– Un ejemplar de la siguiente documentación:
a) Trayectoria artística de la escritora o escritor, detallándose obras escritas, obras estrenadas y editoriales según modelo descargable en euskadi.eus.
2.– Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado 1.a), en el que solo debe figurar el título del proyecto. En el contenido de este no debe figurar ninguna referencia al autor o autora del texto, ni a la compañía ni a las y los participantes. En caso de existir alguna referencia, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:
a) Sinopsis argumental contenido en un máximo de 5 páginas.
b) Tratamiento dramatúrgico del proyecto en un máximo de 10 páginas.
c) Una muestra del texto a escribir correspondiente a una escena.
d) Memoria explicativa en la que se especifique el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo.
e) Memoria explicativa en la que se especifique las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un montaje teatral que pueda verse en los diferentes escenarios.
f) Memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto.
Artículo 20.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 108.000 euros distribuidas en 12 ayudas de 9.000 euros cada una: 7 ayudas para textos teatrales escritos en euskara y 5 para textos escritos en castellano.
2.– Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.
3.– En todo caso, y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 lo permita, se garantizará que al menos 5 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres y que 3 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por personas menores de 35 años (a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes). En caso necesario, para el cumplimiento de esta previsión, la Comisión de Valoración incluirá entre los subvencionados proyectos que cumplan los requisitos citados, aún por delante de otros con puntuación superior.
Artículo 21.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de elaborar el informe de valoración de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.
1.– Primera fase de valoración. Valoración del proyecto:
a) La calidad del tratamiento que se hace de la propuesta de texto presentado (35 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Solidez estructural y narrativa: arquitectura dramática y construcción de personajes.
– Calidad literaria y lenguaje: tratamiento del diálogo y originalidad y estilo.
– Interés y relevancia del contenido: temática y enfoque y tratamiento de valores.
– Viabilidad y potencial escénico: dimensión performativa y adecuación al formato.
b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente la originalidad del tema propuesto o de la manera de abordarlo (30 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Originalidad del enfoque o del tema: innovación temática y singularidad del abordaje.
– Relevancia cultural y social del proyecto: se evaluará el impacto potencial de la obra y su conexión con el contexto actual.
– Carácter innovador de la propuesta formal: experimentación formal.
c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un montaje teatral que pueda verse en los diferentes escenarios, tanto por las características del mismo proyecto como por el interés mostrado documentadamente por el sector de la producción teatral (10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Interés documentado por el sector de producción teatral: cartas de interés/compromiso, compromiso firme de producción, interés cualificado e interés general.
– Características intrínsecas del proyecto y potencial de gira: viabilidad técnica y económica y capacidad de adaptación y público potencial.
d) La inclusión de la perspectiva de género (10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Construcción de personajes y representatividad: equilibrio y relevancia y ruptura de estereotipos.
– Tratamiento de los conflictos y narrativa: abordaje de temáticas específicas.
– Lenguaje y acotaciones: lenguaje inclusivo y no sexista y mirada no objetualizadora.
2.– Segunda fase de valoración. Trayectoria artística de la escritora o escritor en el campo de la dramaturgia (15 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
a) Premios y reconocimientos: premios obtenidos en certámenes de dramaturgia, menciones de honor o becas de creación concedidas por instituciones de prestigio.
b) Obra estrenada y representada: número de textos llevados a escena por compañías profesionales, considerando la relevancia de los espacios de exhibición.
c) Obra publicada y editada: textos dramáticos publicados en editoriales especializadas o revistas culturales de impacto.
d) Formación y proyección profesional: estudios especializados en dramaturgia, participación en residencias artísticas o traducción de sus obras a otros idiomas.
CAPÍTULO III
AYUDAS A LA CREACIÓN DE GUIONES CINEMATOGRÁFICOS
Artículo 22.– Áreas subvencionables.
Estas ayudas van destinadas a la creación de guiones para cine de ficción, animación y/o documental, escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Será causa de exclusión la presentación de un guion totalmente desarrollado, admitiéndose solamente la presentación de un tratamiento de guion.
Artículo 23.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.
1.– Un ejemplar de la siguiente documentación:
a) Trayectoria artística del o de la guionista.
b) Acreditación de tener registrado al menos un guion cinematográfico finalizado en el Registro de la Propiedad Intelectual.
c) Para guionistas jóvenes (menores de 30 años): declaración jurada sobre si consta o no como guionista en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas comerciales (título de la película o películas).
d) En el caso de presentar un proyecto para escribir un guion adaptado, autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.
2.– Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado 1, en el que solo debe figurar el título del proyecto. En el contenido de este no debe figurar ninguna referencia al guionista o productora implicada. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de que el proyecto presentado se trate de un largometraje cinematográfico de ficción o animación se deberá incluir la siguiente documentación:
– Sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página.
– Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una longitud mínima de 20 páginas y máximo de 30 páginas.
– Una secuencia dialogada.
– Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés del proyecto, el carácter que se espera dar al mismo con una longitud de entre 1 y 3 páginas.
b) En el caso de que el proyecto presentado se trate de un largometraje cinematográfico documental se deberá incluir la siguiente documentación:
– Sinopsis argumental del proyecto de guion, con una longitud máxima de 1 página.
– Escaleta secuenciada, con una longitud mínima de 10 páginas y máximo de 20 páginas.
– Relación de fuentes de investigación y personas a entrevistar.
– Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés del proyecto, el carácter que se espera dar al mismo con una longitud de entre 1 y 3 páginas.
Artículo 24.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de guiones es de 156.000 euros distribuidos en 12 ayudas de 13.000 euros cada una: 7 ayudas para guiones escritos en euskara y 5 ayudas para textos escritos en castellano.
2.– Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.
3.– En todo caso, y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 lo permita, se garantizará que al menos 5 de los proyectos subvencionados sean realizados por mujeres y que 3 de los proyectos subvencionados sean guiones escritos por guionistas menores de 30 años (a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes) que no consten como tal en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. En caso necesario, para el cumplimiento de esta previsión, la Comisión de Valoración incluirá entre los subvencionados proyectos que cumplan los requisitos citados, aún por delante de otros con puntuación superior.
Artículo 25.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de elaborar el informe de valoración de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.
1.– Primera fase de valoración: valoración del proyecto de guion:
a) Originalidad, premisa: se valorará la originalidad de la historia respecto al contexto vasco y la entidad propia de la misma o de la forma de narrarla (20 puntos / 25 puntos en documentales).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Singularidad en el contexto vasco: tratamiento de la identidad y el territorio y aportación al imaginario colectivo.
– Entidad propia y originalidad narrativa: originalidad de la premisa o el tema e innovación en la estructura y el lenguaje.
b) Estilo, técnica, tratamiento, corrección: se valorará la adecuación al formato de guion, la corrección gramatical y ortográfica y la claridad de la redacción (20 puntos):
Se valorarán los siguientes apartados:
– Adecuación al formato profesional de guion: formato estándar y capacidad de síntesis y descripción visual.
– Claridad de la redacción y fluidez: eficacia narrativa y ritmo de lectura.
– Corrección gramatical y ortográfica: ortografía y sintaxis y precisión terminológica.
c) Estructura, trama y coherencia: se valorará que la trama sea coherente con el estilo de la obra, esté correctamente estructurada para mantener el interés de la historia y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra (20 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Solidez y coherencia de la trama: coherencia interna y gestión de la información.
– Estructura dramática y mantenimiento del interés: arco dramático y progresión y puntos de giro y cliffhangers.
– Ritmo e idoneidad con el género: adecuación al género y fluidez y dinamismo.
d) Personajes: se valorará la creación de personajes atendiendo a su evolución y matices, a que la evolución a lo largo de la historia sea coherente con lo que se pretende contar y a la integración de la perspectiva de género (20 puntos / 15 puntos en documentales).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Evolución y arcos dramáticos: arco del personaje principal y personajes secundarios y antagonistas.
– Matices y complejidad psicológica, profundidad y verosimilitud y diálogos y voz propia.
– Integración de la perspectiva de género: ruptura de estereotipos y representación equitativa y agencia.
e) Interés del proyecto: se valorará especialmente su interés temático, la contribución cultural y la relevancia del proyecto (15 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Interés temático y relevancia social: actualidad y pertinencia y universalidad del tema.
– Contribución cultural y cinematográfica: aportación al imaginario y potencial de formación de públicos.
– Potencial de impacto y trascendencia: potencial de debate o reflexión y originalidad de la propuesta cultural.
2.– Segunda fase de valoración: trayectoria laboral como guionista (5 puntos), valorándose no tanto el número de guiones creados como la relevancia de las películas cuyos guiones haya escrito: relevancia en festivales y premios, repercusión crítica y visibilidad, crítica especializada, impacto y distribución y proyección y consistencia profesional.
CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA COMPOSICIÓN MUSICAL
Artículo 26.– Áreas subvencionables.
1.– Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de composiciones musicales originales plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación).
2.– Los proyectos de composición a subvencionar no podrán haber sido estrenados ni registrados con anterioridad al cierre del plazo de solicitudes de esta convocatoria, ni haber sido objeto de un encargo con contenido económico para su creación.
Artículo 27.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.
1.– Un ejemplar de la siguiente documentación:
a) Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus.
b) Previsiones para el estreno y difusión de la obra.
c) En su caso, acreditación de derechos de autor del texto.
d) Currículum y trayectoria artística del compositor o compositora.
e) Copia de una obra anterior.
2.– Un ejemplar independiente de los documentos del apartado a), identificado exclusivamente por el título del proyecto. En los documentos de este apartado no debe figurar ninguna referencia al autor o autora de la composición. En caso de existir alguna referencia, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.
Se deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto que contendrá como mínimo el planteamiento técnico y artístico de la composición.
b) Muestra parcial de partitura del proyecto objeto de la solicitud (y / o material visual relacionado: boceto, estructura, esquemas, parte...).
c) Voluntariamente, se podrá aportar un archivo sonoro relativo al proyecto objeto de la solicitud.
Artículo 28.– Tipología de obras, cuantía de las ayudas y procedimiento de distribución.
1.– La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 82.000 euros.
2.– Tipología de obras y cuantía máxima de cada ayuda.
La cantidad a conceder a cada proyecto beneficiario se determinará en función de los siguientes tipos de obras y del tope económico máximo señalado para cada uno:
(Véase el .PDF)
3.– Procedimiento de distribución de las ayudas.
a) Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se seguirá el siguiente procedimiento:
– Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima prevista en el artículo 10.2 serán ordenados por orden de prelación a dicha puntuación, con la identificación en cada caso de la persona solicitante y del módulo correspondiente a su tipología, según la clasificación reflejada en el apartado anterior.
– A continuación, se realizará un cálculo provisional de distribución: según el orden de la tabla anterior, a cada uno de los proyectos se le adjudicará la cantidad máxima correspondiente a su módulo (tipo de obra), hasta agotar la cantidad total disponible.
– Si una vez realizado el cálculo anterior resulta una cantidad sobrante, el siguiente proyecto clasificado será incluido entre los beneficiarios para, a continuación, proceder a recalcular los importes finales a conceder, en función siempre del módulo inicial que corresponda a cada proyecto y del total económico disponible en esta modalidad.
b) En todo caso, al aplicar el citado procedimiento y siempre que se cumpla el requisito de puntuación mínima prevista en artículo 10.2, se asegurará que entre los proyectos a subvencionar se encuentren, al menos, 4 realizados por mujeres, así como 2 por menores de 35 años (a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes). Para dar cumplimiento a esta previsión, la Comisión de Valoración podrá incluir entre los subvencionados proyectos que cumplan los citados requisitos, incluso por delante de proyectos con mayor puntuación.
Artículo 29.– Criterios de valoración de los proyectos.
Al objeto de elaborar el informe de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.
1.– Primera fase de valoración: calidad e interés cultural-musical del proyecto:
a) Planteamiento general del proyecto y precisión de las referencias artísticas y técnicas aportadas en la memoria. Estudios y referencias externas que se utilizarán en el proceso de composición (30 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Claridad del planteamiento general y memoria.
– Precisión de referencias artísticas.
– Referencias técnicas y estudios de apoyo.
b) Originalidad y contribución a la creación musical actual (20 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Originalidad de la idea o lenguaje.
– Contribución al panorama musical actual.
c) Interés, calidad técnica y precisión de la muestra -y/o materiales- del proyecto (20 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Calidad técnica de la muestra.
– Interés de los materiales aportados.
– Precisión y adecuación.
2.– Segunda fase de valoración:
a) Plan de estreno y difusión del proyecto (10 puntos). A estos efectos se tendrá en cuenta el grado de precisión e importancia de las referencias aportadas.
Se valorarán los siguientes apartados:
– Estrategia y precisión del plan.
– Importancia y concreción de las referencias.
b) Trayectoria de formación y artística de la persona solicitante en el campo de la música (10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Formación académica y complementaria.
– Relevancia de la trayectoria artística.
c) Valoración artística de la obra anterior aportada (10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Madurez y lenguaje Propio: identidad sonora y complejidad y profundidad.
– Oficio y solidez técnica: dominio de la escritura/orquestación y producción y ejecución.
– Coherencia con el proyecto solicitado.
CAPÍTULO V
AYUDAS A LA CREACIÓN DE TEXTOS LITERARIOS EN EUSKERA
DIRIGIDOS AL PUBLICO JOVEN
Artículo 30.– Áreas subvencionables.
Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos literarios escritos en euskera y dirigidos al público joven (12 / 18 años). El texto final subvencionado deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.
Artículo 31.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.
1.– Un ejemplar de la siguiente documentación:
a) Trayectoria de la escritora o el escritor.
2.– Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en el que solo debe figurar el título del proyecto. En el contenido de este no debe figurar ninguna referencia a la escritora o escritor. En caso de existir alguna referencia, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:
a) Una muestra del texto. Tamaño: entre 3 y 8 páginas.
b) Memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura del texto, la inclusión de la perspectiva de género, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo. Tamaño: máximo 5 páginas, a doble espacio.
c) Plan de promoción del texto final de cara a su edición: traducción, difusión, booktrailer y otras posibles acciones.
Artículo 32.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– La cuantía total destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios es de 54.000 euros. Dicha cuantía será distribuida en 6 ayudas. Cada ayuda tendrá una dotación de 9.000 euros.
2.– En todo caso, al aplicar el citado procedimiento se asegurará que, entre los 6 proyectos a subvencionar, haya, al menos, 2 proyectos realizados por mujeres y otros 2 realizados por personas menores de 30 años (a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes). Para dar cumplimiento a esta previsión, la Comisión de Valoración incluirá entre los proyectos subvencionados aquellos que cumplan los requisitos de autoría, incluso por delante de proyectos con mayor puntuación; siempre y cuando que se cumpla el requisito de puntuación mínima prevista en artículo 10.2.
Artículo 33.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de elaborar el informe de valoración de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración (el proyecto y la trayectoria de la persona solicitante).
1.– Primera fase de valoración: el proyecto (máximo 85 puntos).
a) La calidad de la escritura del texto presentado (40 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Riqueza y corrección lingüística.
– Calidad narrativa y estilo literario.
– Adecuación al público.
b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente el interés e innovación del tema propuesto y el tratamiento que se hace del mismo (20 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Originalidad e innovación del tema.
– Tratamiento del tema.
c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un libro publicado, tanto por las características del mismo proyecto, como por el interés que pueda suscitar en la población joven y la promoción que se propone hacer del texto (15 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Adecuación al mercado editorial.
– Interés para la población joven.
– Plan de promoción propuesto.
d) La inclusión de la perspectiva de género (10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Personajes no estereotipados.
– Lenguaje y narrativa inclusiva.
– Temáticas de género.
2.– Segunda fase de valoración:
a) Trayectoria de la escritora o escritor (15 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Obra publicada y premios relevantes.
– Formación y otras actividades.
CAPÍTULO VI
AYUDAS A LA CREACIÓN DE CUENTOS Y NOVELAS CORTAS EN EUSKERA
Artículo 34.– Áreas subvencionables.
Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos literarios en euskera, ya sean cuentos o novelas cortas. El texto final subvencionado deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.
Artículo 35.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.
1.– Un ejemplar de la siguiente documentación:
a) Trayectoria de la escritora o escritor.
2.– Un ejemplar anónimo, independiente de los documentos del apartado a), en el que solo debe figurar el título del proyecto. En el contenido de este no debe figurar ninguna referencia a la escritora o escritor. En caso de existir alguna referencia, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. Se deberá incluir la siguiente documentación:
a) Una muestra del texto a escribir. Tamaño: entre 3 y 8 páginas.
b) Memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura del texto, la inclusión de la perspectiva de género, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar al mismo. Tamaño: máximo 5 páginas, a doble espacio.
c) Plan de promoción del texto final de cara a su edición: traducción, difusión, booktrailer y otras posibles acciones.
Artículo 36.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– La cuantía total destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios en euskera es de 54.000 euros. Dicha cuantía será distribuida en 6 ayudas. Cada ayuda tendrá una dotación de 9.000 euros.
2.– En todo caso, al aplicar el citado procedimiento se asegurará que, entre los 6 proyectos a subvencionar, haya, al menos, 2 proyectos realizados por mujeres y otros 2 realizados por personas menores de 30 años (a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes). Para dar cumplimiento a esta previsión, la Comisión de Valoración incluirá entre los proyectos subvencionados aquellos que cumplan los requisitos de autoría, incluso por delante de proyectos con mayor puntuación; siempre y cuando que se cumpla el requisito de puntuación mínima prevista en artículo 10.2.
Artículo 37.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de elaborar la propuesta de valoración de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración (el proyecto y la trayectoria de la persona solicitante).
1.– Primera fase de valoración: el proyecto (máximo 85 puntos).
a) La calidad de la escritura del texto presentado (40 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Dominio lingüístico y corrección.
– Estilo y voz narrativa.
– Técnica narrativa.
b) El interés del proyecto presentado valorándose principalmente el interés e innovación del tema propuesto y el tratamiento que se hace del mismo (20 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Originalidad e innovación del tema.
– Tratamiento del tema y profundidad.
c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un libro publicado, tanto por las características del mismo proyecto, como por el interés que pueda suscitar en la población y la promoción que se propone hacer del texto (15 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Adecuación al mercado editorial.
– Interés para la población lectora.
– Plan de promoción propuesto.
d) La inclusión de la perspectiva de género (10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Personajes no estereotipados.
– Lenguaje y narrativa inclusiva.
– Temáticas de género.
2.– Segunda fase de valoración:
a) Trayectoria de la escritora o escritor (15 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Obra publicada y premios relevantes.
– Formación y otras actividades.
CAPÍTULO VII
AYUDAS A LA CREACIÓN COREOGRÁFICA
Artículo 38.– Áreas subvencionables.
1.– Estas ayudas van destinadas a apoyar proyectos de creación en el ámbito de la danza profesional.
2.– A efectos de esta convocatoria podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contemplen procesos, recursos o actividades concretas de investigación teórica y práctica en el ámbito de la creación, dirigidos a desarrollar reflexiones, posicionamientos y estrategias, así como contenidos prácticos y resolutivos susceptibles de utilización, de forma directa o indirecta, en futuros proyectos de producción escénica.
3.– Dichos proyectos deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
a) No tener conexión directa con proyectos de producción concurrentes a convocatorias de producción escénica en el mismo ejercicio que la presente convocatoria o con proyectos en fase de producción o coproducción con cualquier otra estructura profesional o centro de creación – producción.
b) Además de los objetivos y el plan de desarrollo, los proyectos deberán concretar las referencias para la evaluación final, así como los contenidos, formato y metodología de los elementos previstos para la justificación final de la subvención, en caso de concesión, y entre los cuales, deberán encontrase al menos los siguientes:
– Informe-memoria final del proceso desarrollado.
– Presentación u otro tipo de actividad abierta en ámbitos profesionales relacionados, relativa a las dinámicas, conclusiones o partes del desarrollo del proceso subvencionado. Esta actividad deberá ser organizada y difundida por la propia persona beneficiaria y realizarse en Euskadi.
Artículo 39.– Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3, cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Actividad profesional desarrollada en el ámbito de la danza, durante los últimos tres años.
A estos efectos se entiende por profesionales aquellos agentes que tengan la producción escénica como una práctica habitual y remunerada.
b) Figurar como coreógrafo/a o director/a artístico titular (o cotitular) en al menos dos obras escénicas de danza estrenadas en los últimos 5 años.
Artículo 40.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.
1.– Un ejemplar de la siguiente documentación:
a) Currículo y trayectoria profesional de la persona solicitante y de las personas participantes en el campo de la práctica coreográfica y movimiento.
b) Documentos acreditativos de los requisitos de establecidos en el artículo 38 a la actividad profesional de la persona solicitante.
2.– Un ejemplar anónimo independiente de los documentos del apartado a), identificado exclusivamente por el título del proyecto. En los documentos de este apartado no debe figurar ninguna referencia a la persona solicitante, ni las personas participantes, ni compañía. En caso de existir alguna referencia, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.
Se deberá incluir la siguiente documentación:
a) Ficha resumen del Proyecto según modelo establecido en euskadi.eus.
b) Memoria explicativa de los objetivos generales y específicos. Metodología. Calendario y lugar o lugares de desarrollo.
c) Memoria explicativa de las previsiones respecto a las actividades a desarrollar para la justificación del proyecto según lo establecido en el artículo 38.3.b).
Artículo 41.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de coreografías es de 54.000 euros distribuidos en 6 ayudas de 9.000 euros.
2.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 lo permita, se garantizará que por lo menos 2 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres y 2 por personas menores de 35 años (a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes). En caso necesario, para el cumplimiento de esta previsión, la Comisión de Valoración incluirá entre los subvencionados proyectos que cumplan los requisitos citados, aún por delante de otros con puntuación superior.
Artículo 42.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios. Habrá dos fases de valoración.
1.– Primera fase de valoración: valoración del proyecto:
a) Interés del proyecto (50 puntos). La valoración de este criterio se realizará desde dos puntos de vista:
a.1) Interés general y calidad del proyecto (35 puntos). Estos aspectos se valorarán desde el punto de vista de la creación escénica y dancística, en general y respecto al contexto de Euskadi en particular.
Se valorarán los siguientes apartados:
– Originalidad de la propuesta coreográfica, la fuerza de la idea, la innovación en el movimiento y la claridad del concepto artístico general.
– Cómo dialoga el proyecto con la creación escénica y dancística actual, tanto a nivel general como en el ecosistema de la danza en Euskadi.
a.2) Coherencia entre los elementos que constituyen la tesis del proyecto en relación con su propuesta de desarrollo (15 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Coherencia conceptual y formal.
– Viabilidad artística.
b) Planificación y desarrollo del proyecto (30 puntos).
b.1) Detalle y coherencia del proyecto presentado: objetivos, metodología, planificación (20 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Objetivos claros y medibles.
– Metodología de trabajo.
– Cronograma y planificación realista.
b.2) Elementos y actividades previstas para la justificación según lo previsto en el artículo 38.3.b) (10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Documentación del proceso.
– Adecuación a los requisitos.
c) Incorporación del euskera en el proyecto (5 puntos). Redacción del proyecto y comunicación.
Se valorarán los siguientes apartados:
c.1) Uso en la comunicación y marketing.
c.2) Generación de documentación en euskera.
Se valorará la generación de documentación sobre el proyecto en euskera, así como su socialización.
2.– Segunda fase de valoración:
a) Currículo de formación y de trayectoria escénica de la persona solicitante y del equipo propuesto en el campo de la práctica coreográfica (15 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Formación y estudios.
– Trayectoria escénica del/la solicitante.
– Currículum del equipo propuesto.
CAPÍTULO VIII
AYUDAS A LA CREACIÓN GRÁFICA PARA CÓMIC Y NOVELA GRÁFICA
Artículo 43.– Áreas subvencionables.
1.– Estas ayudas van destinadas a apoyar proyectos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial en formato cómic y novela gráfica.
2.– Los proyectos deberán ser originales e inéditos, es decir, no desarrollados hasta la fecha y no publicados. Su realización debe iniciarse en el año 2026.
3.– No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.
4.– Por su doble naturaleza de trabajos creativos y de productos industriales (y con el doble objetivo de impulsar y sustentar la labor de los artistas gráficos, y, al mismo tiempo, dinamizar en Euskadi la edición de cómics o novelas gráficas) esta modalidad se enfoca a obras cuya publicación esté, si no asegurada, sí, al menos, encaminada. En ese sentido, la obra subvencionada deberá ser publicada en el plazo de seis meses (tras la finalización del trabajo). Y en el plazo de dos meses desde la publicación, se deberá enviar un ejemplar a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
5.– Quedan fuera de esta modalidad los proyectos que forman parte de colecciones, los destinados a publicaciones periódicas o los que constituyen capítulos auto conclusivos.
Artículo 44.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.
1.– La persona interesada deberá incluir la siguiente documentación en su solicitud:
a) Trayectoria del ilustrador o ilustradora. Se indicarán los trabajos realizados y los libros publicados.
b) Guion literario completo sobre el que se va a realizar el trabajo de ilustración. Se incluirá la descripción de los personajes y una sinopsis argumental (máximo de 2 páginas). Además, un mínimo de 6 páginas de guion detallado.
c) Muestra de la ilustración a realizar que incluya un mínimo de 6 páginas dibujadas. En al menos una de ellas se mostrará el acabado final.
d) En caso de coautoría, contrato firmado por ambas partes (el autor o autora del texto o guion y el ilustrador o ilustradora). Este contrato no será necesario si el texto o guion de la obra está en dominio público.
e) Contrato de edición firmado (o bien carta de compromiso firme firmada) con una editorial, para la publicación de la obra. Dicho documento deberá recoger en qué idiomas se editará la obra, y las características técnicas y físicas de la edición. Además, la editorial deberá acreditar la publicación de tres obras en los últimos tres años.
f) Plan de promoción que indicará las estrategias de difusión, la distribución y la venta de la obra publicada.
g) Se podrá presentar documentación complementaria al efecto de valorar la solicitud.
Artículo 45.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– La cuantía total destinada a las subvenciones para la creación gráfica de comic y novela gráfica es de 69.375 euros. Dicha cuantía será distribuida en 5 ayudas. Cada ayuda tendrá una dotación de 13.875 euros.
2.– En todo caso, al aplicar el citado procedimiento, se asegurará que, entre los 5 proyectos a subvencionar, haya, al menos, 1 proyecto realizado por una mujer y 1 proyecto realizado por una persona menor de 30 años (a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes). En caso de coautoría, las dos personas autoras de la ilustración deberán cumplir dicho requisito. Para dar cumplimiento a esta previsión, la Comisión de Valoración incluirá entre los proyectos subvencionados aquellos que cumplan los requisitos de autoría, incluso por delante de proyectos con mayor puntuación. En todo caso se deberá cumplir el requisito de puntuación mínima prevista en artículo 10.2. De todas formas, cabe recordar que en las dos modalidades de creación grafica la valoración de las solicitudes se hará en una única fase.
Artículo 46.– Criterios de adjudicación.
1.– A diferencia del resto de modalidades, los proyectos de creación gráfica no se valorarán en dos fases diferenciadas (el proyecto y la trayectoria de la persona solicitante). Cada solicitud se valorará en una única fase que incluirá cuatro apartados: la trayectoria del ilustrador o ilustradora, la calidad artística de la ilustración, la viabilidad del proyecto y la utilización del euskera.
2.– Así mismo, se creará una única Comisión, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas en las dos modalidades de creación gráfica (Capítulos VIII y IX).
3.– Al objeto de elaborar el informe de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) Trayectoria de la ilustradora o ilustrador (máximo 5 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Los trabajos realizados (2 puntos).
– Las obras publicadas (3 puntos).
b) La calidad artística de la ilustración (máximo 50 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– El tratamiento que se hace de la ilustración (30 puntos). Se valorarán:
• Narrativa visual.
• Técnica y acabado.
– La innovación y diferenciación de los estándares habituales (20 puntos). Se valorarán:
• Identidad visual y estilo propio: originalidad plástica y paleta de color y atmósfera.
• Innovación en el lenguaje del cómic: exploración de la página y nuevas formas narrativas.
• Diferenciación temática y de enfoque: perspectiva inédita y riesgo artístico.
c) Viabilidad del proyecto (como máximo 35 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– El interés y calidad del guion (15 puntos). Se valorarán:
• Estructura y ritmo narrativo: solidez estructural y ritmo secuencial.
• Calidad de los diálogos y construcción de personajes: diálogos y textos y caracterización.
• Interés temático y originalidad: relevancia del tema y propuesta literaria.
– El plan de promoción: estrategias de difusión, distribución y venta de la obra publicada (10 puntos). Se valorarán:
• Estrategia de difusión y comunicación: marketing digital y redes sociales y relaciones públicas y prensa.
• Distribución y puntos de venta: cobertura en librerías y canales alternativos.
• Acciones de venta y sostenibilidad: eventos y presentaciones y proyección y ventas internacionales.
– Las lenguas diferentes de euskera y castellano en las que se va a editar (deben aparecer en el contrato o compromiso de edición firmado por la editorial) (5 puntos). Se valorarán:
• Baremo por ámbito lingüístico y mercado: mercados de referencia del cómic.
– Que el domicilio social de la editorial esté en la Comunidad Autónoma de Euskadi (5 puntos).
d) Utilización del euskera (máximo 10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Si el guion original ha sido escrito en euskera (5 puntos).
– Si la obra se va a editar en euskera (5 puntos). Este punto deberá constar expresamente en el contrato o carta de compromiso de edición firmado por la editorial.
4.– Únicamente serán subvencionables los proyectos que obtengan una puntuación mínima de 60 puntos, en aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
CAPÍTULO IX
AYUDAS A LA CREACIÓN GRÁFICA PARA ÁLBUM ILUSTRADO Y LIBRO ILUSTRADO
Artículo 47.– Áreas subvencionables.
1.– Estas ayudas van destinadas a apoyar proyectos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial en formato álbum ilustrado y libro ilustrado.
2.– Los proyectos deberán ser originales e inéditos, es decir, no desarrollados hasta la fecha y no publicados. Su realización debe iniciarse en el año 2026.
3.– No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.
4.– Por su doble naturaleza de trabajos creativos y de productos industriales (y con el doble objetivo de impulsar y sustentar la labor de los artistas gráficos, y, al mismo tiempo, dinamizar en Euskadi la edición de álbumes o libros ilustrados) esta modalidad se enfoca a obras cuya publicación esté, si no asegurada, sí, al menos, encaminada. En ese sentido, la obra subvencionada deberá ser publicada en el plazo de seis meses (tras la finalización del trabajo). Y en el plazo de dos meses desde la publicación, se deberá enviar un ejemplar a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
5.– Quedan fuera de esta modalidad los proyectos que forman parte de colecciones, los destinados a publicaciones periódicas o los que constituyen capítulos auto conclusivos.
Artículo 48.– Documentación relativa al proyecto a presentar junto con la solicitud.
1.– La persona interesada deberá incluir la siguiente documentación en su solicitud:
a) Trayectoria del ilustrador o ilustradora. Se indicarán los trabajos realizados y los libros publicados.
b) Guion literario completo sobre el que se va a realizar el trabajo de ilustración. Se incluirá la descripción de los personajes y una sinopsis argumental (máximo de 2 páginas).
c) Muestra de la ilustración a realizar que incluya un mínimo de 6 páginas dibujadas. En al menos una de ellas se mostrará el acabado final.
d) En caso de coautoría, contrato firmado por ambas partes (el autor o autora del texto o guion y el ilustrador o ilustradora). Este contrato no será necesario si el texto o guion de la obra está en dominio público.
e) Contrato de edición firmado (o bien carta de compromiso firme firmada) con una editorial, para la publicación de la obra. Dicho documento deberá recoger en qué idiomas se editará la obra, y las características técnicas y físicas de la edición. Además, la editorial deberá acreditar la publicación de tres obras en los últimos tres años.
f) Plan de promoción que indicará las estrategias de difusión, la distribución y la venta de la obra publicada.
g) Se podrá presentar documentación complementaria, al efecto de valorar la solicitud.
Artículo 49.– Cuantías y límites de estas ayudas.
1.– La cuantía total destinada a las subvenciones para la creación gráfica de álbumes y libros ilustrados es de 69.375 euros. Dicha cuantía será distribuida en 5 ayudas. Cada ayuda tendrá una dotación de 13.875 euros.
2.– En todo caso, al aplicar el citado procedimiento, se asegurará que, entre los 5 proyectos a subvencionar, haya, al menos, 1 proyecto realizado por una mujer y 1 proyecto realizado por una persona menor de 30 años (a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes). En caso de coautoría, las dos personas autoras de la ilustración deberán cumplir dicho requisito. Para dar cumplimiento a esta previsión, la Comisión de Valoración incluirá entre los proyectos subvencionados aquellos que cumplan los requisitos de autoría, incluso por delante de proyectos con mayor puntuación. En todo caso se deberá cumplir el requisito de puntuación mínima prevista en artículo 10.2. De todas formas, cabe recordar que en las dos modalidades de creación grafica la valoración de las solicitudes se hará en una única fase.
Artículo 50.– Criterios de adjudicación.
1.– A diferencia del resto de modalidades, los proyectos de creación gráfica no se valorarán en dos fases diferenciadas (el proyecto y la trayectoria de la persona solicitante). Cada solicitud se valorará en una única fase que incluirá cuatro apartados: la trayectoria del ilustrador o ilustradora, la calidad artística de la ilustración, la viabilidad del proyecto y la utilización del euskera.
2.– Así mismo, se creará una única Comisión, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas en las dos modalidades de creación gráfica (Capítulos VIII y IX).
3.– Al objeto de elaborar el informe de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) Trayectoria de la ilustradora o ilustrador (máximo 5 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Los trabajos realizados (2 puntos).
– Las obras publicadas (3 puntos).
b) Calidad artística de la ilustración (máximo 50 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Tratamiento que se hace de la ilustración (30 puntos). Se valorarán:
• Narrativa visual.
• Técnica y acabado.
– Innovación y diferenciación de los estándares habituales (20 puntos). Se valorarán:
• Identidad visual y estilo propio: originalidad plástica y paleta de color y atmósfera.
• Innovación en el lenguaje del álbum o libro ilustrado: exploración de la página y nuevas formas narrativas.
• Diferenciación temática y de enfoque: perspectiva inédita y riesgo artístico.
c) Viabilidad del proyecto (máximo 35 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– El interés y calidad del guion (15 puntos). Se valorarán:
• Estructura y ritmo narrativo: solidez estructural y ritmo secuencial.
• Calidad de los diálogos y construcción de personajes: diálogos y textos y caracterización.
• Interés temático y originalidad: relevancia del tema y propuesta literaria.
– El plan de promoción: estrategias de difusión, distribución y venta de la obra publicada (10 puntos). Se valorarán:
• Estrategia de difusión y comunicación: marketing digital y redes sociales y relaciones públicas y prensa.
• Distribución y puntos de venta: cobertura en librerías y canales alternativos.
• Acciones de venta y sostenibilidad: eventos y presentaciones y proyección y ventas internacionales.
– Las lenguas diferentes de euskera y castellano en las que se va a editar (deben aparecer en el contrato o compromiso de edición firmado por la editorial) (5 puntos). Se valorarán:
• Baremo por ámbito lingüístico y mercado: mercados de referencia del álbum o libro ilustrado.
– Y que el domicilio social de la editorial esté en la Comunidad Autónoma de Euskadi (5 puntos).
d) Utilización del euskera (máximo 10 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
– Si el guion original ha sido escrito en euskera (5 puntos).
– Si la obra se va a editar en euskera (5 puntos). Este punto deberá constar expresamente en el contrato o carta de compromiso de edición firmado por la editorial.
4.– Únicamente serán subvencionables los proyectos que obtengan una puntuación mínima de 60 puntos, en aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).
Responsable: Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Descripción de la finalidad: gestión de ayudas económicas en el sector de la cultura y creativo.
Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
Destinatarios: Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional en las siguientes direcciones web:
– Textos teatrales: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025042
– Guiones cinematográficos: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025043
– Composición musical: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025044
– Literatura juvenil: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025045
– Cuentos y novelas cortas: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025046
– Creación coreográfica: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025047
– Creación gráfica para cómic o novela gráfica: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025048
– Creación gráfica para álbum o libro ilustrado: https://www.euskadi.eus/rgpd/1025049
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados hasta en un 50 %, por Resolución del viceconsejero de Cultura (en base a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de 21 de diciembre). Para dicho incremento se tendrá en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política lingüística; y con carácter previo a la resolución de estos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3.
La mencionada Resolución del viceconsejero de Cultura deberá ser publicada en el BOPV.
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