Subvenciones a la creación cultural: Cómics y novelas gráficas (2026)

Descripción


Objeto

Estas ayudas están dirigidas a apoyar proyectos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial en formato cómic y novela gráfica.

Esta modalidad se enfoca a obras cuya publicación esté, si no asegurada, sí, al menos, encaminada. En ese sentido, la persona solicitante deberá presentar un contrato de edicion junto a la solicitud. Además la obra subvencionada deberá ser publicada en el plazo de 6 meses, tras la finalización del trabajo (ver art.43).

Los proyectos deberán ser originales e inéditos.

No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.

Dotación presupuestaria

69.375,00

Prestación económica

Número de ayudas: 5

Importe de cada ayuda: 13.875,00€ 

 


Forma de pago:

La ayuda se abonará en 2 pagos (ver art.15)

1º pago.  El 75% de la cantidad subvencionada. A pagar una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

2º pago. El 25% restante. A pagar tras la justificación de la ayuda (adjuntar al expediente la obra subvencionada y el comprobante de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual), y siempre a partir del  01-01-2027.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas mayores de edad (ver art. 3.1 y 44)

Requisitos

  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
  • Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
  • Se concederá una única subvencion por persona y solicitante
  • Únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural (modalidades de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas y coreografías)
  • En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, sólo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, en la modalidad de que se trate sólo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar.
  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1025048

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


A fin de justificar la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar a su expediente los documentos abajo indicados y cumplir los siguientes plazos:

  • Plazo para la justificación: 12 meses (ver art. 16)
  • Plazo para publicar la obra: 6 meses desde la finalización del trabajo
  • Plazo para enviar un ejemplar de la obra publicada: 2 meses desde la publicación
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites