Subvenciones a la creación cultural: Álbumes y libros ilustrados (2026)

Descripción


Objeto

Apoyar proyectos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial (formato álbum ilustrado y libro ilustrado).
Esta modalidad se enfoca a obras cuya publicación esté, si no asegurada, sí, al menos, encaminada. En ese sentido, en la solicitud se presentará un contrato de edición; además la obra subvencionada deberá ser publicada en el plazo de seis meses, tras la finalización del trabajo (ver art.47).

Los proyectos deberán ser originales e inéditos.

No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.

Dotación presupuestaria

69.375

Prestación económica

  • Número de ayudas: 5 (ver art. 9, 10 y 49)
  • Importe de cada ayuda: 13.875, 00€

Forma de pago:

Las ayudas se abonarán en dos pagos (ver art.15):

1º pago (75 % de la cantidad subvencionada). Una vez dictada la resolución de adjudicación, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

2º pago (25 % restante). Tras la justificación de la ayuda (adjuntar al expediente la creación subvencionada y el comprobante de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual). Y siempre a partir del 01-01-2027.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas mayores de edad (ver art.3.1.).

Requisitos

  • Solo se podrán presentar solicitudes en una única modalidad de esta convocatoria (textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas en euskera, coreografías y creación gráfica).
  • Por cada modalidad se pueden presentar un máximo de 2 proyectos.
  • Se concederá una única subvención por persona solicitante.
  • Esta subvención es incompatible con cualquier otra otorgada por una entidad pública o privada, para el mismo fin.
  • No se concederá esta ayuda si la persona solicitante está sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; o si está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  • No se concederá esta ayuda si la persona solicitante se halla incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • La persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones y requisitos recogidos en la Orden: Capítulo I (Normas generales) y Capítulo Capítulo IX (Ayudas a la creación gráfica para álbum ilustrado y libro ilustrado)

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas
Begoña Garcia Bravo
b-garciabravo@euskadi.eus
945 016844 (116844)

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1025049

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


A fin de justificar la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar a su expediente los documentos abajo indicados y cumplir los siguientes plazos:

  • Plazo para la justificación: 12 meses (ver art. 16)
  • Plazo para publicar la obra: 6 meses desde la finalización del trabajo
  • Plazo para enviar un ejemplar de la obra publicada: 2 meses desde la publicación
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites