
N.º 251, martes 30 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5548
ORDEN de 16 de diciembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece las bases y convoca la concesión de subvenciones para el Programa KSI Berritzaile+ del Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas en el ejercicio 2026.
De conformidad al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
En particular, corresponde a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas gestionar el desarrollo del Distrito Cultural y Creativo Vasco (BDCC, por sus siglas en inglés), proponer acciones que fomenten el desarrollo del sector de las Industrias culturales y creativas (en adelante, ICC) en Euskadi, proponer fórmulas de coordinación y cooperación con agentes públicos y privados, gestionar la generación de espacios de encuentro con otros sectores y áreas de conocimiento, proponer ámbitos de relación en redes exteriores y detectar programas y/o proyectos que sitúen a Euskadi como territorio de oportunidades en materia de innovación y competitividad.
Las ICC, a través de la designación Euskadi Creativa, constituyen uno de los cuatro territorios de oportunidad, junto con alimentación saludable, eco-innovación y ciudades sostenibles, de la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi y se enmarca en el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi 2030 (PCTI Euskadi 2030), a su vez alineado con el nuevo programa marco Horizonte Europa, que apuesta por impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación en aras de acelerar la transición hacia una Euskadi más digital, más verde y más inclusiva. En este sentido, el objetivo de Euskadi Creativa es el de desarrollar los sectores culturales y creativos de Euskadi, de manera que ocupen el lugar que les corresponde dentro del sector empresarial vasco y de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI).
Euskadi se sitúa en el grupo de regiones de alta innovación en Europa. El objetivo es seguir creciendo y que el territorio sea región europea líder en innovación (indicador RIS Regional Innovation Scoreboard) con el fin de hacer de Euskadi un polo de innovación europeo, contribuyendo al crecimiento económico y al bienestar, así como a la creación de empleos de calidad, tal y como se recoge en el eje 2 Modelo de Crecimiento y Bienestar en el ámbito de la innovación del Programa de Gobierno de la XIII legislatura.
El sector de las ICC tiene sus particularidades y su idiosincrasia propia basadas en el talento, la experimentación y la creatividad, la innovación y la generación de conocimiento, que son indispensables y se producen de forma continuada. En este contexto, la I+D+i, junto con otras actividades vinculadas a la competitividad empresarial y a la internacionalización, juegan un papel esencial en el desarrollo de las ICC.
El Estudio Global Contrast II Sectores e Industrias Culturales y Creativas e innovación: ecosistemas, tipologías, medición e impactos realizado en 2023 por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el que se analizan 20 ecosistemas de ICC a nivel internacional, destaca como elemento diferenciador que la innovación en el sector de las ICC no solo tiene un retorno económico significativo, sino que genera importantes externalidades positivas, especialmente de tipo social y cultural. Y lo que es más importante, desempeñan un papel clave para avanzar hacia sociedades más inclusivas y sostenibles. Este hecho configura un carácter único del valor de la innovación en las ICC.
Tal y como se recoge en las conclusiones del citado estudio, la innovación en el siglo XXI, más aún en el sector de las ICC, se articula según el modelo de la cuarta hélice, incorporando de lleno a la sociedad civil como actor clave, además del tejido industrial, la academia y las administraciones. Participación, comunidad, inclusión, cambios conductuales e inteligencia colectiva son ejes del ecosistema de innovación en las ICC. Se ha visto que la sostenibilidad se sitúa en tercer lugar, de momento, en términos de impactos de los casos de innovación analizados. Ahora bien, la urgencia climática y las desigualdades crecientes urgen situar el foco en el modelo de la quíntuple hélice, incluso en contextos de marcado predominio del mercado. No se entiende la innovación en las ICC hoy sin tener en cuenta las 5 hélices.
Del informe también se concluye que, un ecosistema de apoyo robusto necesita actuar simultáneamente en distintos ámbitos: innovación, inversión, talento, exportación y tejido empresarial. En este sentido, resulta necesario llevar a cabo políticas de apoyo a la innovación para el sector de las ICC, dadas las especificidades del tejido (microempresas, dificultades de acceso a financiación, necesidades de capacitación, simplificación de los mecanismos de acceso...); y políticas con las ICC destinadas a ganar influencia, donde entraría en juego el concepto de innovación creativa, estimulando métodos de colaboración cruzada y la humanización de la investigación tecnológica.
Por su parte, en el Informe de Prospectiva 2024 de Innobasque se analizan las principales tendencias de innovación y destacan 5 bloques temáticos: desde la omnipresencia de la Inteligencia Artificial hasta la imperativa necesidad de prácticas sostenibles; desde la redefinición del trabajo y el talento, hasta la urgencia de adaptación y la innovación organizacional; culminando con los desafíos y oportunidades presentados por la ciberseguridad y la computación cuántica. En este panorama dinámico y evolutivo, sobresalen la transversalidad de la Inteligencia Artificial Generativa, y de la Sostenibilidad, como elementos diferenciales respecto al Informe de 2023.
El Creativity World Forum de 2024 organizado en Euskadi por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en el marco de la red Districts of Creativity Network (DC Network) puso en el centro del debate el impacto de la IA generativa en la producción de contenidos culturales y creativos. Se subrayó la necesidad de adoptar esta tecnología y de garantizar la protección, los derechos de propiedad y la titularidad de los contenidos utilizados para generar obras derivadas. Se puso asimismo de manifiesto que existe un consenso en que las ICC tienen la capacidad y la competencia para transformar otros sectores (enriquecimiento mutuo) y partes de la sociedad. No obstante, también se constató la necesidad de contar con un nuevo sistema de apoyo a la innovación por parte de la administración pública.
En este contexto se configura la presente convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Innovación, un instrumento complementario a las partidas que los departamentos del Gobierno Vasco dedican a dinamizar la I+D+i en el ecosistema cultural y creativo vasco, impulsando el despliegue del PCTI Euskadi 2030 y de la estrategia RIS3 Euskadi. Todo ello en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU para 2030, incorporados en la Agenda Euskadi Basque Country 2030 (en particular en relación con el ODS 9 Industria, Innovación e Infraestructura, que establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico).
Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2028, aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, publicado en la web del citado Departamento.
En virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras contenidas en el Anexo de la presente Orden y convocar las subvenciones destinadas a las empresas del sector de las ICC de Euskadi que desarrollen proyectos con un alto potencial innovador en el periodo 2026-2027.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones destinadas a las empresas del sector de las ICC de Euskadi que desarrollen proyectos con un alto potencial innovador en el periodo 2026-2027.
Artículo 2.– Recursos económicos.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 900.000 euros, de los cuales el 50 % corresponden al año 2026 y el 50 % restante al año 2027.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las entidades que cumplan las siguientes condiciones:
a) Sean personas autónomas o pequeñas y medianas empresas (PYME) con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La definición de empresa y categoría de PYME se aplica según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2002.
b) Las entidades deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes correspondientes a los subsectores que componen el sector de las Industrias Culturales y Creativas (ICC) en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de asesoramiento/consultoría cultural y creativa.
El alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas deberá reflejar una antigüedad mínima de seis meses, salvo para empresas constituidas en un periodo inferior a seis meses desde la solicitud de ayuda.
c) Las agrupaciones de empresas. En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. La entidad solicitante deberá ser en cualquier caso la entidad perteneciente al sector de las ICC. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación. En cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
2.– No podrán tener la condición de entidades beneficiarias de acuerdo con las presentes bases:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
c) Las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
d) Las entidades que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 300.000 euros contabilizados en los tres años previos.
3.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de estas bases estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de tales requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición empresa beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. No obstante, la empresa solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
4.– En virtud del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
5.– La persona/entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir en la fase de justificación prevista en el artículo 18 de estas bases, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
7.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se verificará de oficio por el órgano gestor el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que tienen la sede fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la empresa solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos expedidos por el órgano competente en cada caso.
8.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 4.– Proyectos subvencionables y requisitos.
1.– Serán subvencionables los proyectos con alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi que desarrollen productos, servicios o procesos de negocio nuevos o significativamente mejorados que estén orientados a afrontar los retos de la triple transición (tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria) en aras de lograr una Euskadi más digital, más verde e inclusiva en coherencia con los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 (PCTI 2030).
Se considerará que una propuesta tiene alto potencial de innovación cuando:
a) Esté alineada con las tendencias de innovación ya consolidadas (como la innovación abierta o la necesidad de desarrollar nuevas habilidades) y/o emergentes, principalmente en torno a la IA Generativa y la Sostenibilidad.
b) Aborde de forma creativa y estratégica al menos uno de los retos derivados de la triple transición.
c) Tenga capacidad para generar cambios significativos y sostenibles en el sector ICC de Euskadi, contribuyendo a su fortalecimiento, diversificación y escalado.
d) Genere externalidades positivas, es decir, beneficios para el entorno, en términos de sostenibilidad social, económica y medioambiental.
e) Establezca alianzas estratégicas con agentes del conocimiento, la sociedad civil, la administración pública u otros sectores económicos, especialmente en proyectos de innovación cruzada con otros ámbitos del PCTI 2030.
2.– Las propuestas deberán presentar indicadores verificables que permitan evidenciar su potencial transformador (indicadores de impacto) además de los indicadores de resultado.
3.– El carácter novedoso se valorará tanto cuando la propuesta represente una innovación con alcance global como cuando suponga una innovación relevante en el contexto territorial de Euskadi. Ambos enfoques se consideran válidos y estratégicos para impulsar la transformación.
4.– No serán subvencionables las modificaciones habituales o corrientes, aunque supongan mejoras en los productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes.
5.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 15 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, deberán finalizar antes del 1 de octubre de 2027.
Artículo 5.– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables las actividades de desarrollo y de comercialización necesarias para abordar el proyecto de innovación, entre los que se encuentran los siguientes gastos subvencionables:
a) Actividades de Investigación y Desarrollo experimental (I+D).
– Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto y/u otras colaboraciones externas de parte del proyecto.
– Gastos relacionados con el testeo y prototipado con materiales avanzados y biomateriales.
– Contratación de servicios de ingeniería.
Presupuesto máximo admitido: hasta 30.000 euros (máximo 25 % del presupuesto).
b) Actividades de diseño y otros trabajos creativos.
– Servicios de consultoría para la integración de metodologías de co-diseño o Design Thinking.
Presupuesto máximo admitido: hasta 30.000 euros (máximo 25 % del presupuesto).
c) Actividades de marketing e imagen de marca.
– Publicidad y comunicación del lanzamiento del proyecto de innovación.
– Gastos asociados a la elaboración de pitching.
Presupuesto máximo admitido: hasta 10.000 euros (máximo 10 % del presupuesto).
d) Posicionamiento internacional de la innovación entre los que se incluyen:
– Gastos de organización y logística para la realización de demostraciones del proyecto de innovación en ferias y congresos o foros internacionales. Presupuesto máximo aceptable por este concepto: 4.000 euros.
– Gastos de viaje y alojamiento de una persona para la participación en eventos, reuniones y ferias necesarios para la proyección del proyecto. No serán subvencionables las dietas, los tickets ni los gastos derivados de la utilización de vehículo propio o taxi. Presupuesto máximo aceptable por este concepto: 4.000 euros.
– Gastos para la elaboración de un plan de internacionalización del proyecto de innovación elaborado por una empresa externa.
Presupuesto máximo admitido para el posicionamiento internacional de la innovación: hasta 20.000 euros (máximo 20 % del presupuesto).
e) Actividades relacionadas con la propiedad intelectual y certificaciones y homologaciones
– Servicios jurídicos para la elaboración de contratos relacionados con la propiedad intelectual.
– Costes de obtención, validación y defensa de activos inmateriales como pueden ser marcas, diseños, patentes, etc.
– Costes para la obtención de certificaciones medioambientales ligadas al proyecto.
Presupuesto máximo admitido: hasta 10.000 euros (máximo 15 % del presupuesto).
f) Talento:
– Gastos de formación a empleadas/os relacionados con el proyecto de innovación. Presupuesto máximo aceptable por este concepto: 8.000 euros.
– Nuevas contrataciones para implementar el proyecto de innovación que se justificarán mediante nóminas y cuotas a la Seguridad Social. Presupuesto máximo aceptable por este concepto: 10.000 euros.
Presupuesto máximo admitido para los gastos de talento: hasta 15.000 euros (máximo 20 % del presupuesto).
g) Tecnología y equipos:
– Gastos de amortización relacionados con la incorporación de tecnología y/o bienes de equipo en la medida y durante el periodo utilizado para el proyecto.
Presupuesto máximo admitido: hasta 10.000 euros (máximo 15 % del presupuesto).
h) Actividades de desarrollo de software y de bases de datos.
– Gastos de consultoría para el desarrollo de software y soluciones digitales.
– Adquisición de software directamente relacionado con el proyecto. No serán subvencionables los costes de adquisición y renovación de las licencias de ofimática, CRM ni ERP.
Presupuesto máximo admitido: hasta 10.000 euros (máximo 15 % del presupuesto).
i) Actividades de gestión de la innovación.
– Gastos de consultoría vinculados a la definición del modelo de negocio vinculado al proyecto de innovación.
– Gastos asociados a la implementación de la certificación de Gestión de la Innovación ISO 560001:2024.
Presupuesto máximo admitido: hasta 10.000 euros (máximo 15 % del presupuesto).
j) Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal en la medida que estén asociados al proyecto. Podrán ser admisibles:
– Los gastos de personal en plantilla mediante la acreditación de nóminas y aportaciones a la Seguridad Social.
– En el caso de las personas autónomas, los gastos deberán imputarse teniendo en cuenta el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio. Se justificarán mediante las cuotas a la Seguridad Social durante la duración del proyecto y mediante el documento de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.
Se podrá subvencionar hasta el 10 % del presupuesto subvencionable aprobado con el límite de 6.000 euros los gastos de personal en el caso de entidades beneficiarias individuales y hasta el 20 % con el tope de 12.000 euros en el caso de agrupaciones de empresas.
k) Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes indirectos imputables a la actividad. Se calcularán aplicando el 15 % sobre los gastos de personal del presupuesto subvencionable aprobado sin requerir una justificación adicional.
h) Los gastos de personal y los gastos relativos al talento son acumulables.
2.– Para la imputación de los gastos se tendrán en cuenta los umbrales establecidos en el apartado anterior, tal y como se reflejan en la tabla del Anexo II de las presentes bases.
Los porcentajes máximos establecidos para cada tipo de gasto son límites individuales por concepto. Su finalidad es garantizar la proporcionalidad de cada partida dentro del presupuesto aprobado. El importe total subvencionable se calculará sobre el presupuesto global del proyecto, sin que la suma de los porcentajes indicados deba coincidir con el porcentaje máximo de subvención (80 %) previsto en el artículo 6.
3.– No serán en ningún caso gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria, y en su caso las entidades que participan en la agrupación estén obligadas a realizar la declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
b) los gastos realizados entre empresas vinculadas.
c) los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
d) los gastos de hardware entre los que se encuentran los equipos informáticos, los periféricos, los móviles, ni tampoco el material audiovisual como las cámaras de foto y vídeo.
4.– Los citados costes se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
b) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
c) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5.– Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS y en los artículos 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 80 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.
Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 31.3 de la LRRS.
6.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
7.– No serán tenidas en consideración facturas que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, ni aquellas cuya fecha de pago efectivo se encuentre aplazado más allá de la solicitud de liquidación.
8.– Para justificar los gastos de inversión, será subvencionable la parte proporcional de la amortización del activo correspondiente al período de ejecución del proyecto, según lo establecido en las normas contables.
9.– Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio del órgano gestor.
Articulo 6.– Cuantía y límites de las subvenciones.
1.– Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 20.000 euros. Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 80 % de los gastos elegibles aprobado, teniendo en cuenta los límites de gasto recogidos en el artículo 5 sobre los gastos subvencionables y en el Anexo II, y el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.
Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– El programa subvencional descrito en las presentes bases está sujeto al régimen de minimis establecido en el reglamento UE 2023/2831, de 13 de diciembre, de la Comisión Europea (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, el Departamento de Cultura y Política Lingüística pondrá en marcha cuantos mecanismos sean necesarios para garantizar que ninguna persona o entidad beneficiaria reciba en cualesquiera tres ejercicios fiscales consecutivos más de 300.000 euros de subvención total.
2.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son, con carácter general, compatibles con otras ayudas que pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada. Esta compatibilidad se extiende tanto a ayudas concedidas para el mismo proyecto como para actuaciones diferentes, siempre que se respeten las siguientes condiciones:
a) cuando las ayudas se refieran a costes subvencionables distintos, no existirá limitación en la acumulación.
b) cuando las ayudas se refieran total o parcialmente a los mismos costes subvencionables, la acumulación será posible únicamente si no se supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo permitido conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de las presentes bases y en la normativa aplicable.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, a fin de garantizar la transparencia y evitar la doble financiación.
3.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con las otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 16 de febrero de 2026 a las 23:59 horas.
2.– El formulario de solicitud junto con las especificaciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables y, demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1041206.
3.– La solicitud de ayuda deberá contener los datos de identificación de la entidad solicitante, de su representante legal y de la persona de contacto dentro de la entidad. Así mismo, contendrá los datos específicos del proyecto: título, fecha de inicio y finalización.
4.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en este apartado o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los trámites posteriores a la solicitud electrónica se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
6.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de una persona que actúe como representante y esté previamente inscrita en el Registro electrónico de apoderamientos del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/, y acreditándose en el procedimiento como tal representante.
7.– Las empresas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
9.– Cada solicitante podrá presentar como máximo una única solicitud.
10.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se presentarán en el mismo formato del modelo.
b) El resto de la documentación se presentará en formato Pdf.
Artículo 9.– Documentación que hay que presentar junto con la solicitud.
1.– Documentación relativa a la empresa solicitante:
a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora en la solicitud y en el Anexo IV.
Adicionalmente, deberá aportarse la siguiente información:
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) La persona o entidad deberá estar dada de alta en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. El alta de terceros se tramitará electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
c) El Acta de Titularidad Real en el caso de las personas jurídicas que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Las empresas inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
e) Las empresas inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante escritura de constitución y estatutos, así como la acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
2.– Documentación relativa al proyecto:
a) Memoria técnica y económica de la propuesta (Anexo I) que tendrá un máximo de 15 caras excluyendo índice, portada y anexos. Tamaño de letra: Arial 11. Formato: Pdf.
La Comisión de Valoración evaluará el contenido de la memoria sobre la base de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 de estas bases y detallados en el Anexo III. La memoria deberá abordar los siguientes apartados:
1.– Grado de innovación del proyecto.
1.1.– Carácter novedoso.
1.2.– Innovación cruzada y escalabilidad.
2.– Alineación del proyecto a la convocatoria.
2.2.– Impacto en la triple transición de Euskadi.
2.3.– Impacto esperado en el territorio.
3.– Carácter estratégico del proyecto.
3.1.– Resultados esperados.
3.2.– Fortalecimiento de la empresa.
3.3.– Compromiso con el talento.
4.– Gestión del proyecto.
4.1.– Calidad de la metodología propuesta.
4.2.– Viabilidad económica.
4.3.– Equipo responsable.
4.4.– Perspectiva medioambiental y natural en el diseño, gestión y evaluación.
4.5.– Comunicación y difusión.
5.– Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
5.1.– Incorporación de la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y difusión del proyecto.
5.2.– Trayectoria de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
5.3.– La acreditación de certificados o distintivos oficiales en materia de igualdad.
6.– Uso del euskera.
6.1.– Integración del euskera en las fases de diseño y desarrollo del proyecto.
6.2.– Uso del euskera en las actividades de difusión y comunicación.
6.3.– Impacto del proyecto en el fomento de la presencia del euskera en el ámbito digital y, en particular, en los sistemas de IA.
6.4.– La acreditación de un certificado oficial en materia de euskera.
b) La memoria económica según la plantilla Excel descargable en sede electrónica que recoja el presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas. El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
i) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos.
ii) En el apartado de gastos, se desglosará el coste de los gastos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente convocatoria. Los gastos correspondientes al proyecto deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el artículo 4 de estas bases.
iii) En el apartado de ingresos se incluirá la cantidad solicitada en esta convocatoria y se desglosará la procedencia de todos los ingresos públicos y privados previstos para el desarrollo del proyecto.
c) Copia de la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras a contratar para realizar las actuaciones del proyecto. Estas ofertas deberán presentarse en su totalidad e incluir detalladamente el alcance de la colaboración.
La memoria del proyecto, la estructura de gastos y la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras a contratar para la realización de los trabajos del proyecto no podrán ser modificadas una vez presentada la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.
3.– En cualquier caso, el órgano gestor podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida
Articulo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la empresa interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
Artículo 11.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 12.– Procedimiento de concesión y determinación del importe de la subvención.
1.– La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de concurso conforme al artículo 19.1 de la LRRS, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. La concesión de la ayuda está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2.– En el caso de que el presupuesto presentado por la empresa solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 5 de las bases reguladoras, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
3.– El procedimiento de adjudicación comenzará por el proyecto que haya obtenido la puntuación más alta en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 y siguiendo el orden de prelación. El importe definitivo de cada subvención nunca superará los límites establecidos en el artículo 6 de las presentes bases. Si la cantidad calculada supera dichos límites, se minorará el resultado hasta obtener el importe más alto que respete todos los límites. El proceso descrito se repetirá hasta atender a todos los proyectos y actividades seleccionadas o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria según se recoge en el artículo 2.
4.– Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, solo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura la viabilidad del proyecto a juicio de la Comisión de Valoración que se recoge en el siguiente artículo.
Artículo 13.– Comisión de Valoración y sus funciones.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:
a) Presidenta: Ana López Asensio, directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.
b) Vocales (5 personas expertas-profesionales relacionadas con los criterios a analizar):
– Gotzon Bernaola Ariño, Coordinador General de Innovación Empresarial en la Agencia Vasca de la Innovación Innobasque, quien en caso de ausencia será sustituido por Goizalde Atxutegi Rodriguez, Coordinadora de Proyectos de Innovación Empresarial en la Agencia Vasca de la Innovación Innobasque.
– Itziar Vidorreta Herrán, responsable del BDCC, quien en caso de ausencia será sustituida por Sandra Barrio campo, responsable del BDCC.
– Marisa Luisa Arriola Nieto, directora Gerente en BIC Gipuzkoa Berrilan, quien en caso de ausencia será sustituida por Ainhoa Unamuno Aramburu
– Sabin Goitia Goienetxea, director de Emprendimiento en BEAZ Bizkaia, quien en caso de ausencia será sustituido por Aintzane Larrabeiti San Román.
Imanol Cuétara Camiruaga, responsable de Emprendimiento en SPRI quien en caso de ausencia será sustituido por Carmen Sánchez Martínez.
– Actuará como secretaria de la Comisión con voz, pero sin voto, Elena Lascurain Múgica (persona técnica de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas), quien en caso de ausencia será sustituida por Itziar Redondo Domínguez.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la Presidenta.
3.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
4.– La Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, realizará un informe, recogiendo en el mismo las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las solicitudes propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y actuación para cuya realización se propone la concesión, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Asimismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas.
Además, tal y como se recoge en el artículo 63 de la LRGS, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el presente Reglamento.
5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las empresas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.
Artículo 14.– Criterios de valoración.
1.– Las subvenciones se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo con los seis criterios de valoración que a continuación se detallan: 1) Grado de innovación del proyecto (máximo 30 puntos); 2: Alineación del proyecto a la convocatoria (máximo 20 puntos); 3) Carácter estratégico del proyecto (máximo 25 puntos); 4) Gestión del proyecto (máximo 15 puntos); 5) Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres (puntuación máxima 5 puntos); y 6) Uso del euskera (máximo 5 puntos).
2.– En función de estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 100 puntos; quedarán descartados y no podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas, todos aquellos proyectos que en el apartado 1 relativo al grado de innovación del proyecto no superen los 20 puntos y que no obtengan al menos 65 puntos en la puntuación total de acuerdo con la baremación fijada en este artículo.
3.– La puntuación de cada criterio se obtiene sumando la puntuación obtenida en los distintos subcriterios que lo componen. En caso de que la suma supere el valor máximo asignado a cada criterio, se aplicará el tope máximo establecido para dicho criterio. Los subcriterios se evaluarán considerando de forma conjunta todos los elementos que los componen, valorando la coherencia y el equilibrio entre ellos.
4.– A continuación, se detallan los criterios junto con sus subcriterios y puntuaciones. Asimismo, en el Anexo III de las presentes bases se recoge el sistema de valoración e incluye una tabla con la ponderación de los criterios descritos.
Criterio 1: Grado de innovación del proyecto (máximo 30 puntos). Se valorará el grado de novedad del proyecto, que deberá generar un producto/servicio/proceso nuevo o aportar una mejora significativa respecto a lo existente. Se tendrá en cuenta la propuesta de valor, utilidad y diferenciación que genera el proyecto. Además, se analizará si adopta un enfoque colaborativo y su potencial de escalabilidad.
1.1.– Carácter novedoso (máximo 20 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=5, Aceptable=10, Bueno=15, Excelente=20).
– Descripción razonada de la propuesta de innovación que demuestre cómo da lugar a un producto, servicio o proceso nuevo o proporciona una mejora significativa respecto a lo ya existente.
– Motivación de la necesidad u oportunidad detectada.
– Situación actual del nivel de desarrollo o conocimiento que aborda el proyecto (State of the art) y la pertinencia de la propuesta.
– Razones que justifiquen la aportación de valor, utilidad y diferenciación de la innovación esperada.
– Cuando la innovación se limite al contexto territorial de Euskadi, la entidad solicitante deberá justificar expresamente en qué consiste la innovación ya existente en otros lugares, por qué su introducción en Euskadi supone un avance significativo y qué efectos positivos se esperan en el sector.
– Alineación con las tendencias de innovación ya consolidadas (como la innovación abierta o la necesidad de desarrollar nuevas habilidades) y/o emergentes, principalmente en torno a la IA Generativa y la Sostenibilidad.
1.2.– Innovación cruzada y escalabilidad (máximo 10 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=6, Excelente=10). El proyecto:
– Adopta un enfoque colaborativo y promueve la diversidad de agentes, lo que favorece un mayor impacto de los beneficios esperados gracias al proyecto.
– Demuestra que puede ser adaptado o replicable en otro entorno, al permitirle acceder a otros sectores, territorios, clientes o usuarios.
– Tiene potencial de escalar o internacionalizarse.
Criterio 2: Alineación del proyecto a la convocatoria (máximo 20 puntos). Se valorará la coherencia del proyecto de innovación con los objetivos de la convocatoria y el impacto esperado.
2.1.– Impacto en la triple transición de Euskadi (máximo 10 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable =6, Excelente=10).
– El proyecto aborda de forma creativa y estratégica al menos uno de los retos derivados de la triple transición en Euskadi (tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria) en línea con los objetivos del PCTI 2030 y RIS3.
– Relevancia de la temática o de la problemática a la que se pretende dar respuesta.
– El proyecto promueve la colaboración con los sectores RIS3 (ciudades sostenibles, eco-innovación, alimentación saludable, salud personalizada, energías más limpias o industria inteligente).
2.2.– Impacto esperado en el territorio en los siguientes términos (máximo 10 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=6, Excelente=10).
– El proyecto genera externalidades positivas, es decir, beneficios para el entorno, en términos de sostenibilidad social, económica y medioambiental.
– El proyecto contribuye a la mejora de la competitividad en el sector de las ICC en Euskadi.
– El proyecto facilita la cohesión territorial al impulsar la colaboración entre agentes clave.
– Presenta indicadores de impacto que permiten medir los cambios estructurales o las transformaciones generados gracias al proyecto en el entorno y el sector.
Criterio 3: Carácter estratégico del proyecto (máximo 25 puntos). Se valorará la coherencia entre los objetivos y los resultados esperados del proyecto, que deberán acompañarse de indicadores cuantificables. También se tendrán en cuenta la alineación del proyecto con la estrategia de innovación de la empresa, el fortalecimiento esperado de la empresa gracias a la ejecución del proyecto de innovación, así como su compromiso con el talento en términos de creación de empleo y capacitación.
3.1.– Resultados esperados (máximo 10 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=6, Excelente=10).
– Coherencia entre los objetivos y los resultados esperados del proyecto.
– Indicadores de resultado cuantificables.
3.2.– Fortalecimiento de la empresa (máximo 10 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=6, Excelente=10).
– Alineación con la estrategia de innovación y la misión y objetivos de la empresa.
– Impacto en la productividad y competitividad de la empresa.
3.3.– El compromiso de la empresa con el talento (máximo 10 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=6, Excelente=10). El proyecto contribuye a:
– Nuevas contrataciones.
– Capacitación y formación del personal.
Criterio 4: Gestión del proyecto (máximo 15 puntos). Se valorará la calidad de la metodología propuesta y los recursos destinados para la consecución de los objetivos del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta: la adecuación del equipo responsable (alcance, capacidades y composición), la viabilidad económica, las tareas previstas (incluidas las que se vayan a subcontratar) en línea con los objetivos del proyecto, su duración, la calidad de los entregables, la integración de la perspectiva medioambiental la estrategia de comunicación y difusión.
4.1.– Calidad de la metodología propuesta (máximo 10 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=6, Excelente=10).
– Tareas previstas, su duración ymodo de gestión.
– Herramientas que se vayan a utilizar en el proceso y su justificación.
– Relevancia de los entregables.
4.2.– Viabilidad económica (máximo 10 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=6, Excelente=10).
– Justificación del presupuesto total.
– Justificación de los costes de personal.
– Motivación de necesidad de subcontratación.
– Efecto incentivador de la ayuda.
– Otras fuentes de financiación.
4.3.– Equipo responsable (máximo 8 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=5, Excelente=8).
– Definición de roles: dirección, coordinación, gestión.
– Adecuación de los perfiles a los objetivos del proyecto y su composición.
4.4.– Conservación del patrimonio natural de Euskadi (máximo 8 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=5, Excelente=8).
– La perspectiva medioambiental y natural está integrada en el diseño, la gestión y el sistema de evaluación del proyecto a fin de promover la conservación del patrimonio natural de Euskadi y evitar perjudicar a objetivos medioambientales, tal y como se recoge en el artículo 7.4. de la LRRS.
4.5.– Comunicación y difusión (máximo 8 puntos sobre la siguiente ponderación: Nulo=0, Escaso=2, Aceptable=5, Excelente=8).
– Coherencia entre los objetivos esperados y las actividades definidas.
– Alcance del público objetivo y potencial para abrir nuevas vías de comunicación.
– Difusión de los resultados y alcance.
Criterio 5: Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres (puntuación máxima 5 puntos). Se valorará la trayectoria de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y difusión del proyecto, así como la acreditación de certificados o distintivos oficiales en materia de igualdad.
5.1.– La incorporación de la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y difusión del proyecto (máximo 3 sobre la siguiente ponderación Nulo: 0, Aceptable= 1 punto y Excelente=3).
5.2.– Trayectoria de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres (puntuación posible: 0= no justifica una trayectoria demostrable, 2= sí justifica una trayectoria demostrable).
5.3.– La acreditación de certificados o distintivos oficiales en materia de igualdad (se dará un punto por la acreditación de uno o más certificados oficiales en materia de igualdad).
Criterio 6: Uso del euskera (puntuación máxima 5 puntos). Se valorará que se integre el euskera en el diseño, desarrollo y difusión del proyecto, así como su impacto en el fortalecimiento de la presencia del euskera en el entorno digital, y en particular, en los sistemas de Inteligencia Artificial.
6.1.– Integración del euskera en las fases de diseño y desarrollo del proyecto (máximo 3 sobre la siguiente ponderación Nulo: 0, Aceptable= 1 punto y Excelente=3).
6.2.– Uso del euskera en las actividades de difusión y comunicación (máximo 2 puntos sobre la siguiente ponderación Nulo= 0 y 2= el proyecto garantiza un uso equilibrado del euskera en las actividades de promoción y difusión).
6.3.– Impacto del proyecto en el fomento de la presencia del euskera en el ámbito digital y, en particular, en los sistemas de IA (máximo 2 puntos sobre la siguiente ponderación: 0= no impulsa el euskera en el entorno digital y 2= el proyecto contribuye a preservar el euskera en el entorno digital).
6.4.– La acreditación de un certificado oficial en materia de euskera (se dará un punto por la acreditación de uno o más certificados oficiales en materia de euskera).
Articulo 15.– Resolución y notificación.
1.– La Comisión de Valoración, realizará un informe, recogiendo en el mismo las subvenciones que se propone conceder. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria que elevará al viceconsejero de Cultura.
2.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las empresas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las empresas interesadas será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las empresas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución a la que se refiere el punto primero, no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Para poder ser beneficiaria, la persona o entidad solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones de reintegro con arreglo a lo dispuesto en Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 16.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1.– Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión definitiva de la subvención, dictada por el viceconsejero de Cultura, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Las empresas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió. Se deberá notificar al órgano gestor, de manera inmediata, la modificación de cualquier condición que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Además, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En particular, las relativas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, así como la de dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En este sentido, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en toda información, documentación y difusión del proyecto, ya sea en formato impreso, digital o audiovisual, que han recibido esta ayuda junto con la inserción del logo proporcionado por el propio Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Artículo 17.– Pago de la subvención.
1.– En el caso de que la empresa solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, para poder recibir el pago deberá haber presentado, sea junto con la solicitud, sea en otra fase del procedimiento, impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– Las subvenciones concedidas con cargo a las presentes bases se abonarán en dos pagos y en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.
b) El 50 % restante tras la presentación de la correspondiente documentación justificativa exigida en el artículo siguiente relativo a la justificación y una vez evaluada y conforme la misma por parte de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
3.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, esta se ajustará proporcionalmente.
4.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
5.– Para poder ser beneficiaria, la persona o entidad solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones de reintegro con arreglo a lo dispuesto en Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 18.– Justificación de la subvención.
1.– La justificación del proyecto se realizará antes del 1 de noviembre de 2027 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total aprobado.
2.– La justificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Formato: tendrá un máximo de 15 caras excluyendo índice, portada y anexos. Tamaño de letra: Arial 11. Formato: Pdf.
Deberá incluir los mismos apartados que los fijados en la memoria de actividades de la fase de solicitud, según se recoge en el artículo 9.2 de las presentes y en el Anexo I. Además, se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados han contribuido al logro de los objetivos previstos en el apartado 1 del artículo 4; y en ella se hará mención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las presentes bases.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. La modificación deberá cumplir con los requisitos del artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y deberá ser solicitada por escrito con carácter previo a ser abordada y nunca cuando reste un mes para la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
b) Una memoria económica justificativa (sobre la plantilla Excel que se proporciona en Euskadi.eus) del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
– El presupuesto ejecutado lo más desglosado posible que refleje la totalidad de los gastos, inversiones e ingresos ejecutados sobre la base del presupuesto aprobado. Se deberá incluir entre otras la aportación definitiva de la entidad beneficiaria y las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con indicación del importe y su procedencia.
– Relación clasificada y comprensiva de todos los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del plazo. Los documentos se deberán agrupar en un único archivo y deberán mantener el orden establecido en la citada relación de gastos. No se admitirá la justificación con tiques.
– Justificantes de los pagos realizados, por el total del presupuesto aprobado.
c) Vídeo resumen de la actividad subvencionada y los resultados obtenidos para la difusión del proyecto, en euskera y castellano.
d) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad con indicación del importe y su procedencia. En el caso de que la empresa beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también dicho Anexo de Declaración de otras subvenciones.
3.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se presentarán en el mismo formato del modelo.
b) El resto de la documentación se presentará en formato Pdf.
c) El vídeo se presentará en formato mp4 y tendrá una duración máxima de 5 minutos.
Artículo 19.– Resolución de liquidación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos para ser entidad beneficiaria establecidos en el artículo 3 de estas bases, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, el viceconsejero de Cultura dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 20.– Incumplimientos y reintegros.
De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en las bases establecidas en la subvención.
b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27.
g) En los demás supuestos previstos en las bases de cada subvención.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.
El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 21.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.
Responsable: Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, Departamento de Cultura y Política Lingüística
Finalidad: Gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Personas destinatarias: Administraciones competentes en la materia.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
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