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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, lunes 22 de diciembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5471

ORDEN de 9 de diciembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para innovación en economía circular.

Inspirada por las recomendaciones del Informe Draghi, la Comisión Europea lanzó a principios de 2024 su «Brújula para la Competitividad en la UE», una estrategia para fortalecer la competitividad industrial que, posteriormente, se ha completado en febrero de este año 2025 con el Pacto Industrial Limpio (Clean Industrial Deal), que integra la circularidad con la descarbonización para reducir la huella ambiental del sector industrial y mejorar su eficiencia, innovación y autonomía estratégica.

Por lo tanto, uno de los pilares clave de este Pacto Industrial Limpio es la circularidad, entendida como la reducción del consumo de materias primas y la maximización del aprovechamiento de materiales a lo largo de su ciclo de vida.

A su vez, la economía circular se despliega en Europa a través de instrumentos o prescriptores específicos como la Iniciativa de Producto Sostenible, la Directiva de Mejores Técnicas Disponibles (IED), la Estrategia de Sostenibilidad de Sustancias Químicas o la Directiva de Residuos con sus consiguientes regulaciones sectoriales.

A nivel de Euskadi, el Gobierno Vasco despliega este Pacto Industrial Limpio a través del Plan de Industria Euskadi 2030 aprobado en septiembre 2025, el Basque Green Deal, que recoge las actuaciones previstas en las principales Estrategias y Planes medio ambientales como son: la Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, la Ley Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, aprobada en febrero de 2024, que establece una Hoja de Ruta a Largo Plazo y la Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático con horizonte 2030, el Programa de Compra Pública Verde 2030 así como el Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi PCTI 2030, con su apuesta por la transición energético-medioambiental.

En concreto, la Estrategia de Economía Circular Euskadi 2030 fija los siguientes objetivos:

– Aumentar en un 30 % la productividad material.

– Reducir las emisiones de carbono asociadas al consumo de materiales en un 26 %.

– Aumentar la tasa de uso de material circular en un 30 %.

– Reducir la generación de residuos en un 30 %.

– Triplicar la facturación de productos más circulares fabricados en Euskadi.

– Incrementar el empleo circular en un 15 %.

La consecución de estos objetivos y resultados circulares requiere, entre otros, impulsar en las empresas actuaciones innovadoras enfocadas a los ámbitos prioritarios establecidos en la Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030, en función de la existencia de una regulación o instrumento prescriptor de la Unión Europea, de una oportunidad para la economía vasca y de la necesidad de la colaboración público-privada para acelerar las soluciones ecoinnovadoras.

El impulso de la ecoinnovación requiere de dos etapas:

1.– La etapa del «desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas» para un reto circular específico, alineada con los nuevos instrumentos verdes de la Unión Europea, consolidando un grupo de empresas pioneras y referentes en ecoinnovación circular para el resto de las empresas vascas.

Estas soluciones se desarrollan a través de proyectos de ecodiseño, de demostración en economía circular o de ecoinnovación estratégica.

2.– La etapa de «transferencia efectiva de las soluciones tecnológicas o metodológicas inno-vadoras» desarrolladas en materia de economía circular a un elevado número de pymes vascas de las cadenas de valor prioritarias, con la necesaria participación de los agentes intermedios (clústeres, asociaciones empresariales, agencias comarcales...).

Las soluciones a transferir proceden, fundamentalmente, de la vigilancia ambiental del «Basque Circular Hub», de métodos desarrollados por el «Basque Ecodesign Center» o de tecnologías circulares validadas en el marco de proyectos de las líneas 1 y 2 del presente programa de subvenciones. El proceso de transferencia debe consolidar las relaciones interempresariales y mejorar el posicionamiento de las pymes.

Estas ayudas se recogen en la Orden de 15 de julio de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, el cual está publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, ahora de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en la sección «Planes y proyectos», a través de tres líneas subvencionables:.

– Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular.

– Línea 2. Ecoinnovación Estratégica.

– Línea 3. Pyme Circular.

Las dos primeras líneas de trabajo cuentan con una experiencia consolidada a lo largo de siete convocatorias previas, en las cuales han participado más de trescientas empresas. En cuanto a la línea 3 Pyme Circular, esta será la cuarta convocatoria y, hasta la fecha, han participado más de 250 pymes, todas ellas lideradas por agentes intermedios.

Estas líneas de proyectos se monitorizarán periódicamente para evaluar su contribución a los objetivos de impulsar la desmaterialización de la economía y la ecoinnovación circular, recogidos en la Estrategia de Economía Circular y demás planes y estrategias del Gobierno Vasco y se modulan en función del avance de la normativa europea y la significancia de la misma en Euskadi.

En conclusión, estas subvenciones tienen como ámbito de aplicación la innovación en economía circular en empresas y servicios conexos de Euskadi y pretende contribuir a:

– Mitigar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la economía circular incluyendo la eficiencia de recursos en procesos productivos.

– Reducir el consumo de materias primas y, en especial, evitar el vertido de estas.

– Generar actividades empresariales sostenibles que contribuyan a la recuperación económica verde de Euskadi, a la mejora de la competitividad y a la creación de empleo cualificado.

– Incrementar la resiliencia ambiental del territorio a través de soluciones tecnológicas innovadoras con elevada replicabilidad en el mercado global.

– Consolidar colaboraciones interempresariales que aborden los retos y oportunidades derivados de los instrumentos europeos circulares.

A la presente Orden le serán de aplicación los siguientes Reglamentos comunitarios:

– Para las líneas 1 y 2, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su artículo 25 relativo a «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo».

– Para la línea 3, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Conforme a los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el titular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad es el órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria del presente programa.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases, que se recogen en el anexo de esta Orden, y convocar, para el ejercicio 2026, subvenciones destinadas a impulsar la innovación en economía circular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y las disposiciones de la misma serán aplicables a las subvenciones que se concedan en 2026, al amparo de esta convocatoria, hasta la total liquidación de las mismas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2025.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

ANEXO

Base 1.– Objeto y normativa aplicable.

1.– Subvenciones para impulsar la innovación en economía circular, en las siguientes líneas de actuación:

– Línea 1. Proyectos de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular.

– Línea 2. Proyectos de Ecoinnovación Estratégica.

– Línea 3. Pyme Circular.

2.– A las subvenciones objeto de esta convocatoria les será de aplicación:

– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 25 relativo a «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo»

– Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.

Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.

Base 2.– Definiciones.

A efectos de estas subvenciones se entenderá por:

– Empresa promotora (Líneas 1 y 2): empresa que lidera y asume la responsabilidad sobre el proyecto y normalmente será la principal interesada en obtener y explotar a posteriori la solución innovadora, en caso de demostrarse su viabilidad. Podrá formar parte o no de una agrupación empresarial.

– Empresa socia (Líneas 1 y 2): agente, industria y/o empresa de conocimiento (ciencia, tecnología e innovación) que participa en la ejecución de tareas específicas del proyecto y aporta valor a la solución propuesta. Formará parte de una agrupación.

– Agente intermedio (Línea 3): organización sin ánimo de lucro, perteneciente a la CAPV, de naturaleza privada o pública y con personalidad jurídica propia y que cuente con personal propio, que preste servicios y tenga como finalidad la promoción y la mejora de la competitividad de las empresas de su área de influencia, así como potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco y facilitar el acceso del mayor número de empresas a programas de mejora competitiva de la Administración Pública Vasca. Son agentes intermedios a los efectos de esta convocatoria de subvenciones: las Asociaciones Clúster del País Vasco, las Asociaciones Empresariales y Sectoriales, las Cámaras de Comercio, así como las Agencias de desarrollo local, comarcal o de territorios históricos (podrá ser el promotor o participante en caso de haber más de un agente intermedio en la agrupación).

– Empresa participante (Línea 3): pyme industrial o de servicios conexos a la industria (excluyendo los servicios de consultoría) que participa en un proyecto específico de Pyme Circular impulsado por un agente intermedio promotor. Formará parte de una agrupación.

– Tercero con el que se contrata (para todas las líneas): agente de conocimiento y/o empresa, que contribuye al proyecto en base a una relación de contratación por parte de la empresa promotora o socia (Línea 1 y 2) o que se encarga de prestar servicios de asesoramiento a los participantes en el proyecto (Línea 3) para la implantación de los métodos o herramientas de economía circular, llevar a cabo ensayos, o verificar y certificar contra estándares etc. y que cuenta con conocimiento demostrable en el ámbito técnico objeto del proyecto.

– Empresa colaboradora: empresa que no cumpliendo los requisitos de «empresa participante» (Línea 3), «empresa socia» (Línea 1 y 2) o «tercero con el que se contrata» (todas las líneas), aporta valor a un proyecto específico, pudiendo participar en la dinámica grupal del proyecto y asumir funciones y tareas específicas, pero sin recepción de subvención alguna, como p.ej. una gran empresa (en Línea 3) o una empresa o entidad no asentada en la CAPV.

– Pyme (Líneas 1 y 2): se define conforme al Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

– Pyme (Línea 3): se entenderá como aquella entidad que tenga una plantilla entre 5 y 249 personas en equivalentes anuales a jornada completa.

Se considerarán pertenecientes a la plantilla las personas vinculadas a la empresa por un contrato laboral, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. También se considerarán integrantes de la plantilla las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y las personas que desarrollan su actividad laboral o profesional en la empresa que, por su condición, no puedan estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo recogido en las letras b y e del artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas o de personas en situación de dependencia se podrán computar, a petición de la entidad solicitante, las jornadas de estas personas sin tener en cuenta la reducción. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas situadas en el extranjero.

Para el cómputo de la plantilla se tomarán los valores de la Relación Nominal de Trabajadores/ as (el RNT más reciente disponible, el cual sustituye al antiguo TC2) y, en el caso de existir personas trabajadoras autónomas adscritas a la empresa, el Informe de Bases de Cotización de cada persona.

– Gran empresa (Línea 3): aquella empresa cuya plantilla sea superior a 249 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Se considerarán pertenecientes a la plantilla las personas vinculadas a la empresa por un contrato laboral, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. También se considerarán integrantes de la plantilla las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y las personas que desarrollan su actividad laboral o profesional en la empresa que, por su condición, no puedan estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo recogido en las letras b y e del artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas o de personas en situación de dependencia se podrán computar, a petición de la entidad solicitante, las jornadas de estas personas sin tener en cuenta la reducción. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas situadas en el extranjero.

Para el cómputo de la plantilla se tomarán los valores de la Relación Nominal de Trabajadores/ as (el RNT más reciente disponible, el cual sustituye al antiguo TC2) y, en el caso de existir personas trabajadoras autónomas adscritas a la empresa, el Informe de Bases de Cotización de cada persona.

Base 3.– Recursos Económicos.

1.– A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, se destinará un importe de 1.500.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución de la viceconsejera de Transición Energética, en el Boletín Oficial del País Vasco, sin que ello suponga una ampliación del plazo señalado en la base 16 para presentar las solicitudes.

3.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria se repartirá en cada línea de la siguiente forma:

– Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular, trescientos mil (300.000) euros.

– Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, setecientos mil (700.000) euros.

– Línea 3. Pyme Circular, quinientos mil (500.000) de euros.

4.– En el caso de que no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado anterior, la Dirección de Economía Circular del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad podrá destinar dichas cantidades a incrementar la cuantía de otra línea de actuación que se determinará en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima y el importe que sea necesario para atender el derecho a la ayuda de dichos proyectos. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la viceconsejera de Transición Energética.

Base 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias podrán ser:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, preferentemente del sector industrial, así como los servicios avanzados de reparación y otros servicios conexos al sector industrial, que cumplan con los requisitos contenidos en la presente Orden.

Las empresas podrán concurrir en el marco de esta convocatoria de ayudas como empresa promotora, empresa socia, empresa participante y empresa colaboradora en función de la línea subvencional de la que se trate.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.

Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se entregarán al sujeto designado, persona física o jurídica, de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

2.– En la Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y en la Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, las entidades beneficiarias podrán ser empresas (como promotoras o como socias) y agrupaciones.

3.– En la Línea 3. Pyme Circular las entidades beneficiarias deberán ser agrupaciones en las que deberán tener, al menos, la siguiente configuración:

– Los agentes intermedios que actúen como promotores del proyecto y que asumirán la representación y coordinación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Las pequeñas y medianas empresas privadas que actúen como participantes en los proyectos. Prioritariamente y de forma no excluyente pymes de las cadenas de valor de los sectores identificados en la Estrategia de Economía Circular de País Vasco 2030 en concreto el sector de transportes (automoción, ferroviario, aeronáutico, naval); de equipos auxiliares, maquinaria y máquina-herramienta; eléctrico-electrónico; del metal; químico; construcción; alimentario; del reciclaje y remediación ambiental, así como del diseño y fabricación de envase-embalaje.

Las grandes empresas podrán participar como empresas colaboradoras, pero sus costes individuales no serán financiados.

4.– Las agrupaciones deberán cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución, incorporado modelo como Anejo IV, en el que harán constar, como mínimo, los siguientes contenidos:

– Designación del miembro de la agrupación que vaya a recibir los fondos subvencionales, el cual los distribuirá entre el resto de los miembros de la agrupación.

– Nombramiento de una persona física como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación; entre otras, será esta apoderada quien suscriba la cuenta justificativa, y la obligada a comunicar los cambios operados en la agrupación.

– Listado definitivo de empresas participantes en el proyecto objeto de la subvención con los datos de contacto de las personas responsables del proyecto.

– Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como importes de subvención a ejecutar por cada uno de ellos.

– Relaciones internas de la agrupación.

– En el caso de la línea 3, la asistencia técnica contratada para el desarrollo del proyecto junto con su justificación y acreditación suficiente de la solvencia técnica de la persona responsable del proyecto. Se deberá acreditar una capacitación técnica en la temática o haber desarrollado al menos tres proyectos en los últimos 5 años relacionados con la temática del proyecto para el que se solicita financiación, bien en el mismo sector o en otros.

– Los costes del proyecto y el porcentaje de participación de cada una de las partes en la financiación total del proyecto.

– La forma en la que se regulará económicamente la colaboración.

– La planificación del proyecto, fecha de inicio prevista y plazo para su finalización.

– Método de trabajo, equipo y dinámica para la consecución de objetivos. Se indicará el planteamiento para asegurar el valor del trabajo en grupo, y sus objetivos, así como, en el caso de la línea 3, los hitos de anclaje del proyecto en la empresa para obtener el máximo valor (acción ambiental-competitiva que asegure la integración de los resultados en la organización). Se indicarán las fases y tareas del proyecto, así como los recursos asignados a cada tarea. Se identificarán los aspectos más críticos y las soluciones propuestas.

– Autorización de los participantes en el proyecto para que la empresa promotora (Línea 1 y 2) o agente intermedio (Línea 3) coordine y tramite el expediente de solicitud de subvención en su representación.

El acuerdo de ejecución deberá ser suscrito por todos y cada uno de los representantes legales de los distintos miembros que forman la agrupación. Además, suscribirá el acuerdo la persona que haya sido designada como representante o apoderada única, suscripción que determina su aceptación de la condición de apoderada.

La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Los miembros de las agrupaciones previstas en este apartado responderán solidariamente de la obligación de reintegro, limitando dicha responsabilidad a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, correspondiéndose dicho límite con el importe de la ayuda concedida a cada integrante, especificado en la resolución de concesión.

5.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades interesadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

6.– Asimismo, las entidades interesadas deberán manifestar en la solicitud de subvención el compromiso de no incurrir ni en sobrefinanciación de la actuación subvencionada ni en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

7.– Las entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de entidad beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda convocadas en la presente Orden:

a) En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2026. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.

b) Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución cuyo modelo está incorporado como Anejo IV de este Anexo a la Orden, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única.

Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2026.

c) Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Que la persona beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.

f) Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en la solicitud, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.

8.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

9.– La acreditación de la concurrencia de los requisitos es exigible a todos y cada uno de los miembros integrantes de las agrupaciones.

Base 5.– Prohibiciones.

1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

j) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

k) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.– Tampoco se concederán subvenciones:

– A quienes no cumplan con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que la solicitante sea una persona física o jurídica, con ánimo de lucro, distinta de las entidades de derecho público y vaya a recibir una subvención de importe superior a 30.000 euros.

– A quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– A las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de subvenciones destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

– A las empresas crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

– A las entidades que desarrollen actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

– A las entidades incursas en declaración de deslocalización empresarial sin que haya vencido el plazo de ocho años desde la fecha de dicha declaración.

3.– En ningún caso la entidad beneficiaria podrá recibir por la ayuda de la Línea 3 una cuantía que, acumulada a otras ayudas de minimis que haya podido haber percibido en tres años anteriores a la fecha de concesión de la subvención, supere la cifra de 300 000 EUR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable de la base 17. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5.– La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado 1.e), de esta Base, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.

6.– La ausencia de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda, sin que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las mismas.

Base 6.– Proyectos subvencionables.

Solo podrán acogerse a las subvenciones los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

Se otorgarán subvenciones a las siguientes tipologías de proyectos:

1.– Ecodiseño y demostración en economía circular (Línea 1): serán considerados como pro-yectos de Ecodiseño y demostración en economía circular aquellos orientados a poner en el mercado o en fábrica una nueva solución, demostrada y viable por parte de las empresas, a través de:

– Ecodiseñar equipos, productos o materiales, que reduzcan su huella ambiental desde un enfoque de análisis de ciclo de vida respecto a otras alternativas o modelos anteriores. Un proyecto definido como de ecodiseño, deberá integrar los aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de producto/servicio y basarse en metodologías de Análisis de Ciclo de Vida (ACV) cumpliendo las normas UNE-EN ISO 14040 y 14044:2006, durante el proceso de análisis, para asegurar la mejor solución sostenible. La mera determinación de la información ambiental del producto (ACV, LCC, declaraciones ambientales, huellas, etc.) no constituye en sí misma un proyecto de ecodiseño.

– Demostrar con pruebas piloto, pre-industriales o industriales la mejora de la huella ambiental, esto es, la viabilidad técnica, económica y ambiental de distintas soluciones encaminadas a reducir el consumo de materiales, prevenir su despilfarro y recuperar el máximo valor de estos, así como para extender el ciclo de vida de productos y componentes.

2.– Ecoinnovación estratégica (Línea 2): serán considerados como proyectos de ecoinnovación estratégica aquellos que tengan como objeto desarrollar una solución ecoinnovadora que responda a un instrumento de política europea de economía circular y eficiencia de recursos y genere una oportunidad de mercado en la CAPV. El proyecto deberá resultar estratégico para la empresa promotora e implicar activamente a la cadena de valor vasca. Esta línea se diferencia respecto de la anterior por un grado de madurez (TRL) menor y una mayor colaboración de la cadena de valor.

La tipología de proyectos a solicitar en las líneas 1 y 2 se especifica en el documento «Ámbitos prioritarios 2026 para proyectos de ecodiseño, de demostración en economía circular y de ecoinnovación estratégica» que se resumen en el Anejo I.

3.– Pyme Circular (Línea 3): serán considerados como proyectos subvencionables, aquellos dirigidos a impulsar la aplicación de métodos y actuaciones de Economía Circular en pequeñas y medianas empresas, mediante proyectos en grupo, coordinados por un agente intermedio. De esta forma se combinan las colaboraciones interempresariales con la aplicación individual de las herramientas de mercado y se despliega más eficientemente su agregación de valor para el posicionamiento sectorial de la industria vasca.

Esta línea financiará la aplicación de herramientas y metodologías, alineadas con los retos actuales en Euskadi y que cumplan las siguientes características:

• Dirigidas o adaptadas para su aplicación en pymes.

• Accesibles, abiertas y gratuitas, preferentemente validadas por entidades de interés público referentes en la materia.

• Contrastadas a nivel operativo, pero con un enfoque novedoso en el contexto de Euskadi

• Impulsoras de la acción práctica hacia la transición circular (en especial materiales, procesos o servicios más circulares), bien como resultado directo de su aplicación, o a través de un plan de trabajo específico a asumir por la empresa a la finalización del proyecto (con recursos y plazos)

Los proyectos deberán combinar el trabajo y aprendizaje en grupo, con el trabajo individual por empresa, y aportar un resultado concreto para la adopción de prácticas más circulares por parte de cada empresa participante.

Los ámbitos temáticos prioritarios para estos proyectos se concretan en el Anejo II.

Base 7.– Requisitos y características de los proyectos objeto de subvención.

1.– En la Línea 1. Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y en la Línea 2. Ecoinnovación Estratégica se establecen los siguientes requisitos y características:

a) Todos los proyectos deberán incluir un Análisis de Ciclo de Vida (ACV) para valorar las mejoras ambientales derivadas del proyecto:

– Para los proyectos de ecodiseño (Línea 1 o 2) es obligatorio plantear un ACV de acuerdo con las normas ISO 14040 y 14044. Este ACV permitirá identificar con enfoque de ciclo de vida la mejora esperada respecto a otras alternativas o modelos anteriores.

– Para el resto de los proyectos, se deberá llevar a cabo al menos un ACV simplificado para identificar la potencial mejora ambiental del proyecto y evitar el traspaso de cargas entre las distintas fases del ciclo de vida. Para ello se recomienda utilizar la herramienta «Climate & Circularity Calculator» de Ihobe disponible aquí: https://www.ihobe.eus/climate-circularity. Esta herramienta dispone de una base de datos limitada que podrá ampliarse a solicitud de las entidades beneficiarias mediante el servicio de desarrollo factores de caracterización del Basque Circular Hub. En el caso de utilizar otra herramienta alternativa, deberá indicarse cuál.

b) Los proyectos, en su memoria técnica de justificación del trabajo, deberán incluir la estimación prevista de resultados e impactos ambientales, económicos y sociales, al cierre del proyecto y en los 3 años posteriores o, en su caso, los resultados confirmados, según las directrices establecidas en el Anejo III. La empresa promotora, o la entidad solicitante promotora de la agrupación, en su caso, será la que tendrá la obligación de preparar y entregar en plazo y forma esta información.

c) En caso de que el proyecto subvencionable, incluido en la categoría de proyectos de investigación y desarrollo, del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, implique colaboración efectiva de varias entidades ninguna empresa podrá asumir por sí sola más del 70 % de los costes subvencionables.

Si las ayudas se dirigen a proyectos que comporten la colaboración con uno o varios organismos de investigación y difusión, estos deben asumir como mínimo el 10 % de los costes subvencionables, deben tener derecho a publicar los resultados de su propia investigación, y la colaboración tiene que ser efectiva y no mera subcontratación.

2.– La Línea 3. Pyme Circular, tiene como ámbito de actuación la aplicación de estrategias de economía circular en las pequeñas y medianas empresas de Euskadi.

a) Los proyectos se realizarán por una agrupación con la participación de un mínimo de 5 pymes por proyecto que será coordinado por un agente intermedio.

b) El proyecto deberá responder a un instrumento concreto de política circular de la Comisión Europea (prescriptor o inductor ambiental) y demostrar objetivamente un impacto positivo en la competitividad de las empresas participantes.

c) Cada pyme participante definirá un hito de anclaje que asegure la integración en su organización, de los resultados obtenidos en el proyecto. De esta forma, se consolida la utilidad y continuidad del trabajo desarrollado permitiendo la identificación de nuevas oportunidades circulares y avanzar en la transición hacia una economía circular y neutralidad climática efectiva en Euskadi.

d) Se podrá plantear adicionalmente un hito o entregable avanzado por parte de las entidades participantes (p.ej. la presentación de un proyecto circular a un programa de subvenciones, la verificación por tercera parte de la herramienta, o la obtención de una certificación específica), que también podrá ser financiado.

e) El trabajo en grupo estará dirigido a aclarar conceptos y dudas, realizar contrastes, reflexiones y a exponer barreras, compartir enfoques y experiencias, generando sinergias entre las empresas participantes, además de compartir los resultados, enriqueciendo el proyecto y aportando un valor diferencial respecto al trabajo individual. Siempre asegurando la confidencialidad de la información individual de cada entidad participante.

Se contemplará al menos, una reunión grupal por fase de proyecto. Cada reunión grupal dispondrá de un orden del día y objetivos concretos.

f) En función de la madurez de las empresas y los prescriptores ambientales de aplicación, el enfoque de los proyectos podrá ser sectorial, de cadena de valor o transversal, y será necesaria la disponibilidad de una herramienta o método de trabajo con las características especificadas en la Base 6.3, así como una asistencia técnica con conocimiento demostrable para su aplicación.

g) La entidad solicitante promotora del proyecto, debe ser un Agente intermedio. Los proyectos deberán estar abiertos a la participación tanto de empresas del ámbito de actuación del agente intermedio como de fuera de su ámbito.

h) Varios agentes intermedios podrán colaborar impulsando un mismo proyecto. Formalmente, solo uno de ellos actuará como interlocutor ante la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco, aunque se podrá mantener la imagen externa de ambos al mismo nivel, como promotores del proyecto.

i) Cada agente intermedio, tanto representando la figura de líder como de colaborador del proyecto, podrá ser beneficiario de un máximo de dos proyectos por convocatoria, no pudiendo responder a la misma tipología de proyecto.

j) Las pequeñas y medianas empresas solo podrán ser beneficiarias de subvención en un proyecto por convocatoria.

Base 8.– Gastos subvencionables.

1.– En la Línea 1. Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y Línea 2. Ecoinnovación Estratégica tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes de personal propios de la empresa promotora y de las empresas socias del proyecto (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante) en la medida en que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, entendiendo como tales únicamente los costes directos de personal. En la memoria económica se especifican la tipología de costes de personal susceptibles de subvención. Estos costes de personal no podrán superar el 70 % de la financiación total del proyecto. Este límite porcentual se aplica al conjunto del proyecto, no a los costes de personal de cada socio participante en el mismo. El coste unitario declarado y justificado, no podrá superar, como máximo, los 70 euros/hora.

b) Los costes de ensayos técnicos externos del prototipo o del proyecto al margen de las pruebas que la empresa realiza regularmente con el fin de comprobar la calidad del producto o del material/ es, las prestaciones, el rendimiento técnico y ambiental, etc. En este tipo de coste se podrían incluir: los ensayos (test, mediciones y analíticas) junto a su cálculo, modelización y/o valoración, así como la realización de pruebas que confirmen estándares técnicos normalizados dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto, en especial los relacionados con la durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad de los productos de acuerdo con los avances que las organizaciones europeas de normalización lleven a cabo en esta materia.

c) Los costes de materiales y suministros de explotación de la empresa promotora o socias para elaborar prototipos de pruebas contraídos directamente como resultado de la actividad del proyecto.

d) Los costes derivados de gastos suplementarios, como puede ser el transporte para desplazamientos relacionados exclusivamente con el proyecto o para el envío de materiales o equipos para la realización de pruebas.

e) Los costes de asesoramiento o asistencia experta. Queda incluida en esta tipología la contratación a terceros de partes del proyecto altamente especializadas y de conocimientos técnicos, como los costes para la elaboración de un Análisis de Ciclo de Vida. Así mismo, se consideran incluidos los costes de servicios de gestión administrativa del proyecto, así como en el caso de análisis de viabilidad comercial, la elaboración de «business cases» o de nuevos métodos y protocolos organizativos.

Estos costes de asistencia experta no podrán superar el límite del 60 % de los costes totales de la actividad objeto de subvención.

f) Los costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto. Se incluyen los costes de alquiler o leasing de equipos, los costes de fabricación de un prototipo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del proyecto o los costes de la amortización durante la duración del proyecto del equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad innovadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

2.– En la Línea 3. Pyme Circular tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes de personal del agente intermedio promotor del proyecto. Se incluyen:

– Diseño del proyecto explicitando las iniciativas de la política ambiental a los que da respuesta, así como los resultados concretos que va a suponer para las empresas participantes.

– La promoción y divulgación de la iniciativa, así como la captación de empresas participantes.

– El proceso de licitación y valoración de proveedores para prestar asistencia técnica a las empresas participantes.

– La dinamización, gestión y supervisión del proyecto, prestando especial interés en fomentar los espacios donde compartir, identificar posibles sinergias entre las empresas y así enriquecer el proyecto.

– La divulgación del proyecto y de sus resultados a través de un documento publicable de acuerdo con el apartado «Ficha de resultados» del Informe final de resultados, así como la celebración de una reunión final del proyecto para divulgar los resultados del mismo.

– La asistencia a las reuniones de coordinación con los agentes implicados, así como a la puesta en común final para valorar la iniciativa Pyme Circular y proponer mejoras.

– La gestión técnico-administrativa del proyecto y la justificación final de este.

El coste horario declarado y justificado por el agente intermedio, no podrá superar los 50 euros/ hora.

b) Los costes de contratación a un tercero:

– Las asistencias técnicas especializadas para el soporte técnico y la implementación del proyecto en el grupo de trabajo.

– Los costes de asistencia técnica adicionales para en su caso, el hito avanzado de anclaje, como, por ejemplo:

• La preparación de un proyecto innovador a presentar a otros programas de subvenciones (vasco, estatal, europeo) diferente de Pyme Circular, como resultado del grupo de trabajo.

• La realización de analíticas o pruebas técnicas de laboratorio para la comprobación de la viabilidad técnica de las nuevas soluciones desarrolladas, en su caso, y asegurar el éxito del proyecto.

• La verificación o certificación de la metodología implantada.

3.– Quedan excluidos del concepto de costes objeto de subvención, los siguientes:

– Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, circunstancia que será necesario acreditar.

– La adquisición de software y maquinaria.

– El alquiler de salas, dietas y similares.

– La elaboración de material de promoción, publicidad y marketing (solo en las Líneas 1 y 2).

– El desarrollo de webs, plataformas y software comerciales.

– Los costes relativos a adquisición de terrenos.

– Cualquier coste incurrido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

– Los gastos de procedimientos judiciales.

4.– Los gastos subvencionables se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 9.– Plazo de ejecución de los proyectos y prórrogas.

1.– Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y antes de finalizar el ejercicio 2026.

2.– El plazo máximo para la ejecución de los proyectos, incluidas en su caso las prórrogas que se pudieran acordar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta base, será:

– Línea 1. Ecodiseño y demostración en economía circular: 31 de octubre de 2027.

– Línea 2. Ecoinnovación Estratégica: 31 de octubre de 2028.

– Línea 3. Pyme Circular: 31 de octubre de 2027.

3.– El plazo de ejecución del proyecto será el que la empresa promotora establezca expresamente habiendo contemplado las posibles desviaciones debido al proceso de innovación, debiendo, en todo caso, respetarse el plazo máximo para la ejecución de los proyectos establecido en el apartado precedente.

4.– Por razones debidamente justificadas relacionadas con las condiciones específicas del proyecto objeto de subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido y al menos con un mes de antelación, una prórroga del mismo por un plazo no superior a la mitad del plazo de ejecución determinado en la solicitud. Dicha solicitud de prórroga deberá dirigirse a la Viceconsejería de Transición Energética del Gobierno Vasco en la siguiente dirección de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta. La resolución de la solicitud deberá emitirse siempre con anterioridad al plazo inicialmente otorgado. Si la resolución sobre la solicitud de prorroga no se emite con anterioridad a la finalización del plazo inicial o en el plazo de tres meses desde su solicitud, las personas interesadas podrán entender desestimada la misma.

Base 10.– Contratación de la actividad subvencionada con terceros.

1.– El beneficiario podrá contratar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada siempre que no tengan la condición de persona beneficiaria. La contratación de la ejecución del proyecto no podrá superar los siguientes límites:

Hasta el 60 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 1. y 2.

Para la línea 3 el porcentaje de contratación con terceros podrá ser de hasta el 100 % de la actividad subvencionada.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor (14.999,00 euros, IVA excluido, para servicios y suministros) en la normativa reguladora de la contratación del sector público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

3.– Cuando el valor de la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención a través de la correspondiente solicitud en el expediente electrónico de la ayuda.

c) En todo caso, la ausencia de pronunciamiento expreso implica la denegación de la autorización.

4.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

5.– Las entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a esta Administración.

6.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración, estando obligadas a permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.– En ningún caso podrá concertarse por las beneficiarias la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas físicas o jurídicas incursas en cualquiera de las prohibiciones de esta Orden, y en las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas físicas o jurídicas vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de las beneficiarias.

– Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8.– Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 31.8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

9.– No se podrá contratar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, en los siguientes casos:

– Si tienen la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.

– Si tienen participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25 %, o capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

– Para la línea 3, si tienen la consideración de agente intermedio en los términos definidos en el base 2 de la presente Orden.

Base 11.– Naturaleza de las subvenciones y procedimiento de concesión.

Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido y la convocatoria se resolverá, en cada una de las líneas subvencionables, por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante concurso, según el cual, las subvenciones se adjudicarán siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en la base 19, por orden de puntuación y hasta el agotamiento, en su caso, de la respectiva dotación económica asignada.

Base 12.– Cuantía e intensidad de las subvenciones.

1.– Los límites de las subvenciones a conceder a cada proyecto, podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, hasta los siguientes importes máximos en función de la línea de subvención:

a) Línea 1. Ecodiseño y demostración en economía circular: 30.000 euros por proyecto.

b) Línea 2. Ecoinnovación estratégica: 150.000 euros por proyecto.

c) Línea 3. Pyme circular: 100.000 euros por proyecto.

– El importe máximo a financiar, para las actividades del agente intermedio promotor será de 15.000 euros por proyecto.

– El importe máximo para la contratación de la asistencia técnica especializada será de un máximo de 15.000 euros por pyme participante en el proyecto.

– En el caso de compromiso de hito avanzado de anclaje por parte de la empresa, el importe máximo a financiar se incrementará en 2.000 euros por pyme.

2.– La intensidad de las subvenciones será:

a) Líneas 1 y 2 de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y de Ecoinnovación Estratégica: la intensidad de la subvención es del 25 %, pudiendo alcanzar un máximo del 60 % de los costes elegibles para pequeñas empresas, 50 % para medianas y del 40 % para grandes empresas con base a los criterios de desarrollo experimental recogidos en los artículos 25.5.c y 25.6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea. La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de subvención prevista en los apartados mencionados anteriormente (25.5.c y 25.6) sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

b) En la Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, se establece un porcentaje máximo acreedor de la subvención final obtenida en función del grado de excelencia del proyecto. De esta forma y una vez aplicado el criterio de intensidad máximo de la subvención definida en la presente base, se establece un factor de corrección aplicable al importe resultante, en función de la calidad de los proyectos de acuerdo con los siguientes rangos de puntuación:

– 100-86 puntos. Factor de corrección: 1.

– 85-79 puntos. Factor de corrección: 0,90.

– 78-72 puntos. Factor de corrección: 0,80.

– 71-65 puntos. Factor de corrección: 0,70.

c) Línea 3. Pyme Circular: la intensidad de la subvención para agentes intermedios promotores y para empresas participantes podrá ser del 100 %, estando sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 13.– Compatibilidades y acumulación de subvenciones.

1.– En el caso de las líneas 1 y 2 las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

A fin de valorar lo indicado en el apartado anterior, las personas solicitantes deberán declarar cualesquiera subvenciones (p.ej. programas de SPRI, Diputaciones, etc.) que tenga solicitadas o concedidas de otras entidades en el momento de la solicitud, tanto para proyectos con el mismo objeto como para proyectos que tengan relación con el objeto o integren parte del proyecto en otra solicitud o concesión. En este último caso deberán explicar la complementariedad, las duplicidades y el encaje de los diferentes proyectos.

2.– Las subvenciones concedidas en el marco de la Línea 3. Pyme Circular podrán acumularse a otras ayudas siempre y cuando se cumpla lo señalado en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A fin de comprobar este extremo, todas las entidades que presenten una solicitud de ayuda en esta línea deberán presentar una relación de subvenciones de minimis concedidas en los tres años anteriores a la presentación de su solicitud, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la subvención. También tendrán que comunicar si han presentado alguna solicitud que este pendiente de resolución.

3.– Admitida la compatibilidad de la subvención con otros ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la beneficiaria manifestará en la solicitud su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas.

Base 14.– Órgano gestor.

Corresponderá a la directora de Economía Circular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Base 15.– Entidad colaboradora.

1.– A los efectos de la presente Orden, Ihobe, S.A., actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se instrumentará mediante el correspondiente convenio de colaboración.

2.– Ihobe, S.A., se encargará de las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las subvenciones.

c) Estudio de las solicitudes de renuncia expresa de la ayuda.

d) Informe técnico de evaluación de las actividades y proyectos, y remisión del mismo a la comisión de valoración.

e) Colaborar con la comisión de valoración establecido en la base 18 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la base 19.

f) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos de concesión de las subvenciones y de la ejecución de los proyectos.

g) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.

h) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y coste de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias.

i) Proposición de abono.

j) Proponer al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

k) Promover los resultados de los proyectos con el objeto de dar visibilidad a los mismos y transferir los aprendizajes a otras empresas y organizaciones.

l) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de esta convocatoria pueda efectuar la Viceconsejería de Transición Energética del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

n) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Oficina de Control Económico además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Base 16.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV hasta el día 26 de marzo de 2026.

2.– La presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, así como la realización de todos los trámites posteriores, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán en la misma dirección.

https://www.euskadi.eus/servicios/1222303 (castellano).

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1222303 (euskera).

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la entidad solicitante, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la misma, y la documentación soporte a la que se refiere la base siguiente.

Si la solicitud la formula una agrupación sin personalidad jurídica, deberá aportarse el compromiso de ejecución a los efectos de acreditar la designación de la entidad integrante de la agrupación que formulará la solicitud y recibirá los fondos subvencionales, debiendo ser el representante legal de dicha entidad designada quien formule la solicitud.

5.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y no ha habido cambios. En este supuesto, se hará constar, en la solicitud, la fecha y órgano en que se presentaron.

7.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse a esta verificación directa, debiendo aportar la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones, cada vez que les sea requerido.

8.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/094000-capa2-es.shtml

La persona responsable de los datos es la directora de Economía Circular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Economía Circular, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Base 17.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Líneas 1 y 2 de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y de Ecoinnovación Estratégica. Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación, siguiendo las directrices y el formato específico correspondiente:

– Memoria técnica, siguiendo el modelo correspondiente a la línea para la cual se solicita financiación.

– Memoria económica, siguiendo el modelo correspondiente a la línea para la cual se solicita financiación. Se deberá indicar todos los gastos subvencionables relacionados con el proyecto de acuerdo con lo establecido en la base 8 de la presente Orden.

En el presupuesto se señalarán los costes elegibles y los límites previstos en las bases 8 y 12 del anexo de esta Orden, en función de la línea de financiación por la que se concurra. Así mismo, se elaborará una tabla con los costes globales del proyecto. Se indicará igualmente la descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto. Para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

En su caso, las solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, adicionalmente al presupuesto de la agrupación confeccionado en los términos del apartado anterior, se incluirá, por cada integrante de la agrupación, la información señalada en el párrafo anterior relativa a los costes de la parte del proyecto que se compromete a ejecutar dicha integrante.

Cuando se trate de una solicitud presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica se incluirá, por cada integrante de la agrupación:

– Una tabla con los costes de la parte del proyecto que va a ejecutar dicho integrante, atendiendo a los costes elegibles y los límites previstos en la base 12 de esta Orden.

– Una tabla con los costes globales de la actividad que va a ejecutar dicho integrante.

– La descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto.

– Igualmente, para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

– En su caso, documento de contratación con terceros.

– Para las empresas con más de 50 personas empleadas, documento acreditativo de la inscripción en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivo y Planes de Igualdad, al objeto de comprobar la existencia del plan de igualdad vigente, exigible para recibir subvenciones, según la normativa del Estado.

– En el caso de agrupaciones el acuerdo de ejecución en base a lo indicado en la base 4.

– En caso de que la empresa solicitante sea pyme, documentación acreditativa de la condición de pyme de la solicitante, acorde con la calificación de pyme según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

2.– Línea 3 de Pyme circular: todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación, siguiendo las directrices y el formato específico correspondiente:

– Memoria técnica, de acuerdo con el modelo establecido para la línea 3. Deberá desarrollar todos los apartados incluidos y especificar el listado de pymes participantes en el proyecto, así como la asistencia técnica contratada para su ejecución.

– Memoria económica, de acuerdo con el modelo establecido para la línea 3. Presentará el importe total, desglosando los importes de las actuaciones de cada uno de los agentes participantes, agente/agentes intermedios, y asistencias técnicas, repartiendo los costes de la asistencia técnica entre las pymes participantes.

En el presupuesto se señalarán los costes elegibles y los límites previstos en las bases 8 y 12 de esta Orden, en función de la línea de financiación por la que se concurra. Así mismo, se elaborará una tabla con los costes globales del proyecto. Se indicará igualmente la descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto. Para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

En las solicitudes presentadas por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, adicionalmente al presupuesto de la agrupación confeccionado en los términos del apartado anterior, se incluirá, por cada integrante de la agrupación, la información señalada en el párrafo anterior relativa a los costes de la parte del proyecto que se compromete a ejecutar dicha integrante.

Cuando se trate de una solicitud presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica se incluirá, por cada integrante de la agrupación:

– Una tabla con los costes de la parte del proyecto que va a ejecutar dicho integrante, atendiendo a los costes elegibles y los límites previstos en las bases 8 y 12 de esta Orden.

– Una tabla con los costes globales de la actividad que va a ejecutar dicho integrante.

– La descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto.

– Igualmente, para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

– En su caso, documento de contratación con terceros.

– Acuerdo de ejecución firmado entre las empresas participantes y el agente intermedio estableciendo sus disposiciones internas que contemple como mínimo lo detallado en la base 4.

3.– Las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. El agente intermedio actuará como líder de la agrupación y ostentará la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asumirá, a estos efectos, la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, con una atención especial en dinamizar las reuniones grupales, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto. La solicitud se presentará por quien ostente la representación legal de la entidad y deberá estar suscrita, además de por ella, por las restantes entidades participantes.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Si para las mismas inversiones ha solicitado y/o recibido ayudas de esta u otras instituciones públicas o privadas, indicar en la solicitud las entidades e importes.

5.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará en el momento de la presentación de la solicitud, por los siguientes medios:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

6.– Declaración responsable de la entidad solicitante, y de todas y cada una de las integrantes o partícipes, del cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados, esto es,

– Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta Orden de convocatoria de ayudas.

– Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación presentada.

– Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que asume la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados.

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

– Que cumple con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

– Que se compromete a mantener el cumplimiento de lo declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.

– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Que se compromete a no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la subvención.

7.– Declaración responsable de la entidad solicitante, y de todas y cada una de las integrantes o partícipes de no estar incurso en ninguna de las siguientes prohibiciones legales:

– No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

– Ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– No está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

8.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la ausencia de las prohibiciones recogidas en estas declaraciones responsables. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, directora de Economía Circular, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

11.– En todo caso, la documentación mínima a presentar para considerar la solicitud cursada son las memorias técnica y económica completas.

Base 18.– Comisión de valoración de las solicitudes.

1.– La comisión de valoración de cada línea tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base 19 de la presente Orden.

b) Elevar al órgano gestor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Dicho informe recogerá los solicitantes a los que se considere procedente conceder la subvención, con expresión de su respectiva identidad, la puntuación obtenida, la actuación subvencionable y el importe correspondiente desglosado por anualidades, y la de los que se estime pertinente desestimar, con expresión de los motivos para ello.

Además dicho informe podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas y hayan de ser denegadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la base 3, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma e importe estimado de ayuda correspondiente. En relación con estos últimos, el plazo para llevar a cabo la concesión de la ayuda será el 30 de diciembre de 2026 y a tales efectos se tendrá en cuenta los plazos de ejecución máximos contemplados en las bases así como el plazo de ejecución del proyecto.

c) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden se fundase en la valoración de las solicitudes.

2.– La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quien ostenta la Presidencia o, en su caso, de quien lo sustituya y al menos, una persona más del resto de vocales.

En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

3.– La Comisión estará compuesta por:

Presidencia: Guillermo Allende Aranguiz.

Suplente: Alberto Fernández Gonzalez.

Vocalía 1: Nicolás García-Borreguero Uribe.

Suplente: Adolfo Uriarte Villalba.

Vocalía 2: Alexander Boto Basteguieta.

Suplente: Jose María Fernández Alcalá.

Vocalía 3 que realizará las funciones de secretaría; Salomé Cenigaonaindia.

Suplente: Sara Aguado.

4.– Asimismo, podrán asistir y asesorar a este órgano de evaluación otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el ámbito de innovación en economía circular cuando así se estime necesario.

Base 19.– Criterios de evaluación.

1.– La concesión de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación, y sobre una puntuación total de 100 puntos.

(Véase el .PDF)

2.– En las líneas Ecodiseño y demostración en economía circular (Línea 1) y Ecoinnovación estratégica (Línea 2) se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Carácter innovador del proyecto (peso específico L1 y L2: 15 %):

– El análisis de la vigilancia de las fuerzas motrices, el estado del arte y el análisis previo de las alternativas planteadas.

– La novedad que representa en el mercado el producto, material, proceso y/o modelo de negocio a desarrollar.

– El desarrollo de una solución innovadora integral y sistémica que sea capaz de anticiparse a «drivers» de la política europea.

– La cercanía y madurez de la solución respecto a su puesta en el mercado, estimando y justificando el TRL inicial y final y la aceleración de la puesta en el mercado para la línea 1.

En línea 2, se considera adecuado partir de un grado de desarrollo medio.

Relevancia de resultados ambientales (peso específico L1: 15 %; y L2: 10 %):

– Estimación cuantitativa de la mejora ambiental prevista conseguir transcurridos tres años tras finalizar el proyecto, en Gases de Efecto Invernadero, directos e indirectos, reducción del consumo de materiales.

– La fiabilidad de método usado y el grado de desarrollo de las estimaciones presentadas.

Aportación a la competitividad (peso específico L1 y L2: 20 %):

– Estimación cuantitativa de la mejora competitiva potencial previsto conseguir a los tres años de finalizar el proyecto.

– El grado de desarrollo y la calidad del método cálculo de las cinco estimaciones de indicadores presentados.

– Justificación de la generación de valor para el negocio previsto para las empresas vascas del consorcio.

– La escalabilidad, la posibilidad de aumentar su impacto en el futuro a través de sinergias–de valor y el desarrollo de proyectos innovadores derivados.

– Justificación clara del compromiso y del liderazgo del promotor para con el proyecto.

Metodología y coherencia de la propuesta (peso específico L1 y L2: 15 %):

– Claridad en la definición del proyecto, así como de los aspectos de viabilidad técnica, económica, ambiental y comercial.

– Descripción de los entregables claves y de los aspectos críticos del proyecto y el planteamiento de las soluciones que se integran en la planificación indicando las tareas determinantes en plazo.

– La organización y la planificación del trabajo, los recursos previstos en las diferentes tareas propuestas y su coherencia con el fin de conseguir el objetivo del proyecto.

– Contrataciones de expertos y colaboraciones logradas de entidades de referencia internacional, que prevean acelerar la consolidación de conocimiento o mejorar la viabilidad comercial.

– El conocimiento y capacidades disponibles y la participación de diferentes departamentos de las empresas. Los proyectos previos de I+D realizados y justificados por las empresas del consorcio en relación con la solución propuesta en el proyecto.

– El método previsto para calcular el Análisis de Ciclo de Vida.

Alineación con los ámbitos prioritarios (peso específico L1: 25 %; y L2: 20 %):

– La contribución a alguno de los ámbitos específicos detallados establecidos en el documento «Ámbitos prioritarios para las convocatorias de Subvenciones dirigidas a la industria vasca para proyectos de ecodiseño, demostración en economía circular y de ecoinnovación estratégica» para las líneas 1 y 2 en el Anexo I.

– Contribución a los sectores y líneas clave de las Estrategia de Economía Circular excluyendo la alimentación, así como a soluciones innovadoras al vertido de grandes cantidades de residuos y/o a optimizar la eficiencia de recursos en la industria.

Impacto del proyecto en la cadena de valor u otros sectores (peso específico L1: 10 %; y L2: 20 %):

– La integración de la cadena de valor en el proyecto, y a ser posible en la solución, con una función claramente definida generando el máximo valor para las empresas vascas.

– Relevancia de la solución o resultados del proyecto para que la administración pueda mejorar el despliegue de los instrumentos de política ambiental de la CAPV.

– La transferibilidad de las soluciones innovadoras a otras empresas en Euskadi que podrían aplicar la solución a cinco años de finalizado el proyecto.

3.– En la Línea pyme circular (Línea 3) se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Carácter innovador del proyecto (peso específico 10 %):

– Valorándose entre otros, la anticipación a nueva legislación, a necesidades futuras de clientes, la aplicación de normas y estándares no obligatorios, etc. además del enfoque novedoso de la metodología planteada en el contexto de Euskadi, valorándose en este caso, el planteamiento de nuevas tipologías de proyectos no financiados con anterioridad.

– En el caso de que la metodología planteada haya sido financiada previamente en esta o en otra línea de ayudas por organismos públicos de la CAPV, se deberá especificar la novedad que el proyecto propone respecto a los casos anteriores, así como la mejora en los resultados esperable.

Relevancia de resultados ambientales (peso específico: 10 %):

– Contribución específica a la planificación ambiental de la CAPV y en particular a Estrategia Vasca de Economía Circular 2030.

– Resultados ambientales estimados derivados del proyecto en términos de reducción de GEIs y de materiales, a medio y largo plazo.

Aportación a competitividad (peso específico: 20 %):

– Cercanía entre el resultado del proyecto y la obtención de valor y competitividad para las pymes participantes (por ejemplo, accesibilidad a nuevo mercado o nuevos clientes, nuevo producto, mejor posicionamiento, diferenciación, acceso a Compra Pública).

– Potencial de los resultados del proyecto como catalizador para nuevas acciones en economía circular.

Metodología y coherencia de la propuesta para la consecución de objetivos (peso específico: 20 %):

– Claridad en la definición del objetivo del proyecto (reto o problema a superar), los entregables y el hito de anclaje en las empresas participantes.

– Idoneidad de la herramienta técnica propuesta (guía, manual, aplicativo, etc.) con el instrumento de la Comisión Europea («Driver ambiental») al que debe dar respuesta y el enfoque a resultados concretos para las pymes.

– La organización y la planificación del trabajo, los recursos previstos (dedicaciones propias, expertos, otros costes) en las diferentes tareas propuestas y su coherencia con el fin de conseguir el objetivo del proyecto.

– La dinámica grupal para generar sinergias interpymes (e intersectoriales), así como los objetivos planteados en cada reunión.

– Planteamiento para la comunicación y transferencia de resultados obtenidos, tanto a otras pymes como a la sociedad.

Impacto del proyecto en la cadena de valor u otros sectores (peso específico: 20 %):

– Perfil de Pyme a la que va dirigido el proyecto y su justificación (sector, grado de madurez ambiental, grado de internacionalización, etc.).

– Estimación del número total de pymes susceptibles de desarrollar un proyecto similar.

– N.º de pymes participantes en el proyecto.

Eficiencia y proporcionalidad de los costes (peso específico: 20 %):

– Coherencia del reparto de costes para el cumplimiento de objetivos.

– Proporcionalidad de los costes propuestos tanto entre sí como respecto al coste de un proyecto similar pero aplicado de forma individual a una única organización.

– Coste total por pyme participante.

4.– La puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para ser adjudicados será de 65 puntos como suma de todos los criterios.

5.– Además de los propios criterios de priorización para las líneas subvencionables 1 y 2 establecidas en el base 19, las solicitudes presentadas por una entidad promotora inscrita en el registro europeo EMAS (o participadas por un socio con una asignación de al menos un tercio del presupuesto del proyecto) obtendrán una puntuación adicional de 3 puntos a añadir al resultado global de la evaluación técnica, siempre que la misma haya superado la puntuación mínima indicada en el apartado 4 de esta base.

6.– En caso de igualdad de puntos entre dos o más propuestas, se tendrán en cuenta, en el orden establecido, los siguientes criterios para el desempate:

– Mayor porcentaje de personas con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

– Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

– El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

Base 20.– Instrucción del procedimiento.

1.– La Dirección de Economía Circular es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. Asimismo, verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia expresa de ello en el preceptivo informe.

2.– A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de las solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 21.– Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.– Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos en esta Orden se tramitarán, en cada una de las líneas subvencionales de la base 1.1, en un único procedimiento, por orden de puntuación, cuya resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Transición Energética, a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Dirección de Economía Circular, hasta agotar el crédito consignado en la base 3 de esta convocatoria.

Si varias solicitantes obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el que se establece en la base 19.6.

Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención en el marco de la convocatoria, en un plazo de 10 días desde la notificación, y si con la renuncia se libera crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes que han resultado denegadas por falta de crédito, el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, acordará la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes, según su orden de puntuación.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se notificarán de manera individualizada a cada interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse efectuado la notificación establecida en el primer párrafo de este apartado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La resolución de concesión contendrá:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, la denominación del proyecto subvencionado, plazo de ejecución del mismo, la puntuación obtenida, el importe de la subvención concedida y, en su caso, las autorizaciones de contratación con terceros.

b) Adicionalmente, cuando la beneficiaria sea una agrupación la resolución reflejará la relación de integrantes de la agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas y el importe de subvención asignado a cada miembro de la agrupación.

c) La relación de personas a quienes se les deniega la solicitud y el motivo que fundamenta tal denegación. Asimismo, las denegadas únicamente por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas según la puntuación obtenida, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de esta base.

4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá presentar recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Base 22.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa. A tal fin, las personas beneficiarias tendrán que presentar la siguiente documentación en la cuenta justificativa:

a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite que la documentación justificativa del gasto no ha sido presentada para la justificación de otros programas subvencionales.

Cuando la beneficiaria sea una agrupación, la declaración responsable será presentada y suscrita por quien ostente la representación de la entidad a los efectos de cumplimiento de las obligaciones subvencionales, en los términos establecidos en el acuerdo de compromisos de ejecución aportado en la solicitud.

2.– Línea 1 y 2 de Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y Ecoinnovación Estratégica. La empresa promotora del proyecto entregará, además:

– La «Memoria técnica final del proyecto», en formato libre, que describirá el trabajo realizado y estará dirigida a justificar la ejecución del proyecto. Incluirá las actas de reunión, entregables de interés de carácter no confidencial, así como el Análisis de Ciclo de Vida de la nueva solución respecto a la alternativa anterior, siguiendo los requerimientos mínimos establecidos.

– El «Informe final de resultados obtenidos e impactos previstos del proyecto» según el modelo establecido. Este informe incluirá entre otros, el resumen de resultados, las barreras, aspectos críticos y aprendizaje del proyecto técnico, los próximos pasos, el plan de comunicación de resultados, la valoración del proyecto por parte del consorcio, la estimación de impactos y resultados a medio y largo plazo y la ficha comunicativa de proyecto, que se publicará en las RRSS de los participantes.

– La memoria económica del proyecto según el modelo disponible. En la memoria se recogerán, por tipología de coste, los gastos aprobados, las modificaciones validadas en su caso, así como los gastos efectivamente incurridos. Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la subvención, y en los plazos que se señalen en la presente Orden.

– Con relación a los costes de personal: declaración responsable y/o partes horarios firmados identificando las horas incurridas al proyecto por persona y año de todas las empresas beneficiarias. Acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas, así como del cálculo del citado coste unitario. De tal modo que se pueda ver reflejado el total devengado y el coste de la Seguridad Social para la empresa.

Los gastos de personal se justificarán mediante las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, el modelo relación nominal de trabajadores (RNT), el modelo recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y pagos de recibos de cotización de liquidación RLC correspondientes a los ejercicios de ejecución del presupuesto de proyecto y documento que acredite el número de horas de trabajo conveniadas.

– Para el resto de los costes: facturas y justificantes de pago. Las facturas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y, en tal sentido deben contener: datos identificativos del expedidor (nombre y NIF/CIF), de la entidad a cuyo nombre se expide la factura, CIF, concepto, fecha, número de la factura, detalle de los conceptos con IVA (o exención del mismo), importe y firma y/o sello. Asimismo, describirán con claridad los conceptos del gasto, que deberán estar directamente asociados a la realización de las actuaciones subvencionadas del proyecto.

No se admitirán fotocopias o albaranes.

3.– Línea 3. Pyme Circular. El agente intermedio promotor del proyecto entregará:

– Informe final de resultados, según el modelo establecido, que incluirá todas las actas de reunión, informes y entregables, que permitan valorar el alcance de los trabajos realizados, así como, la memoria comunicativa del proyecto recogiendo la metodología de trabajo, los participantes y los resultados obtenidos que se publicará en las RRSS de los participantes.

– La memoria económica del proyecto en formato Excel. En la memoria se recogerán, por tipología de coste, los gastos aprobados, las modificaciones validadas en su caso, así como los gastos efectivamente incurridos. Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la subvención, y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. Se presentará según el modelo e incluirá adicionalmente:

– Con relación a los costes de personal del agente intermedio: declaración responsable y/o partes horarios firmados identificando las actividades realizadas y las horas incurridas por persona y año. Acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas, así como del cálculo del citado coste unitario. De tal modo que se pueda ver reflejado el total devengado y el coste de la Seguridad Social para la empresa.

– Para el resto de los costes: facturas y justificantes de pago. Las facturas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y, en tal sentido deben contener: datos identificativos del expedidor (nombre y NIF/CIF), de la entidad a cuyo nombre se expide la factura, CIF, concepto, fecha, número de la factura, detalle de los conceptos con IVA (o exención del mismo), importe y firma y/o sello. Asimismo, describirán con claridad los conceptos del gasto, que deberán estar directamente asociados a la realización de las actuaciones subvencionadas del proyecto.

No se admitirán fotocopias o albaranes.

4.– A tal fin, para la justificación final del proyecto tendrán que presentar la anterior documentación por los medios electrónicos correspondientes en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta) con un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.

5.– Exclusivamente, los gastos relacionados con el asesoramiento externo podrán realizarse/ facturarse dentro del plazo de entrega de la documentación justificativa.

6.– Los gastos del proyecto (salvo los relacionados con los gastos de personal) se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, salvo en el caso de los costes de personal, será imprescindible presentar factura que acredite la realización de las actuaciones aprobadas para la realización del proyecto.

En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, por otros entes públicos o privados, o con financiación propia, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe y procedencia. A dicha relación se adjuntará copia de dichos gastos.

En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

7.– El órgano gestor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que a tal efecto haya presentado la beneficiaria. Cuando aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la interesada y le concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

8.– Revisada la documentación, el órgano gestor emitirá un informe de la ejecución del proyecto en la que se indicará la cantidad que, en consecuencia, corresponda liquidar a la beneficiaria.

Base 23.– Pago de las subvenciones.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente «Registro electrónico de Terceros» de esta Administración.

2.– En el momento de procederse al abono de la subvención, la beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A tal fin el departamento comprobará de oficio tales circunstancias, salvo que haya manifestado su oposición al formular la solicitud, en cuyo caso será requerido para que aporte las certificaciones oportunas.

Igualmente deberá hallarse al corriente respecto a sus obligaciones de reintegro de subvenciones, a tal fin, en caso de que hayan variado las circunstancias señaladas en la declaración responsable presentada en la solicitud, aportará una nueva declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro.

3.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, el pago se realizará a los beneficiarios según lo recogido en el acuerdo establecido en el Anejo IV de esta Orden, para su distribución entre los miembros de la agrupación.

4.– El órgano gestor ordenará el pago a cada una de las entidades beneficiarias y se realizarán de la siguiente forma:

a) Línea 1. Ecodiseño y demostración en Economía Circular: el importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:

– 25 %, una vez transcurrido el plazo establecido en la base 24.1 sin mediar renuncia expresa.

– 75 % restante tras la presentación y validación de la documentación justificativa.

b) Línea 2. Ecoinnovación Estratégica: el importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:

– 35 % una vez transcurrido el plazo establecido en la base 24.1 sin mediar renuncia expresa.

– 65 % restante tras presentación y validación de la documentación justificativa.

c) Línea 3. Pyme Circular: el importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:

– 36 % una vez transcurrido el plazo establecido en la base 24.1 sin mediar renuncia expresa.

– 64 % restante tras la presentación y validación de la documentación justificativa.

El primer pago realizado supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En el caso de que el coste real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la subvención, la cuantía de esta será minorada en la proporción que resulte, aplicándose en su caso, la intensidad aplicable a la nueva base.

5.– Para efectuar el pago de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas. La persona o entidad solicitante podrá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros para el pago al que se refiere el párrafo anterior, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro electrónico de apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

No obstante, no será preceptiva dicha actuación para la tramitación de la solicitud, pudiendo sustanciarse en cualquier momento posterior a la misma, incluso tras la concesión. En todo caso, no será exigible ningún pago de la ayuda concedida sin su efectiva cumplimentación.

Las razones sociales que constan en el Registro de terceros deben coincidir con las de las entidades beneficiarias de la subvención. En caso de producirse cambios en la razón social o en otro dato inicialmente comunicado, deberán actualizarse en el Registro de Terceros.

6.– No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base 24.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en las presentes bases. En todo caso, las beneficiarias están obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian a la ayuda expresamente, y por escrito, en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, se entenderá que queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de los proyectos y actividades comprometidas.

3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de los proyectos y actividades, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las mismas.

4.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con los proyectos y actividades y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años desde la liquidación de la subvención.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años, desde la liquidación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para la subvención percibida.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

7.– Comunicar al órgano gestor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la solicitud u obtención de subvenciones o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

8.– Comunicar al órgano gestor si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

9.– Comunicar a la Dirección gestora, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier incidencia que pueda determinar la inejecución total o parcial de la actividad subvencionada.

10.– Comunicar a la Dirección gestora las alteraciones ocurridas en la agrupación sin personalidad, en particular las relativas a la composición, renuncia de un miembro, circunstancias de representación o alteración de los compromisos de ejecución acaecidas en la misma.

11.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida e insertar en un lugar visible una referencia al carácter de las acciones subvencionadas donde conste el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

12.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de los demás entes previstos en la Disposición Adicional Única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.

13.– No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal lo regulado en el artículo 49 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

14.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

15.– Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

16.– Aportar al cierre del proyecto la ficha comunicativa que servirá como base para la publicación de los resultados del proyecto por parte de la entidad colaboradora Ihobe y participar de común acuerdo en las actividades informativas que se lleven a cabo en relación con el proyecto.

17.– En caso de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

18.– En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, en ambos idiomas oficiales y en soporte digital.

19.– Incorporar la perspectiva de género en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto para garantizar un uso no sexista del leguaje e imágenes.

Base 25.– Propiedad, confidencialidad y divulgación de los resultados.

1.– La información y el conocimiento desarrollado en el marco del proyecto subvencionado será propiedad de la empresa promotora y, en función de cómo lo determinen por escrito, del resto de empresas socias participantes en el mismo. La empresa promotora y/o las socias deberán señalar y justificar la confidencialidad de los entregables en la solicitud, durante la ejecución o a la finalización del proyecto.

2.– Con el fin de salvaguardar los resultados del proyecto, las empresas beneficiarias que así lo consideren, podrán desarrollar un planteamiento más a detalle de la propiedad del conocimiento, los resultados a proteger y de la confidencialidad, planteamiento que deberá comunicarse antes del cierre del proyecto.

3.– La divulgación y la transferencia de resultados se realizarán por los canales más efectivos, estableciendo los contenidos de común acuerdo y mencionando expresamente a las partes del proyecto.

4.– Cuando se desarrollen metodologías o se genere conocimiento de interés para la aplicación de políticas públicas, estas podrán ser utilizadas por la Viceconsejería de Transición Energética. Para ello, salvaguardando los aspectos sujetos a confidencialidad, esta definirá exactamente qué metodologías o conocimiento desea aplicar para su uso exclusivo en el desarrollo de las políticas de economía circular del País Vasco e informará a las entidades beneficiarias.

Base 26.– Incumplimientos y reintegro.

1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente que hubiera tenido que pronunciarse en el ámbito de su competencia para la ejecución de la actuación.

b) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. El inicio del expediente corresponderá a la directora de Economía Circular, siendo competente para dictar la resolución la persona titular de la Viceconsejería de Transición Energética.

4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.

6.– El régimen de responsabilidades de las obligaciones de reintegro será el dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La Ley General de Subvenciones prevé que los miembros asociados del beneficiario y las personas y entidades que forman parte de las agrupaciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Base 27.– Alteración y modificación de las subvenciones concedidas.

1.– Las subvenciones concedidas podrán serán modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutadas la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.

b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.

c) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos. En este caso, la ampliación del plazo no podrá superar los establecidos en la base 9 de esta Orden.

d) Cuando se pretenda introducir modificaciones en el compromiso de ejecución suscrito por la agrupación, en particular las relativas a su composición (renuncia o situación concursal de algún miembro), representación, compromisos asumidos en la ejecución o distribución económica de la subvención.

e) Cuando se produzcan modificaciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.

2.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, la comunicación de la circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

b) Que, cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en la causa establecida en el párrafo a) del apartado 1 de esta base se haya ejecutado y justificado como mínimo el 60 % de la subvención concedida. De ejecutarse y justificarse un porcentaje inferior al 60 % se considerará un incumplimiento relevante, determinando por sí mismo una causa de reintegro total de la subvención concedida.

c) Que, cuando se pretenda la modificación del plazo de ejecución señalada en el párrafo c, del apartado 1 de esta base, esta se solicite por la interesada con una antelación mínima de un mese respecto a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución.

d) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.

e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

f) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

g) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

h) Que no dañe derechos de terceros.

3.– De producirse a instancia de parte, en la solicitud de modificación de la resolución de concesión, la beneficiaria habrá de justificar debidamente los motivos por los que interesa dicha modificación, acreditándose documentalmente cuando proceda.

4.– La modificación, en su caso, será acordada por la persona titular de la Viceconsejería de Transición Energética. De autorizarse la modificación de la resolución como consecuencia de la minoración de la cuantía, se reducirá dicho importe en la proporción que resulte, aplicándose en tal caso el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

5.– Estas modificaciones, no obstante, no supondrán, en ningún caso, aumento del importe de la ayuda concedida, ni alterará las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

ANEJO I
LISTADO DE ÁMBITOS PRIORITARIOS: PROYECTOS DE ECODISEÑO Y DEMOSTRACIÓN EN ECONOMÍA CIRCULAR Y ECOINNOVACIÓN ESTRATÉGICA (LÍNEAS 1 Y 2)

Los cinco ámbitos prioritarios que se establecen a continuación estarán enfocadas a equipos, productos, componentes, piezas, materiales y servicios relacionados con el sector metal o con un contenido elevado de metales. El consumo de metal en Euskadi supera los 10 millones de toneladas anuales y supera el 63 % del impacto ambiental de los materiales clave. Por ello, el Plan de Industria Euskadi 2030 ha priorizado el metal a través del proyecto transformador «Basque Zirkular Metals» a la que la presente Orden contribuye.

1.– Ecodiseño circular de equipos y componentes.

a) Ecodiseño para un consumo eficiente de recursos en la fase de uso.

b) Ecodiseño para la prolongación de la vida útil.

c) Ecodiseño para la reciclabilidad.

d) Ecodiseño orientado a la desmaterialización.

2.– Ecodiseño circular de envases y embalajes.

a) Diseño de envases y embalajes reutilizables.

b) Sistemas innovadores de envases y embalaje industriales y de consumo.

3.– Servitización para la durabilidad, remanufactura y reparación avanzada.

a) Desarrollo y/u optimización del proceso de remanufactura/reparación avanzada.

b) Desarrollo tecnológico para el prediagnóstico, diagnóstico, control y testeo.

c) Automatización de la remanufactura de productos, piezas y componentes en serie.

d) Tecnologías avanzadas de reparación mecánica.

e) La función del producto como servicio.

4.– Metales claves y materiales críticos:

a) Ecodiseño de materiales (aleaciones) y productos metálicos para reducir su huella ambiental.

b) Optimización de la gestión, recogida selectiva y segregación y /o recuperación interna de chatarras aleadas y residuos metálicos de producción.

c) Recuperación de metales a partir de residuos complejos.

d) Tecnologías innovadoras de fabricación «Near Net Shape».

e) Mejores Tecnologías Disponibles para procesos de fundición férrea y sectores con revisión de requisitos BREF.

5.– Materiales de construcción.

a) Ecodiseño de materiales de construcción para una mayor durabilidad, la reutilización y el reciclaje.

b) Tecnologías innovadoras de concentración y/o separación de las diferentes corrientes de materiales de los residuos de construcción y demolición o de materiales procedentes del sector metal.

c) Fabricación de elementos de construcción multifuncionales.

d) Pilotaje de la fabricación de productos avanzados para la construcción industrializada.

La descripción detallada de cada uno de estos ámbitos se recoge en el documento «Ámbitos prioritarios 2026 para proyectos de ecodiseño, de demostración en economía circular y de ecoinnovación estratégica».

ANEJO II
LISTADO DE TIPOLOGÍAS PRIORITARIAS PROYECTOS DE PYME CIRCULAR (LÍNEA 3)

Los proyectos de la Línea 3 Pyme Circular deberán responder a los retos derivados del Pacto Industrial limpio europeo. Ihobe ha identificado las siguientes 10 claves de actuación como prioridades para 2025. Informe de Vigilancia Ambiental Estratégica:

1.– Neutralidad en carbono en Euskadi en 2045, a más tardar 2050.

2.– Evaluación y ecodiseño de productos afectados por el reglamento de diseño ecológico productos sostenibles.

3.– La gestión de la información ambiental para dar respuesta a los requisitos de transparencia.

4.– Las grandes empresas se convierten en garantes de la transformación sostenible de su cadena de valor.

5.– Se pone coto al blanqueo ecológico o greenwashing.

6.– La consideración del precio del carbono como un riesgo de transición hacia una economía sostenible.

7.– Acelerar el proceso de mejores tecnologías disponibles y la innovación en los sectores de elevado consumo energético y material.

8.– Economía circular para un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales.

9.– Extensión de la responsabilidad ampliada del productor y fomento del uso de materias primas secundarias.

10.– Taxonomía europea para las finanzas sostenibles.

Algunos ejemplos de proyectos que responden a estos retos son:

– Ecodiseño y enfoque de ciclo de vida, determinación de impactos ambientales de producto, organización o servicio, a través de metodologías normalizadas y mejora del desempeño ambiental.

– Evaluación del desempeño en sostenibilidad para responder a los requisitos de clientes, mejorar la posición en los rankings o mejorar la reputación de marca, así como responder a normativas sobre reporting, transparencia, o evaluación ESG.

– Determinación de la información ambiental para la obtención de reconocimientos verificables por tercera parte como huellas ambientales y ecoetiquetas (Tipo I o declaraciones ambientales de producto tipo III).

– Nuevas estrategias circulares: relacionadas con la extensión de la vida útil de los productos, materiales y componentes (reutilizar, reciclar y recuperar, reparar, reacondicionar, remanufacturar), relacionados con la servitización (transformación de producto a servicio), simbiosis industrial, o nuevos modelos de negocio basados en alquiler y uso compartido de productos y servicios, en electrónica y transporte y movilidad sostenible.

– Aplicación de Normas y estándares para la evaluación de los aspectos de circularidad en el marco del Reglamento europeo de diseño ecológico de productos sostenibles. Índices de reparabilidad, circularidad, y durabilidad.

De esta forma se prioriza la aplicación práctica de las siguientes metodologías:

a) Ecodiseño circular: «Manual práctico de Ecodiseño para una economía circular», preferentemente aplicado al diseño de aleaciones, piezas, productos y equipos de metal.

b) Servitización: Guía práctica «Del producto al modelo de negocio: servitización en una economía circular»

c) Remanufactura: «Manual Práctico de Excelencia en Remanufactura»

d) Aplicación y verificación externa de las normas dirigidas a la acción en materia de economía circular como las normas de ecodiseño de la familia UNE-EN 4555X, la norma de modelos de negocio circulares UNE-EN ISO 59010, la norma de ecoetiquetas UNE-EN ISO 14024:2025 o la norma de declaraciones ambientales de producto. UNE-EN ISO 14025:2025.

e) Evaluación externa de la sostenibilidad ESG de Pymes a través de los Sistemas de evaluación de proveedores existentes mas reconocidos (Achilles, EcoVadis, Estándar GRI 308, NQC, Sedex, RBA..., como de acuerdo a la Guía de actividades de calificación ambiental, sociales y de gobernanza para empresas).

(Véase el .PDF)

Análisis documental