
N.º 241, lunes 15 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
5367
ORDEN de 2 de diciembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.– El vigente Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue aprobado definitivamente mediante Decreto 43/2007, de 13 de marzo y posteriormente modificado por el Decreto 32/2016, de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral, relativa al Área de Barrikabaso, del municipio de Barrika. Este Plan Territorial Sectorial (PTS) es el instrumento de ordenación territorial que ha definido los criterios territoriales a los que han debido sujetar los planes urbanísticos y las actuaciones con incidencia territorial en el ámbito litoral.
2.– Mediante Decreto 128/2019, de 30 de julio, fueron aprobadas definitivamente las actuales Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (DOT). El artículo 31 de las Normas de Ordenación, incluidas como Anexo I al citado Decreto, relativo a las directrices en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, establece en su apartado 7.a) que el PTS de Protección y Ordenación del Litoral se adecuará identificando en las zonas costeras las medidas de adaptación a los efectos adversos de la elevación del nivel del mar y al oleaje extremo.
Así pues, esta adecuación se hace necesaria para ajustar el PTS al contexto general de las nuevas DOT y a la diversa legislación que ha entrado en vigor durante su vigencia.
3.– Entre 2019 y 2020 se realizaron los trabajos de Estudios Previos y Diagnóstico para la Revisión y Adaptación del PTS al reto del cambio climático, documento que analiza los impactos que el cambio climático puede llegar a producir en el litoral de la CAPV y que ha servido de génesis al proceso de revisión. Dichos trabajos se encuentran publicados en la sede electrónica de la Administración General de la CAPV.
4.– Dado lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2017, fue sustanciada la correspondiente consulta pública previa a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, de Irekia y de Legegunea.
5.– El procedimiento de revisión y adaptación del Plan Territorial Sectorial del Litoral se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco en aplicación de la disposición adicional primera, así como en los artículos 13 al 16 y 17.4 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.
6.– En virtud de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley de Ordenación del Territorio, mediante Orden de 22 de marzo de 2021, del entonces consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se acordó el inicio del procedimiento de revisión y adaptación del Plan Territorial Sectorial del Litoral al reto del cambio climático. Dicha Orden dispuso recabar de las administraciones territoriales y del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, toda la información que consideraran necesaria para la elaboración del Plan, durante el plazo de dos meses. Asimismo, la citada Orden llevaba como anexo el correspondiente resumen del programa de participación ciudadana a que se refiere el artículo 3 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.
7.– Tras el análisis de toda la información recabada, tal y como se prevé en el artículo 13.4 de la Ley de Ordenación del Territorio, se procedió a la elaboración del Documento de Avance del PTS y su correspondiente Documento Inicial Estratégico, siendo sometidos, de modo simultáneo a los siguientes trámites:
– Remisión a todas las administraciones territoriales interesadas al objeto de que formularan las observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas que estimasen oportunas.
– Sometimiento del PTS al programa de participación ciudadana.
– Remisión al órgano ambiental de la solicitud del Documento de Alcance de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
8.– Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021, del director de Calidad Ambiental y Economía Circular fue formulado el citado Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del PTS. Dicho Documento señalaba expresamente a las siguientes personas interesadas que habían sido consultadas por el órgano ambiental:
– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
– Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
– Dirección de Puertos y Asunto Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
– Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
– Agencia Vasca del Agua, URA.
– lhobe. Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
– Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Montes y Medio Natural. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).
– Servicio de Montes y Gestión de Hábitats de la Dirección General de Montes y Medio Natural. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la DFG.
– Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la DFG.
– Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la DFG.
– Dirección General de Cultura. Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la DFG.
– Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la DFG.
– Dirección General de Cultura. Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB).
– Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DFB.
– Sección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DFB.
– Dirección General de Agricultura. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DFB.
– Dirección General de Desarrollo Territorial. Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB.
– Confederación Hidrográfica del Cantábrico a través de URA- Agencia Vasca del Agua y a la Agencia propiamente.
– Demarcación de Costas del País Vasco (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).
– Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
– Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Autoridad Portuaria de Bilbao.
– Autoridad Portuaria de Pasaia.
– EUDEL – Asociación de Municipios Vascos (Municipios de Bizkaia y Gipuzkoa afectados por el Plan).
– Ekologistak Martxan.
– Eguzki (Recreativa Eguzkizaleak).
– Itsas Enara Ornitologi Elkartea.
– Haritzalde.
– Zumaia Natur Taldea.
– Zain Dezagun Urdaibai
9.– Tras el análisis de las observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas recibidos de las administraciones territoriales, de los informes sectoriales recaídos y en base al documento de alcance del estudio ambiental estratégico, se procedió a la elaboración del documento para la aprobación inicial. Dicho documento fue informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 4/2025, del Pleno celebrado el 25 de septiembre.
10.– Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2025, ha tenido entrada informe de URA, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta para el documento de aprobación inicial.
11.– El documento de aprobación inicial del Plan Territorial Sectorial consta de todas las determinaciones y de la documentación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del territorio del País Vasco y del correspondiente Estudio Ambiental Estratégico.
12.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6. de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio y 15 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, el plan aprobado inicialmente, acompañado del estudio ambiental estratégico, debe someterse a información pública, así como a un trámite de audiencia a las administraciones públicas territoriales interesadas y de consulta de las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, durante un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.
13.– Vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 13 de Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en los artículos 16 y 17 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Estado, en los Boletines Oficiales de Bizkaia y Gipuzkoa y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– Someter el citado Plan al trámite de información pública al objeto de que, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y durante un plazo de 45 días hábiles, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas.
Cuarto.– Simultáneamente, se abre un periodo de audiencia de las administraciones públicas territoriales interesadas, a fin de que durante el mismo plazo de 45 días hábiles puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.
Quinto.– Igualmente, con carácter simultáneo, se somete el Plan al trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que han sido previamente consultadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, por idéntico plazo de 45 días hábiles.
Sexto.– Durante los referidos plazos, el citado PTS estará a disposición del público interesado en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco: https://www.euskadi.eus/revision-del-plan-territorial-sectorial-de-proteccion-y-ordenacion-del-litoral/web01-a2lurral/es/
La presente Orden no es susceptible de recurso al constituir un acto de tramite dentro del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2025.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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