
N.º 180, martes 23 de septiembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3974
ORDEN de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan desarrollo sostenible.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.
La citada competencia se ejerce por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como con lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRSS).
En julio de 2019, el Gobierno Vasco firmó la declaración institucional de emergencia climática que tiene como objetivo alcanzar la neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero en 2050 y avanzar hacia un territorio resiliente al clima.
Asimismo, mediante acuerdo adoptado por unanimidad el 26 de septiembre de 2019, el Parlamento Vasco declaró en la Comunidad Autónoma del País Vasco la situación de emergencia climática.
En este contexto, el Gobierno Vasco ha aprobado una serie de estrategias y planes ambientales y normativas como son:
– El V Programa Marco Ambiental del País Vasco 2030 que presenta la brújula de las políticas ambientales de Euskadi hasta el final de la década.
– Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030, herramienta que marca las directrices en la protección y restauración de los ecosistemas, impulsa la Red Natura 2000 como núcleo de la conservación de la biodiversidad en Europa y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, promociona el conocimiento y la cultura de la naturaleza y promueve una gestión eficaz y eficiente del territorio y del patrimonio natural.
– Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco. Actualmente, está en revisión para adaptarla al objetivo de neutralidad climática antes de 2050 junto con asegurar la resiliencia del territorio vasco al cambio climático.
– Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030, que aspira a que todos los agentes tengan cabida e interactúen para conseguir la transición de las actuales formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad.
– Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030 que tiene como objetivo mantener el valor de los productos, materiales y recursos en la economía durante el mayor tiempo posible, y cuyos objetivos estratégicos son aumentar en un 30 % tanto la productividad material como la tasa de uso de material circular, y reducir en un 30 % la tasa de generación de residuos por unidad de PIB.
– Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi 2030, marca el ambicioso objetivo de evitar, a través de la gestión sostenible del suelo, la degradación de este medio en términos netos para mitad de siglo, a la vez que se garantiza su conservación en términos de salud para la biodiversidad y las personas.
– Ley 1/2024 de 8 de febrero de transición energética y cambio climático, como marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050 y aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático.
– «Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030: Transformando Los Residuos En Recursos T-Res-En-R». Una de las diez actuaciones clave del documento para el logro de los objetivos contemplados en el mismo es poner en marcha un plan de inversión y una hoja de ruta para apoyar las inversiones prioritarias que minimicen el vertido y fomenten la circularidad.
– «Programa de Compra y Contratación Verde de Euskadi 2030». El Programa busca, entre otras cosas, alcanzar un 75 % de compra pública verde en las categorías que se priorizan, además de aumentar el número de entidades públicas adheridas al Programa y avanzar en la adhesión también de las entidades privadas.
– Decreto de impulso a la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene como objetivos la puesta en marcha de una plataforma de innovación y capacitación sobre educación ambiental para la sostenibilidad, la actualización del sello «Centro educativo sostenible» y la creación de un canal digital para la sensibilización ciudadana.
La Administración Local es la más próxima a la población y ello le otorga un papel trascendente a la hora de canalizar la participación de diversos agentes y de la ciudadanía. En su papel ejemplarizante, los Ayuntamientos pueden promover el necesario cambio de hábitos de la ciudadanía que permita hacer frente al cambio climático de forma más efectiva, siendo la sensibilización pública un aspecto clave de cara a la acción climática, siendo primordial para que la ciudadanía comprenda la importancia de adaptarse a los cambios y de caminar hacia una sociedad más adaptada y resiliente.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el plan adoptado por la Asamblea General de la ONU a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal, el partenariado y el acceso a la justicia. Aprobada en 2015, considera compromisos como el Acuerdo de París en materia de cambio climático, y la Nueva Agenda Urbana. La Agenda 2030 plantea 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que abarcan las esferas económica, social y ambiental, y regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años.
La contribución de la acción municipal promovida por la presente Orden redunda con carácter general sobre el ODS 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, buscando que sean seguras, inclusivas y resilientes. Adicionalmente, las distintas líneas de acción que promueve contribuirán como mínimo a otros ODS específicos del siguiente modo.
– La línea de recuperación del suelo contribuirá a los ODS 15 y 3 relativos a la Vida de Ecosistemas Terrestres y Salud y Bienestar respectivamente.
– La línea de cambio climático contribuirá al ODS 13 Acción por el Clima.
– La línea de patrimonio natural contribuirá principalmente al ODS 15 Vida de ecosistemas terrestres y de forma secundaria a los ODS 6, 13 y 14 Agua Limpia y Saneamiento, Acción por el Clima y Vida submarina.
– La línea de gestión y valorización de residuos contribuirá al ODS 12 Producción y Consumos Responsables.
– La línea de gestión local del suelo contribuirá a los ODS 9, 15 y 13 Industria, Innovación e Infraestructura, Vida de Ecosistemas Terrestres y Acción por el Clima respectivamente.
– La Línea de educación para la sostenibilidad contribuirá al ODS 4 Educación de Calidad.
– La línea Asteklima 2025 contribuirá a los ODS 7 y 13 Energía Asequible y No Contaminante y Acción por el Clima, respectivamente.
Por todo ello, la presente Orden de subvenciones a las entidades locales, elaborada siguiendo los principios generales recogidos en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tiene como fin alinear la acción municipal con las prioridades ambientales establecidas en los planes y estrategias ambientales, así como con las principales directrices internacionales sobre desarrollo sostenible del contexto actual.
La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales, las entidades generadoras de conocimiento, la universidad y las empresas. En este contexto, las administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.
Esta convocatoria subvencional se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para los años 2025, 2026 2027 y 2028 aprobado por Orden de 15 de julio de 2025 del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, tal y como exigen el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. El Plan Estratégico de Subvenciones vigente puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/plan_subvenciones_industria_28/es_def/adjuntos/Orden-de-15-de-julio-de-2025-del-Consejero-de-Industria-Transicion-Energetica-y-Sostenibilidad-Plan-Estrategico-de-Subvenciones-2025-2028.pdf
En la presente convocatoria de subvenciones, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.
En la redacción de esta orden se han seguido las directrices recogidas en la Resolución 78/2023, de 28 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las directrices para la elaboración de proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Resoluciones (n.º 149 del Boletín Oficial del País Vasco, de 7 de agosto de 2023). En aplicación de las directrices previstas en la Resolución 78/2023, de 28 de julio, la orden se estructura en un preámbulo, en un artículo único (su objeto es aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio 2025), en tres disposiciones finales y en tres anexos. El objeto de los tres anexos de la orden es el siguiente: el Anexo I tiene como objeto fijar las bases de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025; el Anexo II tiene como objeto los formularios de las actuaciones que se implementarán sobre los emplazamientos; y, finalmente, en el Anexo III consta la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y a la ausencia de concurrencia de prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorgan los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones.
Aprobar las bases de las subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible y convocar las subvenciones del ejercicio 2025. Las bases de esta subvención se establecen en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.
En lo no dispuesto en el régimen jurídico de aplicación indicado en la base 33 del Anexo I serán de aplicación las disposiciones que no tengan carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no ostenten carácter básico.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2025.
El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,
MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos ayuntamientos, mancomunidades, concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, cuadrillas, comarcas, organismos autónomos locales, agencias de desarrollo local, sociedades mercantiles locales, entidades públicas empresariales locales, consorcios locales y fundaciones públicas locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
a) Protección del suelo. Acciones encaminadas a la prevención, investigación y recuperación de la contaminación del suelo.
b) Cambio climático. Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Patrimonio natural. Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Gestión y valorización de residuos. Acciones que promuevan una gestión sostenible de los residuos basada en la prevención, la mejora de la recogida selectiva, la promoción de la reutilización y el cumplimiento de los requisitos legales y ambientales establecidos por el Gobierno Vasco.
e) Gestión local del suelo. Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitos prioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.
f) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar y actividades de sensibilización ambiental en el marco de estas.
g) Asteklima 2025. Actividades para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático.
Base 2.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades del ámbito local:
a) Entidades locales, en los términos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: municipios, concejos y cualquier otra entidad local territorial de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, cuadrillas del territorio histórico de Álava y comarcas.
b) Entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes al sector público local.
– de derecho público: organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, consorcios.
– de derecho privado: sociedades mercantiles locales, fundaciones públicas locales.
2.– También podrán ser beneficiarias las agencias de desarrollo local.
3.– En la línea de recuperación del suelo también podrán ser beneficiarias las sociedades públicas supramunicipales que aborden acciones de investigación (acciones de investigación de suelos o de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, incluidas aquellas derivadas de requerimientos realizados por el órgano ambiental) y acciones de recuperación (acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa) en suelos de titularidad local.
4.– Al objeto de evitar el falseamiento de la competencia que prohíbe el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el caso de que una entidad de las incluidas en los apartados 1.b, 2 y 3 de esta base realice actividades económicas y no económicas, será requisito necesario para acceder a las subvenciones convocadas en este acto acreditar la llevanza de una contabilidad separada de ambas actividades, al objeto de garantizar que las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria no se utilizan para financiar indirectamente la actividad económica de tales entidades. Tiene consideración de actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado en los términos indicados en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).
5.– A los efectos de que las sociedades mercantiles locales, las agencias de desarrollo local y las fundaciones públicas locales puedan acceder a la condición de entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las fundaciones públicas locales deben de estar constituidas de conformidad con el régimen básico de aplicación (129 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y con el Capítulo III de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en particular con el artículo 63.1.
b) Las sociedades mercantiles locales deben estar configuradas según el régimen legal contemplado en los artículos 85 y 85ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 94 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
c) Las entidades de desarrollo social habrán de tener en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Base 3.– Actuaciones subvencionables en la línea de recuperación del suelo y requisitos que deben concurrir.
1.– Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2025.
2.– Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Acciones de investigación de suelos y de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, incluidas aquellas derivadas de requerimientos realizados por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
b) Acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa.
Para las acciones de recuperación de antiguos depósitos incontrolados de residuos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta el patrimonio natural del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento.
En el caso de que la actuación subvencionada sea la redacción de un proyecto de recuperación de suelos, una vez aprobado el mismo por el órgano ambiental, deberá iniciarse su ejecución, con el alcance aprobado, en el plazo máximo de dos años.
c) Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, sin incluir demolición ni gestión de la parte pétrea o cualquier otro residuo de construcción y demolición no asociado a la actividad industrial potencialmente contaminante del suelo que haya alojado la instalación.
d) Acciones de seguimiento ambiental, incluidas las enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, con un máximo de cinco campañas de control y seguimiento posteriores a la recuperación o la emisión de la declaración de la calidad del suelo.
e) Otras acciones requeridas por parte del órgano ambiental en el marco del procedimiento para la obtención de la declaración de la calidad del suelo.
f) Redacción de informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de declaración de calidad del suelo, declaración de aptitud del suelo o modificaciones del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
3.– Las actuaciones citadas anteriormente solo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local y esta haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. No será de aplicación este requisito cuando quede acreditada la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando, aun tratándose de un suelo de propiedad privada y existiendo un obligado, este no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso y se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad beneficiaria por cuestiones de protección de la salud y la seguridad de las personas o riesgo ambiental. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado, cuando este sea diferente de la entidad solicitante.
2.ª Cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo (es decir, la entidad local, la comunidad reparcelatoria –cuando resulte de aplicación el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo– u otra persona física o jurídica), esté exento de realizar las actuaciones de investigación o recuperación en aplicación de la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.
3.ª Cuando no sea posible requerir al causante de la contaminación su responsabilidad, debido a que este haya desaparecido o se encuentre en situación de insolvencia y no pueda hacer frente económicamente a sus obligaciones, y el promotor de la actuación a llevar a cabo en el emplazamiento sea la entidad local, siempre y cuando la actuación sea de interés para el municipio o para la recuperación del entorno.
4.ª Cuando la entidad local pretenda destinar el emplazamiento a usos públicos (equipamientos, nuevos espacios verdes, infraestructuras) o a su recuperación ambiental, y pueda acreditar que el precio de compra ha tenido en cuenta la potencial presencia de contaminación y los costes asociados a esta, de forma que el vendedor no haya obtenido un lucro.
5.ª Cuando los terrenos sobre los que se solicita la subvención formen parte de una cesión temporal, a largo plazo, por parte de la propiedad privada a la entidad local para la instalación de equipamientos públicos, nuevos espacios verdes, infraestructuras o análogos.
Debido a la naturaleza de esta tipología de acciones, no serán exigibles los requisitos sobre titularidad del terreno en el caso de los informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de declaración de calidad del suelo, declaración de aptitud del suelo o modificaciones del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
6.ª Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos de titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad de la entidad solicitante, salvo en el caso de acciones de seguimiento ambiental que será del total del gasto subvencionable.
7.ª En el caso de ayudas a la recuperación de la calidad del suelo o de la descontaminación de edificaciones, se deberá disponer de la aprobación del proyecto de saneamiento por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
b) En el caso de edificaciones e instalaciones industriales, será necesario que se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental, de riesgo para la salud de las personas o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado cuando este sea diferente de la entidad solicitante.
c) Serán objeto de subvención las acciones de investigación y recuperación de suelos que se destinen a uso industrial o residencial únicamente cuando se mantenga la titularidad pública una vez ejecutado el uso. Si no se mantuviera dicha titularidad, se habrá de acreditar que no ha habido un lucro en el proceso de cambio de titularidad, es decir, que la subvención no modifique el precio de venta tasado.
d) No serán subvencionables las actuaciones previamente subvencionadas en las anteriores tres convocatorias si se hubiese renunciado a la misma por razones no justificadas e imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria.
Base 4.– Actuaciones subvencionables en la línea de cambio climático y requisitos que deben concurrir.
1.– Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2025.
2.– En materia de movilidad sostenible serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes, entendiéndose por zonas de bajas emisiones las delimitadas por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. Los ámbitos en cuestión estarán ubicados dentro de su territorio, deberán ser continuos, y en los mismas se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...), siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y del suelo, y que incorporen criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.
c) Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de estos dirigidas a reducir la utilización del vehículo privado motorizado, siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y que tengan en cuenta criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, áridos reciclados, zanjas permeables, arbolado, sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.
3.– En materia de absorción de carbono serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Se financiará la forestación y reforestación de al menos una hectárea de superficie para fomentar la absorción de carbono en biomasa aérea y subterránea y en el suelo mediante la creación de superficies forestales arboladas de especies autóctonas y con fines de conservación (sin aprovechamiento).
Se entenderá como forestación la conversión de tierras que carecían de bosque mediante plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural.
Se entenderá como reforestación la plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural en tierras deforestadas.
El proyecto deberá tener una permanencia de al menos 30 años, donde la cubierta mínima de copas de los árboles sea del 20 % en madurez y la altura potencial de los árboles sea de 3 metros en madurez, y deberá ir acompañado de un plan de gestión forestal.
Se priorizarán aquellas actuaciones que tengan en cuenta los resultados del análisis de vulnerabilidad municipal al cambio climático y las que se desarrollen en suelos degradados y contribuyan a su recuperación, así como las que disminuyan el riesgo de erosión.
Tanto las forestaciones como las reforestaciones deberán realizarse con las especies arbóreas que correspondan a las condiciones ecológicas del lugar e incluyendo criterios de adaptación, como la selección de especies menos vulnerables al cambio climático, la contribución a la disminución de islas de calor, regulación de inundaciones, etc.
Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, será subvencionable la preparación del terreno previo a la plantación, siempre y cuando se realice con criterios de protección del suelo y de la biodiversidad.
Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, la entidad promotora del proyecto deberá elaborar un plan de gestión que permita asegurar la persistencia de la masa forestal en condiciones adecuadas para garantizar las absorciones de carbono y como mínimo hasta alcanzar el periodo de permanencia del proyecto (30 años). Este plan deberá contener, al menos, los objetivos y la descripción de la gestión forestal, actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar las absorciones de carbono y un cronograma de actuaciones silvícolas.
La elaboración del plan de gestión será subvencionable.
b) Actuaciones que aumenten el potencial del territorio para la absorción de carbono (suelo y azul), mediante la creación de nuevos sumideros de carbono o la aplicación de técnicas de gestión y de soluciones basadas en la naturaleza que favorezcan su absorción. En el caso de los proyectos de carbono verde, se fomentarán preferentemente las absorciones mediante los sumideros en biomasa muerta o suelo.
c) No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1.ª Actuaciones que tengan como objetivo compensar un impacto derivado de la ejecución de cualquier tipo de obra civil, u otros.
2.ª Actuaciones que requieran de la construcción de infraestructuras, como la construcción de pistas forestales.
3.ª Actuaciones que no sean compatibles o que vayan en contra de la conservación de la biodiversidad y el suelo. En este sentido, no serán subvencionables, entre otros, actuaciones que afecten a especies o hábitats de interés comunitario o regional.
4.ª Actuaciones que requieran del uso de maquinaria pesada.
5.ª Actuaciones que como consecuencia de su ejecución generen emisiones en otro lugar por desplazamiento de las actividades desarrolladas anteriormente en el área del proyecto.
4.– En materia de adaptación al cambio climático serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Estudios y planificación:
1.ª Elaboración de planes de clima y energía municipales o comarcales.
Aunque las acciones del plan se definan a corto-medio plazo, para su elaboración se deberá contemplar un escenario climático a largo plazo (mínimo 20 años vista). Para la parte de adaptación deberán basarse en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., y deberán desarrollarse de manera participativa.
Los planes deberán desarrollarse siguiendo la «Guía para la Elaboración de Planes Locales de Clima y Energía» (PLCE) publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-para-elaboracion-planes-locales-clima-y-energia-euskadi-4
2.ª El diseño de mapas de refugios climáticos orientados a reducir los riesgos en momentos de olas de calor, así como la señalización de estos. Las señalizaciones de cada refugio deberán mencionar otros refugios cercanos para facilitar la utilización de estos en red.
3.ª Estudios de detalle de riesgo y adaptación del medio costero para la elaboración de planes de adaptación o planes generales de ordenación urbana para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.
4.ª La integración del cambio climático o las soluciones basadas en la naturaleza en la planificación en la zona urbana y, en las zonas consideradas como infraestructura verde utilizando las herramientas existentes más actualizadas (entre otros, escenarios climáticos de Euskadi, mapas de clima urbano que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana). Ejemplos de esta integración pueden ser la mejora de la infraestructura urbana verde y azul a nivel de planeamiento, herramientas o metodologías para la priorización de zonas de intervención a escala municipal.
5.ª Planes para el incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.
b) Actuaciones de intervención:
1.ª La implementación de medidas de adaptación al cambio climático orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (por ejemplo, adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar).
2.ª La implementación de medidas de adaptación al cambio climático basadas en la naturaleza (NBS).
Se considera NBS cualquier medida que consista en la renaturalización, reverdecimiento de un espacio o destinada a incrementar la permeabilidad en cualquier escala de intervención, ya se trate edificios, espacios públicos, entornos industriales, sistemas urbanos de drenaje, sistemas fluviales y masas de agua, entornos costeros o entornos naturales.
Así, por ejemplo, se consideran NBS los tejados verdes, los pavimentos permeables, los sistemas urbanos de drenaje sostenible (zanjas de infiltración, jardines de lluvia, celdas reticulares, pozos de infiltración, etc.), la renaturalización y el reverdecimiento de espacios degradados o baldíos, de espacios comunitarios, de patios escolares, los sistemas de fitodepuración y, en definitiva, cualquier medida que, de forma sostenible e imitando los procesos naturales, ayude a la reducción de los riesgos climáticos y a la adaptación.
Para la identificación de las soluciones basadas en la naturaleza los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en la publicación «Soluciones Naturales para la Adaptación al Cambio Climático a nivel local en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Guía metodológica para su identificación y mapeo» disponible en www.euskadi.eus
En los proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta el documento «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.
3.ª Actuaciones innovadoras para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.
4.ª Intervenciones innovadoras para el fomento, la utilización y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza en el entorno urbano y periurbano orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a esta. Como innovación puede considerarse nuevas tecnologías o materiales, sistemas de monitorización para evaluar su efectividad, procesos participativos innovadores para su diseño, etc.
5.ª Intervenciones innovadoras orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías e inundaciones) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a esta.
c) No serán objeto de subvención las siguientes acciones:
1.ª Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas, etc.).
2.ª Estudios o diagnósticos (entre otros, planes de movilidad), salvo los mencionados explícitamente en la presente Orden.
3.ª En particular, no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura o la modificación de una existente en la que no se hayan tenido en cuenta criterios de adaptación al cambio climático, ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural, que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural o que generen emisiones de gases de efecto invernadero adicionales o mal adaptación.
Cuando las infraestructuras requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 40 % de material reciclado en su construcción, preferentemente áridos reciclados procedentes de residuos de construcción y demolición y áridos siderúrgicos procedentes de la valorización de escoria de acería, con la excepción de aquellos usos en los que la normativa técnica impide la consecución de esos porcentajes (por ejemplo, fresados en capas de rodadura, materiales de residuos de construcción y demolición en hormigón estructural). El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción, disponible en https://www.ihobe.eus/mediateca/guia-para-uso-materiales-reciclados-en-construccion-2
Base 5.– Actuaciones subvencionables en la línea de patrimonio natural y requisitos que deben concurrir.
1.– Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2025.
2.– Serán subvencionables proyectos que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad y la geodiversidad, mediante las siguientes acciones:
a) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional, incluyendo el control de la flora exótica invasora catalogada si se acompaña de actuaciones para fomentar la recuperación del hábitat natural.
Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto, debido a su singularidad o por presentar un estado de conservación más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, humedales, etc.
b) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En el este último, solo se considerarán las especies en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable».
c) Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde, como pueden ser, entre otros, el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local o la creación de setos.
d) Actuaciones de recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad.
e) Las actuaciones de protección o conservación, de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial de la entidad local, priorizando aquellos identificados en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los inventarios del Geoparkea y de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en los planes territoriales parciales, en los planes generales de ordenación urbana o los bienes de interés cultural (lugares de interés geológico de interés cultural como algunos yacimientos paleontológicos).
f) Las actuaciones de limpieza de residuos (plásticos, basuras y asimilables) de riberas y cauces, siempre y cuando se realicen en el marco de los protocolos de colaboración suscritos entre la entidad local solicitante y la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.
3.– En la ejecución de las actuaciones establecidas en los párrafos a) a e) podrá ser Subvencionada la compra de los terrenos necesarios para realizar dichas actuaciones. No obstante, la subvención concedida para la adquisición de los terrenos no podrá superar en ningún caso el 40 % del valor de tasación del terreno. Dicha circunstancia se acreditará mediante el correspondiente informe de tasación oficial del terreno.
4.– Asimismo, serán subvencionables las acciones complementarias de comunicación y sensibilización directamente relacionadas con el objetivo principal de la actuación y dirigidas a aumentar la concienciación y el conocimiento de la ciudadanía respecto a la problemática abordada. El importe destinado a este tipo de acciones no podrá superar el 5 % de la subvención concedida.
Base 6.– Actuaciones subvencionables en la línea de gestión y valorización de residuos y requisitos que deben concurrir.
1.– Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2025.
2.– Serán subvencionables las acciones que promuevan:
a) Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores (comercios, centros educativos, otros equipamientos sociales), para su tratamiento biológico o sistemas de recogida selectiva de textiles o de recogida de residuos peligrosos del hogar.
b) Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente, mediante la identificación de la persona usuaria en la recogida de la fracción resto, y en la recogida de la fracción biorresiduo.
c) Estudios de viabilidad de nuevas instalaciones y adecuación de instalaciones de compostaje comunitario a los nuevos requerimientos normativos, como por ejemplo mediante la implantación de sistemas de identificación de usuario, medidas de limitación de acceso a roedores, suministro de agua, campañas de sensibilización o comunicación a usuarios para el buen uso de estas o instalaciones, costes para el seguimiento de las instalaciones de compostaje comunitario, u otras adecuaciones.
d) Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes o en edificios o actividades públicas (fiestas, conciertos, edificios públicos, eventos).
e) Controles analíticos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local. Las analíticas y controles sobre el compost obtenido se realizarán conforme a las normas armonizadas a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, o de acuerdo con los métodos analíticos del Anexo VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
f) Realización, en cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 7 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada, conforme a la metodología y directrices dadas desde el Gobierno Vasco.
Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
En este sentido, se incluirán también como acciones objeto de subvención la realización de «inspecciones detalladas» para la localización, identificación y valoración del riesgo de materiales con contenido en amianto«que se realicen en edificios de titularidad pública, y que sean llevadas a cabo según las directrices que se den desde el Gobierno Vasco o en su defecto, conforme a la metodología establecida en el apéndice 2 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto» editada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en abril de 2022, o normas internacionales de reconocido prestigio.
g) Diseño o puesta en marcha de acciones que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural (macetas, tejavanas, tuberías...) para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta. Entre estas acciones se incluirán, por ejemplo, el diseño o la implantación de sistemas de recogida (por ejemplo, a través de empresas inscritas en el Registro de Empresas por Riesgo de Amianto en los propios garbigunes, o con un servicio específico a demanda), adaptación de instalaciones de recogida de residuos municipales (tipo garbigunes) para la recepción de residuos con amianto, gestión posterior de los residuos recogidos, o desarrollo de campañas comunicativas o informativas dirigidas a dicho sector.
h) Costes de retirada y gestión del amianto estructural competencia de la entidad local a través de las empresas inscritas en el Registro de Empresas por Riesgo de Amianto y teniendo en cuenta criterios de proximidad.
i) Estudios previos, diseño de herramientas o puesta en marcha de sistemas de recogida en grandes generadores o polígonos industriales asimilables a urbanos (materia orgánica, envases, papel y cartón, vidrio, voluminosos, textil) dirigidos a asegurar un elevado nivel de recogida y cumplir por tanto los objetivos de recogida selectiva y reciclaje de la normativa.
j) Actuaciones de recogida de basura (principalmente plásticos) en el mar o entornos costeros, en cursos fluviales y su área de influencia, o entornos naturales, priorizando a cola su reutilización o reciclaje, frente a otras vías de gestión, en caso de imposibilidad de reutilización o reciclaje, que deberá de justificarse. Como actuación complementaria se valorará, en este caso, la utilización de esos plásticos en actuaciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía.
k) Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda. En el caso de residuos de yeso se implantará, en la medida de lo posible, una logística inversa desde la obra hasta las instalaciones del proveedor de cara a garantizar no solo la separación sino la valorización efectiva de esa corriente.
Los trabajos de demolición deberán demostrar acreditadamente mediante la herramienta de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. EEH-Aurrezten y documentos pertinentes, que se alcanza el 80 % como mínimo de material valorizado.
l) Estudios para la minimización de los movimientos de materiales excavados a través de la reducción de la excavación o de la valorización de estos in situ. Se considerará, por ejemplo, la identificación sistemática de alternativas a la excavación en proyectos constructivos, la redacción de normas urbanísticas o modificación de ordenanzas de residuos que incluyan criterios y alternativas a la excavación, estudios logísticos para la minimización de movimientos de materiales excavados aplicando el criterio de proximidad, etc.
m) Implantación de medidas que supongan la prevención o reutilización de materiales excavados (tecnologías de tratamiento in situ, inversión en instalaciones o su adecuación para el almacenamiento intermedio de tierras para su reutilización, etc.).
n) Acciones de regeneración de suelos degradados por cualquiera de las amenazas que afectan a este recurso en el suelo preferentemente no urbanizable.
3.– Estas actuaciones, con excepción de las contempladas en los párrafos f), g) y h) deberán ir acompañadas de una campaña de comunicación y sensibilización. En los supuestos excepcionados, aun no siendo obligatorias las actuaciones de comunicación y sensibilización, estas podrán ser subvencionadas debiendo para ello informar con antelación a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y serán subvencionables.
Base 7.– Actuaciones subvencionables en la línea de gestión local del suelo y requisitos que deben concurrir.
1.– Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2025.
2.– Serán subvencionables los proyectos dirigidos a los siguientes ámbitos:
a) Estudios y planificación:
1.ª Proyectos que contribuyan a la implantación de la «jerarquía de ocupación del suelo» - conforme refleja el apartado 3.2.2 de la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030. Aprovechar los beneficios de unos suelos sanos para las personas, los alimentos, la naturaleza y el clima. SWD (2021) 323 final a través de los instrumentos de planeamiento (metodologías de inventariado, incorporación de criterios a los instrumentos urbanísticos, instrumentos para la reutilización, permanente o temporal, de los suelos vacantes, formas de compensación por la ocupación del suelo, etc.).
2.ª Estudio o análisis dirigidos al desarrollo de instrumentos y a la acción sobre suelos no urbanizables para la protección de los suelos de alto valor (desde el punto de vista agrológico o natural), o la protección de otros recursos que pudieran verse afectados por fenómenos, como la contaminación o la erosión.
3.ª Inventarios de emplazamientos artificializados vacantes y diseño de planes y medidas de actuación para su consideración en los instrumentos urbanísticos u otro tipo de actuaciones con el objeto de dar prioridad a la reutilización de estos emplazamientos frente a los suelos vírgenes. Como información de base se podrá utilizar el inventario preliminar de suelos vacantes a la escala de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborado por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. así como con la metodología utilizada para la elaboración de este.
4.ª Diagnósticos municipales sobre la salud del suelo en general o sobre cualquiera de las amenazas que afectan al suelo, en particular (erosión, deslizamientos, etc.) incluyendo el diseño de hojas de ruta y o planes de acción municipal que se integren en las políticas de sostenibilidad local, haciéndolo a través de participación colaborativa y desarrollando actividades de sensibilización.
5.ª Actuaciones de potenciación de espacios de oportunidad local para el desarrollo de proyectos transformadores que fomenten la protección del suelo y que consideren, además, cualquiera de las materias ambientales que recuperen áreas degradadas cuyos beneficios repercutan sobre la ciudadanía, que fomenten la infraestructura verde y azul en áreas urbanas y periurbanas, que fomenten la acción climática, que sean compatibles con la biodiversidad o estén dirigidos a mejorarla con una visión transversal.
6.ª Acciones de adecuación ambiental de suelos artificializados vacantes o de las instalaciones que puedan albergar para su uso permanente o temporal.
7.ª Acciones para la mejora en la autorización y gestión de rellenos con objeto de garantizar la aplicación de criterios de sostenibilidad y fomentar la implantación de usos (por ejemplo, trabajos de inventariado, control de rellenos por personal cualificado, etc.).
3.– En el caso de proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta la priorización de las cadenas de impacto resultante del estudio «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos frente al cambio climático» (https://www.ihobe.eus/publicaciones/evaluacion-vulnerabilidad-y-riesgo-municipios-vascos-ante-cambio-climatico-2) y las fichas municipales resultantes o diagnósticos de priorización propios del municipio.
Los proyectos que requieran de datos de evolución de variables climáticas (temperatura, precipitación, combinados) deberán tener en cuenta los datos disponibles de escenarios de cambio climático para Euskadi (http://escenariosklima.ihobe.eus). Ambos estudios disponen de cartografía simplificada en el visor de Geoeuskadi (https://www.geo.euskadi.eus).
4.– En el caso de que el proyecto suponga actuar sobre la planificación, desarrollo o gestión del espacio público urbano, las entidades beneficiarias deberán realizar y presentar un análisis del efecto sobre la salud en la fase de diseño del proyecto, en base a la aplicación de la Herramienta para el análisis del efecto en la salud de las iniciativas de urbanismo local, recogida en el Cuaderno n.º 17 de Udalsarea 21 «Salud y Desarrollo Urbano Sostenible».
5.– En el caso de los proyectos de demostración sobre soluciones naturales, los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en «Soluciones naturales para la adaptación al cambio climático a nivel local en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Guía metodológica para su identificación y mapeo», disponible en www.euskadi.eus
6.– En el caso de proyectos de infraestructuras, se deberá incorporar un mínimo de un 40 % de material reciclado, prioritariamente áridos reciclados procedentes de valorización de residuos de construcción y demolición y áridos reciclados siderúrgicos derivados de la valorización de escoria de acería. El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción, disponible en https://www.ihobe.eus/mediateca/guia-para-uso-materiales-reciclados-en-construccion-2
7.– Serán subvencionados aquellos proyectos que sean innovadores, demostradores y se priorizarán aquellos que sean de ejecución (incluidas las fases previas imprescindibles para asegurar la viabilidad de estos, suficientemente justificadas en la propuesta técnica).
Se considerarán innovadoras las actuaciones que se pongan en marcha por primera vez en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en su ejecución requieran de adaptación según el contexto y realidad donde se apliquen o que complementen otro tipo de proyectos. Se subvencionarán, por ejemplo, proyectos que amplían el alcance o el desarrollo de anteriores proyectos de innovación, siempre desde una visión integral del desarrollo sostenible local. Por ello, se valorará positivamente que contribuyan al despliegue de las diferentes estrategias de protección del medio ambiente en el País Vasco (biodiversidad, cambio climático, economía circular, protección del suelo, compra pública verde, educación para la sostenibilidad, etc.).
El carácter demostrativo del proyecto piloto estará ligado a la transferibilidad y a la capacidad de replicación que, partiendo de indicadores de resultados previos a la intervención, permita comparar y evidenciar la viabilidad técnica y económica de actuaciones que supongan un efecto positivo sobre aspectos ambientales relevantes para, en caso de obtener resultados positivos, promover su implantación desde la propia administración.
Base 8.– Actuaciones subvencionables en la línea de educación para la sostenibilidad y requisitos que deben concurrir.
1.– Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026. Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar. En los mencionados foros se ha de presentar, entre otros contenidos, un informe de seguimiento de los compromisos adoptados en foros anteriores. Se tomará como referencia lo recogido en la guía «Dimensión municipal de la Agenda 2030 Escolar» publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. (https://www.ihobe.eus/publicaciones/dimension-municipal-agenda-2030-escolar).
Además, deberán incluir alguna de las siguientes actuaciones:
a) Informes sobre el tema estudio.
b) Recopilación de buenas prácticas.
c) Elaboración de catálogos de recursos municipales.
d) Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.
e) Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.
f) Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.
g) Realización de exposiciones itinerantes.
h) Encuentros escolares en torno a días señalados.
i) Organización o gastos derivados de la participación en actividades de sensibilización y concienciación ambiental, como por ejemplo las organizadas por la Red Ekoetxea o las actuaciones de recogida de basura en entornos naturales siguiendo la metodología Let´s Clean Up Europe.
Base 9.– Actuaciones subvencionables en la línea de Asteklima 2025 y requisitos que deben concurrir.
1.– Serán subvencionables aquellas actividades que se desarrollen con el objetivo de llamar a la acción a la ciudadanía en la lucha contra el cambio climático.
2.– Solo serán objeto de ayuda las acciones que sean dirigidas a la ciudadanía con carácter general, o a algún segmento de esta y que se celebren en las fechas que se definan para la celebración de la semana Asteklima 2025, en el segundo semestre del año.
3.– La tipología de actividades de sensibilización y corresponsabilidad ciudadana en materia de cambio climático y transición energética objeto de financiación se detalla a continuación:
a) Charlas y jornadas.
b) Talleres y exposiciones.
c) Cuenta cuentos.
d) Cine.
e) Teatro.
f) Concurso de vídeos, fotografía y otros.
g) Visitas, salidas y marchas.
h) Otra tipología de actividades a propuesta de las entidades.
Base 10.– Prohibiciones.
1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
En particular, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
g) Incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) En el caso de fundaciones, no haber adaptado sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
l) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
2.– La acreditación de la no concurrencia de tales prohibiciones se cumplimentará mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el Anexo III de la presente Orden.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, las entidades que acceden a la condición de beneficiarias en la presente convocatoria de subvenciones quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Base 11.– Gastos subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, aquellos derivados de la ejecución de las acciones financiadas por esta convocatoria. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de ejecución del proyecto, en los términos señalados en la base 27, y que respondan directamente a las acciones subvencionadas.
2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la beneficiaria o, en su caso, la solicitante, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberán justificarse cuando corresponda, ya en la solicitud, ya en la justificación, las razones que sustentan dicha elección.
Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo por cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
3.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles, como bidegorris y equivalentes o terrenos, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 10 años.
Deberá hacerse constar en la escritura de propiedad esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo estos extremos -obligación de destino, importe de la subvención pública- ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro en los términos establecidos en el artículo 30.4.b de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los relativos al impuesto sobre el valor añadido de las acciones objeto de subvención.
b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto los expresamente mencionados en las bases 5, 6 y 8 de la presente Orden.
c) Los relativos a adquisición de terrenos, excepto en las acciones subvencionadas en la línea de patrimonio natural y bajo las condiciones descritas en la base 5.2.
d) El valor del vuelo o valor de explotación en caso de que se proceda a la tala del terreno en cuestión y venta de la madera obtenida, puesto que este concepto supone un ingreso en el conjunto del proyecto.
e) Los gastos correspondientes a personal en plantilla de la entidad beneficiaria.
f) Los gastos que no redunden en una reducción del impacto o en una mejora ambiental.
g) Los gastos innecesarios o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano evaluador establecido en la base 20 de la presente Orden. En concreto:
1.º En el marco de los proyectos de la línea de cambio climático, en lo que se refiere a las acciones relativas a proyectos de absorción de carbono, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos de asistencia externa y estudios que superen el 30 % del presupuesto global.
2.º En la línea de patrimonio natural no serán objeto de subvención:
– Las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento, y publicaciones o acciones de sensibilización.
– Las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.
– En la línea de patrimonio natural, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a asistencia técnica (definición, seguimiento y gestión del proyecto) y estudios que superen el 15 % del presupuesto del proyecto, así como los gastos asignados a acciones de comunicación y sensibilización que superen el 5 % del presupuesto del proyecto, sin tener en cuenta en ninguno de los dos casos el gasto que se haya podido destinar a la adquisición de terrenos.
A este respecto, solo serán subvencionables los estudios y acciones de comunicación directamente relacionados con las acciones que se ejecuten, y siempre y cuando se justifique suficientemente su necesidad. Del mismo modo, en la sublínea de patrimonio natural, tendrán la consideración de gastos innecesarios los gastos relativos a obras de equipamiento de uso público que excedan de señalética localizada o paneles informativos directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
3.º En la línea de gestión y valorización de residuos, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a sensibilización que superen el 20 % del presupuesto del proyecto.
4.º En la línea de educación para la sostenibilidad, se consideran subvencionables exclusivamente los costes asociados a la realización de los proyectos de coordinación de la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar descritos en la base 8 de la presente Orden.
h) El resto de gastos considerados no subvencionables de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
i) En el caso de la línea de eco innovación local, las actuaciones que supongan la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios de mejora del medio ambiente urbano, buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación o mejora de la biodiversidad.
Base 12.– Contratación de la actividad subvencionada con terceros.
1.– La entidad beneficiaria podrá contratar, total o parcialmente, la actividad que ha sido objeto de subvención.
2.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
4.– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la Base 11 en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente mediante resolución razonada.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Base 13.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables.
2.– De producirse una situación de sobrefinanciación se aplicará una reducción del importe de la subvención concedida en la cantidad que proceda para evitar la sobrefinanciación, exigiendo, en su caso, el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.
3.– La solicitante manifestará su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas, así como de que comunicará la concesión de otras subvenciones e ingresos recibidos para la misma finalidad.
Base 14.– Presentación de solicitudes.
1.– La presentación de las solicitudes podrá efectuarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
a) En la línea de protección del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/0121209
b) En la línea de cambio climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009410
c) En la línea de patrimonio natural: https://www.euskadi.eus/servicios/1009511
d) En la línea de gestión y valorización de residuos: https://www.euskadi.eus/servicios/1046907
e) En la línea de gestión local del suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/1215802
f) En la línea de educación para la sostenibilidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1009611
g) En la línea de Asteklima 2025: https://www.euskadi.eus/servicios/1215902
En estas direcciones se encontrarán disponibles los formularios que integran la solicitud, la declaración responsable y los documentos que deben formar la solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
3.– Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/representantes).
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
Base 15.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención.
1.– Las entidades solicitantes de las subvenciones de esta convocatoria únicamente podrán presentar una solicitud por cada línea convocada. En cada solicitud de ayuda se incluirá un único proyecto o actuación subvencionable.
2.– En caso de que se presenten dos o más solicitudes de subvención en una única línea, se tramitará la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
3.– En caso de que una solicitud contemple dos o más proyectos con diferente objeto, se requerirá la subsanación a fin de que la entidad solicitante se pronuncie sobre la actuación objeto de solicitud de ayuda; de no pronunciarse, se acordará el desistimiento de la solicitud en los términos del artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supramunicipal que le preste ese servicio.
5.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a distintas fases de este, diferentes entidades beneficiarias que tengan el domicilio social en el mismo municipio.
Base 16.– Documentación que aportar junto a la solicitud.
1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) El formulario normalizado de datos obrante en el enlace correspondiente a la presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
b) El formulario correspondiente a la memoria del proyecto o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención.
En particular, dentro de la memoria del proyecto, y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación que debe medirse utilizando la metodología aprobada a escala comunitaria o estatal, en el caso de la línea de patrimonio natural.
Cuando la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta que consultar de dicha documentación adicional (apartado, capítulos, etc.).
El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos y la tipología de gastos.
c) La declaración responsable firmada relativa al cumplimiento de requisitos y a la ausencia de concurrencia de prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención, en los términos previstos en el Anexo II.
d) Formulario «Actuaciones sobre emplazamientos»: en aquellos casos en los que se plantee actuar sobre un emplazamiento, la entidad solicitante deberá facilitar información sobre la ubicación exacta del proyecto, así como la referencia catastral de la parcela o parcelas sobre las que se va a actuar.
En particular, dentro de la memoria del proyecto, y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación que debe medirse utilizando la metodología aprobada a escala comunitaria o estatal, en el caso de la línea de patrimonio natural.
En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta que consultar de dicha documentación adicional (apartado, capítulos, etc.).
2.– En el caso de solicitudes de la línea de recuperación del suelo, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde la que se ostenta la titularidad pública y el porcentaje del emplazamiento que es de titularidad municipal. Los requisitos anteriores, así como, en su caso, las excepciones previstas en la base 3 de la presente Orden, podrán justificarse mediante documento acreditativo (o cualquier medio documental acreditativo) en el que consten tales extremos.
En el caso de solicitudes de la línea de recuperación del suelo, cuando el emplazamiento donde se vaya a actuar no sea de titularidad municipal, deberá acreditarse la necesidad de la actuación, y, en su caso, deberá acreditarse el título habilitante para desarrollar la actuación en el emplazamiento objeto de ayuda.
3.– En el caso de las acciones de la línea de cambio climático relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.
4.– En las solicitudes de la línea de cambio climático, si lo hubiera, acreditación de la disponibilidad de plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.
5.– En las solicitudes de la línea de cambio climático que estén ligadas al desarrollo de acciones de adaptación, si procediese, autorización de la autoridad competente para el desarrollo del proyecto.
6.– En el caso de las acciones de la línea de cambio climático relativas a proyectos de absorción de carbono, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que desarrollarán los cálculos o estimaciones realizadas para determinar las absorciones de carbono durante el periodo de permanencia del proyecto. En caso de no disponer de la metodología adecuada para hacer el cálculo ex ante de las absorciones, se deberán adjuntar los datos necesarios para la reproducción del mismo, es decir, la ubicación (coordenadas), la superficie, las especies a plantar y el marco de plantación, así como el número de pies por hectárea y el tipo de manejo. Asimismo, se deberá adjuntar un documento que acredite el compromiso de permanencia de la actuación.
Además, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en dominio público hidráulico, dominio público marítimo terrestre, espacios naturales protegidos, etc.).
7.– En las solicitudes de la línea de patrimonio natural, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en dominio público hidráulico, dominio público marítimo terrestre, espacios naturales protegidos, proyectos de conservación de especies silvestres, etc.).
8.– En las solicitudes de la línea de patrimonio natural, y en el supuesto de que el proyecto incluya adquisición de terrenos, debe aportarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, correspondiente a cada una de las parcelas concretas objeto de la actuación.
9.– En las solicitudes de la línea de gestión local del suelo relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, se deberá adjuntar el documento a que hace referencia el apartado g) de esta base, y, en caso de los proyectos de absorción de carbono, los documentos señalados en el apartado h).
10.– En el caso de los proyectos de limpieza de residuos de cauces, la entidad solicitante aportará el oportuno protocolo de colaboración suscrito con la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
11.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se podrán acompañar de la siguiente documentación:
a) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local o informe de evaluación y seguimiento de los procesos de sostenibilidad.
b) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de adjudicación especificados en el artículo 17 de la presente Orden.
12.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
Asimismo, en el formulario la interesada puede hacer constar su oposición expresa a que esta Administración recabe la documentación, en cuyo caso deberá aportarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.– La entidad solicitante habrá de manifestar en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
Asimismo, la solicitante manifestará su compromiso de financiar la parte del proyecto no cubierta por la subvención solicitada en esta convocatoria y su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial.
Base 17.– Subsanación y compleción de la solicitud.
1.– Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.
Base 18.– Órgano competente para la gestión del procedimiento.
El Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático es el órgano competente para la gestión del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
El órgano gestor verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello a los efectos de la emisión del informe establecido en el apartado 8 de la base 23 de esta orden.
Base 19.– Entidad colaboradora.
1.– Para la gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden se designa a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. como entidad colaboradora en los términos que se establecen en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las relaciones entre el Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. se articularán en un convenio de colaboración.
2.– La Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., en calidad de entidad colaboradora, realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar con el órgano gestor en la comprobación de los requisitos y condiciones de acceso que han de concurrir en las entidades solicitantes para acceder a las subvenciones de esta convocatoria. En su caso, indicará al órgano gestor las cuestiones detectadas que deban ser subsanadas por las entidades solicitantes.
b) Ayudar al órgano evaluador en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, prestando soporte técnico experto en la materia a través del correspondiente informe.
c) Colaborar con el órgano gestor en la verificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda a la entidad beneficiaria.
e) Proponer al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos.
f) Coordinar la implementación de la aplicación informática correspondiente a las siete líneas que conforman la convocatoria de subvenciones.
g) Activar y actualizar la página web correspondiente a la convocatoria de subvenciones.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad así, como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Base 20.– Órgano evaluador.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por:
a) La persona titular de la Dirección de Administración Ambiental, que será quien ostente la presidencia del órgano.
b) La persona titular de la Dirección General de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
c) La persona titular de la Dirección de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.
d) Ocupará la secretaría del órgano evaluador un técnico jurídico de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con voz y sin voto.
2.– Mediante resolución de la titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente se identificarán nominalmente las personas que vayan a formar parte del órgano y sus suplentes. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la constitución de la comisión, a los efectos de que, eventualmente, pueda llevarse a cabo la recusación establecida en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– La constitución del órgano de valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia, la secretaría y de dos vocales. En lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, es de aplicación el régimen establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente, en lo no previsto, serán de aplicación los artículos 19 a 22 de dicha norma.
4.– El órgano evaluador tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base 22 de la presente Orden.
b) Elevar al órgano gestor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la prelación entre las mismas.
c) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, a petición de este, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta orden se fundase en la valoración de las solicitudes.
Base 21.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La presente convocatoria se resolverá, en cada una de las líneas subvencionables establecidas en esta base, por el procedimiento de concurrencia competitiva que para cada una de ellas establecen los apartados 1 y 2 de la base 23.
2.– Se destina a la financiación de las acciones especificadas en esta convocatoria, para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 una cuantía máxima de dos millones seiscientos diecinueve mil (2.619.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2025 y a créditos de compromiso.
La citada cuantía se desglosa como sigue:
a) Para la línea de recuperación del suelo se destinará un máximo de quinientos diecinueve mil (519.000) euros.
b) Para la línea de cambio climático se destinará un máximo de cuatrocientos noventa mil (490.000) de euros.
c) Para la línea de patrimonio natural se destinará un máximo de seiscientos veinte mil (620.000) euros.
d) Para la línea de gestión y valorización de residuos se destinará un máximo de cuatrocientos cincuenta mil (450.0000) euros.
e) Para la línea de gestión local del suelo se destinará un máximo de ciento noventa mil (190.000) de euros.
f) Para la línea de educación para la sostenibilidad se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros.
g) Para la línea de Asteklima 2025 se destinará un máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros.
3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 1 de esta base, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, sin que en ningún caso ello pueda determinarla alteración de la cuantía total máxima establecida para la subvención en la dotación presupuestaria a ella destinada.
De estimarse dicha modificación de las cuantías asignadas a las distintas líneas de actuación, esta será acordada mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez publicada la misma, el órgano de evaluación emitirá el informe preceptivo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la base 23.4 de esta orden, el cual, a su vez, será elevado al órgano gestor para que emita la propuesta de resolución.
4.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
a) Para la línea de recuperación del suelo:
(Véase el .PDF)
El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y proyectos de recuperación, y de 250.000 euros en caso de actuaciones de prevención, regeneración o recuperación.
En el caso concreto de los proyectos de informes dirigidos a la solicitud de exención, declaraciones de aptitud del suelo, modificaciones del inventario y proyectos de seguimiento ambiental el importe máximo de la subvención es de 20.000 euros.
El importe máximo por entidad beneficiaria ascenderá a 250.000 euros.
b) Para la línea de cambio climático:
(Véase el .PDF)
El importe máximo de la subvención es de 25.000 euros por proyecto para la redacción estudios y planificación, y de 80.000 euros por proyecto para actuaciones de intervención.
c) Para la línea de patrimonio natural:
(Véase el .PDF)
El importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto.
En el caso concreto de los proyectos de limpieza de residuos en riberas y cauces, el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.
d) Para la línea de gestión y valorización de residuos:
(Véase el .PDF)
El importe máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto, 60.000 euros en caso de proyectos solicitados conjuntamente por entidades locales supramunicipales, con las siguientes salvedades:
– En los proyectos relativos a planes de viabilidad técnica y económica del autocompostaje comunitario se subvencionará con un importe máximo de 3.500 euros.
– En los proyectos de «Controles analíticos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local» se subvencionará un importe máximo de 3.000 euros por cada proyecto.
– En los proyectos de redacción de ordenanzas municipales el importe máximo subvencionable será de 4.000 euros.
e) Para la línea de gestión local del suelo:
La subvención no podrá exceder del 95 % del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros por proyecto para estudios y planificación, y con un máximo de ochenta mil (80.000) euros para actuaciones de intervención.
f) Para la línea de educación para la sostenibilidad:
La subvención no podrá exceder del 55 % del importe de los gastos subvencionables, ni de 16.000 euros por cada entidad beneficiaria.
En el caso de entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, el importe mínimo de la subvención será del 45 %.
g) Para la línea de Asteklima 2025:
La subvención no podrá exceder del 80 % del importe de los gastos subvencionables, para entidades cuyo ámbito de actuación sea mayor de 7.000 habitantes o del 95 % de los gastos subvencionables para entidades cuyo ámbito de actuación sea menor de 7.000 habitantes.
El importe máximo total por entidad de ámbito municipal será de 7.000 euros y por entidad de ámbito supramunicipal será de 10.000 euros.
La cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta las siguientes cuantías máximas unitarias para cada tipo de actuación:
(Véase el .PDF)
5.– En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad comarcal, y siempre que el 75 % de las entidades locales que participen en el proyecto no superen el rango inferior de los habitantes establecidos en cada caso, el criterio de valoración será el mismo que para los menores de dicha cifra.
6.– Los importes consignados en el apartado 1 de esta base podrán ser incrementados en un 50 % con respecto al importe contemplado para cada línea en la presente Orden, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y con carácter previo a la resolución de estas.
La resolución que disponga la ampliación de la cuantía máxima será dictada, en un momento anterior a la resolución del procedimiento, por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez publicada la misma, el órgano de evaluación emitirá el informe preceptivo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la base 23.4 de esta orden, el cual, a su vez, será elevado al órgano gestor para que emita la propuesta de resolución.
Base 22.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– La cantidad subvencionable por proyecto se determinará según los criterios indicados en la base 21 de la presente Orden.
Las subvenciones cuyas bases se fijan en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. Por consiguiente, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El informe de valoración sobre las propuestas presentadas, la propuesta de resolución que se elevará al órgano evaluador y la resolución de la convocatoria se motivarán suficientemente.
2.– La adjudicación de las subvenciones de la línea de recuperación del suelo se realizará conforme a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:
a) Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorarán como estratégico, entre otros:
1.º El compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y, en concreto, con la protección del suelo, y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea2030 y que participen en el programa de evaluación de políticas municipales correspondiente.
2.º En el caso de la investigación, la utilización de técnicas innovadoras de caracterización y evaluación de la contaminación, y en el de la recuperación, la aplicación de tecnologías in situ u on site diferentes a la excavación y gestión externa, incluidas soluciones de biorecuperación.
3.º En el caso de la recuperación, la incorporación al proyecto de elementos que contribuyan a la minimización de los efectos de otras problemáticas ambientales como la mitigación del cambio climático, la reducción de la cantidad de materiales excavados y su reutilización in situ o la implantación de medidas de construcción sostenible.
b) Las posibilidades de afección a la salud humana o al medio ambiente en el emplazamiento y en los terrenos colindantes. Entre otros, se priorizarán aquellos cuyo uso actual este destinado a un equipamiento comunitario, por la sensibilidad del uso, los emplazamientos ubicados en la Red Natura 2000, en zonas de interés hidrogeológico o en áreas urbanas de interés prioritario en cuanto a su reutilización urbanística. Hasta un máximo de 40 puntos.
c) Resultados de la acción (impacto previsto, población beneficiada e incidencia sobre otras áreas ambientales). Hasta un máximo de 20 puntos.
d) Calidad, viabilidad técnica, económica y financiera de la actuación, eficacia y carácter extrapolable. Hasta un máximo de 20 puntos.
3.– La adjudicación de las subvenciones de la línea de cambio climático se realizará conforme a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:
a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán como estratégico, entre otros:
1.º El compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea2030 y que participen en el Programa de Evaluación de Políticas Municipales correspondiente.
2.º Adicionalmente, se valorará el cálculo sistemático del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero del municipio y de huella de carbono del ayuntamiento.
3.º Específicamente, en materia de adaptación al cambio climático, se valorarán las acciones coherentes con la existencia de un plan de adaptación, así como con un análisis de vulnerabilidad y el riesgo climático justificados en la solicitud.
4.º En el caso de los planes de clima y energía, la vulnerabilidad y el riesgo climático justificados en la solicitud.
b) Los resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales). Hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará la cuantificación de la reducción de impactos derivada de los siguientes factores:
1.º Mejora ambiental del proyecto.
2.º Metodología de cálculo de reducción de impactos ambientales.
3.º Impacto positivo en más de un ámbito (cambio climático y patrimonio natural, ámbito económico y social, protección del suelo u otros).
c) Calidad técnica y económica del proyecto (calidad de memorias técnica y económica detalladas que justifiquen el proyecto, y, en su caso, los cálculos y reducciones presentadas), relación coste/eficiencia o coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorarán:
1.º Los objetivos y la coherencia interna del proyecto.
2.º La calidad y viabilidad del proyecto, para lo cual se tendrá en cuenta la metodología propuesta para el desarrollo del proyecto, la coordinación necesaria entre entidades y administraciones, la presentación de un plan de seguimiento, el presupuesto detallado por fases, así como la implicación de los grupos de interés.
4.– La adjudicación de las subvenciones de la línea de patrimonio natural se realizará conforme a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:
a) En las actuaciones relacionadas con la protección de la biodiversidad, los criterios son los siguientes:
1.º El carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los planes de los espacios protegidos del patrimonio natural de las Diputaciones Forales. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
– Que el proyecto se realice en coordinación con las administraciones que ostentan competencias en patrimonio natural, en los casos en que dicha coordinación se estime necesaria o aporte una mejora relevante al proyecto.
– El compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea2030 y que participen en el programa de evaluación de políticas municipales correspondiente.
– Que la acción propuesta sea coherente con la planificación o estrategia existente en materia de conservación del patrimonio natural, tanto a nivel regional como local, así como, en el caso específico de acciones que se desarrollen en espacios protegidos del patrimonio natural con sus instrumentos de planificación o gestión correspondientes en vigor o tengan como objetivo hábitats de interés comunitario o regional o especies de flora y fauna silvestre amenazada.
2.º El lugar de realización de la actividad o hábitats/especies objeto de las actuaciones. Hasta un máximo de 25 puntos:
– Terrenos situados dentro de los espacios naturales protegidos del patrimonio natural: espacios naturales protegidos (parque natural, reserva natural, monumento natural o paisaje natural protegido), espacios de la Red Natura 2000 o espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales (Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Geoparque de la Costa Vasca). Hasta un máximo de 25 puntos.
– Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta un máximo de 15 puntos.
– Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitats o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de la Directiva de Aves y Directiva de Hábitats o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (categorías en peligro de extinción o vulnerable). Hasta un máximo de 20 puntos.
– Áreas relevantes para la conectividad ecológica regional y/o espacios de oportunidad a nivel local para la recuperación de áreas degradadas. Hasta un máximo de 15 puntos.
En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.
3.º Las mejoras que puedan experimentar los hábitats o las especies silvestres objeto del proyecto como consecuencia de la ejecución de las acciones proyectadas. Hasta un máximo de 30 puntos.
Para su valoración se cuantificará, en lo posible, el grado de amenaza y el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de las actuaciones, la importancia relativa de las poblaciones o comunidades afectadas, así como la relevancia de las acciones previstas para alcanzar los objetivos establecidos y la mejora de su conservación o restauración. Asimismo, se tendrán en cuenta aspectos relacionados con la vigencia de las acciones, en cuanto a su permanencia en el tiempo y a la necesidad de operaciones de mantenimiento de estas.
4.º La calidad técnica y la viabilidad económica del proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos.
Se valorarán aspectos como la calidad y el grado de detalle de la memoria técnica y económica, la eficiencia técnica y económica de la acción, y la existencia de una propuesta de mantenimiento posterior.
5.º Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y sensibilización, teniendo en cuenta la problemática específica abordada por el proyecto (acciones, público objetivo, etc.). Hasta un máximo de 5 puntos.
b) En las actuaciones relacionadas con la protección de la geodiversidad, los criterios son los siguientes:
1.º El carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
– Que el proyecto se realice en coordinación con Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua o con las diputaciones forales.
– Que los proyectos de puesta en valor de los lugares de interés geológico relacionados con yacimientos mineros se realicen en coordinación con la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o con el Ente Vasco de la Energía (EVE), en los casos que dicha coordinación se estime necesaria o aporte una mejora relevante al proyecto.
– El compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea2030 y que participen en el Programa de Evaluación de Políticas Municipales correspondiente.
2.º El lugar de realización de la actividad objeto de las actuaciones. Hasta un máximo de 25 puntos:
– Lugares de interés geológico recogidos en el Inventario de lugares de interés geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lugares recogidos en los planes territoriales parciales o en los planes generales de ordenación urbana, ámbitos incluidos en espacios protegidos del patrimonio natural de Euskadi) Hasta un máximo de 25 puntos.
– Lugares de interés geológico recogidos en el Inventario de lugares de interés geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los planes territoriales parciales o en los planes generales de ordenación urbana fuera de los espacios protegidos del patrimonio natural mencionados anteriormente. Hasta un máximo de 20 puntos.
– Lugares de interés geológico recogidos en otros inventarios presentes en los espacios naturales mencionados anteriormente. Hasta un máximo de 20 puntos.
– Lugares de interés geológico recogidos en otros inventarios fuera de los espacios naturales mencionados anteriormente. Hasta un máximo de 15 puntos.
En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.
3.º Las mejoras que puedan experimentar los lugares de interés geológico a causa de las acciones previstas. Hasta un máximo de 30 puntos. Para su valoración se cuantificará, en lo posible; su grado de vulnerabilidad y riesgo de deterioro, expolio, etc.; y su interés científico, turístico o educativo/divulgativo.
4.º Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos.
5.º Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión. Hasta un máximo de 5 puntos.
c) En las actuaciones relacionadas con la limpieza de residuos de riberas y cauces, los criterios son los siguientes:
1.º El carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico el compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea2030 y que participen en el programa de evaluación de políticas municipales correspondiente.
2.º La calidad técnica de la propuesta (metodología propuesta, coordinación con otros municipios de la cuenca, implicación de colectivos, descripción de medidas de conservación y protección de la biodiversidad...) y viabilidad económica y relación coste/beneficio del proyecto. Hasta un máximo de 40 puntos.
3.º Los resultados de la acción (impacto previsto, metros lineales de cauce o de ribera a limpiar, cantidad de residuos a retirar, población beneficiada e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales). Hasta un máximo de 40 puntos.
4.º Potencialidad del impacto social de las acciones de sensibilización y divulgación de propuestas, teniendo en cuenta la problemática específica abordada por el proyecto (acciones, público objetivo, etc.). Hasta un máximo de 15 puntos.
5.º La adjudicación de las subvenciones de la línea de gestión y valorización de residuos se realizará conforme a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:
a) El carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
1.º El compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la Red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de Evaluación de Políticas Municipales correspondiente.
2.º La acción coherente con la existencia de un Plan de residuos de la entidad local, en consonancia con los objetivos del Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.
3.º Las actuaciones pioneras en implantación de medidas para la consecución de la gestión de residuos problemáticos que no se hayan realizado en otros municipios, justificando los motivos de su implantación frente a las técnicas convencionales.
b) Resultados de la acción (reducción del impacto previsto, población afectada, agentes implicados e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales). Hasta un máximo de 45 puntos.
c) Calidad técnica y económica del proyecto (calidad y grado de detalle de la memoria técnica y económica que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones impacto presentadas), relación coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento. Hasta un máximo de 30 puntos.
6.– La adjudicación de las subvenciones de la línea de gestión local del suelo se realizará conforme a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:
a) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la implicación municipal. Hasta un máximo de 15 puntos.
b) Respecto a la implicación municipal se valorará:
1.º La existencia de regulación o planificación municipal de carácter sectorial (ordenanzas, planes locales de clima y energía, estrategias para la conservación de la biodiversidad a nivel municipal, etc.).
2.º La pertenencia a la Red Udalsarea 2030. Esta información se revisará de oficio.
3.º La implicación municipal con la sostenibilidad (evaluación de los planes de acción local y cálculo de indicadores) y en Udalsarea 2030 (participación en grupos de trabajo).
4.º El impulso de la transversalidad interna en la coordinación del proyecto.
5.º Disponer de certificado Environmental Management and Audit Scheme (EMAS), en el conjunto de la entidad o en parte de las dependencias, servicios o departamentos. Esta información se revisará de oficio.
c) Objetivos, calidad y viabilidad, y reducción de impactos del proyecto. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorarán, entre otros:
1.º Los objetivos y la coherencia interna del proyecto.
2.º La calidad y la viabilidad del proyecto, para lo cual se tendrá en cuenta la metodología propuesta para el desarrollo del proyecto, la coordinación necesaria entre entidades y administraciones, la presentación de un plan de seguimiento del proyecto, el presupuesto detallado por fases, así como la implicación de distintos grupos de interés en el desarrollo del proyecto.
3.º La cuantificación de la reducción de impactos derivada de la mejora ambiental del proyecto, presentación de una metodología de cálculo de reducción de impactos ambientales, así como el impacto positivo en más de un ámbito (cambio climático y patrimonio natural, ámbito económico y social, protección del suelo u otros).
d) Carácter innovador, de demostración, de transformación o motivación de la necesidad de implantación del proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos.
Se valorará, entre otros:
1.º El grado de innovación de la propuesta.
2.º La existencia de acuerdos de colaboración pública o privada (centros tecnológicos, clúster, universidad, etc.) para el desarrollo del proyecto.
3.º El carácter de demostración del proyecto, para lo cual se valorará la viabilidad a la hora de transferir el proyecto a otros municipios, así como su enfoque para una posible financiación externa como pueden ser las distintas líneas de ayuda europeas (Horizon 2020, Life) y estatales (Fundación Biodiversidad, etc.).
4.º La capacidad de transformación del proyecto en el entorno municipal.
6.– Para la adjudicación de las subvenciones de la línea de educación para la sostenibilidad serán aceptadas todas aquellas solicitudes para acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar, siempre y cuando cumplan los requisitos definidos en la base 8.
7.– Para la adjudicación de las subvenciones de la línea Asteklima 2025 serán aceptadas todas aquellas solicitudes para acciones que promuevan actividades en el ámbito local para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático, siempre y cuando cumplan los requisitos definidos en la Base 9 de la presente Orden.
Base 23.– Procedimiento de concesión de las subvenciones de la convocatoria.
1.– Las subvenciones correspondientes a las líneas de recuperación del suelo, cambio climático, patrimonio natural, gestión y valorización de residuos y gestión local del suelo se adjudicarán, en cada línea subvencional, por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso establecido en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 20/2023, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Conforme al mismo, la concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 22 de esta orden, y de adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.– Las subvenciones correspondientes a las líneas de educación para la sostenibilidad y Asteklima 2025, se adjudicarán, en cada línea subvencional, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva distinto al concurso establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y su cuantificación se realizará por prorrateo del importe total disponible.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la aplicación del prorrateo se concretará en las bases el parámetro sobre cuya base se efectuará el reparto proporcional. En este caso, el prorrateo se efectuará en función del importe solicitado por cada entidad elegible, previa aplicación de los límites máximos de ayuda, y siempre que la actuación propuesta cumpla los requisitos de elegibilidad y calidad establecidos en la convocatoria.
3.– El órgano colegiado establecido en la base 20 de esta orden efectuará la valoración.
Únicamente se subvencionarán las actuaciones que, en la respectiva fase de valoración que efectúe el órgano evaluador con sujeción a los criterios que se establecen en la base 22, obtengan una puntación mínima de 50 puntos sobre 100, salvo en la línea de gestión local del suelo. En este caso, únicamente se subvencionarán los proyectos que obtengan una puntuación mínima de 60 puntos sobre 100.
El orden de prelación en relación con los proyectos con más de 50 puntos (60 en el caso de los proyectos de la línea de gestión local del suelo) no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración (60 en el caso de los proyectos de la línea de gestión local del suelo), subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.
4.– Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base 20 de la presente Orden deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5.– Cuando, eventualmente, figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
6.– Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuestas frente a la Administración, tampoco lo crearán las propuestas de resolución provisionales que, eventualmente, se emitan.
7.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Base 24.– Resolución de la convocatoria.
1.– En cada una de las líneas subvencionales establecidas en la base 1, la resolución del respectivo procedimiento compete, a propuesta del Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, al Viceconsejero de Medio Ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
La resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de dicha notificación, mediante comunicación individual que no ostenta carácter de notificación, se dará traslado de la resolución a las personas interesadas a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Si en el plazo de quince días desde la fecha publicación de la resolución de concesión la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
En cualquier momento podrá renunciarse a la subvención concedida, en atención a lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que la renuncia haya sido presentada tras haber sido notificado el inicio del procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria. Si con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente.
3.– En cumplimiento del artículo 23.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la resolución contendrá:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y la denominación del proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida, los porcentajes definitivos para los pagos.
b) La relación de personas a quienes se les desestima la solicitud y el motivo por el que se deniega la concesión de subvención.
c) Los medios de impugnación.
d) Contendrá igualmente la desestimación del resto de las solicitudes y los motivos de su denegación.
e) Un anexo en el que se indicarán las condiciones de ejecución de la subvención, donde entre otras cuestiones, se harán constar, en su caso, las autorizaciones de contratación con terceros establecidas en la base 12 de esta orden.
4.– La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma las interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso de alzada podrá interponerse, bien ante el viceconsejero de Medio Ambiente, bien ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que lo resolverá.
5.– El transcurso del plazo señalado en el apartado 1 de esta base, sin haberse efectuado la publicación de la resolución establecida en dicho apartado legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 4 de esta base.
Base 25.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1.– Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la presente base. En particular, las beneficiarias están obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida: en este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la notificación de la concesión, la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.
b) Realizar y justificar la actividad objeto de la subvención en el plazo establecido en la base 27 de la presente Orden. En la ejecución de la actividad subvencionada la entidad beneficiaria deberá observar las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar por escrito a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático cualquier circunstancia que pueda determinar la inejecución total o parcial de la actividad subvencionada.
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático la percepción de otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad que la actividad subvencionados, provenientes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado.
f) Comunicar por escrito a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para la subvención percibida.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en la base 32.
La obligación de comunicar las circunstancias establecidas en los párrafos c), d) y e) deberá realizarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2.– Las entidades beneficiarias están obligadas a ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y gráfica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, así como su divulgación o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.
En el caso de los proyectos de patrimonio natural, los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos derivados de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones para la entrega de la información ambiental» disponible en (https://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/web01-s2ing/es/).
En aquellos proyectos que incluyan actividades de mejora del conocimiento sobre el patrimonio natural, el diseño de la actividad se deberá ajustar al contenido de la «Guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre Biodiversidad» disponible en: (https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guiabidrex/es_def/adjuntos/guiabidrex.pdf). Los datos primarios obtenidos deberán ser incorporados en su totalidad en el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE), utilizando para ello los formatos normalizados.
3.– En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 14.i) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas:
a) Haciendo una descripción en su sitio de Internet del proyecto subvencionado.
b) Colocando al menos un cartel, según el modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno Vasco, que contendrá información sobre el proyecto, que deberá tener un tamaño mínimo A3, y que deberá estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, o en el lugar específico donde se desarrolle la actuación. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 2 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención y 2 meses adicionales en el momento de presentar la justificación final del proyecto.
c) Incluyendo la mención al patrocinio del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se haga del proyecto.
En concreto, todos los carteles, materiales de difusión, material publicitario, y específicamente en las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, se deberán incluir los logotipos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/simbolos-e-identidad/web01-s1ezaleh/es/), e incluir mención al patrocinio del citado Departamento.
d) En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en soporte digital y en el momento de la justificación.
e) En el caso específico de la línea Asteklima 2025, con 15 días de antelación a la celebración de la semana Asteklima, la entidad beneficiaria reportará a través de la sede electrónica las características definitivas del evento a celebrar, con objeto de hacer una difusión conjunta de todos ellos. Además, en todo lo relativo a dichos eventos y actuaciones, se utilizarán los formatos y materiales de difusión creados expresamente para la Semana de Clima y Energía en Euskadi 2025.
Tanto el formato de reporte de los eventos como los formatos y materiales de difusión se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215902).
4.– Los documentos que se elaboren durante el desarrollo del proyecto, y que se requiera su impresión, deberán cumplir, en la medida de lo posible, las siguientes condiciones:
a) Se deberá reducir, en la medida de lo posible, el número de impresiones, ajustándolas al máximo a las necesidades (número de participantes en una reunión, etc.).
b) Para las impresiones, la entidad beneficiaria deberá utilizar papel reciclado y totalmente libre de cloro para todos los materiales impresos que se deriven del proyecto (informes, documentación para reuniones). Solo se podrá utilizar papel no reciclado para planos no imprimibles en Din A4 o Din A3 o para tipos de papeles para los que la opción reciclada no está disponible en el mercado. En estos casos, el papel deberá contener por los menos un 20 % de fibra de madera de bosques con gestión sostenible o reciclada.
c) Los informes y documentos impresos se imprimirán a doble cara y en blanco y negro; como criterio general, el color solo se utilizará en aquellos casos en los que no se pueda interpretar en blanco y negro.
d) El uso de tapas (tanto de cartón como de plástico) u otros sistemas de encuadernación (canutillo, espirales) se minimizará donde sea posible para facilitar el reciclaje del papel. En caso de utilizar encuadernación, esta será preferentemente de papel o cartón, sin insertos de otros materiales.
5.– Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación.
6.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria pertenezca a Udalsarea 2030, se insertará, asimismo, el logotipo de la citada red.
7.– En el caso de los proyectos de la línea de recuperación del suelo:
a) La entidad beneficiaria, en el caso de que en la reutilización de un emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención en cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. Del mismo modo, la entidad beneficiaria reintegrará la subvención cuando se le haya repercutido con éxito a un tercero el coste de la actuación subvencionada.
b) Las acciones de investigación y recuperación de suelos que se destinen a uso industrial o residencial deberán mantener la titularidad pública una vez ejecutado el uso. Si no se mantuviera dicha titularidad, se habrá de acreditar que no ha habido un lucro en el proceso de cambio de titularidad, es decir, que la subvención no modifique el precio de venta tasado.
c) La entidad beneficiaria de una subvención destinada a la investigación de suelos potencialmente contaminados deberá someter al emplazamiento objeto de subvención al procedimiento de declaración de la calidad del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo.
Para ello los informes técnicos resultantes (donde se indique en lugar visible el número de expediente de subvención relacionado (000-SUE-202X) como por ejemplo la portada y en formulario de tramitación) se deberá presentar por plataforma electrónica del órgano ambiental Ingurunet en el correspondiente apartado: https://www.euskadi.eus/web01-s2ing/es/contenidos/autorizacion/s_autho_201871710980384/es_def/index.shtml
Este procedimiento de declaración del suelo se deberá culminar en un plazo máximo de 5 años, debiendo aportar, tras la obtención, la documentación acreditativa al órgano gestor de la subvención.
d) En el caso de ayudas a la recuperación de la calidad del suelo o de la descontaminación de edificaciones, se deberá disponer de la aprobación del proyecto de saneamiento por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que deberá presentarse junto a la solicitud mediante un oficio de la Administración.
Los trabajos de recuperación deberán iniciarse en un plazo máximo de 2 años desde la aprobación del proyecto. En el caso de descontaminación de edificaciones se deberá haber finalizado la ejecución en un plazo de 2 años desde la aprobación de la actuación.
En cualquier caso, la entidad solicitante deberá adoptar todas aquellas medidas que se dicten en las diferentes fases del procedimiento.
e) Las acciones subvencionadas se ajustarán en su ejecución a lo exigido por el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
f) Cuando la actuación subvencionada sea la redacción de un proyecto de recuperación de suelos, la entidad solicitante está obligada a, una vez aprobado el mismo por el órgano ambiental, a iniciar su ejecución, con el alcance aprobado, en el plazo máximo de 2 años. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la subvención.
g) En el caso de investigaciones relativas a edificaciones e instalaciones industriales, se deberá ejecutar la recuperación de estas en un plazo máximo de 2 años desde la aprobación de la citada actuación.
El cumplimiento de esta obligación prevista en este apartado g) se verificará de oficio por parte de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco.
8.– En la línea de cambio climático, cuando se subvencionen acciones que promuevan la absorción de carbono, la actuación deberá tener una duración mínima de 30 años.
9.– En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural en las que se incluya la adquisición de terrenos, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de 10 años, además de atenerse a lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
10.– En las acciones subvencionadas de la línea de gestión local del suelo la entidad beneficiaria está obligada a:
a) Permitir que el proyecto sea supervisado por un grupo de seguimiento técnico creado al efecto para cada uno de los proyectos y a facilitar y garantizar el cumplimiento de lo que se acuerde en dicho grupo.
b) Contemplar el análisis del efecto del proyecto en la salud, siguiendo la metodología propuesta en el Cuaderno n.º 17 de Udalsarea 21 «Salud y Desarrollo Urbano Sostenible» (www.udalsarea2030.eus).
c) Cuando los proyectos presentados integren actuaciones relacionadas con la planificación, el desarrollo o la gestión urbana, deberán aplicar la herramienta para el análisis del efecto en la salud de las iniciativas de urbanismo local, recogida en el Cuaderno n.º 17 de Udalsarea 21 «Salud y Desarrollo Urbano Sostenible» (ver www.udalsarea2030.eus), y reflejar la diferencia entre el diseño inicial y la ejecución final, a partir del uso de la herramienta, si la hubiera.
d) Elaborar una ficha final según el modelo de buena práctica disponible en sede electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1215801). Se deberán identificar plataformas de especial interés para la difusión de estas según el ámbito de actuación.
e) En el caso de que el proyecto cumpla con los requisitos establecidos como acción transformadora en http://www.sustainablecities.eu a registrarse en dicha plataforma.
f) Presentar un informe con los resultados y previsión de actualización de los diferentes instrumentos fiscales. Para el desarrollo de este análisis, se puede consultar la publicación «Estudio comparado de los instrumentos de la fiscalidad local ambiental», elaborado en el marco de Udalsarea 2030. Este análisis es independiente del objeto del proyecto, y se hará para promover la reflexión, análisis y, en su caso, actualización de los instrumentos fiscales de los que disponen los ayuntamientos para incentivar conductas más respetuosas con el medio ambiente entre ciudadanía y responsables de actividades económicas.
11.– En el caso de la línea de educación para la sostenibilidad, las entidades beneficiarias deberán coordinarse con algún centro educativo de su territorio que esté implantando la Agenda 2030 Escolar.
12.– En el caso de la línea Asteklima 2025, las beneficiarias deberán utilizar los formatos y materiales de difusión creados expresamente para la Semana de Clima y Energía en Euskadi 2025 que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a reportar las características finales del evento a celebrar empleando para ello el formulario al efecto que estará disponible a través de sede electrónica.
Base 26.– Modificación de la subvención.
1.– Las subvenciones concedidas podrán ser modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el coste total del proyecto vaya a ser inferior a la cuantía concedida por esta Administración en la resolución de concesión. Igualmente, cuando, ejecutadas la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.
b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada.
c) Cuando se produzca la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Particularmente, podrán modificarse cuando se produzcan alteraciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.
d) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos, salvo para la línea de educación para la sostenibilidad en la que no cabrá ampliación de plazo.
2.– El viceconsejero de Medio Ambiente, mediante resolución dictada al efecto, podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, cuando se pretenda a instancia de parte, la modificación fundada en la circunstancia de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, la comunicación de dicha circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
b) Que, cuando se pretenda la modificación por concurrir alguno de los supuestos previstos en el párrafo c) del apartado 1 de esta base, esta se solicite tan pronto como sea conocida la circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
c) Que, cuando se pretenda la modificación del plazo de ejecución esta se solicite por la interesada con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de vencimiento de dicho plazo, debiendo justificar debidamente las razones que impiden efectuar la justificación en el plazo establecido.
d) Que no comporte incremento del importe.
e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
f) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases.
g) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
h) Que no dañe derechos de terceros.
3.– De producirse a instancia de parte, en la solicitud de modificación de la resolución de concesión, la beneficiaria habrá de justificar debidamente los motivos por los que interesa dicha modificación, acreditándose documentalmente cuando proceda.
4.– En caso de proceder la modificación de la resolución como consecuencia de la minoración de la cuantía, se reducirá dicho importe en la proporción que resulte, aplicándose en tal caso el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Base 27.– Plazos de ejecución y justificación de la subvención.
1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2027, salvo en los siguientes casos:
a) Los proyectos subvencionados en la línea de educación para la sostenibilidad deberán ejecutarse antes del 15 de julio de 2026, debiéndose presentar la documentación final del proyecto antes del 16 de septiembre de 2026 (incluido).
b) Los proyectos subvencionados en la línea Asteklima 2025 deberán ejecutarse necesariamente en las fechas que se celebre la Semana del Clima y Energía de Euskadi 2025, en el segundo semestre del año 2025, debiéndose presentar la documentación justificativa de la actuación en el plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.
c) Los proyectos subvencionados para realizar las actuaciones de la línea de patrimonio natural descritas en los párrafos a) a e) del apartado 1 de la base 5 deberán ser ejecutados y justificados antes del 31 de diciembre de 2026.
2.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la legislación subvencional. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la misma pudieran corresponder.
Base 28.– Justificación de las subvenciones de las líneas de recuperación del suelo, cambio climático, patrimonio natural, gestión y valorización de residuos y gestión local del suelo.
1.– Las entidades beneficiarias de subvenciones en las líneas de recuperación del suelo, cambio climático, patrimonio natural, gestión y valorización de residuos y gestión local del suelo, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deberán cumplimentar la obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, mediante la presentación de una cuenta justificativa.
A tal fin tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta):
a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite que la documentación justificativa del gasto no ha sido presentada para la justificación de otros programas subvencionales.
b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondientes a la línea de actuación para la que se concedió la subvención, que contendrá información relativa al cumplimiento del proyecto y al grado ejecución de los objetivos ambientales de la actuación, y al cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
En la portada de la memoria, deberá incluirse claramente el número de expediente de subvención al que corresponde. En caso de que la acción subvencionada esté relacionada con otros expedientes administrativos de carácter ambiental tramitados ante el Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, igualmente se incluirá en la portada de dicho documento el código de esos otros expedientes relacionados.
En la memoria se establecerá un apartado relativo a la descripción de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada, incluyendo igualmente una copia de los materiales de divulgación y comunicación generados.
Se aportará además una copia de los restantes materiales generados, incluidos los estudios e informes producidos.
Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales-indicadores frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso en las condiciones de ejecución de la subvención que se contemplen en la resolución de la presente convocatoria. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.
En el caso concreto de los proyectos de la línea de gestión local del suelo, la memoria descriptiva deberá incluir, además, la identificación de los instrumentos normativos y de planificación donde se enmarca la actuación y la metodología final de desarrollo del proyecto que recoja las claves y las lecciones aprendidas, de manera que se facilite extrapolar el proyecto a otros municipios o comarcas. Dichos códigos deberán incluirse igualmente en las portadas de los documentos técnicos que se emitan como parte de la justificación.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.
2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas o, en su caso, las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.
Cuando un mismo documento justificativo del gasto efectuado haya sido presentado para justificar otros programas subvencionales, se indicará en el mismo documento el importe y el porcentaje del mismo que haya sido imputado a la ayuda subvencionada en virtud de esta orden, así como el importe y porcentaje imputado a los restantes financiadores. Dicho gasto parcialmente financiado por las ayudas convocadas por esta orden se incluirá en la relación justificativa de gastos, con indicación del importe efectivamente financiado en virtud de la misma.
3.º En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
4.º En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas por otros entes públicos o privados, o con financiación propia, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe. A dicha relación se adjuntará copia de la documentación acreditativa dichos gastos.
5.º En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. En su caso, cuando la elección no haya recaído en la oferta económicamente más ventajosa habrán de justificarse, conforme se indica en la base XX la base su caso, debidamente, las circunstancias en las que se ha fundamentado dicha elección.
6.º En cumplimiento del mandato del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Esta previsión no es aplicable a las entidades beneficiarias que tengan naturaleza de Administración pública, por lo que se verán eximidas de su aportación las entidades relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, así como los organismos autónomos locales y las empresas públicas municipales. Serán considerados Administración pública a estos efectos los consorcios locales cuando de su documentación constitutiva se desprenda que tienen una finalidad prestacional dirigida a satisfacer y garantizar el interés general sin ánimo de lucro.
Las restantes entidades beneficiarias de estas subvenciones – sociedades públicas municipales, agencias de desarrollo local, fundaciones públicas locales- habrán de cumplimentar esta previsión mediante la siguiente documentación:
– certificación bancaria relativa a los rendimientos financieros que generen los fondos abonados anticipadamente.
– para acreditar la aplicación de dichos rendimientos a la actividad subvencionada, se adjuntará la relación de facturas y documentos acreditativos del gasto correspondiente cuyo montante total ascienda al importe de los rendimientos financieros certificados.
2.– En su caso, y según la línea de proyecto subvencionada, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape ETRS89 y ajustada a los modelos de datos existentes para cartografía igual o similar. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).
b) En el caso de los proyectos de la línea de recuperación del suelo, copia de la solicitud de inicio del expediente de declaración de la calidad del suelo obtenida a través de la plataforma de Ingurunet: Guías y trámites en Ingurunet - Suelo - Euskadi.eus, correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada. O en su caso, copia de la resolución o posicionamiento del órgano ambiental sobre la acción ejecutada objeto de subvención.
c) En el caso de los proyectos de la línea de cambio climático referentes a acciones que fomenten la absorción de carbono, se deberá adjuntar el plan de gestión que garantice el cumplimiento de los objetivos de absorción de carbono en el periodo de permanencia.
d) En el caso de los proyectos financiados en la línea de patrimonio natural en los que se incluya la adquisición de terrenos, la entidad beneficiaria tendrá obligación de adjuntar certificación emitida por el Registro de la Propiedad en la que quede constancia de la inscripción de la obligación de destino y del importe de la subvención recibida, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) En el caso de los proyectos de la línea de gestión y valorización de residuos, relacionados con mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, deberán incluir la metodología y el cálculo efectivo del desperdicio alimentario generado en el municipio, empleando para ello metodologías aceptadas internacionalmente.
f) En su caso, también será necesario justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la base 25 de la presente Orden.
Base 29.– Justificación de las subvenciones de las líneas de educación para la sostenibilidad y de Asteklima 2025.
1.– Las entidades beneficiarias de proyectos de las líneas de educación para la sostenibilidad y de Asteklima 2025, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deberán cumplimentar la obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, mediante la presentación de una cuenta justificativa.
A tal fin tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta):
a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite que la documentación justificativa del gasto no ha sido presentada para la justificación de otros programas subvencionales.
b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea de Educación para la Sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores. Así mismo, para cada municipio, se deberá incorporar la información sobre las claves de coordinación que figura en la memoria explicativa de la actuación de la Línea de Educación para la Sostenibilidad.
c) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea Asteklima 2025 disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las actividades realizadas e incluyendo el resultado obtenido, las entidades colaboradoras, el número de participantes, material utilizado y fotos.
d) En el caso de los proyectos de la Línea de Educación para la Sostenibilidad, copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.
e) En el caso de los proyectos de la Línea de Asteklima 2025, copia de la cartelería utilizada para la difusión de las actividades subvencionadas donde se pueda apreciar la utilización de los formatos y material de difusión creado expresamente para la semana de Clima y Energía en Euskadi 2025.
f) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.
2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas o, en su caso, las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.
Cuando un mismo documento justificativo del gasto efectuado haya sido presentado para justificar otros programas subvencionales, se indicará en el mismo documento el importe y el porcentaje del mismo que haya sido imputado a la ayuda subvencionada en virtud de esta orden, así como el importe y porcentaje imputado a los restantes financiadores. Dicho gasto parcialmente financiado por las ayudas convocadas por esta orden se incluirá en la relación justificativa de gastos, con indicación del importe efectivamente financiado en virtud de la misma.
3.º En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
4.º En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas por otros entes públicos o privados, o con financiación propia, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe. A dicha relación se adjuntará copia de la documentación acreditativa dichos gastos.
5.º En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. En su caso, cuando la elección no haya recaído en la oferta económicamente más ventajosa habrán de justificarse, conforme se indica en la base XX la base su caso, debidamente, las circunstancias en las que se ha fundamentado dicha elección.
6.º En cumplimiento del mandato del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvencione, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Esta previsión no es aplicable a las entidades beneficiarias que tengan naturaleza de Administración pública, por lo que se verán eximidas de su aportación las entidades relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, así como los organismos autónomos locales y las empresas públicas municipales. Serán considerados Administración pública a estos efectos los consorcios locales cuando de su documentación constitutiva se desprenda que tienen una finalidad prestacional dirigida a satisfacer y garantizar el interés general sin ánimo de lucro.
Las restantes entidades beneficiarias de estas subvenciones – sociedades públicas municipales, agencias de desarrollo local, fundaciones públicas locales- habrán de cumplimentar esta previsión mediante la siguiente documentación:
– certificación bancaria relativa a los rendimientos financieros que generen los fondos abonados anticipadamente.
– para acreditar la aplicación de dichos rendimientos a la actividad subvencionada, se adjuntará la relación de facturas y documentos acreditativos del gasto correspondiente cuyo montante total ascienda al importe de los rendimientos financieros certificados.
Base 30.– Subsanación de la justificación.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención, el Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección.
La no cumplimentación del requerimiento de subsanación, y de estimarse que la justificación aportada por la beneficiaria es insuficiente, podrá determinar la incoación de un expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.a de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 31.– Pago de la subvención.
1.– En las líneas de recuperación del suelo, cambio climático, patrimonio natural, gestión y valorización de residuos y gestión local del suelo, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Un primer anticipo de pago del 33 % del importe subvencionado, una vez concedida la ayuda, conforme a lo establecido en la base 24 de la presente Orden.
b) Un segundo anticipo de pago del 33 % del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de noviembre de 2026.
c) Un tercer pago en el ejercicio 2027 del 34 %, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en la base 28.
2.– En la línea de educación para la sostenibilidad, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: un 50 % del importe subvencionado, una vez concedida la ayuda, y el importe restante, tras la presentación antes del 16 de septiembre de 2026 y análisis de la documentación justificativa establecida en la base 29 de la presente Orden.
3.– En la línea Asteklima 2025, el abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la presentación de la documentación justificativa, y una vez verificada que la justificación cumple con todas las exigencias establecidas en la base 29 de la presente Orden.
4.– El régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi resultará de aplicación a las agencias de desarrollo local para los pagos anticipados contemplados en este artículo de importe superior a 180.000 euros.
Conforme dispone el apartado 2 del artículo 1 de dicho decreto no se exigirá la constitución de garantía alguna cuando el beneficiario de la subvención sea una diputación foral o una corporación local y los entes y organismos de ellos dependientes.
5.– Previamente a la realización del pago, y para poder proceder al mismo, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro Telemático de Terceros. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro Telemático de Terceros proporcionado, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
6.– No se efectuará ningún pago en tanto no se acredite, con anterioridad a proceder al mismo, que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Base 32.– Causas de reintegro.
1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente aplicable en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que la entidad beneficiaria incumpla el objetivo, proyecto, actividad o comportamiento para el que la subvención fue concedida o no justifique, total o parcialmente, conforme a las presentes bases, la aplicación de la subvención concedida.
b) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, son causas de reintegro:
1.ª En la línea de recuperación del suelo, se considerará causa de reintegro el que por causa imputable al solicitante no pueda culminarse el procedimiento de declaración de calidad del suelo, una vez transcurridos cinco años desde la concesión de la subvención; no se haya realizado el saneamiento de edificaciones en dos años desde la aprobación de las actuaciones o no se haya llevado a cabo el inicio de una recuperación de un emplazamiento habiendo trascurrido dos años desde la emisión de la resolución que habilite la ejecución de estos trabajos.
2.ª En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural en las que se incluya la adquisición de terrenos, procederá el reintegro cuando la entidad beneficiaria realice actuaciones formales mediante las cuales se produzca la transmisión de la titularidad de los derechos de propiedad a un tercero. Igualmente procederá el reintegro cuando la beneficiaria asigne al terreno un uso distinto al de la conservación y mejora del patrimonio natural.
3.ª En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 7 de la base 25.
4.ª El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 7 de la base 25.
5.ª En la línea de cambio climático, el incumplimiento de la obligación de destino contemplada en el párrafo 8 de la base 25.
6.ª El incumplimiento de las directrices previstas en el apartado 9 de la base 25.
2.– Procederá asimismo el reintegro de las cantidades concedidas y el abono de los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones:
a) En el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 26 de la presente Orden, procediendo el reintegro del l exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención.
b) Cuando, tras haberse producido un pago anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria renuncie a la misma.
3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/20233, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el mismo será iniciado y resuelto por el viceconsejero de Medio Ambiente.
4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.
En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.
Base 33.– Régimen jurídico de aplicación a este procedimiento.
El régimen jurídico de aplicación a este procedimiento subvencional lo componen:
– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– El régimen subvencional de carácter básico, conformado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las restantes disposiciones del régimen administrativo básico de general aplicación.
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