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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, jueves 3 de julio de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2989

ORDEN de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu Inversión).

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de diversos reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.

Con este nuevo enfoque, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) de España para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El mencionado plan estratégico es aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017 y modificado posteriormente el 30 de agosto de 2023, mediante la Decisión C (2023) 5746.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el PEPAC de España 2023-2027, ha sido necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas y se ha elaborado un extenso paquete normativo en el ámbito estatal a estos efectos. En este sentido se han publicado el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.

En el mencionado PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y a inversiones forestales productivas en el marco de las cuales se regulan algunas de las líneas de ayuda de esta Orden.

En concreto, en esta Orden se convocan las siguientes ayudas:

• Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

• Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

• Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los otros Capítulos. Están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

• Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los otros Capítulos. Están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos 107,108 y 109, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.

El objeto de las ayudas convocadas mediante la presente Orden está perfectamente alineado con el Programa de Gobierno 2024-2028, y en concreto con el eje de actuación «Apoyo a la Industria Alimentaria» de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, que está orientado a incrementar la competitividad de la industria alimentaria y forestal vasca mediante mejoras que generen valor añadido, en los eslabones de transformación y comercialización, para atender nuevas tendencias y demandas de la ciudadanía: productos alimentarios de calidad, generadores de valor añadido, y sostenibles medioambientalmente.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2024, 2025 y 2026 aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

Además, la presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas a transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu Inversión), que se recogen en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2025.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu Inversión).

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1, se establecerán las siguientes ayudas:

1.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo II y se encuadran en lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

2.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo III y se encuadran en lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021y en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

3.– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas no son acumulativas a ninguna de las referidas en los apartados 1 y 2.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo IV y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4.– Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores, exceptuados el vino y los productos procedentes de la pesca y acuicultura.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo V y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

2.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

3.– Actividad comercial de carácter mayorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios o pesqueros en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros/as comerciantes mayoristas o minoristas. Los/as mayoristas en origen adquieren los productos en primera venta, en lonja o establecimientos autorizados como mercado de origen.

4.– Actividad comercial de carácter minorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios o pesqueros, en nombre y por cuenta propia, para reventa al consumidor. Los/as minoristas en origen adquieren los productos en primera venta en lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen.

5.– Circuito corto de venta: el área geográfica situada en el entorno de la explotación agraria, donde se comercializan los productos transformados en ella.

6.– Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un agricultor a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un agricultor a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en locales o instalaciones independientes reservados a tal fin la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de una persona productora del sector primario a personas intermediarias o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor/a del sector primario de productos a las personas consumidoras finales se considerará comercialización de productos agrícolas solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

7.– Empresas agrarias y alimentarias: el entramado conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan, bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

8.– Empresa en crisis: aquella empresa en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la definición recogida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

9.– Establecimiento: el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para transformación, desarrollo y comercialización de productos agrícolas, y forestales.

10.– Explotación agrícola: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

11.– Industria agraria y alimentaria: el conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas para la manipulación de productos agrarios o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaz de funcionar como una empresa autónoma.

12.– Industrias de primera transformación de la madera: aquellas que emplean la madera en las condiciones naturales con las que es extraída del monte, sin que haya sufrido más operaciones previas que las necesarias para su manejo y transporte, como desramado, tronzado y similares.

13.– Inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad: será la fecha que se produzca en primer lugar entre cualquiera de las siguientes: el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión; el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios; u otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible. La adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad.

14.– Instalaciones Técnicas Industriales: elementos fijos dentro de un edificio o estructura que están diseñados para facilitarel proceso productivo, que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización.

15.– Mantenimiento: serán considerados como tales los gastos de mantenimiento y reparación cuyo objetivo sea mantener los activos en condiciones normales de operación y que se imputen directamente a la cuenta de resultados del ejercicio en que se realicen.

16.– Materia prima autóctona: la materia prima agrícola, ganadera o forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

17.– Microempresa, pequeña y mediana empresa: categorías de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

18.– Operaciones previas a la transformación industrial: la tala, el despiece, el descortezado, el tronzado, el almacenamiento, la aplicación de tratamientos protectores y el secado de la madera, así como todas las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20.000 m3 de madera en rollo para aserrado, tal como se define en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

19.– Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Fundación de la Unión Europea (en adelante Tratado), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

20.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

21.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones técnicas industriales y maquinaria diseñados para obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

22.– Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

23.– Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

24.– Transformación, desarrollo y comercialización de productos forestales: conjunto de operaciones de aserrado, producción y distribución que se correspondan con la primera transformación de la madera utilizada como materia prima o fuente de energía y que se realicen dentro de las instalaciones de la empresa (descortezado, troceo, almacenamiento, clasificación, tratamiento de protección y secado de la madera).

25.– Nueva empresa: a efectos de la aplicación de esta Orden, se entenderá como nueva empresa aquella que, además de ser de nueva creación, cree un centro productivo nuevo para el que solicita ayuda. Esta consideración de nueva empresa podrá mantenerse durante los dos años primeros años de existencia de la empresa.

26.– Producto ecológico: a efectos de la aplicación de esta Orden, se entenderá como producto ecológico aquel que cuente con certificación ecológica u orgánica de un operador certificado en la comunidad autónoma origen del producto (sello ecológico).

27.– Servicio a maquila: a efectos de la aplicación de esta Orden, se entenderá como servicio a maquila, aquel contrato de servicios en donde una empresa se compromete a elaborar un producto o una parte de él para un tercero.

Base 4.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2025-2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Lehiatu Inversión 2025 la cantidad de 15.111.047,00 euros, que serán cofinanciadas, en el caso de los Capítulos II y III, con cargo al fondo FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de los Capítulos IV y V, se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

A) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 12.250.000,00 euros, de los cuales:

1.– Se atribuyen 7.200.000,00 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 2.200.000,00 euros a crédito de pago para el año 2025 y 5.000.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

2.– A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 3.200.000,00 euros, correspondiendo 750.000,00 euros a crédito de pago para el año 2025 y 2.450.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

3.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 1.000.000,00 de euros. De esta cantidad, 500.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2025 y 500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

4.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 850.000,00 de euros. De la citada cantidad, 350.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2025 y 500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

B) Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 2.861.047,00 de euros; de los cuales:

1.– Se atribuyen 2.500.000,00 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 700.000,00 de euros a crédito de pago para el año 2025 y 1.800.000,00 de euros a crédito de compromiso para el año 2026.

2.– A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 361.047,00 de euros, correspondiendo 161.047,00 euros a crédito de pago para el año 2025 y 200.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

4.– Una vez consumidos los recursos económicos del fondo comunitario FEADER destinados a este programa, el pago de las ayudas de los capítulos II y III se realizará exclusivamente a través de los Presupuestos Generales de la CA de Euskadi.

Base 5.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen a su vez las circunstancias impedientes del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como los requisitos específicos de las distintas ayudas incluidas en esta orden que son los siguientes:

1.– Requisitos de cumplimiento general para todas las ayudas establecidas en la presente Orden:

a) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo inscrito incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.

c) Que las operaciones relativas al Capítulo II cuyo producto final sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no los pagos correspondientes. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. Se podrán acoger a la ayuda las inversiones comenzadas desde el 1 de enero de 2025.

d) Que las operaciones de inversión relativas al Capítulo II cuyo producto final no sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y al Capítulo III, Capítulo IV y Capítulo V no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, con la finalidad que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para la percepción de las ayudas, por lo que se verificará su cumplimiento, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.

f) Que las empresas tengan viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

h) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente; de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021 de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi), los proyectos de inversión irán precedidos, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como de las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

j) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos

k) No encontrarse sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización pertinentes.

l) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

m) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

n) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

o) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

p) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

q) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

r) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo VI.

s) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

t) En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.

u) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

v) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

2.– Requisitos de cumplimiento específico dependiendo del tipo de ayuda solicitada:

– Para las operaciones relativas al Capítulo II y al Capítulo III cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 y en el El Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 y modificado el 30 de agosto de 2023.

– Para los Capítulos IV y V de la orden, los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

– Además:

a) Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

b) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

c) En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil o instalaciones en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

3.– Para poder acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, todos sus miembros deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados 1 y 2.

4.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

5.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones previstas en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la normativa básica sobre subvenciones.

7.– Los requisitos contenidos en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), n), p), s), t), u), v) del apartado 1 y en los apartados 3, 4 y 5, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

8.– Los requisitos contenidos en las letras j) y s) del apartado 1 se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

9.– La apreciación y alcance del requisito contenido en la letra m) del apartado 1 se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

10.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 1 a 5, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud deberá adjuntar la documentación presentada en los términos que establece el apartado 7. A los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 5.1.d), se admitirá como fecha de solicitud la presentada antes de la publicación de la orden, siempre que se hubiera efectuado la pertinente comprobación o acta de no inicio.

2.– La solicitud será única por establecimiento y actividad.

3.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0034213

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://euskadi.eus, y se publica como Anexo V.

7.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa.

c) En el supuesto de ser ente sin personalidad jurídica, copia de la escritura de constitución y de cualquier otra posterior que haya dado lugar a modificaciones en su composición o funcionamiento.

d) En caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo (atendiendo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión): documentación de la estructura organizativa del grupo al que pertenece la empresa, indicando los porcentajes de participación (a fecha de la solicitud de ayuda).

Los datos agregados serán los siguientes:

• El importe neto de la cifra de negocios.

• N.º de empleados medio.

• Importe del activo total.

Así mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados; tales como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc., de los tres ejercicios anteriores.

e) En caso de no haber recibido subvenciones por parte del Gobierno Vasco en un periodo previo de 5 años: documento de alta de terceros, que está disponible en la siguiente dirección web https://www.euskadi.eus/altaterceros

f) Presupuestos y facturas proforma justificativos de la inversión o gasto. Se presentarán en formato original y de manera individualizada. La presentación de ofertas falsas supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda y la aplicación de las penalizaciones previstas en el Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

g) Tabla en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas y el presupuesto elegido. En caso de ser imposible la presentación de tres presupuestos en alguna de las inversiones, memoria justificativa en la que se argumente, de forma irrebatible, dicha circunstancia.

h) Para las inversiones inferiores a 100.000 euros, una memoria técnico-económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II.

i) Para las inversiones entre 100.000 y 500.000 euros, una memoria técnico-económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo III.

j) Para las inversiones superiores a 500.000 euros una memoria técnico-económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo IV.

k) Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados: memoria que justifique su objeto y finalidad, de que los productos que se van a almacenar corresponden a materias primas o productos transformados de la misma cadena de valor, y documentación que justifique que sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

l) En el supuesto del proyecto lleve aparejado obra civil o instalaciones técnicas industriales, copia del proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y copia de la solicitud completa de las preceptivas licencias y autorizaciones. En caso de no ser necesaria dichas licencias o autorizaciones, certificado municipal que así lo acredite.

m) En el supuesto de que la obra civil sea para realizar un nuevo establecimiento productivo, copia del título de propiedad o copia del contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión.

n) Los solicitantes de ayuda del Capítulo III, deberán presentar documentación justificativa de la capacidad máxima en madera en rollo para aserrado correspondiente al año anterior a la solicitud: libro de inventario de la madera con detalle de entradas y salidas.

o) Declaración responsable respecto:

• De la veracidad de todos los documentos presentados.

• Del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 5.

• En caso de solicitar reforma de un establecimiento, declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas para el mismo fin en los últimos 7 años.

• Del compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Además, se aplicarán en su caso las penalizaciones previstas en el Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

p) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de las bases 28, 34, 40, o 46, así como, en el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, el número de personas trabajadoras que se pretenden emplear, justificando la repercusión prevista que van a tener las inversiones o gastos propuestos en la creación del empleo comprometido.

q) Documentación soporte de los criterios de valoración solicitados por la empresa y desarrollados en la memoria justificativa.

r) En el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda y del mes anterior al de presentación de la solicitud de pago.

s) Para acreditar la viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado así como para acreditar la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), se adjuntará:

– En el caso de personas físicas y entes sin personalidad jurídica que no estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:

• Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud acompañados del correspondiente.

• Anexo de actividades económicas de cada ejercicio.

– En el caso de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:

• Impuesto de Sociedades de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

t) En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas en los últimos 10 años.

u) En caso de empresas solicitantes que cuenten con más de 50 personas empleadas, Plan de Igualdad requerido de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, así como la justificación del registro de dicho Plan.

v) En caso de empresas solicitantes que cuenten con más de 50 personas empleadas, comunicación de cumplimiento de cuota de reserva del 2 % de la plantilla para trabajadores/as con discapacidad o, en su defecto, acreditación de la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

w) En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, documentación que justifique cumplir con los umbrales establecidos del Estatuto de las Mujeres acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.

x) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

y) La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado 7.o) de esta misma base.

z) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la documentación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de los plazos de pago establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que consistirá en los medios de prueba establecidos en el Anexo VI.

8.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 7 haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Política e Industria Alimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– En cualquier caso, la Dirección de Política e Industria Alimentaria podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Costes subvencionables con carácter general.

1.– Serán objeto de subvención con carácter general.

A) La construcción o adquisición de establecimientos, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de establecimientos de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

1) En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

2) Los establecimientos deberán incorporar la maquinaria e instalaciones técnicas industriales necesarias para justificar la inversión. En los establecimientos dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho establecimiento siempre que estos inmuebles puedan ser inscritos en el RIAA.

B) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil o las instalaciones técnicas industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.

C) La realización de instalaciones técnicas industriales.

D) El equipamiento de plantas productivas (vestuarios, oficinas y su mobiliario, y espacios necesarios para el personal que trabaja en la planta).

E) La adquisición de maquinaria y material informático.

F) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

2.– La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor.

Las tres ofertas deberán ser solicitadas y recibidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren; lo que deberá acreditarse.

Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrá requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas. Las ofertas deberán ser de fecha anterior a la contratación, ejecución o facturación del elemento de inversión.

Los presupuestos deben estar emitidos por empresas independientes con capacidad para servir y realizar la inversión presupuestada; asimismo, deben estar lo suficientemente detallados e incluir conceptos de gasto comparables.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

Base 8.– Costes no subvencionables con carácter general.

No serán objeto de subvención:

1.– La compra-venta o transferencia de empresas.

2.– La investigación.

3.– Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

4.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

5.– El valor de adquisición del terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

6.– La compra de edificios que vayan a ser derribados.

7.– La compra de edificios o establecimientos si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de establecimientos que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones pública y no hayan transcurridos 7 años. En ambos casos el cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la administración competente o el cobro de dicha ayuda.

8.– En proyectos de transformación, las inversiones exclusivamente en inmuebles, excepto en el supuesto de que para continuar la actividad de la empresa, se traslade desde otro establecimiento maquinaria o equipamientos propiedad de la persona beneficiaria.

9.– Las inversiones pagadas en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano, excepto lo dispuesto en la Base 27.4.

10.– Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

11.– Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto en locales para la venta cooperativa o de tiendas de degustación de productos de la propia empresa que se ubiquen en sus instalaciones.

12.– Obras no vinculadas directamente con el proceso de transformación, desarrollo o comercialización (viviendas, cocinas, comedores para personal ajeno a la empresa, alojamientos y similares), así como la compra de inmuebles con esos usos.

13.– La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

14.– La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria, incluidas las acometidas de infraestructuras de servicios (agua, luz, saneamiento, etc.) localizadas fuera de la parcela donde se ubica la industria.

15.– Obras de ornamentación y equipos de recreo. Los gastos suntuarios.

16.– Material consignado en el cuadro de amortización de la empresa con un periodo de amortización inferior a 5 años, siempre de acuerdo con las normas de registro y valoración del inmovilizado material del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

17.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de transformación y sean internos del establecimiento.

18.– Las inversiones del sector de platos precocinados o comida preparada si están dirigidas a la preparación y distribución de comida a colectividades u ofrecidas directamente al consumidor, sin ponerlas en el mercado a través de la cadena alimentaria.

19.– Proyectos de inversión cuya cuantía total sea inferior a 3.000 euros.

20.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

21.– Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

22.– Las reparaciones y obras de mantenimiento. La autoconstrucción.

23.– Inversiones pagadas en metálico.

24.– Todo tipo de herramientas manuales de tipo corte, perforación y similares.

25.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

26.– Los que resulten desproporcionados a criterio razonado del órgano gestor de las ayudas para la finalidad del proyecto.

27.– El arrendamiento financiero de inversiones que no sean maquinaria.

Base 9.– Límites y condiciones de los costes subvencionables con carácter general.

Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones que se especifican a continuación y con las siguientes consideraciones:

1.– Cuando un proyecto lleve aparejada obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida o reformada por un módulo de 520 euros por metro cuadrado.

Para la aplicación de este módulo se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2.– En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar el importe del módulo precitado en el párrafo anterior por metro cuadrado, por la altura total dividida entre siete.

3.– Cuando un proyecto lleve aparejado mobiliario de oficina, la inversión subvencionable máxima será de 1.000 euros en equipamiento por puesto de trabajo.

4.– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 170 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

5.– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 80 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie construida.

6.– Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento y así mismo deberá contener una cláusula sobre la obligatoriedad de adquirir el bien al final del plazo, así como sobre la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de siete años.

7.– El importe máximo subvencionable en equipamiento de tiendas de degustación de productos de la propia empresa será de 20.000 euros.

Base 10.– Gestión de las ayudas y comisión de valoración.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la citada dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión; también se designarán personas suplentes para todas las personas que componen la Comisión de Valoración, elegidas entre el personal técnico de la citada Dirección. La resolución de la persona titular de la Dirección de Política e Industria Alimentaria relativa a la composición de la Comisión se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico o técnica adscrita a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a una memoria sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas en cada Capítulo para cada tipo de ayuda, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe contendrá la siguiente información:

• Respecto de las solicitudes a estimar:

– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

– Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

• Respecto de las solicitudes a desestimar:

– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

– Los motivos que fundamenten la denegación.

5.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 11.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los Capítulos II, III, IV y V, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva mediante concurso.

2.– Dentro de cada línea de ayudas que recogen los Capítulos II, III, IV, y V, y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a las que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en las bases 29, 35, 41, y 47 hasta el agotamiento total de los fondos. En el caso de que no se agote la dotación de uno de los capítulos, la cantidad sobrante podrá acrecer la del otro capítulo, en el caso de que en este quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.

Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.

Base 12.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración referida en la Base 10.4.c), la persona titular de la Dirección de Política e Industria Alimentaria formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 13.– Resolución.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

i) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

ii) Cantidad subvencionada, especificando la cantidad subvencionada con cargo los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

iii) En las ayudas recogidas en los Capítulos II y III, cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEADER.

iv) Inversión subvencionable y distribución por ejercicio presupuestario.

v) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

i) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

ii) Los motivos que fundamentan la denegación.

iii) La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

3.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. Asimismo, se le informará de los criterios objetivos aplicados y el porcentaje de ayuda.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, así como las obligaciones específicas de cada una de las líneas de ayuda de esta Orden, y que son las siguientes:

1.– Ejecutar la totalidad de las inversiones subvencionables, aprobadas inicialmente o modificadas, en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido en cada Capítulo de la presente Orden.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida por resolución de concesión o modificación.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y en el momento de procederse al abono de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social durante todo el procedimiento, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– En el caso de nuevos establecimientos, deberán registrarse en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la solicitud del pago final de la ayuda.

6.– En el caso de establecimientos ya registrados, es necesario que tengan actualizados los datos del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las inversiones realizadas antes del último pago.

7.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

8.– Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

9.– Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

10.– Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

11.– Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

12.– En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda, como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 28, 34, 40 y 46 se deberá mantener, durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

13.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos II y III, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte, con fondos del FEADER, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por otra, por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

14.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos IV y V, de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

15.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

16.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

17.– La aceptación de la ayuda implica la inclusión del beneficiario en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica, o por otros medios, en el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos II y III.

18.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

19.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

20.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

Además, deberá cumplir con la obligación establecida en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 15.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones podrán tener una ejecución anual o excepcionalmente plurianual.

2.– Las inversiones únicamente podrán ser plurianuales en el caso de la solicitud presentada incluya obra civil e instalaciones técnicas industriales.

3.– El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en la Base 18.5 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2026.

4.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2026, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en la Base 18.5 pudiendo llegar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027.

Base 16.– Justificación de la ejecución de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución y a que los gastos subvencionables no superan el valor del mercado. Asimismo, se explicará cualquier divergencia entre lo aprobado, inicialmente o por modificación, y lo justificado.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compra-venta. En el caso de nueva construcción, copia de la certificación final de obra visada y la inscripción de dicho edificio en el registro correspondiente.

c) En el supuesto de que por normativa municipal sea necesario, la licencia municipal de haber llevado a cabo las inversiones. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados. Dicha tabla comparará, para cada inversión, el gasto ejecutado con el inicialmente aprobado o última modificación aprobada.

f) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago. En este caso, aportar las Resoluciones de concesión de las otras ayudas recibidas.

g) En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 28, 34, 40 y 46, se presentará el «informe plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los 30 días anteriores a la fecha en que se realiceel pago final de la ayuda.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes.

No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Además, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Política e Industria Alimentaria obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

3.– La persona titular de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 17.– Pagos.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por técnicos de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. Esta certificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación, por parte de la persona beneficiaria, de la ejecución total o parcial de la inversión.

2.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros o cesión de derechos.

3.– Respecto de todas las ayudas recogidas en la presente Orden, dentro de cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Para la realización de un pago parcial el beneficiario debe justificar la ejecución, como mínimo, de un 70 % del importe del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

4.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la Base 16.1. En el plazo máximo de seis meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Política e Industria Alimentaria, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Finanzas para que proceda al pago.

5.– La no ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá:

• Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

• Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Base 20.

Base 18.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la Resolución de concesión.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto de inversión presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda por la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural.

Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.

b) Cambio en el calendario de ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

c) Cambio en la localización de las inversiones.

d) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.

e) La no ejecución de una o más de las inversiones aprobadas inicialmente.

No se admitirán como modificaciones, aquellas que supongan una ejecución de menos del 70 % de la inversión objeto de la ayuda concedida inicialmente. Una ejecución inferior supondrá incumplimiento.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 4 de la presente base.

3.– La modificación en la aplicación de los criterios de valoración de las inversiones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de minoración y reintegro; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de modificación de la resolución de concesión de la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, como mínimo, del 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

5.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la Base 15.

Base 19.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la Base 14.3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 20.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Aportar documentación falsa o manipulada.

e) No ejecutar la totalidad de las inversiones del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente o modificada.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro-rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21.– Penalizaciones.

1.– Se podrá denegar íntegramente la ayuda solicitada en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya declarado dicha irregularidad y durante los dos años naturales siguientes.

2.– Se podrá denegar íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

3.– Se podrá adoptar una reducción de hasta el 100 % del conjunto de ayudas solicitadas, en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a dicha ayuda o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda durante el año natural siguiente.

4.– Estas reducciones podrán ser mayores en los casos de reiteración o incluso llegar al 100 % en los casos de intencionalidad de los incumplimientos, incluidos los relativos a los requisitos medioambientales, mediante decisión motivada.

5.– Las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

6.– Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, excepto en caso de catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber detectado el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

Base 22.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en cada Capítulo de la presente Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 23.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios, cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden.

El órgano encargado del fichero es la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Derechos; usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional:

https://www.euskadi.eus/ejercicio-de-derechos-proteccion-de-datos/web01-tramite/es/

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/095100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA (EN ADELANTE TRATADO), EXCEPTO EL VINO Y PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS

Base 24.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de productos a partir de productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante el Tratado), exceptuando el vino y pescados, crustáceos y moluscos. Se encuadran en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 y en el El Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 mediante la Decisión C (2022) 6017 modificado posteriormente el 30 de agosto de 2023, mediante la Decisión C (2023) 5746.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo, son las siguientes:

a) Mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, impulsando la transformación, desarrollo y comercialización en nuestras explotaciones, así como potenciando el peso económico y el empleo de nuestras cooperativas y empresas agroalimentarias y su papel tractor del sector productivo vasco.

b) Mediante el apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

3.– Condiciones de elegibilidad:

a) Las inversiones han de estar ligados a procesos productivos de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado, excepto el vino.

b) En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados u otros productos alimentarios siempre que no excedan un 20 % del volumen transformado.

c) Que las operaciones cuyo producto final sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no los pagos correspondientes. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

d) Que las operaciones de inversión cuyo producto final no sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Base 25.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 26.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente Capítulo, se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

1.– Transformación artesanal agroalimentaria: inversiones realizadas en las explotaciones agrarias que desarrollen la transformación, desarrollo o comercialización alimentaria de su producción, en los términos establecidos en el Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

2.– Transformación en empresas agroalimentarias. Las operaciones propias del proceso de elaboración del producto, desde la recepción de la materia prima hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas para el control de los procesos productivos. Especialmente:

a) Inversiones ligadas a una mayor integración de la empresa en la cadena agroalimentaria para reducir el número de intermediarios, fortalecer las relaciones con proveedores-clientes y traccionar la producción del sector primario.

b) Inversiones que aumenten la dimensión o la internacionalización de las empresas mediante actuaciones que mejoren las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad.

c) Inversiones enfocadas a atender mercados de mayor retribución, ya sean internos o exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Mejora de la gestión y de la calidad. Cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la materia prima, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

4.– Mejora de la estructura operativa. Cualquier operación realizada en los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

5.– Las operaciones propias de la acción comercial para poner en el mercado los productos transformados de la forma más eficiente tales como almacenes, oficinas comerciales e infraestructura para el desarrollo de redes de comercialización, Especialmente:

a) Puntos de venta directa anejos a las instalaciones de elaboración, incluyendo salas de exposición y degustación.

b) Equipamientos necesarios para la exposición o venta en dichos puntos.

6.– Inversiones ligadas a mejoras ambientales. Cualquier inversión destinada a minimizar el impacto ambiental de la actividad productiva tales como decantadoras, depuradoras, tratamientos de agua, filtrados de gases, etc. En estos casos, la inversión podrá ser compartida por dos o más empresas mediante acuerdo de colaboración, debiendo actuar una de ellas como responsable de la inversión y beneficiaria de la ayuda.

7.– Inversiones en establecimientos vinculados a procesos de almacenaje, limpieza, selección, envasado y conservación de productos agrarios y alimentarios, así como la maquinaria e instalaciones necesarios en estos procesos, siempre referido a actividades ligadas a la producción primaria y en el primer eslabón de la cadena alimentaria.

Base 27.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el Base 8, en el ámbito del presente Capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por el Intervención Sectorial Vitivinícola Español 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, comercialización o desarrollo en el sector forestal que sean susceptibles de ayuda en el Capítulo III y en el sector de la pesca y acuicultura.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 28.– Valoración de los proyectos de inversión.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la Base 29. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se llevará a cabo en el momento inmediatamente anterior al pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Se concederán 25 puntos a todos los proyectos de inversión que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo, pertenezcan a un sector o subsector considerado estratégico y tractor por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV.

La consideración de los sectores y subsectores que serán considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por resolución del director de Política e Industria Alimentaria, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

2.– Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión en los que se de alguna o más de las siguientes condiciones:

– Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas cuya gerencia esté ocupada por una mujer.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas que en su consejo de administración participen mujeres en una proporción al menos equilibrada.

3.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión de nuevas empresas promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

En caso de no ser nueva empresa, se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

4.– Se concederán 4 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

A) Proyectos de creación de nuevas empresas que generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

B) En empresas que no son de nueva creación, Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El dato de empleo que se tendrá en cuenta será el número más alto entre el empleo medio del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda y el del mes anterior al de presentación de la solicitud.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

5.– En relación a la inversión en maquinaria del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que represente en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

B) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 7 puntos.

6.– En relación a la inversión en Instalaciones técnicas Industriales del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentren Instalaciones técnicas Industriales que representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 6 puntos.

B) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre Instalaciones técnicas Industriales que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 3 puntos.

7.– En el caso de que la inversión en maquinaria del proyecto no alcance el 50 % y la inversión en instalaciones técnicas industriales tampoco alcance el 50 % pero, la suma total de inversiones en maquinaria e instalaciones técnicas industriales sea el 50 % o más de las inversiones del proyecto se darán 10 puntos.

8.– En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

A) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 5 puntos.

B) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 3 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

9.– En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV o acogida a regímenes de calidad se concederán los siguientes puntos:

A) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivos agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 6 puntos.

B) Proyectos que utilicen al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 6 puntos.

C) Proyectos que utilicen entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 4 puntos.

D) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 4 puntos.

E) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de origen de la CAPV: 2 puntos.

10.– Se concederán 4 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

11.– En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

A) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 3 puntos.

B) Proyecto de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 3 puntos.

12.– Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del proyecto.

13.– Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos el 10 % de su producción.

14.– Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea. No se valorará como departamento comercial el personal del reparto ni el del comercio minorista.

15.– Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión promovidos por empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario.

Base 29.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable; en el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable; y en el caso de que el solicitante no sea microempresa ni PYME, el porcentaje máximo de la ayuda será el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

A) En el caso de microempresas:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 30 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 40 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 45 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 50 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 65 % de ayuda.

B) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 15 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 20 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 25 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 35 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 50 % de ayuda.

C) En el caso de no ser microempresa ni PYME:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 7,5 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 10 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 12,5 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 20 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 25 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas o establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

d) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

e) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

f) Proyectos de inversión realizados por PYMEs, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

4.– Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20 % de la ficha presupuestaria anual del programa.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA MEJORA DEL POTENCIAL FORESTAL Y A LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Base 30.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, en concreto las operaciones de transformación, comercialización o desarrollo de la madera, y se encuadran en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en el El Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 mediante la Decisión C (2022) 6017 modificado posteriormente el 30 de agosto de 2023, mediante la Decisión C (2023) 5746.

2.– Serán inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, que se correspondan con una primera transformación de la misma, previo a las transformaciones industriales que den lugar a productos elaborados o semi-elaborados. Quedan excluidas las inversiones destinadas mayoritariamente al reciclado de la madera.

3.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo son las siguientes:

• Potenciar la mejora competitiva del subsector forestal vasco, mediante el impulso de inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía.

• Fomentar la adaptación de los productos forestales existentes a los nuevos requisitos del mercado, potenciando la reingeniería de productos, la calidad de la madera y certificación forestal, financiando la creación de estructuras comerciales para primera transformación o su mejor aprovechamiento o el de sus residuos, y mejorando la dimensión competitiva de las industrias del aserrío.

Base 31.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales, tal como se define en la Base 3.12.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 32.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente Capítulo son inversiones subvencionables las operaciones de transformación, comercialización o desarrollo de la madera, las siguientes:

1.– Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, líneas de aserrío con una capacidad anual máxima de 20.000 m3 de madera en rollo, máquinas de transporte dentro de las instalaciones y exclusivamente destinadas a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos, máquinas para tratamiento de la madera.

Las inversiones en maquinaria solo podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. Se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de 7 años.

2.– Inversiones en estructuras de comercialización de la madera: inversiones en procesos de certificación de cadena de custodia en productos forestales transformados dentro de un proceso de gestión forestal sostenible.

3.– Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Estas inversiones se limitarán a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial.

4.– Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta. Quedan excluidos los centros de almacenamiento y parques de madera y de biomasa.

5.– Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar orientada a la comercialización de los productos del aserrío.

6.– Los costes de adquisición de maquinaria forestal: arrastradoras; autocargadores; procesadoras; grúas forestales sobre camiones; cable forestal para la extracción; astilladoras; equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa.

Base 33.– Inversiones no subvencionables.

Además de las indicadas en la Base 8, en el ámbito del presente Capítulo son inversiones no subvencionables las siguientes operaciones de transformación, comercialización o desarrollo de la madera:

– Los equipos y maquinaria de segunda mano.

– Las herramientas manuales de tipo corte, perforación, motosierras y similares.

– Los vehículos para el transporte, salvo cuando sean internos del establecimiento y estén en exclusiva destinados a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos.

Base 34.– Valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo, se realizará conforme lo dispuesto en esta base y se cuantificará la ayuda según lo dispuesto en la Base 35.

La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se llevará a cabo en el momento inmediatamente anterior al pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Por tipología del promotor del proyecto de inversión:

A) Los proyectos promovidos por cooperativas de selvicultores, o por varias explotaciones forestales para realizar de forma conjunta la transformación y comercialización en un establecimiento único se puntuarán con 10 puntos.

B) Los proyectos para la transformación y comercialización forestal que promuevan la igualdad se puntuarán con 5 puntos. Se considerará que promueven la igualdad si se da alguna de las siguientes situaciones:

– Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas cuya gerencia esté ocupada por una mujer.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas en su consejo de administración participen mujeres en una proporción al menos equilibrada.

C) Las iniciativas empresariales promovidas por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), para la transformación y comercialización forestal, se puntuarán con 5 puntos. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

D) Los proyectos de inversión en transformación, desarrollo y comercialización forestal promovidos por microempresas, tal como las define la recomendación 2003/361/CE, se puntuarán con 5 puntos.

2.– Por tipología del proyecto de inversión:

A) Se concederán 15 puntos a los proyectos que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo sean consideradas estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV, conforme al Decreto 44/2012, de 27 de marzo, por el que se determinan las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria. La relación de los sectores y subsectores que son considerados estratégicos y tractores, se hará pública por Resolución del Dirección de Política e Industria Alimentaria, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

B) Se concederán 13 puntos a los proyectos de inversión que utilicen al menos un 70 % de materia prima producida en la CAPV.

C) Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

D) Se concederán 10 puntos a los proyectos en los que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que represente en conjunto más del 50 % de la inversión subvencionable total.

E) En función del criterio de equilibrio territorial:

• Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 10 puntos.

• Se concederán 3 puntos a los proyectos Ubicación del proyecto en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en Zona de Actuación Prioritaria (ZAP), no siendo acumulativo con el punto anterior.

F) Teniendo en cuenta el criterio de creación de empleo:

• Se concederán 4 puntos a los proyectos de creación de nuevas empresas generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

• Se concederán 4 puntos a los proyectos que no sean de creación de empresas y entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo medio de referencia será el de los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

G) Se concederán 5 puntos a los proyectos de implantación de sistemas de cadena de custodia en certificación forestal sostenible.

H) Se concederán 3 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

I) Se concederán 3 puntos a los proyectos de empresas que en su cartera de productos tenga presencia en los mercados de países europeos exteriores al Estado español.

J) Se concederá 1 punto a los proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No se tendrá en cuenta en los casos en los que sean empresas filiales las encargadas de realizar estas funciones.

Base 35.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

a) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

b) De 10 a 15 puntos: 10 % de ayuda.

c) De 16 a 20 puntos: 15 % de ayuda.

d) De 21 a 25 puntos: 20 % de ayuda.

e) De 26 a 30 puntos: 30 % de ayuda.

f) Más de 30 puntos: 40 % de ayuda.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLODE ALIMENTOS ECOLÓGICOS

Base 36.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos o inversiones que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios ecológicos, y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Serán de aplicación, en particular, el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 y los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2473, además de las disposiciones generales establecidas en cada norma.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo, son las siguientes:

a) Impulso a la puesta en el mercado de alimentos ecológicos transformados, dando una continuidad al eslabón de producción ya existente, mediante una mejora de los procesos de transformación y de comercialización.

b) Apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, mejoren la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

3.– Condiciones de elegibilidad:

a) Las inversiones han de estar ligadas a procesos productivos de transformación, desarrollo y comercialización de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado y que estén amparados por certificado ecológico en su totalidad.

b) En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados u otros productos alimentarios siempre que no excedan un 20 % del volumen transformado.

c) El proceso de transformación estará sujeto a la normativa existente, en especial, a lo reseñado en los artículos 10, 16 y 24 y el Anexo II parte IV del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

4.– Las ayudas reguladas en el presente Capítulo no se podrán acumular a las de los otros Capítulos de esta Orden.

Base 37.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad, y que ejerzan esas actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 38.– Proyectos de inversión subvencionables.

1.– En el ámbito del presente Capítulo, se considerarán subvencionables las inversiones en establecimientos de manipulación, elaboración y transformación registrados en la CAPV, que elaboren productos ecológicos certificados en su totalidad, siendo subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de ampliación, modernización o modificación y, en particular, las inversiones que supongan la modernización de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización.

b) Proyectos, estudios o inversiones en maquinaria destinadas a reducir el impacto ambiental del envasado y embalado de los alimentos ecológicos, mediante la implantación de mejoras en formatos y materiales de embalaje o envasado desde el punto de vista del impacto ambiental.

c) Inversiones en empresas que prestan servicios de maquila al sector ecológico, destinadas a que los productores ecológicos dispongan de un servicio adaptado a sus especificidades, certificado y competitivo.

2.– Asimismo, es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Base 39.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el Base 8, en el ámbito del presente Capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por el Intervención Sectorial Vitivinícola Español 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, comercialización o desarrollo en el sector forestal, que sean susceptibles de ayuda en el Capítulo III, y en el sector de la pesca y acuicultura.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 40.– Valoración de los proyectos de inversión.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la Base 41. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se llevará a cabo en el momento inmediatamente anterior al pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Se concederán 25 puntos a todos los proyectos de inversión que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo, pertenezcan a un sector o subsector considerado estratégico y tractor por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV.

La consideración de los sectores y subsectores que serán considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución del Dirección de Política e Industria Alimentaria, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

2.– Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión en los que se de alguna o más de las siguientes condiciones:

– Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

– Proyecto de inversión promovidos por empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres.

– Proyecto de inversión promovidos por empresas cuya gerencia esté ocupada por una mujer.

– Proyecto de inversión promovidos por empresas que en su consejo de administración participen mujeres en una proporción al menos equilibrada.

3.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión de nuevas empresas promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

En caso de no ser nueva empresa, se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

4.– Se concederán 4 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

A) Proyectos de creación de nuevas empresas que generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

B) En empresas que no son de nueva creación, Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El dato de empleo que se tendrá en cuenta será el número más alto entre el empleo medio del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda y el del mes anterior al de presentación de la solicitud.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

5.– En relación a la inversión en maquinaria del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que represente en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

B) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 7 puntos.

6.– En relación a la inversión en Instalaciones técnicas Industriales del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentren Instalaciones técnicas Industriales que representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 6 puntos.

B) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre Instalaciones técnicas Industriales que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 3 puntos.

7.– En el caso de que la inversión en maquinaria del proyecto no alcance el 50 % y la inversión en instalaciones técnicas industriales tampoco alcance el 50 % pero, la suma total de inversiones en maquinaria e instalaciones técnicas industriales sea el 50 % o más de las inversiones del proyecto se darán 10 puntos.

8.– En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

A) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 5 puntos.

B) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 3 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

9.– En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV o acogida a regímenes de calidad se concederán los siguientes puntos:

A) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivos agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 6 puntos.

B) Proyecto que utilice al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 6 puntos.

C) Proyecto que utilice entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 4 puntos.

D) Proyecto que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 4 puntos.

E) Proyecto que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de origen de la CAPV: 2 puntos.

10.– Se concederán 4 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

11.– En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

A) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 3 puntos.

B) Proyecto de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 3 puntos.

12.– Se concederá 1 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas a las que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

13.– Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del proyecto.

14.– Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos 10 % de su producción.

15.– Se concederán 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea. No se valorará como departamento comercial el personal del reparto ni el del comercio minorista

16.– Se concederán 1 puntos a los proyectos de inversión promovido por empresa adherida al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario

Base 41.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.

En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

A) En el caso de microempresas:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 30 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 40 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 45 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 50 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 65 % de ayuda, pero será 50 % en el caso de incluir materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura en la elaboración de sus productos, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en la Base 36.3.b).

B) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 15 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 20 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 25 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 35 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 50 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

d) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

e) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

4.– Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20 % de la ficha presupuestaria anual del programa.

5.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

CAPÍTULO V
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A OBTENER PRODUCTOS ALIMENTARIOS QUE NO TENGAN CABIDA EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES, EXCEPTUADOS EL VINO Y LOS PRODUCTOS ELABORADOS CUYA MATERIA PRIMA MAYORITARIA PROCEDA DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y, DE LA ACUICULTURA, ASÍ COMO A PROYECTOS DESTINADOS A LA VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS AGRARIOS

Base 42.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tiene por objeto la realización de inversiones destinadas a obtener productos agrarios y alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores exceptuando el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura. Estas ayudas no son acumulativas a ninguna de las referidas en los capítulos anteriores a este.

2.– En concreto se acogerán a este Capítulo las inversiones relacionadas en la Base 7 y que tenga la siguiente finalidad:

a) Que estén destinadas ala transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios no incluidos en la Base 24 o a la valorización de subproductos agrarios.

b) Que estén destinadas a facilitar el desarrollo e innovación en las industrias agrarias y alimentarias, siempre que no alteren las condiciones en los intercambios en forma contraria al interés común tal como se describen en la Base 44.

3.– Las ayudas reguladas en el presente Capítulo recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Serán de aplicación en particular el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 y los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2473, además de las disposiciones generales establecidas en cada norma.

Base 43.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 44.– Proyectos de inversión subvencionables.

1.– Se considerarán subvencionables, a efectos del presente Capítulo, los siguientes tipos de proyectos de inversión:

A) Proyectos de transformación.

a) Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.

b) Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de las personas consumidoras y los alimentos del futuro.

c) Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.

d) Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones o a la valorización de subproductos agrarios.

e) Proyectos de inversión que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación o comercialización, o en subsectores con potencialidades de crecimiento.

f) Proyectos de inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos del sector agrario y alimentario asentado en la CAPV.

B) Proyectos de comercialización:

a) Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria, e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y tendencias.

b) Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.

c) Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.

2.– Asimismo, es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Base 45.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en la Base 8, en el ámbito del presente Capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por el Intervención Sectorial Vitivinícola Español 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, comercialización o desarrollo en el sector forestal (que sean susceptibles de ayuda en el Capítulos III) y en el sector de la pesca y acuicultura.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 46.– Valoración de los proyectos de inversión.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la Base 47. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se llevará a cabo en el momento inmediatamente anterior al pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Se concederán 25 puntos a todos los proyectos de inversión que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo, pertenezcan a un sector o subsector considerado estratégico y tractor por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV.

La consideración de los sectores y subsectores que serán considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución del Dirección de Política e Industria Alimentaria, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

2.– Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión en los que se de alguna o más de las siguientes condiciones:

– Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas cuya gerencia esté ocupada por una mujer.

– Proyectos de inversión promovidos por empresas que en su consejo de administración participen mujeres en una proporción al menos equilibrada.

3.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión de nuevas empresas promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

En caso de no ser nueva empresa, se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

4.– Se concederán 4 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

A) Proyectos de creación de nuevas empresas que generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

B) En empresas que no son de nueva creación, Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El dato de empleo que se tendrá en cuenta será el número más alto entre el empleo medio del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda y el del mes anterior al de presentación de la solicitud.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

5.– En relación a la inversión en maquinaria del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyectos en los que la maquinaria represente en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

B) Proyectos los que la maquinaria represente en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 7 puntos.

6.– En relación a la inversión en Instalaciones técnicas Industriales del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyectos en los que las Instalaciones técnicas Industriales representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 6 puntos.

B) Proyectos en los que las Instalaciones técnicas Industriales representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 3 puntos.

7.– En el caso de que la inversión en maquinaria del proyecto no alcance el 50 % y la inversión en instalaciones técnicas industriales tampoco alcance el 50 % pero, la suma total de inversiones en maquinaria e instalaciones técnicas industriales sea el 50 % o más de las inversiones del proyecto se darán 10 puntos.

8.– En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

A) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 5 puntos.

B) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 3 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

9.– En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV o acogida a regímenes de calidad se concederán los siguientes puntos:

A) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivos agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 6 puntos.

B) Proyectos que utilicen al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 6 puntos.

C) Proyectos que utilicen entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 4 puntos.

D) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 4 puntos.

E) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de origen de la CAPV: 2 puntos.

10.– Se concederán 4 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

11.– En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

A) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 3 puntos.

B) Proyecto de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 3 puntos.

12.– Se concederá 1 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas a las que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

13.– Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del proyecto.

14.– Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos 10 % de su producción.

15.– Se concederán 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea. No se valorará como departamento comercial el personal del reparto ni el del comercio minorista.

16.– Se concederán 1 punto a los proyectos de inversión promovidos por empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario.

Base 47.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.

En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

A) En el caso de microempresas:

i) Hasta 10 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 30 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 40 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 45 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 50 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 65 % de ayuda, pero será de 50 % en el caso de incluir materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura en la elaboración de sus productos, siempre y cuando la materia prima procedente de la pesca y la acuicultura sea menor o igual al 20 %.

B) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i) Hasta 10 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 15 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 20 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 25 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 35 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 50 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o proyectos que generen empleo.

b) Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

d) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

e) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

4.– Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20 % de la ficha presupuestaria anual del programa.

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA INVERSIONES INFERIORES A 100.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Presupuesto previsto para las inversiones.

ANEXO III
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA INVERSIONES ENTRE 100.000 Y 500.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

10.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

11.– Presupuesto previsto para las inversiones.

ANEXO IV
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA PROYECTOS QUE SUPONGAN LA INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN NUEVO ESTABLECIMIENTO, O PARA INVERSIONES SUPERIORES A 500.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

10.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

11.– Presupuesto previsto para las inversiones.

12.– Ventas actuales y previstas a cinco años.

13.– Valoración económica de la inversión. VAN Y TIR.

ANEXO V
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

– Lehiatu Inversión 2025.

– Código.

– Dirigido al Órgano Instructor.

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Línea de ayuda que solicita según Capítulos de la orden.

– Título del proyecto de inversión o gasto.

– Domicilio fiscal.

– Estructura actual de capital social: nombre y apellido o razón social, DNI o CIF y participación societaria.

– En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, nombre y DNI. de los participantes.

– N.º de empleados desagregado por sexo.

– N.º de miembros del consejo rector o en cargos directivos desagregado por sexo.

– En el caso de agrupaciones, asociaciones o cooperativas, N.º de miembros del consejo rector desagregado por sexo.

– Explotación agraria/ganadera.

– Actividades desarrolladas actualmente o previstas.

– Materias primas utilizadas o previstas.

– Productos fabricados o previstos.

– Localización de la inversión.

– Descripción de la inversión.

– Importe de la inversión por acciones y anualidades.

– Financiación del proyecto.

– Criterios de valoración, según Capítulos de la orden.

– Información complementaria.

– Declaración responsable, que incluirá la declaración de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales que se enuncian, relativos al programa de subvenciones convocado por la Orden de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu Inversión).

• Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.

• Que las operaciones relativas al Capítulo II cuyo producto final sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las operaciones relativas al Capítulo IV, no se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no los pagos correspondientes. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. Se podrán acoger a la ayuda las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2025.

• Que las operaciones de inversión relativas al Capítulos II cuyo producto final no sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y al Capítulo III, Capítulo IV y Capítulo V no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

• Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

• Que tiene viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos.

• Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Que el proyecto cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

• Sí/no ha solicitado y sí/no ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

• En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la no concurrencia de no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria declaración responsable sobre la no concurrencia de tales prohibiciones:

– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no incumplie con la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni con el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

– Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvencones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

– No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– Que el conjunto de ayudas de minimis percibidas en los tres ejercicios precedentes no rebasan el límite de 300.000 euros en los tres años previos al otorgamiento de esta ayuda establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni otros límites fijados de forma específicas para este mecanismo de minimis en el resto de la reglamentación.

– Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos. Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Política e Industria Alimentaria verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

• En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, que cumple los umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agriculturas, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.

• Tipo de empresa: marcar lo que proceda:

– Que la empresa tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

Categoría de la empresa:

– PYME-microempresa (emplea menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 2 millones euros).

– PYME-pequeña empresa (emplea menos de 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 10 millones euros).

– PYME-mediana empresa (emplea menos de 250 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 43 millones euros).

– La empresa no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

• Que la categoría de empresa reflejada en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha variado.

ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL REQUISITO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.3.BIS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

Para obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá cumplido el requisito de cumplimiento de los plazos de pago cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación crecimiento de empresas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental