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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 28 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4461

ORDEN de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

El Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

«Programa Lehiatu Promoción», establece y regula el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 9 del antedicho Decreto establece que anualmente, se convocarán las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, en el que se incluye la ayuda que se convoca mediante la presente Orden, y que se puede consultar en la web: euskadi.eus

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023. En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar para el año 2023 las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, ALIMENTARIOS, PESQUEROS Y FORESTALES EN MERCADOS EXTERIORES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, «PROGRAMA LEHIATU PROMOCIÓN 2023»

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Segundo.– Requisitos para tener condición de persona beneficiaria.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y los del artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los requisitos del presente resuelvo, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que dice lo siguiente:

1.– Podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraísofiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3.– En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.– Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5.– Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

7.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público».

Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no podrán concederse ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada. Esta medida se implantará en los términos de la disposición adicional segunda de este estatuto.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 179/2014, para el año 2023, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo III de esta Orden.

3.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada en el Anexo IV de la presente Orden. La memoria detallada que se indica en el artículo 8, punto 3.c) del decreto regulador, se efectuará a través de la cumplimentación de los «informes-ficha» recogidos en la dirección web indicada en el apartado 5 de este resuelvo.

El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 5 de este resuelvo.

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

Castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0082213

Euskera: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0082213

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están detallados en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

8.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se puede acceder a través de: https://www.euskadi.eus/representantes

9.– Se aprueba el manual de procedimiento que estará disponible en la página web https:// www.euskadi.eus y que se publica como Anexo I a esta Orden.

10.– Las PYMES deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud. Adjuntarán a ese documento una declaración de que la situación que refleja la documentación no ha variado.

11.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

No obstante, la solicitante podrá oponerse, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

12.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, el solicitante podrá oponerse, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

13.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Cuarto.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto citado y en el presente resuelvo, que contienen las obligaciones de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son las siguientes:

Respecto del artículo 14.1:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones».

Respecto del artículo 46 se establece la obligación de colaboración de forma que:

1.– Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades (Oficina de Control Económico y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas artículo 51.1.k) TRLPOHGPV:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2.– La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder».

Además, en aplicación del Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario está obligado a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinto.– Dotación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a seiscientos mil (600.000) euros.

Sexto.– Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria.

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de diez mil (10.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A del artículo 6 del decreto regulador y de treinta mil (30.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador.

En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura que resultan aplicables en función de si la empresa beneficiaria pertenece al sector de la agricultura o de la pesca, que se fijan en 200.000 euros en tres ejercicios fiscales en el primer caso y en 30.000 euros en tres ejercicios fiscales en el segundo caso.

Séptimo.– Acciones subvencionables.

1.– Las solicitudes que incluyan seis o más de las siguientes acciones individuales y estas se realicen en más de tres países diferentes se considerará programa de promoción y si no, se considerará acciones individuales.

2.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas los siguientes programas y acciones:

A) Acciones Individuales. Las acciones individuales incluyen las siguientes actividades:

i) La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

ii) La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.

iii) Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.

iv) Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

v) Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora. Cada una de estas actividades puntuales y específicas de promoción tendrán una duración máxima de tres meses.

vi) Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.

B) Programas de Promoción:

Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, se contemple un total de seis actividades, de entre las acciones individuales previstas en el apartado A, y se realicen en tres países diferentes. Queda excluida la contratación de servicios profesionales externos a la empresa, para el asesoramiento para el desarrollo del programa promoción de los productos de la persona solicitante.

3.– Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones. La exclusión afecta a todos los gastos relacionados con la participación en la feria que se hayan beneficiado de subvención.

4.– Únicamente serán objeto de subvención los proyectos ejecutados en el ejercicio 2023.

Octavo.– Importe global por áreas geográficas.

Para cada una de las actividades, el importe global máximo para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, según el área geográfica, será el que se indica a continuación:

1.– C.A. de Euskadi y resto del Estado: mil (1.000) euros.

2.– Europa: mil quinientos (1.500) euros.

3.– América, África, Asia y Oceanía: dos mil quinientos (2.500) euros.

Una misma actividad realizada en diferentes fechas y/o en diferentes mercados, computará individualmente para aplicar este importe máximo indicado.

Noveno.– Justificación.

Para justificar los gastos ejecutados se aportará la siguiente documentación:

– Archivo Excel de facturas y pagos.

– Informes-Ficha de justificación de cada una de las actividades realizadas.

– Facturas y justificantes de pago de los gastos realizados.

– Documentos soporte que demuestren la realización de las actividades.

La justificación de los gastos se presentará siguiendo las instrucciones recogidas en la dirección indicada en el punto 5 del Resuelvo Tercero de la presente Orden.

Décimo.– Incompatibilidad.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, la ayuda regulada en el precitado decreto y convocada mediante la presente Orden, será compatible con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establece el artículo 11. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ayuda prevista en la presente Orden será incompatible con las ayudas a la promoción del vino establecidas en aplicación del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, desarrollado en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola, y con aquellas otras ayudas que así lo establezcan expresamente.

Undécimo.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https:// www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

ANEXO II
MANUAL PARA LA GESTIÓN YJUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE LA AYUDA A LA PROMOCION DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, ALIMENTARIOS, PESQUEROS Y FORESTALES EN MERCADOS EXTERIORES A LA CAPV

Introducción.

Este manual se redacta al amparo del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, donde se establece y regula el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

El objetivo de estas ayudas radica en la necesidad de facilitar la presencia de los productos agrarios y alimentarios vascos en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La industria agraria y alimentaria vasca cuenta con estructuras productivas y comerciales capaces de poner en el mercado dichos productos procedentes de la transformación de materias primas del sector primario. Estas ayudas están destinadas a reforzar la promoción que hagan las personas beneficiarias en mercados exteriores, bien para abrir nuevos mercados, bien para afianzar su presencia en los mismos.

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se encarga de la tramitación de las solicitudes y para valorar los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración. Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria que se lleve a efecto, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

Para la correcta gestión de los fondos destinados a esta medida es fundamental el conocimiento, por parte de las personas beneficiarias de esta ayuda, de las condiciones que regulan su concesión y las responsabilidades adquiridas como perceptores o perceptoras de la misma.

Con la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no solo asume la responsabilidad de llevar a cabo las acciones de promoción subvencionadas, sino, además, la de aportar la prueba de que estas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas. De ahí que una insuficiente justificación de estos extremos conlleve las mismas consecuencias que la no realización de la acción.

A continuación, se incluye a título orientativo, la documentación justificativa a presentar en cada caso, con el objetivo de orientar a las personas perceptoras de la ayuda en el cumplimiento de sus responsabilidades de cara a la adecuada justificación de los gastos subvencionables.

(Véase el .PDF)
ANEXO III
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD (LEHIATU PROMOCIÓN)

Campos básicos:

– Titular.

– Tipo de documento de identificación.

– Número del documento de identificación.

– Nombre, apellidos y sexo (solo para personas físicas).

– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

– Dirección.

– Territorio.

– Teléfonos, e-mail.

– Persona de contacto.

– Representante legal, nombre, apellidos, teléfono y DNI.

– Canal de notificación y comunicación.

– Idioma de las notificaciones.

– Tipo de acciones subvencionables:

• Acciones individuales.

• Programas de promoción.

– Proyecto de promoción, título.

– Gastos de promoción, sin IVA.

Campos complementarios, declaración responsable de:

– Que cumple los requisitos establecidos en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», que dispongo de la documentación que así lo acredita, que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerido y que me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a la ayuda.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante este ejercicio fiscal y los dos anteriores..............euros.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (CE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a las ayudas la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, durante este ejercicio fiscal y los dos anteriores......................................... euros.

– Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Que sí/no (marcar lo que proceda) se encuentra incursa, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha sido sancionado o sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) esta incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– En el supuesto de las asociaciones, que estas que si/no (marcar lo que proceda) se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Tipo de empresa: marcar lo que proceda:

– Que la empresa tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

• Categoría de la empresa:

– PYME-microempresa (emplea < 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual < 2 millones euros).

– PYME-pequeña empresa (emplea < 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual <10 millones euros).

– PYME-mediana empresa (emplea < 250 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual < 43 millones euros).

– La empresa no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

– Que la categoría de empresa reflejada en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha variado.

– (En el supuesto de empresas con un número de personas trabajadoras superior a 50) Que dispone de un plan de igualdad vigente inscrito en el Registro y depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, del País Vasco.

– Que sí/no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto, hasta la fecha, en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto:

(Véase el .PDF)

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

Datos de la empresa:

– Domicilio fiscal.

– Actividad principal y productos obtenidos.

– Materias primas utilizadas.

– Producto promocionado.

– N.º de personas empleadas desagregadas por sexo.

– N.º de personas propietarias desagregadas por sexo. Datos del proyecto de promoción:

– Tipos de acciones subvencionables.

– Actividades solicitadas a realizar.

– Catálogos y materiales audiovisuales.

ANEXO IV

A) Documentación a aportar junto con la solicitud de ayuda.

Las personas previstas en el artículo 14, párrafo 2 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

– Escritura de apoderamiento.

– Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, sellados por el registro correspondiente.

– Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

En el caso de organizaciones/agrupaciones/cooperativas, etc.

– Listado de socios desagregado por sexo con porcentaje de voto.

– Composición del órgano rector desagregado por sexo con porcentaje de voto.

Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento (consultar Asesoría).

– Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

– Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Común a todas las personas solicitantes:

– En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

– Cumplimentación de los «Informes-Fichas» por cada una de las actividades solicitadas siguiendo los modelos disponibles en la dirección web de esta ayuda.

– Documentación para acreditar la condición de PYME:

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

B) Documentación para justificar el gasto ejecutado en la solicitud de pago.

Para cada una de las actividades de promoción ejecutadas, se presentará un archivo pdf que contenga:

– Un informe ficha que describa la actividad desarrollada.

– Facturas y justificantes de pago de los gastos realizados que justifican la actividad:

• El justificante de pago debe ir siempre detrás de cada factura.

• En el caso de pago en divisas en el justificante debe estar especificado el tipo de cambio.

• En el caso de vuelos, las tarjetas de embarque deben ir: Factura + Justificante Pago + Tarjeta embarque. * El orden del escaneo de las tarjetas de embarque debe ser el orden cronológico del vuelo.

– Documentos soportes que demuestren la efectiva realización de las actividades subvencionables: agenda de reuniones, material gráfico y fotográfico, notas de prensa, cuadernos de cata, folletos o carteles, correos intercambiados con posibles clientes, personas distribuidoras o importadoras que informen sobre la actividad...

Las facturas deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento General de Subvenciones.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.


Análisis documental