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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5690

ORDEN de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante concurso-oposición, para la estabilización de empleo temporal así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario.

El Departamento de Educación, en el ámbito de su competencia y fiel al principio de «Euskadi, Bien Común» que guía a este Gobierno, pretende impulsar el empleo público de calidad y dotar de mayor estabilidad al profesorado del sistema educativo vasco, en la confianza de que dicha estabilidad contribuirá a la mejora de la formación y de la educación de nuestros jóvenes y nuestra ciudadanía, en general.

En esa línea, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público prevé en su artículo 2 la convocatoria de procesos de estabilización de empleo temporal, según las condiciones previstas en el mismo, además de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, prevista en su disposición adicional sexta y complementada con lo previsto en la disposición adicional octava.

Mediante Orden de 22 de septiembre de 2022 del Consejero de Educación, se convocó proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriormente se convocó el mismo proceso para el nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, creado en virtud de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, como consecuencia de la reordenación de las especialidades del profesorado que imparte docencia en el ámbito de la Formación Profesional y que ha sido objeto de un reciente desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos para garantizar el marco común básico de la función pública docente de la enseñanza no universitaria, en virtud del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (BOE de 05-10-2022).

Dichas convocatorias han incorporado las plazas que cumplen las condiciones de las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada Ley 20/2021 y que están incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2018 (2.º oferta de empleo), 2019 (2.º oferta de empleo), 2020, 2021 y 2022, que fueron aprobadas por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, 17 de diciembre de 2019, 22 de diciembre de 2020, 21 de diciembre de 2021, de 24 de mayo de 2022 y de 19 de julio de 2022 (corrección de errores del anterior) y publicadas en el BOPV n.º 248, de 27 de diciembre de 2018, BOPV n.º 247 de 30 de diciembre de 2019, BOPV n.º 261 de 30 de diciembre de 2020, BOPV n.º 258 de 28 de diciembre de 2021, BOPV n.º 103 de 30 de mayo de 2022 y BOPV n.º 152 de 9 de agosto de 2022.

Las Ofertas de los años 2020, 2021 y 2022 se encontraban pendientes de ejecución de forma íntegra y en lo que respecta a las 2.º ofertas de empleo de los años 2018 y 2019, quedaron parte de las plazas pendientes de ejecutar o ejecutadas en convocatorias anteriores, sin cubrir.

A continuación, mediante la presente Orden, se procede convocar el proceso de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 2 de la citada Ley 20/2021, respecto de las plazas incluidas en las ofertas mencionadas, y que cumplen las condiciones indicadas en dicho artículo. Y conjuntamente, en esta misma Orden se convoca el proceso selectivo ordinario a fin de cubrir plazas de la tasa de reposición de efectivos, que no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en la Ley mencionada y que están también incluidas en las ofertas mencionadas. Con esta convocatoria se da por concluida la ejecución íntegra del total de las plazas incluidas en las Ofertas Públicas de empleo mencionadas, con el objetivo de reducir así la temporalidad.

El proceso de estabilización de empleo temporal se rige por lo previsto en el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril que modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, añadiendo una disposición transitoria referida a este tipo de convocatoria. Asimismo, dicho Reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, en cuestiones que afectan a los cuerpos docentes de enseñanzas de formación profesional y también se introduce una modificación del Anexo I relativo al baremo de méritos. De conformidad con la normativa mencionada, el procedimiento de selección en este proceso de estabilización será el de concurso-oposición y la fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio.

En cuanto al procedimiento selectivo ordinario, se han de aplicar las disposiciones contenidas en los Títulos III y IV del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Por tanto, las bases que se aprueban por la presente Orden contienen la regulación aplicable a las convocatorias tanto de los procedimientos selectivos de ingreso de estabilización de empleo temporal, en aplicación del artículo 2 la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público como de los procedimientos selectivos ordinarios (independientes de dicha estabilización).

En esta convocatoria se incluyen plazas del turno de reserva por discapacidad, en cumplimiento del artículo 59 del EBEP de reservar en las ofertas de empleo público un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; por ello, atendiendo al número total de plazas aprobadas en las diferentes ofertas de empleo a ejecutar mencionadas anteriormente, en los procesos que se convocan a través de la presente Orden, se reservan para el turno de discapacidad, el 7 % del total de dichas plazas ofertadas.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

RESUELVO:

Primero.– Convocar proceso selectivo para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segundo.– Convocar procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el acceso a otro cuerpo docente de clasificación superior, mediante concurso-oposición ordinario.

Tercero.– Aprobar las bases que han de regir los procesos selectivos mencionados.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

BASES
ÍNDICE

Capítulo I. Bases generales.

1.– Objeto, turnos de participación, plazas y normativa aplicable.

Capítulo II. Requisitos de participación.

2.– Determinación de los requisitos generales y específicos de participación.

Capítulo III. Solicitud de participación y documentación.

3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación.

Capítulo IV. Personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.– Admisión de personas aspirantes.

Capítulo V. Órganos de selección.

5.– Órganos de selección: Tribunales, Comisiones de Selección y Comisiones Baremadoras.

Capítulo VI. Fase de oposición.

6.– Concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal a que se refiere el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

7.– Concurso-oposición ordinario de ingreso.

8.– Concurso-oposición ordinario de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior (Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño).

Capítulo VII. Fase de concurso.

9.– Baremación y publicidad de puntuaciones.

Capítulo VIII. Superación de las fases de concurso y oposición.

10.– Ponderación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición y puntuación global.

11.– Ordenación de las personas aspirantes y superación del concurso-oposición.

12.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

Capítulo IX. Fase de prácticas.

13.– Nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.

14.– Características y evaluación de la fase de prácticas.

Capítulo X. Funcionarias y funcionarios de carrera.

15.– Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y adjudicación de destinos.

Capítulo XI. Listas de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

16.– Apertura de listas de sustituciones para las personas que hayan superado la fase de oposición.

17.– Asignación de puntuación a las personas que superen la fase de oposición del proceso selectivo.

Capítulo XII. Tratamiento de los datos de carácter personal.

18.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

CAPÍTULO I
BASES GENERALES

1.– Objeto, turnos de participación, plazas y normativa aplicable.

1.1.– El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento a seguir para el ingreso o acceso, según el caso, en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Música y artes escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante:

a) Concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal a que se refiere el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28. de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

b) Concurso-oposición ordinario de ingreso.

c) Concurso-oposición ordinario para el acceso a otro cuerpo docente de clasificación superior.

1.2.– La distribución de las plazas por tipo de proceso, cuerpo, especialidad, perfil lingüístico y turno es la siguiente:

1.2.1.– Se convocan 194 plazas, en el concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal, desglosadas de la siguiente manera:

Cuerpo de Profesores y profesoras de enseñanza secundaria.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Maestros y Maestras.

(Véase el .PDF)

* A : turno libre.

* B : turno de reserva por discapacidad.

1.2.2.– Se convocan 1.810 plazas, en el concurso-oposición ordinario de ingreso y acceso, desglosadas de la siguiente manera:

Cuerpo de Profesores y profesoras de enseñanza secundaria.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Maestros y Maestras.

(Véase el .PDF)

* A: turno libre.

* B: turno de reserva por discapacidad.

* D: procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

1.3.– Las plazas que se convocan para el turno de reserva por discapacidad, suponen un siete por ciento del total de plazas aprobadas en las Ofertas de los años 2020, 2021 y 2022 así como en las 2.º ofertas de empleo de los años 2018 y 2019 (respecto de las plazas pendientes de ejecutar), de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.4.– Normativa de aplicación.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

– Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

– Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.

– Decreto 182/2002, de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de receptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

– Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

– Orden de 16 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se procede a la actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

– Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

2.– Determinación de los requisitos generales y específicos de participación.

2.1.– Requisitos generales.

Las personas que aspiren a ser admitidas deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, de los y las nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

e) No ser funcionaria de carrera, funcionaria en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta.

f) Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o el perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), según el caso, de conformidad con las bases 1.2 y 2.6.

No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales a la entrada en vigor del citado Decreto (3 de abril de 1993) en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en centros públicos, que accedan a la condición de funcionarios o funcionarias, dispondrán para su acreditación de un plazo de tres años desde que tomen posesión, si hubieran impartido docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.

Los profesores interinos y contratados temporales a la entrada en vigor del citado Decreto, que accedan a la condición de funcionarios, dispondrán, desde su toma de posesión de un plazo de 3 años si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1 con preceptividad inmediata.

Si se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata, dispondrán de un plazo de 5 años.

Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 182/2002, de 23 de julio, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales que a la entrada en vigor de dicho decreto (14 de agosto de 2002) desempeñaran puestos docentes correspondientes a las enseñanzas de régimen especial en centros públicos, podrán acceder a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos a las que competen dichas enseñanzas, a plazas de perfil lingüístico 1, aun careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, para acreditar el mismo.

g) Acreditar el conocimiento del castellano, en el caso de las personas que no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, conforme se establece en la base 2.7.

h) No haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2.2.– Requisitos específicos.

2.2.1.– Además de los requisitos de carácter general, para ser admitidas en los procedimientos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:

2.2.1.1.– Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

a) Poseer el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

También podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo VII.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en la base 2.2.2.

2.2.1.2.– Cuerpos de Profesores y Profesoras de Música y Artes escénicas y de Artes plásticas y Diseño.

Poseer el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

También podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo VII.

2.2.1.3.– Cuerpo de Maestras y Maestros.

Poseer alguno de los siguientes títulos o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición:

– Título de Maestra o Maestro o el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, en cualquiera de sus especialidades.

– Título de Profesora o Profesor de Educación General Básica.

– Título de Maestra o Maestro de Enseñanza Primaria.

2.2.2.– Formación pedagógica y didáctica.

Para cumplir el requisito de formación pedagógica y didáctica es necesario disponer de alguna de las titulaciones, certificaciones o experiencia profesional que se relacionan a continuación:

a) Título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

b) Cualquiera de los siguientes títulos o certificados obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009:

– Título profesional de especialización didáctica, certificado de cualificación pedagógica o certificado de aptitud pedagógica.

– Título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.3.– En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse uno de los siguientes requisitos:

a) Homologación del título.

b) Reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión.

2.3.– Requisitos para participar en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior (Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño).

Podrá participar por este procedimiento el personal funcionario de carrera docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificado en el subgrupo A-2 que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en la base 2.2 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

b) Haber permanecido en su cuerpo de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

c) Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.

Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.4.– Requisitos para participar por el turno de reserva por discapacidad.

Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo correspondiente, tengan reconocida, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total en una profesión distinta a la docente, siempre que en ambos casos, no exista incompatibilidad con el ejercicio de la docencia y se posea la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del citado cuerpo y especialidad a la que se opta.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si durante la realización de las pruebas de la fase de oposición, se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por las funcionarias y funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal y como se indica en la base 3.1.2.

Quienes opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.5.– Cumplimiento de requisitos.

Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 , 2.2 y 2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera, salvo el requisito del perfil lingüístico y conocimiento del castellano (para los extranjeros), que deberá poseerse en el día de realización de la prueba de la fase de oposición de desarrollo por escrito de un tema, de la especialidad a que se opta, a salvo también de lo dispuesto en la base 2.1.f) párrafos 2.º a 5.º en lo que respecta al perfil lingüístico.

La misma fecha límite de posesión del perfil lingüístico se aplicará a las personas aspirantes del procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

2.6.– Acreditación del perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes.

2.6.1.– El cumplimiento del requisito contemplado en la base 2.1.f) requiere la posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificaciones, según el caso:

2.6.1.1.– Para la acreditación del perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C-1 del Marco Común europeo de referencia para las Lenguas):

a) Perfil Lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.

b) Certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria).

c) Certificado de Aptitud o 5.º curso de Euskara (Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) o Certificado de Nivel de Aptitud C1 de Euskara (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

d) Certificado de Nivel Avanzado C1 de Euskara (Decreto 80/2019, de 21 de mayo) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

e) Perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

f) Certificado de nivel 3 y nivel C1 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea).

g) Perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

h) Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza.

i) Certificado D de Euskaltzaindia.

j) Titulación universitaria que cumpla las condiciones contempladas en los artículos 2 y 5 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

k) Otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en virtud del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.6.1.2.– Para la acreditación del perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel B2 del Marco Común europeo de referencia para las Lenguas):

a) Perfil Lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes.

b) 4.º curso de Euskera (Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) o Certificado de Nivel Avanzado (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

c) Certificado de Nivel Intermedio B2 de Euskera (Decreto 80/2019, de 21 de mayo) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

d) Perfil lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

e) Certificado de nivel 2 y nivel B2 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea).

f) Perfil lingüístico 2 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

g) Perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza.

h) HLEA (Hezkuntzako Iangileen Euskara Agiria).

i) Título de Bachiller o Técnico superior que cumpla las condiciones contempladas en el artículo 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

j) Otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en virtud del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.6.2.– Alegación del perfil lingüístico que se posee.

En la solicitud que se ha de cumplimentar para participar en cada uno de los procesos, se ha de alegar el perfil lingüístico docente con el que se participa o en su caso, el perfil lingüístico respecto del que se estaría en un supuesto de exención transitoria para su acreditación, según lo previsto en la base 2.1.f).

La comprobación de la acreditación del perfil lingüístico se efectuará una vez publicada la lista de personas seleccionadas y tras la entrega de la acreditación del perfil, en los casos que fuera necesario, según lo establecido en la base 12.

2.7.– Acreditación del conocimiento del castellano.

Quien no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, mediante la posesión de alguno de los títulos o certificados siguientes:

– Diploma de español (nivel superior) o Diploma de español nivel C2, según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

– Certificado de Aptitud o Certificado de nivel avanzado de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o el Título de Grado correspondiente.

– Título alegado para ingreso en el Cuerpo, emitido y realizado en el Estado español o en algún Estado cuya lengua oficial sea el español.

Quedan exceptuadas de dicha acreditación, aquellas personas de nacionalidad distinta de la española pero que tengan como idioma oficial el español y quienes acrediten haber superado una prueba de castellano en convocatorias de procesos selectivos anteriores.

CAPÍTULO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación

3.1.– Indicaciones relativas a la solicitud de participación.

3.1.1.– Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada tipo de proceso selectivo en el que deseen tomar parte y, dentro de cada proceso, por cada cuerpo y especialidad. Se deberá cumplimentar la solicitud disponible en las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Solicitud de admisión» y https://hezigunea.euskadi.eus/ – «OPE2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Solicitud de admisión».

Al cumplimentar la solicitud, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de solicitud asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. Asimismo, se obtendrá un resguardo para la persona aspirante (Ejemplar para la persona interesada).

Una vez cumplimentada la solicitud, el acceso a la información que se publique a lo largo del proceso selectivo, en relación con el expediente de cada aspirante, se realizará en el Portal de hezigunea (https://hezigunea.euskadi.eus/), introduciendo usuario (DNI) y contraseña.

El acceso a dicha información, para aquellas personas aspirantes que ya tienen contraseña facilitada por el Departamento de Educación (por encontrarse incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por haber participado en otros procesos), se realizará a través de dicha contraseña. En caso de no recordar o haber perdido la contraseña, podrán conseguir una nueva en el citado Portal de Hezigunea, seleccionando el apartado «He olvidado mi contraseña».

En el caso de aspirantes que no disponen de contraseña, el sistema les asignará una para poder acceder a la información del proceso, que se les enviará mediante sms al teléfono móvil que indiquen en su solicitud, en el momento en que hayan finalizado la cumplimentación de la misma. El usuario será el DNI de la persona aspirante.

En caso de que se presentaran solicitudes para más de una especialidad, no se garantiza que la persona aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.1.2.– Las personas aspirantes con discapacidad harán constar esta condición en la casilla correspondiente de la solicitud, así como la adaptación que soliciten en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, con objeto de que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. En caso de solicitar adaptación, presentarán, además, el documento señalado en la base 3.3.1.b).

3.1.3.– Las personas aspirantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la base 2.1.h). Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar seleccionadas, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según lo indicado en la base 12.

No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad, por encontrarse incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por tener la condición de funcionarias de carrera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.2.– Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada persona aspirante habrá de abonar la tasa por inscripción, por cada una de las solicitudes.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y el importe a abonar será el que corresponda conforme a la normativa vigente en el mencionado plazo, que se determinará en la Resolución de la Directora de Gestión de Personal a que se refiere la base 3.5. Para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Laboral Kutxa, Kutxabank (BBK-Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa y Gipuzkoa Donostia Kutxa), BBVA, Santander, Sabadell-Guipuzcoano, Bankia, La Caixa, Bankoa o Caja Rural de Navarra. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: A través de la pasarela de pagos de la Administración Vasca, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando al cumplimentar la solicitud. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

No será necesaria la entrega de justificante de abono de la tasa. La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de participación determinará la exclusión de la persona aspirante. El error en la cantidad abonada podrá ser objeto de subsanación en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de cumplimentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.

3.3.– Documentación a presentar junto con la solicitud de participación.

3.3.1.– En el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación, una vez presentada la misma, se habrá de presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de los méritos previstos en los anexos I, II o III de la presente Orden, según el caso, teniendo en cuenta que únicamente se deberán alegar y presentar los documentos justificativos de los méritos que no se computan de oficio y de los que, aun siendo computables de oficio, no constan en el Registro de Personal del Departamento de Educación, a cuyo efecto las personas solicitantes deberán verificar dicha constancia. En los citados anexos se detallan en los epígrafes correspondientes, los méritos que se computan de oficio.

Para efectuar dicha verificación, cada aspirante deberá consultar la información que consta en su expediente personal, en la dirección https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – Área Personal – Mis datos laborales, en los siguientes apartados:

– Hoja de servicios.

– Títulos, especialidad y certificados (en este apartado también podrá figurar la nota media del expediente académico).

– Cargos Directivos (para el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior).

En lo que respecta a los cursos deberá consultar en la misma dirección https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – Área Personal – Mi formación – Consultar todos mis cursos.

En lo que respecta al mérito relativo a la superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos convocados desde 2012, si bien esta información no se podrá visualizar en el citado expediente personal, no se deberá presentar certificado si dichos procedimientos selectivos fueron convocados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La contraseña que se deberá utilizar para acceder a la información del Portal de hezigunea (https://hezigunea.euskadi.eus/) será la que posea la persona por su participación en otros procesos (listas de candidatas y candidatos a sustituciones, etc.), o bien, para quien no poseyera contraseña, la que el sistema le haya generado al cumplimentar la solicitud, según lo indicado en la base 3.1.1.

La documentación se entregará a través de las direcciones que se indican en la base 3.4, en formato pdf y según las instrucciones que se detallarán en la aplicación informática prevista para la realización de dicha entrega, debiendo finalizar y registrar la entrega, a fin de que quede constancia de la misma.

b) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido o la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

A la vista de la documentación aportada y de las adaptaciones solicitadas, así como de la normativa aplicable, las adaptaciones solicitadas serán concedidas o denegadas; la decisión será notificada a la persona interesada, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La documentación se entregará a través de las direcciones que se indican en la base 3.4, en formato pdf y según las instrucciones que se detallarán en la aplicación informática prevista para la realización de dicha entrega, debiendo finalizar y registrar la entrega, a fin de que quede constancia de la misma.

3.3.2.– En lo que respecta a la documentación acreditativa de méritos, se deberá cumplimentar y realizar la entrega del resguardo «Hoja de alegación y presentación de méritos. OPE 2022» y de la documentación justificativa, en los lugares que se indican en la base 3.4. En el citado resguardo se deberán indicar los concretos apartados respecto de los que se va a realizar la entrega de documentación y la documentación justificativa que se aporta.

A efectos de valoración de la nota media del expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente, aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de méritos, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Excepcionalmente, en las especialidades de idiomas modernos, y únicamente en lo que respecta a los méritos sobre Formación permanente y Publicaciones, la documentación justificativa podrá entregarse en el idioma correspondiente.

En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que participa las aclaraciones necesarias de aquella documentación sobre la que se planteen dudas o reclamaciones. Asimismo se podrá requerir al aspirante los documentos originales de la documentación presentada, para su cotejo. Cualquier diferencia no subsanable entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.4.– Lugar de presentación de la documentación.

La documentación indicada en la base 3.3. (méritos y adaptaciones), se deberá entregar a través de las siguientes direcciones de Internet del Departamento de Educación:

https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario».

o

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario».

Y a continuación, se deberá acceder al apartado correspondiente, según el caso:

– «Entrega méritos».

– «Adaptaciones para prueba. Discapacidad».

o en su caso, a través de las vías establecidas, con carácter general, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, que se publicará en el BOPV, se indicará el plazo de presentación de solicitudes, sin que en ningún caso el mencionado plazo vaya a iniciarse antes del mes de mayo de 2023.

En el mismo plazo, una vez presentada la solicitud, se deberá presentar la documentación indicada en la base 3.3.1.

CAPÍTULO IV
PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

4.– Admisión de personas aspirantes.

4.1.– Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista.

La resolución de la Directora de Gestión de Personal, así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario » – «Seguimiento del proceso selectivo» o https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario»).

En la lista constará el proceso y, en su caso, turno y especialidad por la que participa cada persona aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.– Reclamaciones.

Contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la resolución mencionada en la base 4.1.

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3.– Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Tanto la resolución como la lista definitiva se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional.

Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.4.– A la realización de las pruebas de la fase de oposición podrán asistir quienes estén admitidas en el proceso, así como las que, figurando excluidas, justifiquen en el acto convocado la presentación del recurso correspondiente, pendiente de resolución; en este último caso, las actuaciones realizadas por la persona aspirante quedarán sin efecto en el caso de que la resolución expresa o presunta sea desestimatoria del recurso.

El hecho de figurar en la relación de personas aspirantes admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Por tanto, los derechos derivados de la participación en este procedimiento por parte de las personas admitidas quedan condicionados a la presentación de los documentos contemplados en la base 12 y la consiguiente verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos así como a la superación del reconocimiento médico.

CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE SELECCIÓN

5.– Órganos de selección: Tribunales, Comisiones de Selección y Comisiones Baremadoras.

5.1.– La selección de quienes participan en el presente procedimiento será realizada por los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en la base 5.5 en relación con los motivos de abstención o recusación y en las bases 5.2.2 y 5.4, en relación con los supuestos de exención y dispensa.

La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de los órganos o la inasistencia injustificada de los miembros a las distintas sesiones, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda, incluyendo la aplicación, si procede, del régimen disciplinario aplicable a la función pública.

El procedimiento de actuación de estos órganos se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2.– Tribunales.

5.2.1.– Número de Tribunales.

Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario, en función del número de solicitantes que haya en cada especialidad. Los mismos Tribunales de cada especialidad actuarán para los dos tipos de procesos que se convocan.

5.2.2.– Composición y designación.

Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, una Presidenta o Presidente y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, o Inspectoras e Inspectores de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho cuerpo.

En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad que vayan a juzgar y preferentemente, con destino en la misma en la actualidad. Asimismo, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.1.b) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Consejero de Educación designará libremente a la Presidenta o Presidente. Los vocales serán elegidos mediante sorteo entre las y los funcionarios de carrera a que se refieren los dos párrafos anteriores de la presente base. No obstante, en las especialidades en las que el número de titulares de la misma no permita la realización de un sorteo, el Consejero de Educación designará directamente, como vocales de los tribunales de dichas especialidades, a los y las funcionarias de carrera titulares de las mismas.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento, igual número de miembros suplentes. En el caso de especialidades con más de un tribunal, si a pesar de la existencia del tribunal suplente, no fuera posible la constitución del tribunal con cinco miembros, se podrán constituir con los miembros suplentes de otros tribunales de la misma especialidad, según las condiciones que se prevean en la Orden de nombramiento de los tribunales.

El sorteo se celebrará en el Edificio Lakua-2 (acceso por c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, Vitoria-Gasteiz) y se anunciará la fecha con anterioridad a su celebración, en la dirección de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario».

Los Tribunales serán nombrados mediante Orden del Consejero de Educación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Estarán eximidas de participar en los Tribunales, y, por lo tanto, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo, las personas funcionarias de carrera que se encuentren en los siguientes supuestos durante el desarrollo del procedimiento selectivo:

a) Situación administrativa distinta a la de servicio activo en el cuerpo.

b) Desempeño de puesto de trabajo de la Administración General abierto a funcionarios docentes.

c) Desempeño de cargos de director, jefe de estudios y secretario.

d) Permiso no retribuido para curso escolar completo.

e) Permiso parcialmente retribuido.

f) Permiso de reducción de jornada de trabajo.

g) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo.

h) Licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.

i) Licencia por riesgo durante el embarazo.

j) Licencia por razón de matrimonio cuyas fechas de disfrute coincidan íntegramente con la fase de oposición.

k) Licencia por incapacidad temporal, de larga duración. En cuanto a la situación de incapacidad temporal por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los Tribunales. Si la persona funcionaria afectada por esta circunstancia hubiese sido designada como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que se inicie el proceso selectivo, deberá incorporarse al mismo.

Si hubieran sido nombradas o designadas en el sorteo personas en las que concurra alguno de los supuestos indicados, la persona afectada solicitará la exención a la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de los órganos de selección en el Boletín Oficial del País Vasco.

Asimismo, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo a las personas que participaron como Presidentas y vocales en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros, convocado por Orden de 1 de marzo de 2019 de la Consejera de Educación y en el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional, convocado por Orden de 18 de febrero de 2020 de la Consejera de Educación, excepto en las especialidades en las que no sea posible la designación íntegra del tribunal atendiendo al número de personal funcionario de carrera disponible.

Con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de los vocales, el sorteo se realizará a nivel territorial, en función del territorio histórico en el que tendrán su sede los tribunales de cada especialidad. En aquellos casos en que no sea posible designar a todos los vocales de todos los Tribunales atendiendo al criterio territorial señalado, se completarán, mediante sorteo, con funcionarias y funcionarios de carrera que pertenezcan indistintamente a los otros dos Territorios Históricos. Podrá excepcionarse dicho criterio territorial, en los tribunales de especialidades en las que haya un reducido número de funcionarias y funcionarios de carrera.

Los Territorios Históricos en los que se ubicarán las sedes de los tribunales de las distintas especialidades se determinarán mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, que se publicará con anterioridad a la realización del sorteo.

Excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarias y funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar estos con funcionarias y funcionarios de otra especialidad; en este último caso, podrán designarse asesores especialistas, según lo previsto en la base 5.6.

En la designación de los Tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

5.2.3.– Participación voluntaria.

Las personas que voluntariamente quieran formar parte de un tribunal como vocal tendrán que presentar un escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Personal, en el mismo plazo que el establecido para la presentación de solicitudes en la base 3.5. El citado órgano resolverá las solicitudes, teniendo en cuenta la titularidad en la especialidad, su actual destino en la misma y el territorio histórico en el que tendrán su sede los tribunales de la especialidad que corresponda en cada caso.

Se exceptúa de esta participación voluntaria a las funcionarias y funcionarios que ocupen los cargos de directora o director, jefa o jefe de estudios y secretaria o secretario en el curso escolar 2023-2024.

5.3.– Comisiones de Selección.

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.

Estas Comisiones estarán formadas por las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla, de la siguiente manera:

1.– Si hay cuatro tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

Vocales: los presidentes de los tribunales 2.º, 3.º, 4.º y el secretario del tribunal 1.º.

2.– Si hay tres tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

Vocales: los presidentes de los tribunales 2.º y 3.º y los secretarios de los tribunales 1.º y 2.º.

3.– Si hay dos tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

Vocales: el presidente del tribunal 2.º, los secretarios de los tribunales 1.º, 2.º y el vocal 1.º del tribunal 1.º.

Actuará como Presidenta o Presidente de estas Comisiones, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior de la especialidad, salvo en aquellas especialidades en las que se constituyan 10 o más Tribunales, en cuyo caso el Consejero de Educación designará a la Presidenta o Presidente, entre las funcionarias y funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, este actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

5.4.– Comisiones Baremadoras.

En función del número de solicitantes que haya en cada especialidad, y atendiendo a la previsión de la base 5.7.3., se podrán constituir las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades. Estarán compuestas por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros (una Presidenta o Presidente y el resto vocales). El Presidente o Presidenta será un Inspector o Inspectora de Educación, por designación del Consejero de Educación y los vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

Salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.1.b) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En caso de tener que constituir Comisiones baremadoras, el sorteo de los vocales se realizaría junto con el sorteo de los vocales de los tribunales.

Se aplicará a las Comisiones Baremadoras las mismas causas de exención que las previstas en la base 5.2.2 para los Tribunales.

Con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de los vocales, el sorteo se realizará a nivel territorial, en función del territorio histórico en el que tendrán su sede las Comisiones Baremadoras de cada especialidad. En aquellos casos en que no sea posible designar a todos los vocales de las Comisiones Baremadoras atendiendo al criterio territorial señalado, se completarán, mediante sorteo, con funcionarias y funcionarios de carrera que pertenezcan indistintamente a los otros dos Territorios Históricos. Podrá excepcionarse dicho criterio territorial, en las Comisiones Baremadoras de especialidades en las que haya un reducido número de funcionarias y funcionarios de carrera.

Los Territorios Históricos en los que se ubicarán las sedes de las Comisiones Baremadoras de las distintas especialidades se determinarán mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, que se publicará con anterioridad a la realización del sorteo.

Excepcionalmente, si a pesar de lo expuesto anteriormente, no fuera posible designar a todos los vocales, podrán completarse las Comisiones Baremadoras con funcionarias y funcionarios de carrera de otra especialidad, atendiendo también al criterio territorial señalado.

En la designación de las Comisiones Baremadoras deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

Para cada Comisión Baremadora se designará por el mismo procedimiento una Comisión Baremadora suplente.

Las Comisiones Baremadoras serán nombradas mediante Orden del Consejero de Educación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Actuará como Secretaria o Secretario la persona que, entre las Vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la Comisión Baremadora acuerde determinarlo de otra manera.

Dichas Comisiones podrán contar con el asesoramiento de las direcciones y servicios adscritos a la Viceconsejería de Educación.

5.5.– Abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.

Quienes formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de actuar, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Directora de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Las Presidentas y los Presidentes solicitarán de todos los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

La Directora de Gestión de Personal dictará la oportuna resolución estimatoria o desestimatoria.

5.6.– Constitución de los órganos de selección.

Previa convocatoria de las Presidentas y los Presidentes, se constituirán los órganos de selección, con la presencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedarán constituidos con la presencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario.

Una vez constituidos los órganos de selección, cada uno de ellos enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros, a la Dirección de Gestión de Personal, a la mayor brevedad. Para actuar válidamente se requerirá la presencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Actuará como Secretaria o Secretario la persona que, entre las Vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el órgano de selección acuerde determinarlo de otra manera.

Los órganos de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras o asesores especialistas, así como de ayudantes. Su designación corresponderá a la Directora de Gestión de Personal. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

5.7.– Funciones de los órganos de selección.

5.7.1.– Corresponde a los Tribunales:

a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el Anexo V.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

d) La propuesta de exclusión, que remitirán a la Directora de Gestión de Personal, si tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Previamente a la exclusión, se le dará audiencia, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por aquella en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente de la Dirección de Gestión de Personal, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada (ad cautelam). Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

e) La exclusión del procedimiento selectivo de las personas aspirantes que, durante la realización de los ejercicios, lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento que impida el normal desarrollo de la prueba, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, no cumplan las instrucciones de los miembros del tribunal o tengan comportamientos inapropiados (provoquen altercados, actúen de manera violenta, agresiva o intimidatoria...). El Presidente o la Presidenta del tribunal comunicará tales hechos a la Dirección de Gestión de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión. Contra el acuerdo del tribunal de exclusión del proceso selectivo, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

f) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan estas.

5.7.2.– Corresponde a las Comisiones de Selección:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) Determinar la forma en que se concretará el contenido de la prueba práctica, atendiendo a las premisas que se especifican en el Anexo VI de la presente convocatoria.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado las fases de concurso y oposición.

e) La elaboración y aprobación de las listas de personas aspirantes que han superado ambas fases, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.3.– La asignación de la puntuación por méritos que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación de los Tribunales, por las Unidades administrativas de la Dirección de Gestión de Personal, excepto la que corresponda por la Formación permanente (Anexos I, II y III) y Publicaciones y Proyectos de innovación y experimentación (Anexo III).

Asimismo, los Tribunales podrán delegar a las Comisiones Baremadoras la valoración de los méritos sobre Formación permanente, Publicaciones y Proyectos.

5.8.– Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de iguales oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán para aquellas personas a las que se les acepte la solicitud presentada en la forma prevista en la base 3.3.1.b, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, teniendo en cuenta siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, ni supongan desnaturalizar el contenido de las pruebas.

5.9.– Colaboración de otros órganos: Coordinadores.

Los órganos de selección podrán estar atendidos por Coordinadores o Coordinadoras designados por la Dirección de Gestión de Personal entre Inspectores o Inspectoras de Educación, para realizar funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los citados órganos de selección. En el desempeño de dichas funciones, velarán por el adecuado desarrollo del proceso y colaborarán para ello con los tribunales, dándoles orientaciones relacionadas con la gestión administrativa y organizativa del proceso, etc., proporcionándoles herramientas para su desarrollo, apoyándoles en la resolución de dificultades o incidencias que pudieran surgir a lo largo del proceso, promoviendo la homogeneidad de criterios en el funcionamiento, actuaciones, y decisiones de los tribunales.

5.10.– Indemnizaciones y dietas.

Los Tribunales, las Comisiones de Selección, las Comisiones Baremadoras, los Coordinadores, asesores especialistas y ayudantes que actúen en los procedimientos convocados por esta Orden tendrán derecho a las indemnizaciones determinadas por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

CAPÍTULO VI
FASE DE OPOSICIÓN

6.– Concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal a que se refiere el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

6.1.– Definición y características de la fase de oposición.

Constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

La parte A y el ejercicio de carácter práctico de la parte B podrán realizarse en la misma sesión.

6.1.1.– Parte A.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la preparación de esta parte serán de aplicación los temarios que se detallan en el Anexo V.

Las personas aspirantes dispondrán como máximo de dos horas para su realización.

6.1.2.– Parte B.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica/situación de aprendizaje. En las especialidades de formación profesional se deberá realizar también un ejercicio de carácter práctico.

B.1.– La preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica/situación de aprendizaje se ajustará a las siguientes condiciones: La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica/situación de aprendizaje deberá estar relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica/situación de aprendizaje. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En lo que respecta a las situaciones de aprendizaje deberán concretarse competencias clave, descriptores operativos, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, secuenciación de actividades y áreas/materias implicadas.

En las especialidades propias de la Formación Profesional del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, la unidad didáctica/situación de aprendizaje podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar, en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en servicios psicopedagógicos escolares, en gabinetes psicopedagógicos escolares o en otras unidades equivalentes.

La unidad didáctica/situación de aprendizaje tendrá una extensión mínima de 4 folios y máxima de 8 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara. Podrá incluir proyectos, unidades de trabajo, retos, etc.

La unidad didáctica/situación de aprendizaje se entregará en el plazo que se determine por Resolución de la Directora de Gestión de Personal (que no se iniciará antes del mes de mayo de 2023) y que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La entrega se deberá efectuar en alguno de los siguientes formatos electrónicos:

– Microsoft Office 2016 o inferior.

– Libre Office 6 o inferior.

– Ficheros en Portable Document Format (PDF).

Una vez que se entregue, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega. En el mismo figurará el DNI y n.º de solicitud que identifica al aspirante y la fecha y hora de entrega del documento.

En caso de que se entregara más de una para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.

Las personas que no la entreguen dentro del plazo establecido quedarán excluidas del proceso y decaerán del derecho a continuar en el mismo.

La unidad didáctica/situación de aprendizaje se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello. Para la preparación, la persona aspirante dispondrá de quince minutos. Para la preparación y para la exposición oral (que será pública), podrá utilizar el material auxiliar que le sirva de apoyo para la citada exposición y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, la propia persona aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

La ejecución de esta prueba, tendrá una duración máxima de 1 hora, que se distribuirá de la siguiente manera: la exposición oral de la unidad didáctica/situación de aprendizaje tendrá una duración máxima de 45 minutos. Finalizada la intervención de la persona aspirante, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido de la exposición, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

B.2.– Ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. Este ejercicio se realizará en las siguientes especialidades: Administración de empresas, Procesos de producción agraria, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Hosteleria y Turismo, Análisis y Química industrial, Intervención sociocomunitaria, Procesos comerciales, Operaciones y equipos de producción agraria, Oficina de proyectos de construcción, Instalaciones electrotécnicas, Equipos electrónicos, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Sistemas y aplicaciones informáticas, Operaciones de procesos, Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico, Procesos sanitarios y asistenciales y Servicios a la Comunidad.

El contenido de la prueba práctica se basará en lo previsto en el Anexo VI.

Cuando la prueba práctica se realice por escrito, las personas aspirantes dispondrán como máximo de dos horas para su realización. Cuando no se realice por escrito, por tratarse de especialidades que requieran la demostración práctica de habilidades instrumentales o técnicas, se estará a lo que disponga al efecto el tribunal correspondiente en su tablón de anuncios, con anterioridad a la celebración de la prueba.

6.1.3.– Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

6.2.– Desarrollo de la fase de oposición.

El comienzo de la fase de oposición será determinado por Resolución de la Directora de Gestión de Personal, sin que en ningún caso comience antes del mes de junio de 2023. Dicha Resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación.

Las personas convocadas para los ejercicios colectivos deberán presentarse en el lugar del examen en la hora y la fecha fijada; estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal. En el caso de la realización de los ejercicios individuales, las personas convocadas para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los Tribunales anunciarán la citación de las personas aspirantes que deban actuar en primer lugar en la realización de los ejercicios individuales, y cuantas cuestiones se consideren oportunas en los Tablones de Anuncios de los centros en que se celebren tales pruebas. También se harán públicos, a efectos informativos, en el «Tablón de anuncios» del tribunal correspondiente, a través de la dirección de Internet http://www.hezigunea.euskadi.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Seguimiento del proceso selectivo» (elegir Cuerpo y Especialidad) – «Tribunales» – Pinchar n.º tribunal asignado al opositor – «Tablón de anuncios».

Una vez comenzadas las actuaciones individuales ante los Tribunales, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos también en los centros en los que se celebren tales pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación a su comienzo. Asimismo, se harán públicos, a efectos informativos, a través de la citada dirección de Internet http://www.hezigunea.euskadi.eus

En las pruebas individuales, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante cuyo apellido comience por la letra J, conforme a la Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2023-2024, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del DNI, documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.

6.3.– Calificación de la fase de oposición.

Para calificar las pruebas de la fase de oposición, los tribunales tendrán en cuenta los criterios de valoración que se indican en el Anexo V. Y con el fin de unificar los criterios de todos los miembros del tribunal y que la evaluación sea lo más objetiva posible, se utilizarán las rúbricas necesarias para cada competencia que sea objeto de evaluación.

Las partes A y B se calificarán de 0 a 10 puntos. La parte A tendrá un peso del 40 % y la parte B tendrá un peso del 60 % de la calificación final. En el caso de las especialidades de formación profesional, en las que la parte B tendrá dos partes, dado que se habrá de realizar ejercicio de carácter práctico, ambas partes tendrán un peso del 50 %.

A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la parte B1 será calificada con 0 puntos, en el caso de que el Tribunal detectase que la unidad didáctica/situación de aprendizaje no se ajusta a los siguientes requisitos formales:

– extensión mínima de 4 folios y máxima de 8 folios.

– formato DIN-A4.

– escrita a una sola cara.

La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso.

La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.4.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Los Tribunales harán pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes.

Se expondrán, a efectos de notificación, las listas provisionales con la nota final, en los centros en los que tenga su sede cada tribunal; asimismo, se podrán consultar en el «Tablón de anuncios» del tribunal correspondiente, a través de la dirección de Internet http://www.hezigunea.euskadi.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Seguimiento del proceso selectivo» (elegir Cuerpo y Especialidad) – «Tribunales» – Pinchar n.º tribunal asignado al opositor – «Tablón de anuncios».

Contra estas calificaciones las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal correspondiente, se presentarán on-line a través de la citada dirección de Internet http://www.hezigunea.euskadi.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales expondrán las listas definitivas de las calificaciones obtenidas, en los lugares indicados, debiendo entenderse desestimadas las reclamaciones, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dichas calificaciones totales no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 11.4 de la presente convocatoria.

6.5.– Los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base 10.

7.– Concurso-oposición ordinario de ingreso.

7.1.– Características de la fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La fase de oposición constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.

7.1.1.– Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Parte A: prueba práctica que permita comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades se evaluarán en esta parte.

El contenido de la prueba práctica se basará en lo previsto en el Anexo VI.

Cuando la prueba práctica se realice por escrito, las personas aspirantes dispondrán como máximo de dos horas para su realización. Cuando no se realice por escrito, por tratarse de especialidades que requieran la demostración práctica de habilidades instrumentales o técnicas, se estará a lo que disponga al efecto el tribunal correspondiente en su tablón de anuncios, con anterioridad a la celebración de la prueba.

Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Para la preparación de esta parte serán de aplicación los temarios que se detallan en el Anexo IV.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de la parte B.

7.1.2.– Segunda prueba.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante, sus competencias profesionales y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica/situación de aprendizaje.

A) Presentación de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un área, ámbito (para la especialidad de Educación Infantil), materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa o, en caso de utilizarse planteamientos metodológicos que así lo requieran (trabajos por proyectos, situaciones de aprendizaje, retos), de varias áreas, ámbitos, materias o módulos entre los que se incluya el relacionado con la especialidad por la que se participa. En ella deberán especificarse objetivos, contenidos, criterios de evaluación e indicadores, metodología, recursos didácticos, procedimientos y herramientas para la evaluación continua, contribución a la adquisición de las competencias básicas, así como la respuesta a la diversidad incidiendo de manera especial para el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, incluido el de altas capacidades y teniendo en cuenta la perspectiva de género. También se recogerán estrategias para la evaluación de la propia programación didáctica.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y habrá de estar referida a los currículos vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso en la programación deben recogerse todos los elementos curriculares mínimos que la norma establece para el nivel o curso elegido.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional; no podrá estar referida a grupos de Diversificación curricular.

En la especialidad de Orientación Educativa, las personas aspirantes, en lugar de programación didáctica, podrán elaborar un Plan de Orientación y Acción Tutorial enmarcado en un Instituto de Educación Secundaria tipo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa o psicopedagógica. En estos casos, tanto el Plan como el Programa habrán de organizarse en planes específicos de intervención relacionados con el temario de la especialidad. El Plan de Orientación y Acción Tutorial y el Programa de intervención podrán referirse a cualquiera de los contenidos curriculares establecidos en la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de los aspirantes a ingreso en las especialidades del Cuerpo de Maestras y Maestros, la programación no podrá estar referida a la Educación Permanente de Adultos.

En la especialidad de Educación Infantil del Cuerpo de Maestras y Maestros, la persona aspirante podrá elaborar la programación didáctica referida a un ámbito o a los dos ámbitos.

En la especialidad de Pedagogía Terapéutica del Cuerpo de Maestras y Maestros, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato o candidata. Se desarrollará un supuesto concreto, que hará referencia al alumnado con necesidades educativas especiales, y que deberá basarse en las necesidades de un alumno o alumna o pequeño grupo de ellos y ellas, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula a la que pertenece y el centro.

En la especialidad de Audición y Lenguaje del Cuerpo de Maestras y Maestros, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato o candidata. Se desarrollará un supuesto concreto destinado a alumnado con necesidades educativas especiales, y/o que tenga graves retrasos de la comunicación y del lenguaje, que deberá basarse en las necesidades de uno o unos alumnos o alumnas, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula al que pertenecen y del centro.

La programación didáctica tendrá una extensión mínima de 40 folios y máxima de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara. Deberá contener un mínimo de 9 unidades didácticas/situaciones de aprendizaje, que deberán ir numeradas y desarrolladas en cada uno de los aspectos indicados anteriormente. Estas unidades didácticas/situaciones de aprendizaje podrán incluir proyectos, unidades de trabajo, retos, etc. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica, así como referencias bibliográficas no se incluirán dentro del cómputo de los 40-60 folios.

La programación didáctica se entregará en el plazo que se determine por Resolución de la Directora de Gestión de Personal (que no se iniciará antes del mes de mayo de 2023) y que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La entrega se deberá efectuar en alguno de los siguientes formatos electrónicos:

– Microsoft Office 2016 o inferior.

– Libre Office 6 o inferior.

– Ficheros en Portable Document Format (PDF).

Una vez que se entregue, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega. En el mismo figurará el DNI y n.º de solicitud que identifica al aspirante y la fecha y hora de entrega del documento.

En caso de que se entregara más de una para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.

Las personas que no la entreguen dentro del plazo establecido quedarán excluidas del proceso y decaerán del derecho a continuar en el mismo.

La programación didáctica se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello. Para la presentación y defensa de la misma, que será pública, las personas aspirantes no podrán utilizar material auxiliar, pudiendo contar únicamente con una copia idéntica de la programación didáctica por ellas entregadas, sin que tenga anotaciones, subrayados, notas o comentarios.

B) Preparación y exposición oral de una unidad didáctica/situación de aprendizaje.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica/situación de aprendizaje podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada persona.

En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica/situación de aprendizaje, de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.

En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica/situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las competencias a desarrollar, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la metodología y organización del aula u otro espacio de aprendizaje, los criterios de evaluación e indicadores y los procedimientos y herramientas de evaluación y seguimiento del alumnado. En lo que respecta a las situaciones de aprendizaje deberán concretarse competencias clave, descriptores operativos, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, secuenciación de actividades y áreas/materias implicadas.

En las especialidades propias de la Formación Profesional del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, la unidad didáctica/situación de aprendizaje podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar, en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en servicios psicopedagógicos escolares, en gabinetes psicopedagógicos escolares o en otras unidades equivalentes.

Para la preparación de la unidad didáctica/situación de aprendizaje, la persona aspirante dispondrá de una hora y quince minutos. Para la preparación y para la exposición oral (que será pública), podrá utilizar el material auxiliar que le sirva de apoyo para la citada exposición y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba. Asimismo, podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquella.

En lo que respecta a la ejecución de esta segunda prueba, tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, que se distribuirá de la siguiente manera:

– Presentación y defensa oral de la programación didáctica y exposición oral de la unidad didáctica/situación de aprendizaje: 1 hora.

Se iniciará con la presentación y defensa oral ante el tribunal de la programación didáctica previamente entregada, contando para ello las personas aspirantes con un período mínimo de veinte minutos y máximo de treinta minutos. A continuación, ante el mismo tribunal y hasta completar el período máximo de intervención (una hora), se llevará a cabo la exposición oral de la unidad didáctica/situación de aprendizaje.

– Finalizada la intervención de la persona aspirante, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido de la exposición o con su ejercicio práctico, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

7.1.3.– Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

7.2.– Desarrollo de la fase de oposición.

Se aplicará lo previsto en la base 6.2.

7.3.– Calificación de la fase de oposición.

Para calificar las pruebas de la fase de oposición, los tribunales tendrán en cuenta los criterios de valoración que se indican en el Anexo V. Y con el fin de unificar los criterios de todos los miembros del tribunal y que la evaluación sea lo más objetiva posible, se utilizarán las rúbricas necesarias para cada competencia que sea objeto de evaluación.

7.3.1.– Primera prueba (Partes A y B).

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de la que consta. Las partes A y B de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera: La parte A tendrá un peso del 70 % y la parte B, del 30 %.

Para superar esta prueba, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas de las dos partes, igual o superior a 5 puntos.

7.3.2.– Segunda prueba.

Esta prueba se calificará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas de la siguiente manera: La parte A tendrá un peso del 40 % y la parte B, del 60 %.

A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la parte A de esta segunda prueba será calificada con 0 puntos, en el caso de que el Tribunal detectase que la programación didáctica no se ajusta a los siguientes requisitos formales:

– extensión mínima de 40 folios y máxima de 60 folios.

– formato DIN-A4.

– escritos a una sola cara.

– mínimo de 9 unidades didácticas.

Para la superación de la segunda prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.4.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Finalizada cada prueba, los Tribunales expondrán, a efectos de notificación, las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en los centros en los que tenga su sede cada tribunal; asimismo, se podrán consultar en el «Tablón de anuncios» del tribunal correspondiente, a través de la dirección de Internet http://www.hezigunea.euskadi.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Seguimiento del proceso selectivo» (elegir Cuerpo y Especialidad) – «Tribunales» – Pinchar n.º tribunal asignado al opositor – «Tablón de anuncios».

Contra estas calificaciones las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal correspondiente, se presentarán on-line a través de la citada dirección de Internet http://www.hezigunea.euskadi.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales expondrán las listas definitivas de las calificaciones obtenidas, en los lugares indicados, debiendo entenderse desestimadas las reclamaciones, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Posteriormente, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se dispondrá la publicación de las calificaciones totales obtenidas en la fase de oposición, como resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. Se podrán consultar a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»): «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Cuerpo y especialidad – «Resultados» – «Nota Oposición» – «Alfabético» / «Por puntos».

Contra dichas calificaciones totales no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 11.4 de la presente convocatoria.

Los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base 10.

8.– Concurso-oposición ordinario de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior (Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño).

8.1.– Características de la fase de oposición.

La prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por aquella de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el Anexo IV. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante. En el caso de existir concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona candidata de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Si la titulación académica con la que se opta no consta en el Registro de Personal del Departamento de Educación, la persona aspirante deberá aportarla en el plazo y forma establecido para la entrega de la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso (base 3).

Existirá la concordancia indicada, si la titulación con la que se opta figura con afinidad 1 respecto de la especialidad a la que se aspira, en el Anexo III de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (actualizado a julio de 2022).

Cada aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba. Asimismo podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquella.

La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

Segunda parte: consistirá en un ejercicio de carácter práctico, de idénticas características a las descritas en las bases 6.1.2 y 7.1.1.

8.2.– Desarrollo de la fase de oposición.

Se aplicará lo previsto en la base 6.2.

8.3.– Calificación de la fase de oposición.

Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta, ponderadas de la siguiente manera: Tanto la primera parte como la segunda parte tendrán un peso del 50 %.

Para la superación de la prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

El Tribunal efectuará su valoración atendiendo tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.

8.4.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Se publicará la calificación global de la prueba y se efectuará en los términos previstos en la base 6.4.

8.5.– El Departamento de Educación facilitará a las Centrales Sindicales la información y/o documentación precisa para el adecuado seguimiento de este proceso selectivo y de los previstos en las bases 6 y 7.

CAPÍTULO VII
FASE DE CONCURSO

9.– Baremación y publicidad de las puntuaciones.

9.1.– Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en el concurso.

9.2.1.– Méritos de los anexos I, II y III (valorados por Unidades de la Dirección de Gestión de Personal), excepto la Formación permanente, Publicaciones y proyectos de innovación y experimentación.

La lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes de todas las especialidades se hará pública en:

https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Cuerpo y especialidad – «Resultados» – «Fase de concurso» – «Parcial».

La fecha de publicación, que será conjunta para todos los Cuerpos y especialidades, se anunciará previamente en las páginas web del Departamento de Educación https://hezigunea.euskadi.eus/ y https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/. Asimismo, se enviará SMS al móvil de cada aspirante (indicado en su solicitud), a efectos informativos, dando aviso de dicha publicación.

Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra la lista provisional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, se habrán de presentar a través de la dirección de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Méritos (UGP): Entrega reclamaciones y subsanaciones».

La lista definitiva de las puntuaciones, una vez revisadas las reclamaciones, se hará pública de la misma manera que la lista provisional.

Las puntuaciones definitivas asignadas por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal serán trasladadas a los Tribunales.

9.2.2.– Méritos sobre Formación permanente, Publicaciones y Proyectos de Innovación y experimentación (valorados por los Tribunales o Comisiones baremadoras, en caso de delegación).

Las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes de cada especialidad se publicarán por el Tribunal/Comisión correspondiente, en el siguiente «Tablón de anuncios»:

https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – Área personal – Trámites con personal – Trámites administrativos – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Cuerpo y especialidad.

Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las listas provisionales en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal o Comisión baremadora de la especialidad correspondiente, se habrán de presentar a través de la citada dirección de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario» y «Contraseña») – Área personal – Trámites con personal – Trámites administrativos – «OPE 2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Cuerpo y especialidad.

Las listas definitivas de las puntuaciones, una vez revisadas las reclamaciones, se harán públicas en los mismos lugares que las listas provisionales.

Las listas provisionales y definitivas se publicarán por cada Tribunal o Comisión baremadora, una vez finalizados los trabajos de baremación y de revisión de las reclamaciones, según el caso. La fecha de publicación dependerá del número de participantes a baremar, por lo que la publicación del baremo de cada especialidad se podrá efectuar en momentos distintos. En el momento en que se publique la lista provisional y la lista definitiva, el Tribunal o Comisión baremadora correspondiente enviará sms al móvil de cada aspirante (indicado en su solicitud), a efectos informativos, dando aviso de dicha publicación.

9.2.3.– Contra las puntuaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 11.4.

9.2.4.– En el caso de las personas que se hubieran presentado al proceso excepcional de estabilización (concurso de méritos) en la misma especialidad y cuerpo y no hubieran resultado seleccionadas, se les asignará automáticamente la puntuación que se les asignó en dicho proceso, en el apartado de Formación académica, salvo que la persona no estuviera conforme con dicha puntuación y solicitara nueva baremación en la Hoja de alegaciones.

9.2.5.– Se baremarán y harán públicas las puntuaciones asignadas por los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

9.2.6.– La calificación obtenida en la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

CAPÍTULO VIII
SUPERACIÓN DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICIÓN

10.– Ponderación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición y puntuación global.

La puntuación global es la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, una vez realizada la ponderación correspondiente. Así, la ponderación para formar la puntuación global será:

– Concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal: 60 % para la fase de oposición y 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

– Concurso-oposición ordinario de ingreso: 2/3 para la fase de oposición y de un 1/3 para la de concurso.

– Concurso-oposición ordinario de acceso a otro cuerpo docente de clasificación superior: 55 % para la fase oposición y 45 % para la de concurso.

11.– Ordenación de las personas aspirantes y superación del concurso-oposición.

11.1.– Ordenación de las personas aspirantes.

11.1.1.– Las Comisiones de Selección o Tribunales, según el caso, una vez obtenidas y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición en el caso de aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en esta última fase, ordenándolas en cada proceso, turno y especialidad, en función de la puntuación global obtenida.

11.1.2.– En el caso de que se produjesen empates al ordenarlas, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

e) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario.

En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, en lugar de realizar la citada prueba, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se realizará la indicada prueba de capacitación complementaria.

11.1.3.– Procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

d) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario.

En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, en lugar de realizar la citada prueba, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se realizará la indicada prueba de capacitación complementaria.

11.2.– Superación del proceso selectivo.

11.2.1.– Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global, y teniendo en cuenta el perfil lingüístico alegado, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en cada proceso, por el turno y especialidad a la que optan.

11.2.2.– Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, las Comisiones de Selección o los Tribunales, según el caso, confeccionarán las listas provisionales de personas seleccionadas en cada proceso, figurando de forma conjunta, quienes hayan participado por los turnos libre y de reserva por discapacidad; las listas se trasladarán a la Dirección de Gestión de Personal.

Al confeccionar las listas de personas seleccionadas del turno libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a dicho turno, todas aquellas que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad y en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada proceso y especialidad.

11.3.– Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso-oposición.

La Directora de Gestión de Personal dictará resolución por la que se disponga la publicación de las listas provisionales de personas seleccionadas e indicará el lugar en que se expondrán las referidas listas.

La resolución de la Directora de Gestión de Personal, así como las listas provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario») y https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Contra dichas listas provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas, en el plazo de 5 días hábiles.

11.4.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, mediante Orden del Consejero de Educación, se dará publicidad a las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas.

La Orden y las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2022. Docentes. Concurso-oposición de estabilización y ordinario») y https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), a efectos de notificación a las personas interesadas.

Contra dicha Orden, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

11.5.– Las personas participantes en el concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal únicamente podrán resultar seleccionadas en un cuerpo y especialidad; por ello, en caso de que hubiera personas que figuraran seleccionadas dentro de dicho proceso, en más de un cuerpo y especialidad, se habilitará un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las listas definitivas de seleccionados, para que opten por una especialidad y cuerpo. En caso de no efectuar la opción, resultarán finalmente seleccionadas en la especialidad y cuerpo en la que hayan obtenido mayor puntuación global y de obtener la misma puntuación, en la especialidad y cuerpo en la que hayan obtenido mayor puntuación en el subapartado 1.1 del Anexo I.

Asimismo, en caso de resultar seleccionadas en la misma especialidad y cuerpo en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal y en el proceso selectivo ordinario, se mantendrá la condición de persona seleccionada en el proceso de estabilización, quedando sin efecto la condición de persona seleccionada en el proceso ordinario.

11.6.– Junto con las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas de cada especialidad, se elaborará una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que alguna de las personas aspirantes seleccionadas pierda dicha condición, por los siguientes motivos:

– por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante la Dirección de Gestión de Personal hasta la fecha que se indique en la resolución definitiva de aspirantes seleccionados o por darse alguna de las situaciones previstas en la base 11.5.

– por estimación de eventuales recursos.

– por no presentar la documentación requerida en la base 12 o de la presentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 o por no reunir la aptitud física y psíquica exigible para el desempeño de las funciones.

En caso de que se diera alguno de los tres supuestos mencionados anteriormente, se publicará una lista complementaria de personas seleccionadas según el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas.

11.7.– Si como resultado del proceso de selección y aun habiendo aplicado la previsión del segundo párrafo de la base 11.2.2, resultaran plazas desiertas por falta de personas seleccionadas o por falta de concurrencia de aspirantes, la declaración, en su caso, conllevaría la previsión de que una vez resuelta esta convocatoria, estas plazas pudieran acrecer el número de plazas de procesos selectivos posteriores que se convoquen.

12.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

12.1.– Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas seleccionadas, estas personas deberán presentar copia de los siguientes documentos, acompañados del modelo «Entrega documentación por seleccionados/as»:

a) Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que den el consentimiento expreso, para la consulta de los datos de identidad, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de verificación de Datos de Identidad.

Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor.

Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, deberán presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona nacional de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con la que existe ese vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación que acredite haber superado todos los estudios para su obtención y haber abonado los derechos de expedición. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo o den el consentimiento expreso, para su consulta.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión regulada de Maestra o Maestro o de Profesor del cuerpo correspondiente, según el caso.

d) Las titulaciones o certificaciones acreditativas del cumplimiento del requisito perfil lingüístico exigido, salvo las referidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la base 2.6.1.1, para el perfil lingüístico docente 2 y en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) de la base 2.6.1.2, para el perfil lingüístico docente 1, siempre que consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera o bien, en el Registro de Personal del Departamento de Educación. Tampoco será necesaria la aportación de un título o certificado que haya sido aportado con anterioridad, siempre que se indique en qué momento, procedimiento y ante qué órgano se aportó.

El hecho de participar en el presente proceso implica que el Departamento de Educación pueda consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera para tal fin, salvo que la persona participante se opusiera expresamente a ello.

Quienes se encontraran en un supuesto de exención transitoria para la acreditación del perfil lingüístico, según lo previsto en la base 2.1.f), deberán indicarlo en el modelo «Entrega documentación por seleccionados/as».

e) Los títulos o acreditaciones previstos en la base 2.7, en el caso de las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español.

f) En el caso de las personas aspirantes del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, certificado o título que acredita la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la base 2.2.2, o en su caso, del título que acredita la exención de este requisito.

La acreditación de la experiencia docente previa que dicha base reconoce como equivalente a la formación mencionada se efectuará en la forma indicada en los apartados I de los anexos I, II y III, según el caso.

g) Certificado de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes hayan dado el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad, según lo indicado en la base 3.1.2.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen, respecto de delitos de la misma naturaleza de los mencionados.

12.2.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

12.3.– Para determinar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del cuerpo y especialidad a que se opta, y así acreditar que las personas seleccionadas podrán desarrollar las funciones docentes con eficiencia y autonomía, serán citadas para un reconocimiento médico en el Servicio de Prevención de riesgos laborales del Departamento de Educación; a efectos determinar dicha capacitación se tomará como referencia, la Guía vigente de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que define las tareas y requerimientos psicofísicos de los puestos de trabajo. El resultado de dicha revisión será «apto» o «no apto» y será trasladado a la Dirección de Gestión de Personal.

En caso de no acudir al reconocimiento médico, sin justificación, serán consideradas no aptas. Si existiera causa justificada, deberá acudirse al reconocimiento médico otro día, sin que exista justificación para la exención permanente de la prueba.

12.4.– Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, decaerán de todos sus derechos, quienes fueran calificadas como no aptas en el reconocimiento médico.

En tales casos, la Dirección de Gestión de Personal dictará la resolución correspondiente declarando la pérdida de los derechos a ser nombradas funcionarias de carrera.

Quien se encontrara en un caso de fuerza mayor deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, por escrito, para su valoración por la citada Dirección. De conformidad con el artículo 1105 del Código Civil, la fuerza mayor se refiere a situaciones imprevisibles o que, aun siendo previsibles, no hubieran podido evitarse. En todo caso, la fuerza mayor no eximirá del cumplimiento de requisitos, si bien supondrá, en su caso, poder superar el plazo general previsto para su presentación.

CAPÍTULO IX
FASE DE PRÁCTICAS

13.– Nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.

13.1.– Por el Consejero de Educación se procederá a nombrar funcionarias o funcionarios en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que no estén exentas de la realización de las prácticas así como a las que estando exentas, hayan optado por realizarlas, en cuyo caso, no serán evaluadas.

13.2.– La exención de la fase de prácticas o la obtención de aplazamiento para la realización de las mismas no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de personas seleccionadas.

13.3.– Estarán exentas de la realización de la fase de prácticas:

– Las personas seleccionadas en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal y en el proceso ordinario de ingreso que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar como funcionarias de carrera de un cuerpo docente.

– Las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

En tales casos, podrán optar por realizar la fase de prácticas (estando exentas de su evaluación), o permanecer en su Cuerpo de origen hasta el nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera. Habrán de efectuar dicha opción por escrito, mediante instancia dirigida a la Directora de Gestión de Personal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.

En caso de resultar seleccionada en 2 especialidades del mismo cuerpo docente, dentro del proceso ordinario, se deberá realizar las prácticas en ambas especialidades.

13.4.– La adjudicación de destinos para realizar la fase de prácticas se efectuará en la especialidad en la que han resultado seleccionadas y atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, independientemente del turno por el que se participe, de conformidad con lo previsto en el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, para las personas que deben realizar la fase de prácticas. No obstante, en el caso de las personas seleccionadas en la especialidad de Pedagogía terapéutica del Cuerpo de Maestras y Maestros, también podrán efectuar las prácticas en plazas de Consultor.

Las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior que hayan optado por realizar las prácticas, tendrán prioridad dentro de dicho proceso de adjudicación, en la obtención de destinos, sobre quienes ingresen por el turno libre y de reserva por discapacidad.

13.5.– Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional y la incorporación a los mismos se producirá al inicio del curso escolar 2024-2025. Las personas seleccionadas deberán efectuar la fase de prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas o les hubiera sido imposible por causas debidamente acreditadas.

Tanto las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionarias en prácticas como aquellas otras que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionadas (si bien, en el caso de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, podrán obtener su primer destino definitivo en plazas de Consultor).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración Educativa Vasca, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar por permanecer en las mismas, con carácter definitivo, una vez que sean nombradas funcionarias de carrera.

14.– Características y evaluación de la fase de prácticas.

14.1.– La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. La duración de la fase de prácticas será de 3 meses y 1 día de servicios efectivos de docencia directa, con una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.

Aquellas personas que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, u otra circunstancia imprevista y de carácter excepcional que les impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por la Comisión Calificadora, podrán solicitar un único aplazamiento hasta el curso escolar siguiente, por el plazo de un año, mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, acompañando los documentos justificativos correspondientes. La Directora de Gestión de Personal dictará la resolución que proceda estimando o denegando la solicitud. Durante el curso escolar en el que se concede el aplazamiento, la persona seleccionada no tendrá ningún tipo de nombramiento ni vínculo con el Departamento de Educación, llevándose a cabo el nombramiento como funcionaria en prácticas un curso escolar más tarde que el nombramiento realizado al resto de personas seleccionadas. Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros y Planificación y de Innovación Educativa.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2024-2025.

14.2.– La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

14.3.– La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de las personas aspirantes un informe final en el que estas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

14.4.– Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto». La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes de la Profesora Tutora o del Profesor Tutor, de la Directora o del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas, de las o los responsables de las actividades de formación programadas y de la Inspección de Educación.

Aquella persona aspirante que resulte declarada no apta, tendrá que incorporarse como funcionaria en prácticas en el curso escolar siguiente a aquel en que fue declarada como no apta, para repetir por una sola vez la fase de prácticas.

En caso de que se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, se incorporará con las seleccionadas de la siguiente promoción, ocupando, en tal caso, el lugar siguiente al de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarias de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

CAPÍTULO X
FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE CARRERA

15.– Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y adjudicación de destinos.

Finalizada la fase de prácticas, una vez comprobado que las personas seleccionadas reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria y que han superado dicha fase de prácticas (salvo los supuestos en los que no se haya tenido que realizar dicha fase o se esté exento o exenta de evaluación), el Consejero de Educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco su nombramiento como funcionarias de carrera. El nombramiento se efectuará con efectos del día siguiente a la fecha de finalización del período de prácticas, manteniéndose, con carácter provisional en el mismo puesto en el que realizaron las prácticas hasta la finalización del curso escolar 2024-2025.

Las personas seleccionadas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionados o seleccionadas, con la salvedad prevista anteriormente, para la especialidad de Pedagogía terapéutica.

CAPÍTULO XI
LISTAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A SUSTITUCIONES

16.– Apertura de listas de sustituciones para las personas que hayan superado la fase de oposición.

Quienes hayan superado la fase de oposición, y no hayan sido seleccionadas, podrán incorporarse a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes, regulada por la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La incorporación se efectuará en la lista de la especialidad por la que han superado tales pruebas, salvo que ya figurasen en la misma.

A tal efecto, una vez publicados los nombramientos de funcionarias y funcionarios en prácticas derivados del proceso selectivo, la Directora de Gestión de Personal habilitará una convocatoria específica para que las personas que superaron las pruebas sin resultar seleccionadas puedan ejercer la opción de incorporarse. Dicha convocatoria se hará pública en las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y http://www.hezigunea.euskadi.eus

Estas personas tendrán que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en el proceso selectivo y realizar las opciones relativas a territorio a impartir, tipo de jornada y perfil lingüístico a impartir, en el plazo que se establezca al efecto.

Las personas afectadas constituirán una lista ordenada conforme a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo.

Posteriormente, en el proceso de rebaremación anual de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, las personas que forman parte de la lista diferenciada proveniente del proceso selectivo, quedarán integradas en la lista general.

17.– Asignación de puntuación a las personas que superen la fase de oposición del proceso selectivo.

Las personas integradas en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones y las que vayan a resultar integradas según lo previsto en la anterior base, que hayan superado la fase de oposición de los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria, pero sin resultar seleccionadas, obtendrán por dicha superación, la puntuación establecida (6 puntos) en el apartado 3 del Anexo I «Baremo de méritos» de la Orden de 27 de agosto de 2012, en la redacción dada al mismo por la Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejera de Educación, de quinta modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 26 de febrero de 2019). Se aplicará esta puntuación en el proceso de rebaremación anual de lístas de candidatas y candidatos a sustituciones, en las especialidades en las que esté incluida la persona candidata, dentro del grupo al que pertenezca la especialidad en la que se ha superado la fase de oposición.

CAPÍTULO XII
TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

18.– Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo.

Dichos datos serán tratados e incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos y provisión», cuyo responsable es la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y el tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

Podrán ser, en su caso, destinatarios de la cesión de datos los órganos competentes de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma Vasca, así como sindicatos y juntas de personal.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que pueden consultarse en la página web www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/048000-capa2-es.shtml

Tanto el tratamiento de los datos personales como su cesión a terceros y los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental