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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, viernes 29 de abril de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1840

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2022, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la publicación de libros y realización de documentales de recuperación de la memoria democrática, para el año 2022.

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal, honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil, la dictadura franquista, el terrorismo de ETA y los contraterrorismos ilícitos. Con ellos, a sus familiares.

La presente convocatoria se encuadra dentro del marco jurídico conformado por el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Por otra parte, esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos actualizado mediante Resolución, de 1 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde a la Directora del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2022, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de libros inéditos de no ficción y la realización de documentales para cine, televisión y/o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención deberán estar en su fase final de montaje y/o postproducción, en el caso de los documentales, y en su fase final de edición y/o maquetación, en el caso de los libros de no ficción, debiendo estar finalizadas en todo caso a 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.

En ambos casos (libros y documentales) deberán abordar temáticas relacionadas con la recuperación y la clarificación de la verdad de la memoria histórica y/o la memoria reciente desde la perspectiva de la defensa de los Derechos Humanos y la denuncia de su vulneración. Además, las actuaciones deberán realizarse en uno de los dos idiomas oficiales de la CAPV o en ambos.

Documentales:

1.– Podrán subvencionarse documentales que se encuentren en su fase final de montaje y/o postproducción.

2.– Tendrán una duración mínima de 20 minutos.

Libros de no ficción:

1.– Podrán subvencionarse textos de nueva creación, que se encuentren en su fase final de edición y/o maquetación.

2.– Se excluyen de esta convocatoria las novelas de ficción y las obras poéticas.

3.– El texto final deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres, salvo en los casos de las novelas gráficas o cómics.

Artículo 4.– Importe.

1.– El importe total destinado a la presente convocatoria es de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

2.– Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000,00) euros en el caso de los libros de no ficción y de diez mil (10.000,00) euros por proyecto de documental. Habida cuenta de que de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la presente convocatoria de subvenciones cada persona o entidad podrá solicitar la subvención para un máximo de 2 proyectos, se establece como cuantía máxima total a percibir por cada beneficiario la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.

3.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24.12.2013). Estas ayudas son calificadas como de minimis, por lo que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los doscientos mil (200.000,00) euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, la entidad o persona solicitante de la subvención deberá declarar otras ayudas recibidas, o que pudiera recibir en el presente ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión y cuantificación de las ayudas.

1.– La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, siempre que los proyectos presentados hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 14.2 de la presente convocatoria (45 puntos), procediéndose al prorrateo entre los mismos de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria en función de la puntuación que hayan obtenido en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14.

2.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada ni los importes máximos por proyecto establecidos en el artículo 4.2, en el caso de los libros de no ficción cinco mil (5.000,00) euros y en el caso de los documentales diez mil (10.000,00) euros. En ningún caso superarán la cantidad máxima de veinte mil (20.000,00) euros por beneficiario establecida en el citado artículo 4.2 de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2022, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en concreto los siguientes:

• Documentales:

Serán subvencionables los costes de producción del cortometraje documental en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

• Libros de no ficción:

– Gastos directamente relacionados con la edición de los libros de no ficción, como pueden ser el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.

– La publicidad (carteles, programas).

En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Las comidas de hermandad, ágapes, catering y asimilados.

• Las nóminas de personal que forma parte de la propia estructura de la entidad.

• La adquisición de locales y edificios.

• Los gastos suntuarios.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios ni los impuestos personales sobre la renta.

• Las inversiones intangibles consistentes en adquisición de derechos de autor.

• Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes o materiales inventariables.

• Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto. Son subvencionables para todas las actuaciones, los siguientes gastos indirectos al proyecto, que en ningún caso podrán superar el 15 % del coste total del proyecto:

• Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería material de oficina, etc.) siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del documental o de la edición deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente de la presente convocatoria.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7.– Entidades y personas beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado, así como las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, dadas de alta en IAE y que estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones, cuestión que se acreditará mediante la declaración responsable recogida en la solicitud. Las entidades y personas beneficiarias deberán asimismo reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán suscribir la declaración responsable recogida en la solicitud.

4.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.

5.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.– Compatibilidad.

1.– Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Estas subvenciones no son compatibles con aquellas que el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos convoca para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica.

Artículo 9.– Tramitación.

1.– Las personas jurídicas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1043406

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónicos admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Así mismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales:

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los establecimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: en la sede electrónica arriba citada.

Artículo 10.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus. Para el caso de las personas físicas se podrá optar por el canal presencial o electrónico.

3.– Cada entidad o persona podrá solicitar ayuda para un máximo de 2 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de dos solicitudes que deberán versar sobre temáticas o contenidos diferentes. En caso de que una misma entidad presente un número de proyectos superior a dos, solo se tendrán en cuenta los que se hayan presentado en el registro correspondiente por orden temporal de entrada hasta alcanzar el número máximo de dos.

Artículo 11.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos relativos a la entidad o persona solicitante, así como a cada uno de los miembros de las entidades sin personalidad jurídica.

b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración responsable de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el Proyecto.

c) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales destinatarios, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar.

d) Trayectoria artística del/la escritor o escritora en el caso de los libros de no ficción y trayectoria artística de los/las autores/as del documental (director, guionista, etc.).

e) Memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto.

f) La entidad o persona solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas o que tenga previsto recibir en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. Esta previsión es aplicable a cada uno de los componentes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que deberán aportar declaraciones individuales.

g) Los documentales a subvencionar deberán presentarse para su valoración proporcionando una dirección web y el acceso al mismo o bien, enviando físicamente el archivo que lo contenga.

h) Los libros de no ficción a subvencionar deberán presentarse en formato .pdf para su valoración.

i) Declaración responsable, incorporada en la solicitud, relativa a la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el caso de las entidades sin personalidad jurídica la declaración se entenderá suscrita por cada uno de sus componentes.

j) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento de las mismas, salvo que denieguen expresamente el consentimiento, debiendo en este último caso aportar las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración de la actuación.

4.– En el caso de actuaciones ya realizadas, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.

5.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades o personas solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Tribunal calificador.

1.– El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia:

– Ainhoa Zugasti Bilbao, Responsable de Administración y Servicios del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Vocalías:

– Iñigo Camino García, Director de comunicación y protocolo del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

– Alaitz Vives Urbieta, Técnica de prensa del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– M.ª Dolores Martínez Fernández, Técnica de archivo, biblioteca y documentación del Instituto, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Secretaría:

– Nerea Soriano Aneas, Técnica de la Asesoría Jurídica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 14.– Criterios de valoración y selección.

1.– Para la concesión o denegación de subvenciones de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

• El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 30 puntos.

○ Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y a aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 20 puntos.

○ Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento o que hayan tenido menor tratamiento público. Al objeto de valorar este criterio se atenderá a la bibliografía publicada hasta la fecha en el caso de los libros de no ficción y al material audiovisual publicado hasta la fecha en el caso de los documentales. Hasta 5 puntos.

○ Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática abordada. Hasta 5 puntos.

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta, citándose como ejemplo de innovación a valorar los siguientes:

– Un enfoque diferente al de la mayoría de las obras que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.

– Un periodo cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.

– Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.

• Calidad técnica y profesional del proyecto. Hasta 30 puntos.

○ Estructura narrativa y recursos narrativos del proyecto. Hasta 25 puntos. En relación con este criterio, se valorarán, a modo orientativo, las siguientes cuestiones:

Para los libros de no ficción: empleo de un léxico rico y variado, la inclusión de notas al pie, bibliografía, glosario de terminología, anexos de fuentes documentales, mapas, ilustraciones, etc.

Para los documentales: la adición de imágenes de archivo, el empleo de recreaciones, ilustraciones animadas, infografías y recursos gráficos, la variedad de puntos de vista reflejados en el documental (intervenciones o entrevistas a protagonistas directos, testimonios o declaraciones de especialistas en la materia), el ritmo, que la narrativa sea fluida, etc.

○ Trayectoria de la entidad o persona solicitante en proyectos similares. Hasta 5 puntos. A estos efectos, se valorará la publicación anterior por la entidad o persona solicitante de libros de no ficción o material audiovisual en el ámbito de la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad o en otros ámbitos relacionados con la defensa de los Derechos Humanos.

• Políticas transversales. Hasta 20 puntos.

○ Uso del euskera en el proyecto y creación de materiales en euskera o bilingües. Hasta 10 puntos.

○ La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 10 puntos.

A estos efectos, se valorará, en la memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto, la forma en la que se recoge la visión de género en los proyectos presentados: si se recoge el testimonio de las mujeres en la temática abordada, si se incluyen en las obras presentadas valoraciones de mujeres especialistas en un área concreta, etc.

Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal contratado por estas y de las personas físicas solicitantes en materia de igualdad de género.

• Capacidad divulgativa – Difusión del proyecto. Hasta 20 puntos.

Se valorará la inclusión en la memoria del proyecto de un plan de divulgación o campaña de marketing para publicitar la obra que comprenda todas las actuaciones previstas para difundir el proyecto a la sociedad, incluyendo la publicidad en internet y redes sociales.

Se valorará, asimismo, la colaboración con asociaciones, ayuntamientos y entidades en la búsqueda de sinergias para dar a conocer el proyecto.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

2.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.

Artículo 15.– Resolución del procedimiento.

1.– El Tribunal Calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades o personas beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas. La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y que hayan alcanzado la puntuación mínima de 45 puntos, procediéndose al prorrateo entre los mismos de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria en función de la puntuación que hayan obtenido en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14, siempre teniendo como límite el importe solicitado y las cantidades máximas por proyecto y beneficiario establecidas en el artículo 4.2 de la presente convocatoria.

2.– La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas. Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Dicha resolución deberá dictarse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

4.– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 16.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades o personas beneficiarias.

1.– Las entidades y personas beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la publicación y sucesiva comunicación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, esta no manifiesta su rechazo por escrito. La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en la presente convocatoria, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Conllevará asimismo el sometimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en cuantos preceptos resulten de aplicación.

2.– Las entidades y personas beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

3.– Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones de los beneficiarios y que son de carácter básico, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Las entidades y personas beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

5.– Las entidades y personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en este último caso aportar las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las entidades y personas beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades que procedan de los proyectos subvencionados.

7.– Las entidades y personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la producción audiovisual subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, tanto en los documentales como en las publicaciones deberá plasmarse el logotipo de Gogora que deberá figurar de forma visible.

8.– A los efectos de evaluación de la subvención concedida, las entidades o personas beneficiarias deberán comunicar a Gogora la tirada o número de ejemplares vendidos, para el caso de los libros de no ficción y número de visualizaciones o espectadores en el caso de los documentales, durante los dos años siguientes al de concesión de la subvención.

9.– Las obligaciones recogidas en los párrafos anteriores son aplicables a cada una de las componentes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y en cuanto al importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Artículo 18.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe equivalente al 75 % de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades y personas que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una memoria detallada del proyecto realizado, así como del modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género en el mismo, que incluya además un balance de ingresos y gastos, así como la presentación de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2.– Deberá adjuntarse a la memoria citada una copia del producto final, con indicación de la tirada de ejemplares para el caso de los libros de no ficción y número de visualizaciones o espectadores en el caso de los documentales.

3.– Dicha documentación justificativa deberá remitirse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos antes del 31 de diciembre de 2022.

4.– En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– El artículo 4 de los estatutos de Gogora, aprobados mediante Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, contempla entre sus funciones la conservación del patrimonio de la memoria democrática de Euskadi, para lo que se prevé la creación de un fondo público sobre memoria democrática.

En cumplimiento de las referidas funciones, Gogora ha creado una biblioteca especializada, en cuyo fondo documental se integrarán las obras entregadas que hayan sido objeto de subvención, que serán utilizadas exclusivamente con fines de conservación, divulgación, consulta y préstamo. Todos ellos constituyen usos sin finalidad lucrativa amparados por el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y no precisarán de autorización de los titulares de los derechos de autor, independientemente de la remuneración que los autores tendrán derecho a percibir por los préstamos que se realicen de sus obras, en los términos establecidos en el artículo 37.2 del aludido el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 20.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada o cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de esta. A estos efectos la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.

Artículo 21.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según la actuación presentada en su día.

b) La introducción de modificaciones en la actuación seleccionada, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa y demás supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido, junto con los intereses de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 40 %.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones de Memoria Democrática.

– Responsable: Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Finalidad: gestionar los procedimientos de las ayudas y subvenciones en todas sus fases y promocionar el trabajo conjunto de las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares al Instituto, para coordinar una política pública de memoria integrada.

– Legitimación: o Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

Hacienda pública y administración tributaria.

Organismos de la seguridad social.

– Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124400-capa2-es.shtml

– Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Será de aplicación a la presente convocatoria de subvenciones lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán igualmente aplicables el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 13 de abril de 2022.

La Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,

MIREN AINTZANE EZENARRO EGURBIDE.

ANEXO I
I.– Datos a incluir en la solicitud, la cual deberá realizarse a través del correspondiente formulario electrónico.

1.– Identificarse.

Dirigido al: Organismo: Instituto de la Memoria, Convivencia y los Derechos Humanos.

Órgano instructor: Dirección.

Solicitante:

Actúa como: persona/entidad interesada del expediente o representante de:

Documento de identificación:

Número:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Sexo: Hombre o Mujer.

Nueva persona/entidad representada:

Atención: los datos de la persona representada tienen que coincidir con los que constan en su documento de identificación (DNI, NIE, etc.).

Documento de identificación: DNI, CIF, NIE, pasaporte u otros.

Esta representación solo se utilizará para esta solicitud y no se guardará en el Registro electrónico de apoderamientos.

Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección:

Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a: (Asociación/CIF).

Canal de notificación y comunicación.

Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico.

Nota sobre el canal electrónico: si usted no accede a la notificación electrónica, se dará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en Mi carpeta. Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento.

Datos para recibir avisos:

Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuanto tenga alguna notificación o comunicación en Mi carpeta.

Correo electrónico:

Confirmación de correo electrónico:

Teléfono móvil:

Idioma de comunicación:

Las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique.

Euskera/Castellano

Consentimiento para utilizar los datos: Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco / Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente.

Información básica sobre protección de datos:

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones de Memoria Democrática.

– Responsable: Gogora. Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

– Finalidad: gestionar los procedimientos de las ayudas y subvenciones en todas sus fases .y promocionar el trabajo conjunto de las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares al Instituto, para coordinar una política pública de memoria integrada.

– Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

Hacienda pública y administración tributaria.

Organismos de la seguridad social.

– Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web (www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124400-capa2-es.shtml).

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

2.– Rellenar los datos.

Introduzca los datos que se solicitan en cada uno de los apartados.

Datos básicos

Territorio histórico / Provincia donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante.

Territorio histórico/Provincia: Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra, Otras Provincias.

Datos proyecto:

Denominación del proyecto:

Cantidad Solicitada:

Datos de contacto:

Nombre:

Apellido 1:

Apellido 2:

Teléfono de contacto:

Objeto del programa:

Calendario de actividades a desarrollar:

(Véase el .PDF)

Otras fuentes de financiación:

Se deben introducir al menos 1 registro(s) si recibe alguna otra fuente de financiación.

(Véase el .PDF)

Ayudas solicitadas:

(Véase el .PDF)

Ayudas «Minimis»

Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24-12-2013).

Todas las ayudas de minimis de entidades públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos recibidos por esta Entidad Beneficiaria, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal anterior, son los siguientes:

Se debe introducir al menos 1 registro si ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida o si ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y está pendiente de resolución.

(Véase el .PDF)

Estado del proyecto:

Indicar si se ha finalizado el proyecto: Sí/No.

Declaraciones responsables:

Declaro que la persona solicitante:

Declaraciones de compatibilidad:

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– Ha solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No ha sido sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.

Minimis

– No ha recibido subvención alguna sujeta al régimen de «minimis» durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

– Ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– Ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– No concurre en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, así como a acreditarlo en cualquier momento en el que le sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3.– Adjuntar los documentos.

A continuación puede ver los tipos de documentos requeridos en el procedimiento. Para subirlos, pulse Adjuntar. Para adjuntar más documentos del mismo tipo, pulse Añadir.

Comprobación de oficio:

De acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento comprobará de oficio en la administración competente los siguientes datos:

– Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS).

– Estar al corriente de obligaciones tributarias (Diputaciones Forales Vascas o Agencia Estatal Tributaria).

Salvo, que la persona interesada se oponga a ello, de manera motivada. Ejercer el derecho de oposición.

Tipos de documentos requeridos:

Formatos y tamaños:

– Formato permitido para los ficheros: 7z, aih, ain, avi, bmp, class, csig, css, csv, daf, dbf, dgn, doc, docm, docx, dot, dotm, dotx, dtd, dwf, dwg, dxf, eclipseh, fbn, fbx, fla, flv, fm, gif, gml, gz, hs, htm, html, ics, jar, java, jhtml, jpeg, jpg, jsp, log, mdb, mde, mht, mhtml, mov, mp3, mp4, mpeg, mpg, mpg2, mpp, msg, odg, odp, ods, odt, oga, ogg, papel, pdf, php, png, pot, potm, potx, ppsm, ppsx, ppt, pptm, pptx, prj, ps, rar, rmm, rtf, sam, sbn, sbx, shp, shx, sl, so, svg, swf, tif, txt, vrf, vsd, wav, webm, wma, wmv, wpd, xfm, xlm, xls, xlsb, xlsm, xlsx, xlt, xltm, xltx, xml, xsd, xsig, zip, zipx

– Tamaño máximo recomendado por fichero: 5 MB.

– Tamaño máximo del conjunto de ficheros adjuntos: 15 MB.

– Número máximo de documentos que se pueden adjuntar: 15.

– Posteriormente podrá adjuntar más documentos en el expediente a través de Mi Carpeta (Botón Adjuntar documentos).

(Véase el .PDF)

4.– Firmar y enviar.

(Véase el .PDF)

Análisis documental