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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 29 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3725

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 276/2016 seguido sobre modificación de medidas.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.

Recurso: a. mod. med. def. L2 276/2016.

Recurrente: D./D.ª Moukhouthe Mint Ely Blal.

Abogado: D./D.ª Jose Ramon Navarro Antoñanzas.

Procurador: D./D.ª Isabel Quintana Cantero.

Recurrido: Boulah Ely Mohamed y Ministerio Fiscal Bilbao.

Sobre: modificación medidas.

En el referido recurso se ha dictado, el 18-07-2016, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal XXXXX contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) Bilbao, en el procedimiento modificación de medidas definitivas 360/2015, del que el presente rollo dimana; debemos revocar y revocamos dicha resolución atribuyendo a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor XXXXX, y suspendiendo el régimen de visitas establecido en la sentencia de 24 de septiembre de 2013.

Sin pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0276 16. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicacion.– Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 27 de julio de 2016, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Boulah Ely Mohamed y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de julio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental