Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Servicios de Integración de Edificios

Detalles

Se refiere a la necesidad de un Departamento u Organismo Autónomo de conectar un edificio o local a la llamada Red Corporativa Administrativa del Gobierno Vasco (RCAGV), para la utilización por parte de su personal de los recursos y servicios que ofrece la Red del Gobierno Vasco.  

Los edificios o locales integrados en la RCAGV deberán tener en cuenta la siguiente normativa:

1.Su integración debe ser solicitada a la DIT por la Dirección de Servicios de su Departamento o Servicio equivalente de su organización que se encargue de centralizar las necesidades. Dicha solicitud deberá incluir toda aquella información necesaria para realizar la integración:

  • Ubicación y planos
  • Personal del edificio
  • Recursos informáticos a conectar
  • Necesidades específicas
  • Personas de contacto

2.Una vez aprobada su solicitud la entidad solicitante deberá contestar a un cuestionario en el que se detallarán las necesidades concretas de dicho edificio.

3.Para su integración se elaborará un Informe de Integración en el que se detallarán las acciones a realizar, y quién las llevará a cabo, así como las características de los elementos de comunicaciones que soportarán su integración en la Red Corporativa.

4.Dicho local o edificio debe disponer de la capacidad de control sobre los accesos a los puestos de trabajo que se instalen en dicha ubicación.

5.Los responsables de dicho edificio deben permitir el acceso, previa notificación, a los servicios técnicos enviados por la DIT (Dirección de Informática y Telecomunicaciones), para la resolución de incidencias o la actualización de los recursos instalados.

Las estaciones o puestos de trabajo conectados a la RCAGV, por su parte, deberán cumplir una serie de criterios, los cuales se detallan en la «Guía de servicios de Red Corporativa Administrativa de Gobierno Vasco (RCAEJGV)» de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

  • Versión 1: 03-07-2017 (última versión)