Departamento de Educación

Legalización de documentos académicos oficiales no universitarios para acreditar en el extranjero. Procedimiento de reconocimiento de firmas

La legalización de documentos académicos oficiales que deben surtir efectos en otros países es un proceso convenido de carácter internacional, según la Orden de 16 de abril de 1990 (abre en nueva ventana) (BOE, 19-04-1990)

Consta de dos fases:

  1. El reconocimiento de firmas de documentos académicos oficiales, previo a la legalización de documentos, ha de solicitarse ante las autoridades educativas competentes.
  2. Una vez finalizada la tramitación ante el Departamento de Educación, la persona interesada deberá continuar la tramitación para la legalización ante otras instancias.

El departamento sólo es competente para reconocer la firma en estudios cursados en centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en los títulos no universitarios expedidos por este departamento:

  • Estudios derivados de la Ley General de Educación 14/1970, de 4 de agosto (Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, así como los libros de escolaridad de la Enseñanza General Básica)
  • Títulos expedidos por este Departamento, correspondientes a estudios derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990 (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas)
  • Historiales académicos y certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente.
  • Libros de Escolaridad

Solicitud del reconocimiento de firmas

Sólo se reconocerá la firma en estudios cursados en centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La persona interesada deberá tramitar la solicitud de reconocimiento de firmas en las Delegaciones Territoriales de Educación. Se deberá cumplimentar el modelo de solicitud

Actuación del centro educativo

A petición de la persona interesada, el centro emitirá el historial o la certificación académica correspondiente.

La documentación emitida por los centros deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Se atendrán a los modelos oficiales de historiales o certificaciones académicas
  • Serán siempre originales
  • Deberán ir redactados en bilingüe o castellano
  • Los historiales y certificaciones académicas deberán llevar firma manuscrita, a cuyo pie figurarán el nombre, dos apellidos y cargo de la persona firmante, que será el/la secretario/a, con el VºBº del director/a. No se reconocerán firmas efectuadas por orden, ausencia o autorización
  • En el caso de las solicitudes de historiales y de certificaciones académicas de niveles educativos post-obligatorios que se realicen en centros privados, la certificación será expedida por los centros públicos a los que se encuentren adscritos, debiendo cumplir los mismos requisitos anteriormente indicados
  • Las certificaciones que se emitan deben basarse en los expedientes académicos y actas oficiales. Sólo se expedirán certificaciones de cursos completos

Gestión del Departamento

Las Delegaciones Territoriales de Educación, tras analizar las solicitudes recibidas, las enviarán al Servicio de Ordenación Académica. Una vez efectuado el acto de reconocimiento de firmas el documento será remitido a la Delegación Territorial correspondiente, que se pondrá en contacto con la persona interesada para que pueda recogerlo y proseguir su tramitación.

Consultas

Delegación Territorial de Educación de Araba/Álava
San Prudencio, 18
01005 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945 015.525

Delegación Territorial de Educación de Bizkaia
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
Tel: 944.031.169

Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa
Andia, 13
20004 Donostia-San Sebastián
Tel: 943.022.887