Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2012, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se da publicidad a la ampliación del crédito para el ejercicio 2012 destinado a las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Interior, Justicia y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 192
- Nº orden: 4357
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 17/09/2012
- Fecha de publicación: 02/10/2012
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Interior
Texto legal
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2011, se publica la Orden de la misma fecha, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En su Disposición Adicional, apartado 1, relativo a la financiación e imputación presupuestaria, se indica que «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
En la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 se destina a la financiación de estas ayudas un importe de 542.000 euros con cargo a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
Mediante Resolución de 22 de enero de 2012, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se hace pública la dotación asignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2012, a las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 15, de 23 de enero de 2012).
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 150, de 2 de agosto de 2012, se pública la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, se da publicidad a la ampliación del crédito en ciento cincuenta mil (150.000) euros para el ejercicio 2012 destinado a las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, establece en su artículo 10.1.c) que corresponde a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, tramitar y resolver la concesión y pago de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género, previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En la fecha actual, habiéndose agotado el crédito destinado para el presente ejercicio y dado el volumen de las solicitudes de ayudas que se han presentado y no han podido ser atendidas, así como las necesidades de las posibles beneficiarias, resulta necesario ampliar la dotación presupuestaria destinada a tal fin por segunda vez durante el ejercicio 2012.
De este modo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, y considerando la habilitación proporcionada por la mencionada Disposición Adicional de la Orden de 30 de mayo de 2011 y la disponibilidad presupuestaria existente, se hace preciso un incremento de las disponibilidades presupuestarias por importe de doscientos mil (200.000) euros.
En su virtud,
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2012.
La Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género,
MARIOLA SERRANO ARGÜESO.