Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2011, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se da publicidad a la ampliación del crédito para el ejercicio 2011 destinado a las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Pro
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 177
- Nº orden: 4537
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 25/08/2011
- Fecha de publicación: 16/09/2011
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Interior
Texto legal
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2011, se publica la Orden de la misma fecha, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En su disposición adicional, apartado 1, relativo a la Financiación e imputación Presupuestaria, se indica que: «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
Según señala la disposición transitoria segunda de la Orden de 30 de mayo de 2011, relativa a la dotación presupuestaria para el ejercicio 2011, «el importe máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se hace pública la dotación asignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2011 a las ayudas previstas en la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 12, de 19 de enero de 2011), fijado en 380.000 euros, también constituirá igualmente el límite máximo de ayudas a conceder durante el ejercicio 2011 en base a lo establecido en la presente Orden».
Mediante corrección de errores (publicada en BOPV n.º 115, de 17 de junio de 2011) de la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la citada Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 30 de mayo de 2011 debe decir: «El importe establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se hace pública la dotación asignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2011 a las ayudas previstas en la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 12, de 19 de enero de 2011), fijado en 380.000 euros, constituirá igualmente el importe destinado a las ayudas a conceder durante el ejercicio 2011 en aplicación de la presente Orden. Todo ello, conforme a lo previsto en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2011».
El Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, establece en su artículo 10.1.c) que corresponde a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, tramitar y resolver la concesión y pago de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género, previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En la fecha actual, dado el volumen de las solicitudes de ayudas que se han presentado y no han podido ser atendidas, así como las necesidades de las posibles beneficiarias, resulta necesario ampliar la dotación presupuestaria destinada a tal fin durante el ejercicio 2011.
De este modo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, y considerando la habilitación proporcionada por la mencionada Disposición Adicional de la Orden de 30 de mayo de 2011 y la disponibilidad presupuestaria existente, se hace preciso un incremento de las disponibilidades presupuestarias por importe de ciento veinticinco mil (125.000) euros.
En su virtud,
Dar publicidad al incremento de las disponibilidades presupuestarias para la concesión de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por un importe de ciento veinticinco mil (125.000) euros.
A tales efectos se ordena la publicación de la presente Resolución en el Boletín del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2011.
La Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género,
MARIOLA SERRANO ARGÜESO.