Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 270/2004, de 28 de diciembre, por el que se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y en los almacenes farmacéuticos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 79
- Nº orden: 2130
- Nº disposición: 270
- Fecha de disposición: 28/12/2004
- Fecha de publicación: 27/04/2005
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 270/2004, de 28 de diciembre, por el que se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y en los almacenes farmacéuticos, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 6 de 11 de enero de 2005, se procede a su oportuna corrección:
En el anexo, página 288, donde dice:
N02BB02 Metamizol 575 mg kapsulak edo pilulak 4
cápsulas o comprimidos 20
N02BE01 Paracetamol kapsulak edo pilulak
cápsulas o comprimidos
Debe decir:
N02BB02 Metamizola 575 mg kapsulak edo pilulak 4
Metamizol 575 mg cápsulas o comprimidos
N02BE01 Parazetamola kapsulak edo pilulak 20
Paracetamol cápsulas o comprimidos