Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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DECRETO 210/1994, de 21 de junio, de modificación del Decreto sobre constitución de la Entidad Mercantil Anónima, Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 2274
  • Nº disposición: 210
  • Fecha de disposición: 21/06/1994
  • Fecha de publicación: 22/06/1994

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 7 del Decreto 60/1982, de 1 de febrero, sobre constitución de la Sociedad Anónima Mercantil Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. relativo a la composición del Consejo de Administración, ha sido objeto de sucesivas modificaciones por Decreto para adecuarlo a la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. A fin de evitar que cualquier modificación orgánica de este Departamento conlleve la necesidad de modificar el referido artículo, es preciso darle una nueva redacción que permita adecuar la composición del Consejo de Administración a las necesidades de cada momento. Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su Sesión del día 21 de junio de 1994, DISPONGO:Artículo único.- Modificar el artículo 7 del Decreto 60/1982, de 1 de febrero, sobre constitución de la Sociedad Anónima Mercantil Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A., que, en lo sucesivo, quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 7: El Consejo de Administración estará integrado por: a) El Presidente y Vicepresidente que serán designados a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. b) Un Vocal en representación de la Secretaría de la Presidencia y de cada uno de los Departamentos del Gobierno, a excepción del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico que contará con dos vocales. c) Secretario: un Letrado de la Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, que será nombrado y separado por resolución de su titular.»DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 302/1984, de 11 de septiembre, 248/1985, de 23 de julio, y 129/1988, de 24 de mayo.DISPOSICION FINAL El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.