Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

Imprimir

DECRETO 129/1988, de 24 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 248/1985, de 23 de Julio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 105
  • Nº orden: 1161
  • Nº disposición: 129
  • Fecha de disposición: 24/05/1988
  • Fecha de publicación: 31/05/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por el Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del pasado 19 de Abril, se ha aprobado el Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, que se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 5 de Mayo de 1988.Dicho Decreto introduce modificaciones en la denominación de algunos de sus Centros Directivos, que afectan a la composición del Consejo de Administración de la Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A./Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, establecido por Decreto 248/1985 de 23 de Julio. Asímismo, se recoge conforme a lo establecido en el Decreto 306/87 la participación de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno en el Consejo de Administración de esta Sociedad.En su virtud, y a fin de adecuar la composición de dicho Consejo de Administración a la nueva estructura del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, a propuesta del Consejero titular del mismo y previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 24 de Mayo de 1988,DISPONGO:Artículo único.- El Consejo de Administración de la Sociedad Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea/Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A. «EJIE», estára integrado por:Presidente: El Viceconsejero para la Administración y Función Pública.Vicepresidente: El Director cic Organización y Sistemas.Un vocal en representación de la Secretaría de la Presidencia y de cada uno de los Departamentos del Gobierno, a excepción del Departamento de Presidencia Justicia y Desarrollo Auronómico, que estará representado también por el Director de Servicios Centrales.Secretario: Un Letrado de la Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, que será nombrado y separado por resolución de su titular.DISPOSICION FINALEl presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de Mayo de 1988.El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.