Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

DOT. EL MODELO TERRITORIAL DE LAS DOT.


La Ordenación del Medio Físico.

1. Claves Interpretativas.

El Capítulo de Medio Físico parte del diagnóstico de la situación actual y del papel que deben jugar los recursos naturales y el suelo no urbanizable en un contexto de nuevas demandas sociales y modificaciones en la estructura económica del territorio.

De forma sintética este diagnóstico puede enmarcarse en cuatro grandes bloques que describen los problemas y oportunidades desde el punto de vista del territorio y sus recursos naturales:

En primer lugar, el proceso histórico de degradación de importantes sistemas naturales, en la que destacan la regresión de los bosques autóctonos, la contaminación de las aguas, la degradación de los hábitats faunísticos valiosos y el deterioro de los ecosistemas en la zona costera.

Como consecuencia de lo anterior, se da una importante alteración de los procesos naturales que operan en el territorio, con aparición de fenómenos erosivos y de deslizamiento de materiales, incendios forestales y sobre todo un notable incremento del riesgo de inundaciones. Estos fenómenos, altamente indeseables, son el resultado de una concepción de las actividades humanas desligadas del medio físico de la que son ejemplos la degradación por actividades productivas en general y por vertidos, los procesos de urbanización desarrollados sin considerar las características del medio físico sobre el que se asientan y, en general una dinámica de desarrollo ajena a los valores ambientales.

La modificación de estas pautas históricas no solo tiene un valor intrínseco sino que, en el actual panorama socioeconómico el Medio Físico de la CAPV aparece como una oportunidad de desarrollo futuro, condición necesaria para el bienestar y el crecimiento económico, concibiendo el medio natural como proveedor de recursos y calidad de vida, haciendo de la reutilización de residuos sólidos y líquidos una alternativa productiva a la acumulación de desechos, generando actividades complementarias en las zonas rurales que compensen la crisis de los sectores productivos tradicionales y, en general, entendiendo el medio físico como una infraestructura de base, cuya calidad jugará un papel cada vez más importante en las decisiones de localización de las actividades productivas más innovadoras y atractivas.

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2. Enfoque prospectivo. Retos y desafíos de futuro.
  • El medio físico, el paisaje, su calidad y preservación es cada vez más determinante en su valoración como factor de diferenciación y ventaja competitiva.
  • El tratamiento y ordenación del medio físico debe responder cara al futuro a dos demandas que emergen y que han de tratarse de modo complementario: El medio físico, su ordenación y utilización se convierte en un elemento imprescindible para la mejora de la calidad de vida de la población, que utiliza este espacio como activo para su tiempo libre en una sociedad que ve aumentar, de modo generalizado el tiempo destinado a ocio y tiempo libre. Conjugar la ordenación de espacios naturales (parques naturales) con la demanda creciente de utilización de los mismos para impedir su degradación, es una tarea ineludible. El medio físico no solamente es concebido como soporte que asienta y articula a la población y las actividades económicas sino como un ingrediente más de la propia cultura que da forma y contenido a la identidad vasca. Una buena ordenación del medio físico también conlleva unos efectos inducidos con respecto a la imagen y a la idiosincrasia de los habitantes de un País.

Areas de interés naturalístico.

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  • La aplicación del principio: máxima flexibilidad que sea posible combinado con el máximo control que sea necesario, adquiere todo su valor en el tratamiento del medio físico, habida cuenta de la asincronía creciente en los ciclos: economía, sociedad y territorio.
  • El mantenimiento y revalorización del medio físico se enfrenta también al reto de consensuar con la población residente en el medio nuevas reglas que permitan la compatibilidad de actividades y residencia con el cuidado y mantenimiento del medio. Ayudar al producto o al productor es alguno de los focos de discusión en Europa a la hora de entender el medio físico como factor de diferenciación y ventaja competitiva de los territorios. La figura emergente del prosumidor (productor y consumidor a su vez) obliga a que los enfoques relativos al largo plazo sean prioritarios con respecto al corto plazo.
  • La ordenación del medio físico exige también un compromiso social de hábitos y comportamientos respetuosos con esta parte del territorio.
  • La adaptación a las variaciones del entorno, en materia medioambiental, muchas veces se circunscribirán al cumplimiento real y efectivo de normativas comunitarias. Se impone, por tanto, una política anticipativa que se sitúe al paso y al ritmo de los países europeos que más están evolucionando en materia medioambiental, en las esferas social, cultural, tecnológica, legislativa, productiva, fiscal, etc.

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3. Criterios y objetivos.
  • Garantizar para cada punto del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales.
  • Mejorar, recuperar y rehabilitar, los elementos y procesos del ambiente natural que se encuentren degradados por actividades incompatibles con su capacidad de acogida.3.3. Establecer líneas de acción para la puesta en valor de aquellos recursos naturales que se encuentren ociosos o insuficientemente aprovechados.
  • Contribuir al desarrollo del Medio rural mediante un adecuado ordenamiento de los recursos naturales, articulando su aprovechamiento sostenible, en acuerdo y con la participación de los diversos agentes implicados, y utilizando sus potencialidades para el ocio y el esparcimiento.
  • Establecer sistemas de información sobre la situación medioambiental del territorio para de este modo poder corregir, ampliar o variar las acciones de protección medioambiental en marcha.

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4. Contenido y estructura de la directriz del medio físico.

La Directriz para la Ordenación del Medio Físico se organiza en tres grandes apartados: las Directrices Generales, relativas a los Elementos y Procesos del Medio Físico y al control de las Actividades, las Directrices Particulares, relativas a las Categorías de Ordenación que definen el Modelo Territorial establecido para el Suelo No Urbanizable y las Propuestas de Actuación Positiva, que recogen una serie de iniciativas que, desde las DOT, se sugieren a los diferentes organismos públicos, con el fin de lograr una adecuada gestión de los recursos del Medio Físico. La Cartografía de Referencia que representa las Categorías de Ordenación tiene un carácter meramente orientativo a definir por el planeamiento municipal.

El enfoque del Capítulo de Medio Físico tiene un triple objetivo. En primer lugar establecer criterios de carácter general para la gestión de los recursos naturales, así como definir normas básicas para la introducción de los aspectos ambientales en la localización y formas de actuación de las actividades a desarrollar sobre el territorio. En segundo lugar definir criterios para la ordenación del suelo clasificado como No Urbanizable, mediante el establecimiento de Categorías de Ordenación, homogeneizando las denominaciones para su calificación así como las orientaciones para la regulación de los usos en cada Categoría. Por último, establecer aquellas áreas del territorio que, por su especial valor, deben ser objeto de un especial tratamiento que permita su conservación. Este enfoque está dirigido a preservar los elementos naturales de mayor valor, lograr un desarrollo de las actividades y del planeamiento acorde con la capacidad de acogida del Medio Físico y posibilitar un desarrollo económico que no entre en conflicto, sino por el contrario se vea favorecido, por un entorno natural atractivo y en buen estado de conservación.

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5. Directrices generales relativas a los elementos y procesos del medio fisico y al control de las actividades.

5.1. Las Directrices Generales se refieren a la totalidad del territorio de la CAPV, independientemente de su clasificación urbanística, y plantean un conjunto de normas, criterios y recomendaciones para el tratamiento de los elementos del Medio Físico y para el desarrollo de aquellas actividades que puedan incidir en él de forma más directa.

5.2. Directrices Generales relativas a los Elementos y Procesos del Medio Físico.

A. TRATAMIENTO DEL SUELO

a1. El suelo constituye un recurso básico en tanto que soporte esencial de actividades de producción primaria y base física que determina las características de numerosos procesos naturales, incide en los asentamientos humanos y condiciona la aparición de riesgos naturales. Por ello su conservación y la asignación de usos que aprovechen sus potencialidades sin deteriorarlo debe ser uno objetivo prioritario en cualquier proceso de ordenación del territorio.

a2. Las masas forestales resultan fundamentales en la fijación y protección del suelo por lo que deben integrarse dentro de una misma ordenación aquellas cuestiones que, bien relacionadas con la planificación de los espacios protegidos bien con la gestión forestal general, afecten al correcto cumplimiento de las funciones de las áreas forestales en este sentido. La implantación de un modelo forestal del territorio que permita adecuar especies y formas de uso en función de los objetivos territoriales debe surgir a partir de tres acciones básicas:

  • La ordenación de las masas forestales en función de criterios de optimización dependiendo de las características de cada estación tanto para las masas más productivas como para aquellas de crecimiento más lento. Esta ordenación incluiría la regulación de técnicas de explotación y de realización de nuevas plantaciones.
  • La elaboración de un "Catálogo de Montes con función protectora", especialmente en los montes declarados de Utilidad Pública (MUP), que deberán recogerse en la información urbanística. En este catálogo se incluirán aquellos montes que, por su papel en la prevención de la erosión o en la protección de los terrenos situados aguas abajo, debe realizarse una explotación de los mismos especialmente cuidadosa con el medio.
  • La elaboración de un "Catálogo de áreas y corredores de interés natural, paisajístico y ecológico".

a3. Se elaborará un Plan Territorial Sectorial Forestal de acuerdo con el Plan Estratégico Rural Vasco (PERV), en el que se determinarán los proyectos de repoblación forestal con fines protectores, las normas de explotación forestal en función de las características del territorio y las restantes acciones a acometer para atajar los actuales procesos de degradación del suelo. Este Plan actuará como marco general para la prevención de riesgos naturales y su contenido incluirá el tratamiento vegetal de las zonas afectadas por riesgos de erosión o deslizamiento y las necesidades de corrección hidrológico-forestal, para lo que tendrá en cuenta las recomendaciones que a este respecto realiza el Plan Integral de Prevención de Inundaciones (PIPI). Contendrá una delimitación de dichas zonas de riesgo, para lo cual se inspirará en la Cartografía Geomorfológica Sintética realizada por las Diputaciones Forales, haciendo una evaluación de los riesgos de erosión y deslizamiento en dichas zonas, definiendo subzonas y las correspondientes propuestas de actuación para cada una de ellas así como los costes financieros y las formas de gestión teniendo en cuenta la propiedad del suelo.

a4. Mientras no esté aprobado dicho Plan se establecen las siguientes normas:

  • En las zonas con riesgo de erosión determinadas por los "Estudios de Riesgos" de nivel municipal y los "Estudios Geomorfológicos Sintéticos y Analíticos" la Administración Forestal competente establecerá los criterios y requisitos exigibles para la concesión de licencia a cualquier actividad que implique remoción del suelo o alteración de la vegetación, a fin de contar con las garantías técnicas suficientes para asegurar que dicha actividad no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo.
  • Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en las zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola señaladas en dichos estudios.
  • En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo.

a5. El suelo agrícola presenta características que van mucho más allá de una función de mero soporte. Su carácter irreproducible, su escasez y su importancia para las actividades primarias aconsejan una protección que es particularmente importante en la CAPV por la escasez de suelos de calidad y la presión de los usos urbanos, industriales e infraestructurales que lo destruyen y que inciden con particular intensidad en zonas, como los fondos de valle con mayor aptitud. Un primer paso para su ordenación debe abordarse la realización de un inventario que, por sus especiales características deben ser preservadas atendiendo a criterios de valor agrológico y de vocación agraria del territorio.

a6. Los Planes Territoriales Sectoriales, los Planes Territoriales Parciales y el planeamiento municipal considerarán los factores de capacidad agrológica del suelo y su fragilidad ante procesos de deterioro como criterio de localización de obras e infraestructuras, y delimitando aquellos que deben excluirse de los procesos de desarrollo urbano y económico que puedan afectar a sus valores. Esta protección se extenderá, independientemente de su productividad, a aquellos terrenos cuya conservación resulte importante para la viabilidad de los usos agrarios, con criterios acordes con las líneas de desarrollo rural establecidas por el PERV.


B. TRATAMIENTO DE LA VEGETACION

b1. La garantía de la pervivencia de la biodiversidad, es decir, de todas las formas de vida con todas las variante: ecotipos, razas, subespecies, etc. como un legado genético irrepetible, es una de las mayores preocupaciones internacionales en el ámbito de la conservación de la naturaleza.

b2. Los endemismos, combinaciones genéticas surgidas unas veces como especies sólo presentes en el reducido lugar geográfico de su hábitat local, en otras ocasiones como variantes locales a especies de
ámbito extenso, indican tendencias evolutivas de gran interés para la sociedad humana, requiriendo protección prioritaria.

b3. Para conseguir lo anterior, se continuará con las líneas emprendidas de ordenación de aquellos amplios espacios en que los usos desarrollados sobre el territorio han preservado un medio natural con un valor singular y se han constituido en referencia ecológica y cultural para gran parte de la población.

b4. Se ampliará esta línea a la protección de hábitats, especies e individuos singulares en toda la CAPV. También hay que preservar y restaurar los corredores ecológicos de interconexión entre hábitats, que garanticen el intercambio genético.

b5. En toda acción territorial se atenderá a la preservación de la vegetación y, muy especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas.


C. TRATAMIENTO DE LA FAUNA

c1. Se evitará crear barreras artificiales que impidan la libre circulación de la fauna.

c2. La instalación de tendidos eléctricos de alta tensión deberá realizarse con dispositivos que eviten la electrocución de las aves.

D. TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES

d1. Este epígrafe tiene por objeto la ordenación territorial de los terrenos clasificados como no urbanizables, urbanizables y urbanos colindantes a los embalses, ríos y arroyos de la CAPV. Se entenderá por ríos los cursos de agua permanentes y por arroyo aquellos otros con una circulación hídrica estacional.

d2. En el suelo clasificado como no urbanizable se aplicarán las determinaciones establecidas para la Categoría de Ordenación de Protección de las Aguas Superficiales según figura en la Directriz 6.8.7. Esta categoría de Ordenación está formada por los elementos indicados y su correspondiente zona de protección. La anchura de las franjas de protección de la red hidrográfica para el conjunto de los ríos y arroyos, lagunas y embalses, medidas a partir del nivel máximo de las aguas en las mayores avenidas ordinarias o del nivel máximo de embalse, será precisada por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.

En tanto este PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV se aprueba definitivamente, el planeamiento general y urbanístico tendrá en consideración los criterios que a tal efecto se vienen utilizando por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

d3. En el suelo clasificado como urbanizable o apto para urbanizar colindante con la red hidrográfica, en tanto en cuanto se apruebe definitivamente el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el planeamiento municipal debe contemplar los criterios que a tal efecto se vienen utilizando por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, consistentes en el establecimiento de una zona de Protección de Aguas Superficiales en el espacio comprendido entre la línea de alineación máxima de los edificios en su límite con el cauce fluvial y la línea exterior de nivel máximo de las aguas.

d4. En el suelo urbanizable la Zona de Protección de Aguas Superficiales podrá tener el carácter de sistema de espacios libres-zona verde, que podrá obtenerse por cesión obligatoria y gratuita a cargo del sector colindante de suelo urbanizable.

d5. En los terrenos de suelo urbano colindantes con la red hidrográfica, y cuando sea necesario para mantener la ordenación existente, el planeamiento municipal podrá autorizar una reducción en la anchura de las bandas de protección indicadas en el apartado d3 para el suelo urbanizable o apto para urbanizar, previa justificación de dicha reducción, así como del destino del suelo. En cualquier caso se mantendrán las servidumbres de uso público estipuladas por la Ley de Aguas.

d6. El Planeamiento municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas y Reglamento que la desarrolla, podrá ampliar, para el suelo urbanizable y no urbanizable, la Zona de Protección de Aguas Superficiales en la que los usos del suelo están condicionados hasta 100 m a ambos lados de los
márgenes, de acuerdo con las características específicas de los cauces y masas de agua del término municipal y teniendo en cuenta criterios de riesgo natural, y las recomendaciones del "Plan Integral de Prevención de Inundaciones" del Gobierno Vasco.

d7. Se redactará el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

d8. Con carácter general para todos los recursos hídricos superficiales de la CAPV, cualquier aprovechamiento de aguas solo se otorgará cuando se garantice fehacientemente el mantenimiento del caudal mínimo ecológico.

d9. Se prohibe el vertido directo o indirecto en el mar, cauce público, embalse, canal de riego o acuífero subterráneo, de aguas residuales cuya composición química, física o contenido bacteriológico, pueda contaminar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos. Toda concesión de licencia para cualquier actividad que pueda generar vertidos, exceptuando las que conecten directamente a la red general, exigirá la justificación de tratamiento suficiente para evitar la contaminación de aguas superficiales, subterráneas o marinas. El tratamiento de aguas residuales deberá respetar la capacidad autodepuradora del receptor, de modo que la calidad de las aguas resultantes esté dentro de las normas de calidad exigible para los usos a que se destinen. En el supuesto de cauces públicos dicha calidad se ajustará a los límites establecidos por su clasificación legal.

E. TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS SUBTERRANEOS

e1. La Administración deberá ejercer un control efectivo sobre los acuíferos con dos objetivos: mantener la calidad de las aguas y evitar su sobreexplotación.

e2. El marco de referencia para el establecimiento de Areas de Vulnerabilidad de las aguas subterráneas será el "Mapa de Vulnerabilidad de Acuíferos ante la Contaminación", recogido en la Cartografía 1:25.000 del Gobierno Vasco.

e3. Las instalaciones de cualquier tipo que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas, tanto subterráneas como superficiales, no podrán construir pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo que posibilite la absorción de dichas aguas por el terreno. La construcción de fosas sépticas para saneamiento solo podrá autorizarse cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

En todo caso las solicitudes de licencia de actividades generadoras de vertidos de cualquier índole, deberán incluir todos los datos exigibles por la legislación vigente para la autorización de vertidos, no pudiendo realizarse éstos sin dicha autorización.

F. TRATAMIENTO DEL ESPACIO LITORAL Y MEDIO MARINO

f1. Toda actuación en la zona costera estará a lo dispuesto en la legislación vigente, tanto en lo referente a la zona de dominio público marítimo-terrestre como a las zonas de influencia y servidumbre de protección y tránsito. Los Planes Territoriales Parciales podrán establecer determinaciones complementarias a partir de los análisis pormenorizados de su ámbito de aplicación.

G. TRATAMIENTO DEL PAISAJE

g1. El paisaje está evidentemente condicionado por una intervención humana durante siglos, y así como diversas prácticas culturales del hombre han modelado paisajes antropizados de una singular belleza, en otros casos el efecto ha sido justo el contrario, provocando la degradación paisajística, que con frecuencia suele ir asociada a la degradación ecológica del territorio.

g2. Todo paisaje debe poseer el grado más alto posible de calidad, de acuerdo con las condiciones físicas y los factores socioeconómicos que inciden en el territorio, pero es necesario dedicar los esfuerzos que se puedan dar en la mejora del paisaje a aquellas zonas que resulten más visibles y que van a incidir en una percepción más armoniosa del paisaje por la mayoría de la población. En este sentido, es preciso catalogar aquellas zonas visuales, que deben tener un tratamiento paisajístico especial y en las que hay que evitar la presencia de actuaciones visualmente negativas. A la luz de su estado actual habrá que determinar los mecanismos de conservación o de restauración paisajística de las mismas.

Asimismo, los hitos y singularidades paisajísticas naturales, como peñas, crestas, árboles centenarios, etc. o construidos como torres vigía, ermitas, molinos, antiguas fábricas de electricidad, etc., deben quedar, en el planeamiento, inscritos en perímetros de protección que tengan en cuenta su cuenca visual.

También debe exigirse a toda obra o actuación que rompa el actual modelado del paisaje que acometa el estudio paisajístico correspondiente para minimizar los impactos negativos que pueda crear y ejecute las actuaciones de restauración paisajística correspondientes. Así, toda obra nueva de infraestructura de transporte deberá incorporar en su proyecto unidades de obra, debidamente presupuestadas, para su adecuación paisajística. La localización de instalaciones que por sus características puedan generar impacto visual importante, tales como vertederos, cementerios de vehículos, chatarra, líneas de alta tensión, repetidores de RTV, etc. deberá tener en cuenta su impacto paisajístico. En el suelo no urbanizable no se aceptará ninguna modalidad de publicidad exterior sobre soporte natural.

g3. La catalogación de las zonas más accesibles visualmente se centrará en los entornos de las vías de comunicación, núcleos urbanos y elementos culturales y naturales singulares.

La Administración debe hacer un seguimiento continuo de aquellas actuaciones que resultan más impactantes para el paisaje.

g4. La especial sensibilidad que deberá mostrarse en el cuidado del paisaje del País deberá asimismo lograrse a través del respeto de la Normativa sectorial que corresponda a cada actuación y deberá desarrollarse en los Planes Territoriales y Municipales correspondientes.

Concretamente, el planeamiento de desarrollo, territorial y sectorial estudiará el tratamiento paisajístico de los espacios marginales y de dominio público, así como el deslinde y recuperación de suelo público de cualquier tipo y la vigilancia de las servidumbres sobre vías u otros elementos de carácter público.

H. PROTECCION DE YACIMIENTOS DE INTERES CIENTIFICO CULTURAL

h1. Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos localizados en Suelo No Urbanizable serán señalados por el planeamiento territorial y urbanístico estableciéndose las normas y regímenes de protección que determina la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco así como lo recogido en el Capítulo 17 de estas DOT y en el planeamiento sectorial correspondiente.

5.3. Directrices Generales relativas al control de las Actividades.

A. INFRAESTRUCTURAS

a1. La localización y diseño de toda infraestructura debe plantear diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la capacidad de acogida del territorio, de acuerdo con los criterios de estas directrices, que haga explícita la intervención al menos de los siguientes aspectos:

  • Valores de conservación del territorio desde los puntos de vista ecológico, productivo, paisajístico y científico/cultural.
  • Usos y aprovechamientos actuales del suelo.
  • Condicionantes naturales y oportunidades del territorio para la localización y funcionamiento de la infraestructura en cuestión.
  • Adopción de medidas que permitan la permeabilización de la infraestructura de cara al mantenimiento de la conexión entre corredores ecológicos.

a2. Solamente podrán localizarse nuevas infraestructuras en aquellas Categorías de Ordenación del suelo rústico donde no las prohiban las Directrices Particulares, y en todo caso con las precauciones y limitaciones allí establecidas.

B. ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

b1. Las autorizaciones de actividades extractivas incorporarán la prohibición de acumular materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan obstáculo al libre paso de las aguas y riesgos de arrastres de materiales o sustancias contaminantes.

b2. El Plan Territorial Sectorial de Zonas Canterables que conlleva una zonificación de posibles ubicaciones de explotaciones a cielo abierto constituirá el marco de referencia para un tratamiento homogéneo de tales actividades extractivas.

b3. El planeamiento Municipal deberá incluir la delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas así como las que pudieran dedicarse a estos usos.

b4. El planeamiento sectorial y las actuaciones de las administraciones públicas procurarán la utilización de los residuos sólidos inertes generados por cualquier tipo de obra como material de relleno de huecos para la restauración de zonas afectadas por actividades extractivas, sin perjuicio de las potencialidades científico-didácticas que puedan tener.

b5. Las actividades de prospección e investigación minera no tendrán la consideración de actividad extractiva a los efectos de estas DOT debiendo regularse por su normativa específica.

C. ACTIVIDADES URBANISTICAS Y EDIFICATORIAS

c1. Con carácter general, los desarrollos urbanísticos en la Comunidad Autónoma Vasca se ajustarán a las determinaciones establecidas por el Planeamiento Municipal correspondiente, y éste, a los Planes y Directrices de carácter supramunicipal, vigentes en cada momento. El planeamiento municipal tendrá en consideración, de manera muy especial el posible impacto sobre el Medio Físico de cualquier propuesta de desarrollo urbanístico.

c2. Tales desarrollos deberán realizarse con el presupuesto básico del equilibrio con otros usos, preservando el mantenimiento de los valores naturales, paisajísticos y productivos del territorio. Especial atención deberá otorgarse a los usos residenciales en edificaciones dispersas, cuyos efectos sobre la ocupación del suelo y su impacto sobre el medio va mucho más allá del espacio físico que efectivamente ocupan.

c3. Se prohibe la construcción de viviendas aisladas en suelo no urbanizable salvo vinculación a la explotación agraria.

c4. La demanda de vivienda unifamiliar o bifamiliar en medio rural ha de ir dirigida hacia los núcleos rurales o a ámbitos clasificados y calificados urbanísticamente para acoger tal uso.

D. VERTEDEROS DE RESIDUOS SOLIDOS

d1. El marco de referencia para la localización y gestión del transporte, depósito, tratamiento y control de residuos sólidos serán los Planes Territoriales Sectoriales de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos Urbanos, Inertes y de Seguridad de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

d2. Los citados Planes Territoriales Sectoriales o, en su defecto, el planeamiento municipal deberán:

  • Señalar las áreas no aptas para el vertido en función de los tipos de actividades generadoras de residuos concretando, para ello, a nivel municipal, los criterios que se dan en las presentes directrices.
  • Analizar las condiciones de los vertederos incontrolados existentes a fin de detectar los impactos derivados de su localización y funcionamiento; prever convenios, plazos y recursos financieros para la corrección de dichos impactos y, en su caso, programar en colaboración con los servicios ambientales de la Comunidad Autónoma o Foral, la eliminación o sellado de los vertederos incontrolados existentes.
  • Señalar el emplazamiento más idóneo para los nuevos vertederos, calificando los terrenos afectados como Sistema General de Infraestructuras.d3. Se prohibe la deposición de residuos, basuras o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares destinados a ello. La realización de estas actividades tendrá la consideración de vulneración del planeamiento, dando lugar a la restitución del suelo a su estado original, sin perjuicio de las acciones en que se pueda incurrir con arreglo a la legislación sectorial correspondiente.


E. ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREATIVAS

e1. Las actividades turísticas y recreativas serán reguladas a través de los Planes Territoriales y/o Municipales correspondientes, especialmente las basadas en vehículos a motor.

e2. El planeamiento de desarrollo valorará las posibilidades de ocio y recreo al aire libre del territorio, señalando las áreas aptas para su adecuación al uso recreativo.

e3. Los campamentos de turismo se consideran uso autorizable en suelo no urbanizable, siempre que no lo prohiba el planeamiento. La obtención de licencia precisará del cumplimiento de lo dictado en la legislación sectorial aplicable (Decretos 41/81 y 178/89 del Gobierno Vasco).

En ningún caso esta autorización se concederá a la instalación de albergues no transportables por sus propios medios de locomoción o por vehículo automóvil.

Las fincas que tengan autorización para destinarse a campamentos de turismo adquirirán la condición de indivisibles, haciéndose constar esta circunstancia en acotación marginal del Registro de la Propiedad.

e4. La instalación de campos de golf tenderá a utilizar para el riego aguas recicladas, mantener la topografía original del terreno sobre el que se asienta y utilizar especies herbáceas adecuadas a la zona. Habrán de tenerse en cuenta las normas legislativas y demás disposiciones referentes a la utilización de productos fertilizantes, fitosanitarios y plaguicidas.

F. ACTIVIDADES AGRARIAS

f1. Se consideran actividades agrarias la agricultura, silvicultura, ganadería y acuicultura.

f2. Como norma general se procurará el mantenimiento de la superficie agraria útil.

f3. Las actividades agrarias y los usos que se desarrollen en los actuales suelos agrícolas deberán atenerse a lo dispuesto en estas DOT así como en los Planes Territoriales.

f4. Los caseríos vascos son parte integrante del paisaje rural de la Comunidad Autónoma debiendo favorecerse su permanencia en actividad. En este sentido se sugiere diversificar la renta de los agricultores, es decir, la puesta en marcha de líneas de actuación para el desarrollo rural y conservación del medio natural aprobadas en el Plan Estratégico Rural Vasco.

f5. Las construcciones vinculadas a las explotaciones agrarias guardarán una relación de dependencia y proporción adecuadas a la intensidad del aprovechamiento.

f6. La obtención de licencia urbanística para industrias agrarias precisará la autorización previa de la administración agraria competente.

f7. Las actividades forestales se orientarán por lo establecido en el Plan Territorial Sectorial Forestal definido en el Plan Estratégico Rural Vasco (PERV) y aprobado en el Parlamento Vasco con fecha de 26 de Mayo de 1.994, que cuenta con los siguientes objetivos:

  • Garantizar la diversidad y permanencia de los montes arbolados, delimitando, ordenando y articulando el territorio forestal y el continuo ecológico y paisajístico.
  • Establecer directrices de gestión forestal respetuosa con el medio natural y eficaz con el suministro permanente y predecible de bienes y servicios.
  • Dotar al territorio forestal de las infraestructuras necesarias de comunicación, prevención, defensa y suministro y de estructuras flexibles de investigación, información permanente y formación técnica.
  • Cohesionar el sector forestal, dirigiéndolo hacia sus máximas potencialidades, acordes con los primeros objetivos, facilitando la acción empresarial.
  • Vincular la acción forestal con la sociedad rural y urbana, creando cultura ambiental y forestal, así como sus desarrollos futuros estudiarán las posibilidades técnicas y económicas para proceder a diversificar las masas forestales vascas, combinando el aprovechamiento forestal con la mejora paisajística y ecológica del territorio en una dinámica de aprovechamiento sostenible y tomando la prevención de riesgos naturales como uno de sus planteamientos prioritarios.

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6. Directrices particulares de las categorías de ordenación del medio físico: Modelo Territorial.

6.1. Las Categorías de Ordenación son la propuesta del Modelo Territorial de las DOT para el Medio Físico (ver Matriz anexa). Constituyen una zonificación del Territorio en sectores homogéneos, definidos en función de su capacidad de acogida, a cada uno de los cuales se le aplica una regulación de usos específica según sus características. Tienen la doble función de homogeneizar las denominaciones utilizadas en la calificación del suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico y de establecer los criterios generales para su ordenación en la Planificación Territorial y Planeamiento Municipal, orientando la regulación de los usos y actividades en el Suelo No Urbanizable.

6.2. En algunas de las categorías señaladas existe una correspondencia entre la capacidad del medio físico y la realidad actual del territorio. En otros casos estas Directrices Particulares establecen Categorías sobre las que se deberían desarrollar medidas de acción positiva a emprender para adecuar el uso actual a un estado más deseable de acuerdo con la vocación identificada.

6.3. Las Categorías de Ordenación propuestas son las siguientes:

  • Especial Protección
  • Mejora Ambiental
  • Forestal
  • Agroganadera y Campiña
  • Pastos montanos
  • Sin vocación de uso definido
  • Protección de Aguas Superficiales

6.4. El planeamiento de desarrollo: Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Territoriales Parciales, etc. establecerá para el suelo clasificado como No Urbanizable una calificación que utilice las denominaciones y criterios de las Categorías de Ordenación establecidos en las DOT, pudiendo incorporarse subcategorías adicionales en función de las peculiaridades de la zona de estudio. Para los municipios sin planeamiento adaptado a la Ley del Suelo de 1.976 en el momento de aprobación de las DOT las presentes Directrices de Ordenación del Medio Físico serán de aplicación a todas sus determinaciones en tanto no se apruebe el nuevo planeamiento.

6.5. El planeamiento de desarrollo: Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Territoriales Parciales, etc. podrá establecer una regulación más específica de usos y actividades en cada una de las Categorías de Ordenación, teniendo siempre en consideración lo regulado con carácter general en estas DOT y las condiciones particulares del correspondiente ámbito territorial.

6.6. Regulación de Usos y Actividades en las Categorías de Ordenación: Matriz de Ordenación del Medio Físico.

6.6.1. En la Matriz de Ordenación del Medio Físico se especifica la relación territorio-actividades en los términos establecidos por la Directriz para cada Categoría de Ordenación. La entrada por filas corresponde a las Categorías de Ordenación, antes relacionadas, y la entrada por columnas corresponde a las actividades actuales y potenciales contempladas en la Directriz. Las casillas de cruce expresan las condiciones en que se desarrollarán los usos y actividades correspondientes para cada Categoría de Ordenación de acuerdo con los siguientes símbolos:

  • Usos y actividades propiciados: (representado en la Matriz por el símbolo "1")
  • Usos y actividades admisibles: (representado en la Matriz por el símbolo "2").

En la mayor parte de los casos se considera que el uso o actividad de que se trate deberá regularse en diferentes instrumentos de planeamiento y/o reglamentaciones, existentes o a desarrollar. Es lo que se quiere expresar con el asterisco.

Usos y actividades prohibidos: (representados por el símbolo "3" indica el uso o actividad de que se trate no se permitirá en esa Categoría de Ordenación.).

Las casillas en blanco significan que la actividad no tiene sentido en la categoría de ordenación correspondiente.


6.6.2. Las propuestas de alteración del régimen de uso en los espacios incluidos por el planeamiento territorial de desarrollo en la Categoría de "Especial Protección" deberán incluir una justificación social de las actividades propuestas y un estudio de alternativas. Su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno previo informe de la COTPV.

6.6.3. Igualmente, el planeamiento municipal o, en su caso, los Planes Territoriales Parciales, en el supuesto de permitir "Crecimientos Urbanísticos" posibilitando actividades prohibidas en las DOT en las categorías de "Mejora Ambiental", "Forestal", "Zona Agroganadera y Campiña" "Pastos Montanos" y "Protección de Aguas Superficiales" deberá de contener un estudio de alternativas del que se desprenda su necesidad por interés social y la imposibilidad de su ubicación en suelos incluidos en categorías de menor valor. La aprobación definitiva de tal planeamiento precisará de un informe previo y vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del Pais Vasco al respecto debiendo aplicarse con carácter general un criterio restrictivo en los desarrollos no apoyados en núcleos preexistentes.

6.6.4. En cualquier caso, en ausencia de Plan Territorial Parcial o Plan Territorial Sectorial, el Planeamiento Municipal deberá incluir un estudio de su relación con los criterios y objetivos de estas DOT.

6.7. Definición de usos actuales y potenciales regulados en la Directriz de Medio Físico

Los tipos de usos que han sido incluidos en esta Directriz son los siguientes:

A. PROTECCION AMBIENTAL

a1. Conservación

Mantenimiento de las características y situación actual sin intervención humana o exclusivamente de carácter científico o cultural en los casos más naturalizados, o con continuidad del uso actual y participación activa del hombre en una dinámica de desarrollo sostenible en el resto de los casos.

a2. Mejora ambiental

Tratamientos de tipo cultural capaces de reconducir la zona a que se aplique a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio más valiosos. Esta mejora puede adoptar formas distintas según la casuística particular de las unidades a que se asigne (podas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, etc.).

B. OCIO Y ESPARCIMIENTO

b1. Uso público extensivo

Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos: excursionismo y contemplación, poco incidentes en el medio físico, implicando el simple tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica, como no sean pequeñas obras (pasos sobre arroyos, tramos de sendas, miradores, etc) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje.

b2. Uso público intensivo

Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación a un espacio localizado para actividades recreativas de distinto tipo: campings, aparcamientos, instalaciones de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños, papeleras, crematorios de basuras o alguna edificación de servicio al uso. Se consideran asimismo integradas en este uso como los campos de golf, las actividades ligadas a la circulación de vehículos a motor, tanto en circuitos especialmente adaptados, como por vías de interés general, en actividad organizadas o por libre.

b3. Actividades cinegéticas y piscícolas

Práctica de la caza y la pesca dentro de la reglamentación, nacional o autonómica, que las regulan. Deberá asimismo procurarse la gestión del territorio a los efectos de estas actividades: cotos, reservas, etc.

C. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PRIMARIOS

c1. Agricultura

Actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de cultivos, incluyendo operaciones de recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo, así como el aporte de agua y una mayor intensidad de aprovechamiento en el caso del regadío o de la agricultura de invernadero. Incluye las construcciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza y de productos agrarios; producción, extracción y clasificación de productos agrarios y primera transformación de los productos necesaria para su comercialización o transformación artesanal de los mismos, así como las obras e instalaciones necesarias al regadío o a la agricultura de invernadero. En cualquier caso la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que se sirve o de las explotaciones en caso de productores asociados. Podrán establecerse limitaciones específicas en función de las diferentes categorías de ordenación. Se incluyen las casas constituidas por una vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a una explotación agropecuaria para residencia de agricultor, estrictamente ligadas a la explotación directa y previa demostración de su necesidad.

c2. Invernaderos

Instalaciones permanentes, accesibles y con cerramiento para el forzado o protección de cultivos, en las que se pueden desarrollar todas o algunas de las fases del ciclo de los cultivos. Se admiten construcciones ligadas a la actividad en condiciones equivalentes a las expuestas en C1.

c3. Ganadería

En general, actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como para el pastoreo. Se admiten construcciones ligadas a explotaciones ganaderas de carácter extensivo o semiextensivo en condiciones equivalentes a las expuestas en C1. En el caso particular de la categoría de ordenación "Pastos montanos", se consideran tan solo las actividades ligadas al pastoreo, pudiéndose realizar mejoras de pastos en base a la realización controlada de desbroces y aplicación de productos fitosanitarios, siembras directas y abonados. Muy excepcionalmente podrán realizarse actividades que impliquen remoción de tierras. Solo se admitirán aquellas construcciones (bordas y construcciones ganaderas menores, abrevaderos, etc.) directamente ligadas al pastoreo. En función de las diferentes categorías de ordenación caben limitaciones específicas, más concretamente en la de "Especial Protección", dónde puede prohibirse o limitarse especialmente.

c4. Uso forestal

Incluye la plantación o siembra de especies arbóreas, tanto con un fin especial de protección ecológica o paisajística, como con fin principalmente protector. En cualquier caso se entiende que ambos fines deben combinarse y compatibilizarse, no renunciando al aprovechamiento económico en los usos forestales, cuya función principal sea la protección y ordenando el uso forestal cuya función principal sea la producción hacia el aprovechamiento sostenido de las masas. Se consideran incluidas en el uso las instalaciones necesarias para el manejo de las masas así como las construcciones ligadas a la explotación forestal en condiciones equivalentes a las expuestas en C1.

c5. Industrias agrarias

Construcciones destinadas a producciones ganaderas de carácter intensivo en régimen de estabulación permanente, así como industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una explotación.

c6. Actividades extractivas

Actividades encaminadas a la extracción de los recursos minerales así como auxiliares vinculadas directamente a éstas. Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona. No se incluyen las labores de prospección e investigación de los recursos mineros.

D. INFRAESTRUCTURAS

d1. Vías de transporte

Incluye Autopistas, Autovías, Carreteras, Ferrocarriles junto con sus instalaciones complementarias. Asimismo esta categoría de infraestructuras incorpora otros canales dedicados al transporte de personas o mercancías con similar impacto sobre el medio físico.

d2. Líneas de tendido aéreo

Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica y otras líneas de tendido aéreo y distinta finalidad junto a los soportes e instalaciones complementarias a la red.

d3. Líneas subterráneas

Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras redes infraestructurales subterráneas así como las instalaciones complementarias.

d4. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A

Incluye un conjunto amplio de instalaciones tales como grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes depósitos de agua; centrales productoras de energía eléctrica; estaciones transformadoras de superficie superior a 100 metros cuadrados; centrales de captación o producción de gas; plantas depuradoras y de tratamiento de residuos sólidos y cualesquiera otras instalaciones de utilidad pública y similar impacto sobre el medio físico.

d5. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B

Incluye un conjunto de instalaciones tales como: torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite; faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicación de similar impacto.

d6. Escombreras y vertederos de residuos sólidos

Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales.

E. CRECIMIENTOS URBANISTICOS

e1. Crecimientos apoyados en Núcleos Preexistentes

Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso formas de poblamiento típicas del País Vasco caracterizadas por un número reducido de construcciones de índole rústico. En todo caso estos crecimientos deben guardar una correspondencia estructural y tipológica con los núcleos en los que se apoyan. De forma particular este uso recoge los crecimientos de los núcleos rurales existentes en el territorio. Para estos núcleos, si la entidad del crecimiento genera un aprovechamiento urbanístico superior al del núcleo preexistente, este desarrollo se considerará como un uso del suelo perteneciente a la categoría a que se hace referencia en el punto siguiente.

e2. Desarrollos no apoyados en Núcleos Preexistentes

Se trata de actuaciones urbanísticas de carácter residencial, industrial o de servicios que pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos, dotaciones y usos complementarios correspondientes a su propio carácter y que se desarrollan en áreas desligadas de zonas urbanas o industriales preexistentes o suponen un aprovechamiento urbanístico superior al del elemento en que se apoyan.

e3. Edificios de Utilidad Pública e Interés Social

Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios públicos o privados que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social.

e4. Vivienda aislada en SNU

Se trata de construcción de vivienda aislada de nueva planta en suelo no urbanizable, no vinculada a explotación agraria.

e5. Industrias o almacenamientos peligrosos

Almacenamiento y desarrollo de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusión en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable.

6.8. Categorías de Ordenación del Medio Físico

En este epígrafe se establecen los criterios básicos para la regulación de las actividades antes definidas en cada una de las Categorías de Ordenación.

6.8.1. Especial Protección

1. Definición

Se aplica a los bosques autóctonos bien conservados, a las rías y estuarios, a los complejos fluviales en buen estado, a las playas, a las zonas húmedas interiores, a los acantilados costeros, las áreas culminares o de vegetación singular y, en general, a todos los elementos valiosos desde el punto de vista de la ecología, la cultura, el paisaje, o todo ello conjuntamente.

Se incluirán es esta categoría las áreas que:

  • Desempeñan un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales tales como la protección de los suelos, la recarga de acuíferos, etc.
  • Muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación que están amenazados de desaparición o que, en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.
  • Áreas que alberguen poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.
  • Paisajes rurales o agreste armoniosos, de extraordinaria belleza o valor cultural como yacimientos paleontológicos, minerales, etc.
  • Áreas que contengan elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad, o tengan interés científico especial.

Esta relación de Areas de Especial Protección se complementa, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 3º del Art. 6 de la LOT, con el Anexo 3 del Capítulo 21 "Listado Abierto de Areas y Espacios de Interés Naturalístico", que deberán ser tenidos en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y municipal, con objeto de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos. Los espacios relacionados en dicho Anexo solo tendrán la consideración de la Categoría de Especial Protección cuando así lo establezcan los correspondientes Planes Territoriales Parciales o el Planeamiento municipal.

2. Criterio General

En estas áreas el criterio de uso a aplicar es la limitación de la intervención antrópica, limitándose a mantener la situación preexistente, y en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar dicho aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado. Independientemente de la protección que, desde el punto de vista territorial y de asignación de usos del suelo, otorgan estas directrices y el planeamiento territorial derivado, podrán, a propuesta de la Administración competente, ser incluidos en alguna de las figuras específicas de protección que establece la Ley 16/1994 de 30 de Junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

3. Actividades Propiciadas

Se propiciarán exclusivamente las actividades de conservación y las de mejora ambiental del ecosistema, dado que se trata de ámbitos naturales bien conservados y, aún éstas, sometidas a control por parte de los organismos públicos.

4. Actividades Admisibles

Se consideran admisibles, previa regulación a través de Planeamiento de desarrollo el recreo extensivo, la ganadería, el uso forestal, las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

5. Actividades Prohibidas

Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el Criterio General y, en concreto, tal y como se definen en esta Directriz, las de recreo intensivo, agricultura, invernaderos, industrias agrarias, actividades extractivas, vías de transporte, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, las escombreras y vertederos y todos los Usos edificatorios salvo los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

6.8.2. Mejora Ambiental

1. Definición

Se aplica a los bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales que, por su ubicación en el interior de, o junto a áreas de mayor valor se considere beneficiosa su evolución hacia mayores grados de calidad.

2. Criterio General

Hacer evolucionar estas zonas, reconduciendo la situación actual hacia estados ecológicamente más evolucionados.

3. Actividades Propiciadas

Se propiciará la regeneración del ecosistema así como su conservación.

4. Actividades Admisibles

Se considera admisible sin restricciones el recreo extensivo. El recreo intensivo, las actividades cinegéticas y piscícolas, la ganadería, el uso forestal, las industrias agrarias, las actividades extractivas, las vías de transporte, las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B, las escombreras y vertederos de residuos sólidos, los crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social serán admisibles de acuerdo con las determinaciones del Planeamiento de desarrollo.

5. Actividades Prohibidas

Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el Criterio General y, en concreto, tal y como se definen en esta Directriz, agricultura, invernaderos, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A y todos los Usos edificatorios salvo los crecimientos apoyados en núcleos preexistentes y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

6.8.3. Forestal

1. Definición

La dificultad de discriminar internamente el uso forestal, ya que en los sistemas forestales se entremezclan las funciones de producción y protección, lleva a definir una única área forestal. Dicha área incluye aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se incluyen las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos agrarios y ganaderos. Dependiendo del tipo de zona, el planeamiento posterior podrá distinguir en esta categoría subzonas, en función de la mayor o menor aptitud para determinadas prácticas forestales, especies y tratamientos.

2. Criterio General

En estas zonas el criterio general es garantizar el uso forestal de una forma ordenada e indefinida, asegurando la producción sostenible de las masas. Se deberán aceptar actividades que no comprometan este criterio, siempre sujetas a las limitaciones que se deriven de la minimización de los riesgos naturales.

3. Actividades Propiciadas

Se propiciará el uso forestal del suelo, manteniendo y renovando las masas de acuerdo con el criterio general y lo dispuesto en el planeamiento sectorial forestal.

4. Actividades Admisibles

Se consideran admisibles sin ningún tipo de limitación la conservación, la mejora ambiental y el recreo extensivo. El planeamiento de desarrollo establecerá la admisibilidad del recreo intensivo, las actividades cinegéticas y piscícolas, la agricultura, la ganadería, las industrias agrarias, las actividades extractivas, las vías de transporte, las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B, las escombreras y vertederos de residuos sólidos, los crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes, el uso residencial aislado vinculado a actividad agraria y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

5. Actividades Prohibidas

Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el Criterio General y, en concreto, tal y como se definen en esta Directriz, los invernaderos, y todos los Usos edificatorios salvo los crecimientos apoyados en núcleos preexistentes, la residencia vinculada a la explotación agraria y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

6.8.4. Zona Agroganadera y Campiña

1. Definición

Tienen esta categoría aquellos suelos de mayor capacidad de uso agrícola. Además de las zonas actuales con mayor interés de conservación, como son los mosaicos de la campiña del área cantábrica, los terrenos regados o con usos hortícolas, los viñedos de La Rioja Alavesa y las zonas de agricultura extensiva de la Llanada Alavesa.

2. Criterio General

El criterio de tratamiento en esta categoría es el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agropecuarias y de aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. No obstante, el resto de usos admisibles, incluido el forestal, deberán estar subordinados a los usos agropecuarios. Especial atención deberá dedicarse a controlar los procesos edificatorios y de implantación de infraestructuras que ocupan suelo de alto valor agrológico, así como los procesos que provoquen la fragmentación e insularización de las zonas agrarias con consecuencias negativas para las actividades que se desarrollan en ellas.

3. Actividades Propiciadas

Se propiciarán todas las actividades agrarias y ganaderas, especialmente aquellas que supongan un incremento en la intensidad de la explotación agrícola.

4. Actividades Admisibles

Se admiten sin limitaciones las actividades de conservación, la mejora ambiental y el recreo extensivo. El recreo intensivo, las actividades cinegéticas y piscícolas, los invernaderos, el uso forestal, las industrias agrarias, las actividades extractivas, las vías de transporte, las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B, las escombreras y vertederos de residuos sólidos, los crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes, el uso residencial aislado vinculado a actividad agraria, los edificios de Utilidad Pública e Interés Social y las instalaciones peligrosas serán admisibles de acuerdo con las determinaciones del Planeamiento de desarrollo.

5. Actividades Prohibidas

Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el Criterio General y, en concreto, tal y como se definen en esta Directriz, los crecimientos no apoyados en núcleos preexistentes y la residencia aislada no vinculada a la explotación agraria.

6.8.5. Pastos Montanos

1. Definición

Zonas ganaderas de altura, situadas en las zonas cacuminales de los macizos montañosos.

2. Criterio General

La voluntad de conservación de estas zonas no está exclusivamente ligada al aprovechamiento ganadero en tanto que actividad económica. Al contrario, dichos pastizales montanos constituyen entornos extremadamente valiosos desde un punto de vista ambiental, paisajístico y cultural, por lo que el criterio principal de ordenación de tales zonas debe ir orientado a asegurar el mantenimiento sostenible de la actividad pastoril como mecanismo más efectivo de protección de estas áreas.

3. Actividades Propiciadas

Se propician la conservación, la mejora ambiental y la ganadería.

4. Actividades Admisibles

Se admite sin limitaciones el recreo extensivo. Sometidas a las determinaciones y regulaciones del Planeamiento de desarrollo están: el recreo intensivo, las actividades cinegéticas y piscícolas, el uso forestal, las vías de transporte, las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B y los edificios de Utilidad Pública e Interés Social

5. Actividades Prohibidas

Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el Criterio General y, en concreto, tal y como se definen en esta Directriz, las de agricultura, invernaderos, industrias agrarias, actividades extractivas, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, las escombreras y vertederos y todos los Usos edificatorios salvo los edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

6.8.6. Sin Vocación de Uso Definido

1. Definición

Queda formada esta categoría por los pastizales y matorrales de menor valor y las zonas agrícolas sobre suelos de baja calidad y escasamente productivas. Carecen de valores relevantes, además, desde los puntos de vista ecológico, paisajístico y científico-cultural.

2. Criterio General

Estas áreas deben ser prioritarias a la hora de localizar las actividades de desarrollo propias de los sectores secundario y terciario así como de las infraestructuras y equipamientos ambientalmente más agresivos.

3. Actividades a Propiciar

Se propiciarán la localización de las actividades antes mencionadas con preferencia a otras categorías, siempre que exista posibilidad de elección.

4. Actividades Admisibles

Son aceptables todas las actividades con las únicas limitaciones de la legislación y normativa particular al respecto.

5. Actividades Prohibidas

Solo se prohibe específicamente la vivienda unifamiliar aislada no vinculada a la explotación agraria.

6.8.7. Protección de Aguas Superficiales

1. Definición

Esta categoría de Ordenación está formada por los ríos y arroyos de la CAPV y su correspondiente zona de protección. Dicha zona será establecida de forma definitiva por el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV. En tanto no se apruebe éste PTS se emplearán provisionalmente las franjas de protección que, a tal efecto, se vienen utilizando por la Comisión de Ordenación del Territorio.

2. Criterio General

El criterio para la actuación en estas zonas es favorecer la conservación de la calidad de las aguas, evitar la ocupación o alteración de los cauces y riberas y minimizar los daños derivados de riesgos naturales.

3. Actividades a Propiciar

En ésta categoría de ordenación se favorecerán las actividades de conservación y mejora ambiental y las infraestructuras hidráulicas destinadas a mejorar el conocimiento del medio, garantizar el abastecimiento a las poblaciones, mejorar la calidad y minimizar los riesgos naturales

4. Actividades Admisibles

Todas las demás actividades que no quedan expresamente prohibidas, excepto el recreo extensivo, serán reguladas por el planeamiento de desarrollo.

5. Actividades Prohibidas

Se prohiben las industrias agrarias, las escombreras y vertederos y todo tipo de uso edificatorios.

6.8.8. Condicionantes Superpuestos

6.8.8.1. Las superficies englobadas en las clases siguientes están sometidas a los condicionantes que las definen, los cuales operan superponiéndose a las Categorías de Ordenación antes expuestas, limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso. Dado su carácter de condicionante al uso en función de un factor determinado, no proceden las expresiones prohibidas o propiciadas para las actividades que regulan estas directrices, debiéndose establecer solamente las limitaciones adicionales necesarias para evitar los riesgos naturales que pudieran ocasionar dichas actividades.

6.8.8.2. Con carácter general para los cuatro condicionantes a continuación indicados, el planeamiento de desarrollo delimitará las áreas afectadas por ellos y establecerá los criterios y requisitos exigibles para la concesión de licencia a cualquier actividad que pueda suponer una amenaza para la estabilidad y conservación de los suelos, la calidad de las aguas subterráneas, el control de las inundaciones o el cumplimiento de los objetivos establecidos para los espacios naturales protegidos. Todo ello con el fin de contar con las garantías técnicas suficientes que aseguren que dicha actividad no implica efectos negativos para el control de los riesgos naturales, la preservación de la calidad de los recursos que se tratan de proteger o el ejercicio de las funciones de protección, desarrollo rural y uso público que se asignen a los espacios naturales protegidos y a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

6.8.8.3. Areas vulnerables a la contaminación de acuíferos

1. Definición

Corresponden a las áreas de recarga de los acuíferos subterráneos que presentan un alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos, según los criterios del "Mapa de vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación" de la CAPV.

2. Criterio General

Evitar la localización de actividades potencialmente emisoras de contaminantes al suelo; cuando razones de fuerza mayor exijan la localización de este tipo de actividades, se exigirá la garantía de su inocuidad para las aguas subterráneas.

3. Actividades Admisibles

Para las actividades susceptibles de desarrollarse en estas zonas y que puedan suponer un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas, el planeamiento de desarrollo delimitará las áreas vulnerables y establecerá las determinaciones necesarias de acuerdo con el criterio general para este condicionante y lo dispuesto en el apartado 6.8.8.2.

6.8.8.4. Areas erosionables o con riesgos de erosión

1. Definición

Se trata de aquellas áreas que por sus características litológicas y de relieve presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos, de acuerdo con los criterios utilizados por el mapa Geomorfológico Sintético de la CAPV.

2. Criterio General

Mantenimiento de la cubierta arbórea, cuando ésta exista en la actualidad, o su introducción y extensión en el caso de suelos desnudos, como elemento fundamental de protección frente a los fenómenos erosivos. Se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo.

3. Actividades Admisibles

Para las actividades susceptibles de generar una intensificación de las pérdidas de suelo o dificultar la corrección de los procesos erosivos actuales el planeamiento de desarrollo establecerá las determinaciones necesarias de acuerdo con el criterio general para este condicionante y lo dispuesto en el apartado 6.8.8.2.

6.8.8.5. Areas inundables

1. Definición

Se trata de zonas que presentan, por su localización, relieve y características topográficas, riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias según los periodos de recurrencia establecidos por el Plan Integral de Prevención de Inundaciones.

2. Criterio General

Garantizar la libre circulación del agua evitando interrupción y cegamiento de cauces y zonas de aliviaderos y prevenir daños a instalaciones, infraestructuras y construcciones susceptibles de ser afectadas por las aguas desbordadas. En este sentido se deberán tener en cuenta las recomendaciones del Plan Integral de Prevención de Inundaciones para proceder a la regulación de usos en estas zonas. En concreto deberá evitarse la localización en estas zonas de equipamientos comunitarios y servicios públicos de interés para la protección civil, la localización de instalaciones y almacenes que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves y la acumulación de residuos tóxicos o peligrosos. Las edificaciones y actividades que se ubiquen en estas zonas deberán contar con diseños adecuados para evitar los daños derivados de la inundación.

3. Actividades Admisibles

Se consideran aceptables sin ningún tipo de limitación todas aquellas actividades que no impliquen la instalación de construcciones o infraestructuras de ningún tipo ni acumulaciones de materiales de cualquier clase que supongan obstáculo a la dinámica natural de las aguas. Para el resto de actividades que pudieran originar un incremento del riesgo de inundación o de los daños ocasionados por estos procesos el planeamiento municipal delimitará las áreas inundables y establecerá las determinaciones necesarias de acuerdo con el criterio general para este condicionante y lo dispuesto en el apartado 6.8.8.2.

6.8.8.6. Espacios Naturales Protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

1. Definición

Se trata de la red de espacios protegidos: Parques Naturales, Biotopos, Arboles Singulares, reserva de la Biosfera, declarados en la actualidad y aquellos otros que se declaren en el futuro así como sus zonas periféricas de protección, en base a la Ley de Protección de la Naturaleza del País Vasco y a la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

2. Criterio General

Los establecidos por sus respectivos planes de ordenación y gestión, así como aquéllos que, complementariamente a éstos colaboren en la conservación del área, tanto desde un punto de vista medioambiental como paisajístico y cultural, así como en el desarrollo sostenible de las poblaciones locales implicadas en dichos espacios o áreas de influencia.

3. Actividades Admisibles

La regulación de actividades será establecida por la legislación y el planeamiento especial correspondientes.

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7. Medidas de acción positiva.

A. A los efectos de cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 4/1.990 es necesario establecer la delimitación y definición precisa de las áreas o zonas que deban ser objeto de especial protección con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales o económicos y asegurar, en su caso, la explotación racional de los recursos naturales existentes en las mismas, de acuerdo con la legislación específica aplicable en cada caso.La presente Directriz aporta el listado destinado a concretar dicha definición elaborado en base al conjunto de espacios declarados como Parques Naturales, Biotopos Protegidos hasta la fecha actual y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Estos son:

  • Reserva de la Biosfera de Urdaibai
  • Parque Natural de Urkiola
  • Parque Natural de Valderejo
  • Parque Natural de Aralar
  • Parque Natural de Gorbea
  • Parque Natural de Aiako harria
  • Biotopo Protegido del Río Leizarán
  • Biotopo Protegido de las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul
  • Biotopo Protegido de macizo de Itxina.

La ordenación y gestión específicas de cada uno de estos espacios se realizará en base a los instrumentos recogidos por la legislación sectorial específica: la Ley 16/1.994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en el caso de los Parques Naturales y Biotopos Protegidos y la Ley 5/1.989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en el caso de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El listado se considera abierto de cara a ser completado a medida que puedan irse incluyendo en el mismo espacios derivados de nuevas declaraciones.

B. Independientemente de éstos, en el Anexo 3 del Capítulo 21 se incluyen, de forma no vinculante, una serie de espacios que se consideran de interés naturalístico de cara a la conservación de los valores que se incluyen en el mismo. Se corresponden con áreas representativas de bosques climácicos, ecosistemas de influencia marina (dunas, marismas, acantilados, islas y estuarios) humedales interiores, roquedos, tramos fluviales, y matorrales climácicos. Todos estos espacios son de elevado interés de la CAPV, pudiéndose considerar como muy frágiles debido a su reducida extensión y a los usos que se desarrollan en su entorno.

Estos espacios podrán ser tenidos en cuenta, incluyéndolos en sus propuestas de clasificación y calificación del territorio, por los diferentes instrumentos de ordenación territorial y urbanística, tanto los emanados de la Ley 4/1.990 del 1 de Mayo de Ordenación del Territorio Vasco, como los derivados de la legislación sobre régimen del suelo.

A los diferentes instrumentos señalados en el párrafo anterior les corresponderá realizar la delimitación física de los espacios en atención a los valores naturales señalados.

C. La Directriz del Medio Físico se desarrollará mediante los siguientes instrumentos:

  • Planes Territoriales Sectoriales derivados del Plan Estratégico Rural Vasco.
  • Planes Territoriales Parciales y Planeamiento Municipal en función del rango que a cada instrumento corresponde.
  • Normas y Planes territoriales Sectoriales con incidencia en el Medio Físico y, en concreto el Plan Territorial Sectorial de Ordenación y Protección del Litoral y el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación de Zonas Húmedas.

La promoción y desarrollo de dichos instrumentos se llevará a cabo por los departamentos competentes por razón de la materia.


1. Claves Interpretativas.

2. Enfoque prospectivo. Retos y desafíos de futuro.

3. Criterios y objetivos.

4. Contenido y estructura de la directriz del medio físico.

5. Directrices generales relativas a los elementos y procesos del medio fisico y al control de las actividades.

6. Directrices particulares de las categorías de ordenación del medio físico: Modelo Territorial.

7. Medidas de acción positiva.

Bilbao Metropolitano
Bilbao Metropolitano

recursos hídricos
bosque

caserio
agricultura

espacios protegidos

reserva natural

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